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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la convocatoria de la acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica. [2017/5178]

(DOGV núm. 8060 de 12.06.2017) Ref. Base Datos 005126/2017




Hechos

1. El cáncer es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad en la Comunitat Valenciana en España y en el resto de las sociedades desarrolladas. Constituye un problema de salud de primera magnitud por el impacto personal que provoca en los enfermos y sus allegados y la repercusión asistencial que tiene su abordaje.

Las prioridades de acción de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en este campo, se resumen en disminuir el impacto del cáncer, mejorar la calidad de vida y aumentar los años vividos sin incapacidad por los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, de forma que las personas diagnosticadas de cáncer vivan más y mejor en cualquier fase de la enfermedad.

2. En la Comunidad Valenciana, cada año alrededor de 25.000 personas son diagnosticadas de algún tipo de cáncer (fuente: Sistema de Información Oncológica de la Comunidad Valenciana). Las muertes por tumor se han convertido en la segunda causa de mortalidad en nuestra Comunidad, a muy corta distancia de las producidas por enfermedades cardiovasculares.

Los tumores son la primera causa de muerte en hombres y la segunda en mujeres con una mortalidad proporcional de 33,6 % y 22,6 % respectivamente. En el año 2013 se produjeron en la CV 11.432 muertes por cáncer, de las que el 61 % eran hombres frente al 39 % de mujeres.

3. El cáncer se debe abordar de forma integral. Junto con la promoción de hábitos de vida saludables y la detección precoz, los avances alcanzados en el tratamiento multidisciplinario del cáncer han conseguido aumentar la tasa de curaciones hasta niveles insospechados hace 20 años. Además, en los pacientes en los que no se puede conseguir la curación se aumenta la supervivencia y la calidad de vida de forma muy notable.

El abordaje riguroso y coordinado del cáncer incluye el establecer alianzas estratégicas con otras entidades que se ocupan de la resolución de este problema de salud con un acercamiento interdisciplinar, para mejorar la coordinación de la red de servicios asistenciales entre sí y con la comunidad, con la persona en el centro de nuestra actividad.

4. La reciente Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, regula la celebración de acuerdos de acción concertada con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario, con medios ajenos a la red propia del sistema público sanitario de la Comunidad Valenciana y va a permitir encauzar estas alianzas con aquellas entidades de lucha contra el cáncer de arraigo social y tratamiento integral de la enfermedad.

5. El informe del director general de asistencia sanitaria de fecha 5 de mayo de 2017, justifica la necesidad de convocar la acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden 3/2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.



Fundamentos de derecho

1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 90.

2. Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salut de la Comunitat Valenciana.

3. Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, modificada por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

4. Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

6. Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat

7. Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

8. Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

11. Decreto 15/2007, de 9 de febrero, del Consell, por el que se establecen mecanismos para agilizar la asistencia sanitaria a procesos oncológicos.

12. Orden de 22 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan plazos en los procesos asistenciales del melanoma.

13. Orden 02/2015, de 25 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean las Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores y Subcomisiones de Tumores de la Comunitat Valenciana.

14. Orden 5/2015, de 5 de junio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los dispositivos organizativos que realizan consejo genético en cáncer en la Comunitat Valenciana.

15. Orden de 15 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea el Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunitat Valenciana.



Visto todo ello, resuelvo:



Primero

Convocar la acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica, de acuerdo con lo establecido en el anexo I a esta resolución.



Segundo

Declarar la urgencia de esta convocatoria de acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica, de acuerdo con el informe justificativo emitido por el director general de asistencia sanitaria previsto en el artículo 8º, apartado 1, de la Orden 3/2017, de 1 de marzo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Tercero

Aprobar las condiciones administrativas y técnicas, los requisitos aplicables a la acción concertada objeto de la presente convocatoria así como las condiciones económicas que figuran en el anexo III



Cuarto

Ordenar la publicación de esta resolución en el DOGV.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



València, 31 de mayo de 2017.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.





ANEXO I

Convocatoria de la acción concertada para la prestación

asistencial integral oncológica



1. Objeto, ámbito de aplicación y modalidad de la acción concertada

La acción concertada tiene por objeto la prestación del servicio de asistencia sanitaria integral de los pacientes con problemas oncológicos, en todas o en cualquiera de sus fases, desde la confirmación diagnóstica hasta el final de la asistencia oncológica, a pacientes residentes asegurados y asimilados en la Comunitat Valenciana con cargo a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (CSUSP).

Las modalidades de prestación del servicio recogidas en el acuerdo de acción concertada comprenden:

– La confirmación diagnóstica a partir de sospecha clínica fundada detectada en un departamento de salud, de acuerdo con los criterios establecidos para el sistema valenciano de salud.

– El tratamiento oncológico hospitalario y ambulatorio, completo o para determinadas asistencias.

– El seguimiento posterior hasta que los pacientes estén en remisión y hayan completado su plan individualizado de atención, hasta un máximo de cinco años desde que finalice el tratamiento activo del tumor primario y de sus recidivas locales y metastásicas (excepto el tratamiento hormonal oral). Transcurridos estos cinco años, el seguimiento posterior que requiera el paciente se realizará en su departamento de origen, salvo derivación expresa del departamento de salud para un plazo determinado.

La acción concertada incluye la asistencia integral de los pacientes con problemas oncológicos que residen y forman parte de la población protegida de los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana, con cobertura sanitaria pública de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional Salud y normas de desarrollo, y el Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

El Consorcio Hospital General de Valencia se adhiere a lo establecido en la presente acción concertada, por lo que el procedimiento para la asistencia a los pacientes del departamento València – Hospital General en el marco del presente acuerdo de acción concertada será el mismo que para los pacientes del resto de departamentos.

Las entidades gestoras de los departamentos en régimen de concesión administrativa podrán adherirse acuerdo de acción concertada para la atención oncológica de la población de su cápita.

En cuanto a la atención a las personas desplazadas, se actuará de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente, en los reglamentos comunitarios de coordinación de Sistemas de Seguridad Social y en los convenios bilaterales suscritos por el Estado español en materia de asistencia sanitaria.

La modalidad de acción concertada que se convoca es de carácter singular para la Comunitat Valenciana, suscribiéndose exclusivamente con una entidad, a la que se atribuye la completa prestación la prestación del servicio de asistencia sanitaria integral oncológica.



2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de participación

2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 3/2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las solicitudes para la participación en la presente convocatoria deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, mediante la presentación de la solicitud telemática, pudiendo presentar los correspondientes impresos de instancia normalizados en cualquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras

Todos los modelos de impresos de instancia y de declaraciones responsables requeridos de esta convocatoria, así como los apéndices de las condiciones técnicas administrativas están disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2.2. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en la acción concertada convocada mediante la presente resolución será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Requisitos de las entidades

De acuerdo con el artículo 2.c de la Ley 7/2017, de acción concertada, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro no vinculadas o creadas ad hoc por otra empresa o grupo de empresas con ánimo de lucro, entre cuyos fines esté la atención a pacientes con problemas oncológicos que quieran participar en la presente convocatoria, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

4. Documentación a presentar

4.1. Junto con la solicitud de participación deberá presentarse la documentación que se especifica a continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 3/2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

a) Certificado de autorización administrativa de la entidad.

b) Certificado de inscripción en el registro de centros y servicios sanitarios de la Generalitat Valenciana, o en el registro correspondiente de las actividades y servicios objeto de la acción concertada cuando se establezca este requisito normativamente.

c) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

e) Declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad para la concertación de servicios sanitarios

f) Declaración responsable de suscribir seguro de responsabilidad civil anual que cubra los servicios o la actividad concertada durante el periodo de vigencia de esta acción concertada.

g) Acreditación de solvencia financiera, conforme al modelo de impreso recogido en el anexo II de la resolución de esta convocatoria.

h) Acreditación de solvencia técnica conforme al modelo de impreso recogido en el anexo II de la resolución de esta convocatoria.

i) Acreditación de experiencia en el servicio objeto de la acción concertada, conforme al modelo de impreso recogido en el anexo II de la resolución de esta convocatoria.

j) Acreditación de la titularidad del servicio objeto de la acción concertada, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al periodo de vigencia de esta acción concertada, conforme al modelo de impreso recogido en el anexo II de la resolución de esta convocatoria.

k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, planes de autoprotección, planes o medidas de emergencia

4.2. Además, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

a) Oferta económica de los servicios ofertados para la prestación asistencial integral oncológica, desglosando, en su caso, el IVA conforme se indica en el anexo II.

b) Relación nominal de la plantilla de personal, especificando el tipo de contrato, duración y antigüedad en la entidad.

c) Acreditaciones y certificaciones de calidad y excelencia conseguidas en su ámbito: certificaciones ISO 9001:2008 – traspuesta a Europa (EN) y a España (UNE) por los organismos oficiales correspondientes (CEN y AENOR) – la acreditación JACIE (Joint Accreditation Committee) u otras acreditaciones o reconocimientos

d) Relación de buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con la creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las medidas de promoción de la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

e) Planes de docencia y de formación del personal

f) Memoria justificativa de la adecuación de las actividades a los criterios de buenas prácticas del Sistema Nacional de Salud, e integración del conjunto de actividades de la entidad con los programas, planes y, estrategias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica.

g) Relación de equipamiento de soporte al diagnóstico, tratamiento y hospitalización.

4.3. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los funcionarios de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos para que puedan obtener directamente los datos acreditativos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria estatal y con la hacienda autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como los datos de identidad y, en su caso, residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.



5. Formalización del acuerdo de acción concertada

El acuerdo de acción concertada que se establezca al amparo de esta resolución se formalizará mediante documento administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden 3/2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el cual se harán constar los derechos y las obligaciones recíprocas, las características concretas del servicio a prestar y otras circunstancias derivadas de la presente convocatoria así como las condiciones técnicas y administrativas del acuerdo de acción concertada.

En el momento de la formalización del acuerdo de acción concertada se tendrá que acreditar, con originales o copias debidamente compulsadas, el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder suscribir el acuerdo de acción concertada.



6. Vigencia del acuerdo de acción concertada

El acuerdo de acción concertada que se suscriba tendrá una duración inicial de tres años desde la fecha de su formalización.

Podrá prorrogarse de forma sucesiva, anual y de mutuo acuerdo, hasta una duración máxima de 10 años.



7. Alcance y contenido del servicio

La previsión del número de prestaciones de asistencia integral oncológica a concertar se estima en 30.000 pacientes por año, de los que alrededor de un 15 % iniciarán su asistencia durante el año con la confirmación diagnóstica (casos nuevos de cáncer) y el resto serán pacientes en tratamiento o seguimiento. Entre el 20 % y el 25 % del total de pacientes atendidos requerirá un ingreso hospitalario.

Debe entenderse que la estimación de las prestaciones que consta en el documento técnico y administrativo tiene como única finalidad facilitar a los posibles solicitantes el diseño de la estructura, el contenido y el dimensionamiento de la propuesta de acción concertada.

Los contenidos de las prestaciones se detallan en las condiciones técnicas.



8. Presupuesto y precio del servicio

8.1. El importe máximo total del acuerdo de acción concertada para los tres años de vigencia es de 161.340.000 euros (IVA exento). Esto es 53.780.000 € anuales. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofrecidos por la entidad concertada y los servicios efectivamente requeridos por la Administración y prestados por la entidad.

8.2. Como el inicio del acuerdo se demora más allá del día 1 de enero del año 2017, el presupuesto para el presente ejercicio se ajusta al 1 de julio de 2017. En caso, de que el acuerdo se iniciara más tarde, el presupuesto se ajustará proporcionalmente al número de días en vigencia de cada ejercicio, manteniendo en todo caso la duración total prevista.

La distribución por aplicación presupuestaria es la siguiente:

8.3. El precio del servicio el establecido en los apéndices 1 al 5 del documento técnico administrativo recogido en el anexo 3 de la presente convocatoria.

8.4. A los efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la presente convocatoria no está sometida al régimen de notificación de ayudas del Estado.

9. Límites a la contratación o cesión de servicios concertados

Se autoriza la colaboración con terceros siempre que esta recaiga sobre servicios objeto de esta acción concertada. En la memoria a presentar por parte de las entidades interesadas deberán indicarse los servicios que se quieren subcontratar, que no podrán ser superiores al 50 % del importe económico anual del acuerdo.

10. Criterios de selección

10.1. En la presente convocatoria se constituirá una comisión técnica para la valoración de las solicitudes presentadas, de conformidad a lo que prevé el artículo 8.4 Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para la emisión de informe sobre el cumplimiento de requisitos y la idoneidad de la entidad pública o privada sin ánimo de lucro, en su caso, para realizar la prestación sanitaria objeto de concertación.

10.2. El informe sobre el cumplimiento de requisitos establecidos para la concertación de prestación de un determinado servicio servirá de justificación para la correspondiente propuesta de acuerdo de acción concertada.

10.3. Los criterios de valoración de las solicitudes tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, de los que se exigirá alcanzar al menos 20 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

a) Recursos humanos, materiales y técnicos del centro: hasta 25 puntos.

1. Recursos humanos: Incremento en el número de facultativos por encima de los requeridos indicados en el Documento de condiciones técnicas y administrativas (DCTA), con un máximo del 10 %: hasta 5 puntos.

2. Recursos materiales y técnicos:

– Incremento en cada uno de los equipos de alta tecnología del DCTA, en función de la intensidad y complejidad, hasta 5 puntos.

– Incremento en los espacios individuales de hospitalización, accesibilidad, adaptabilidad y flexibilización de los espacios de consulta: hasta 15 puntos.

b) Actividades de la entidad, hasta 40 puntos.

1. Adecuación de las actividades a los criterios de buenas prácticas del Sistema Nacional de Salud, en particular a la evidencia científica y acreditaciones y certificaciones de calidad y excelencia conseguidas en su ámbito, hasta 20 puntos.

2. Alineamiento e integración del conjunto de actividades de la entidad con los programas, planes y, estrategias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, hasta 20 puntos.

Ambos criterios se valorarán mediante la Memoria a la que se hace referencia en el apartado 4.2.f y las acreditaciones o reconocimientos del apartado 4.2 c).

c) Oferta económica para la prestación del servicio o servicios ofertados, desglosando, en su caso, el IVA: hasta 20 puntos

d) Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, por el 7 % de la plantilla: hasta 5 puntos

e) Medidas de promoción de la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el mercado de trabajo: hasta 5 puntos

f) Plan de docencia y plan de formación del personal: hasta 5 puntos.

Para la valoración de estos criterios de selección se tendrá en cuenta la documentación presentada por las entidades a la que se hace referencia en el apartado 4 de esta convocatoria

10.4. En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más entidades a las que hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia de selección las propuestas de las entidades que, en la documentación referida en el apartado 5, presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente.

10.5. Para la valoración de la oferta económica a la que se hace referencia en el apartado c del punto 10.3 anterior se asignará una máximo de 20 puntos mediante una fórmula de proporción inversa, de forma que se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más baja y el resto de ofertas se valorarán mediante proporcionalidad inversa con la anterior, aplicando la siguiente formula:



IOV = 20xIOME/IOV



siendo:

IOME: importe de la oferta más económica.

IOV: importe de la oferta a valorar



10.6, La valoración de las ofertas finales del resto de apartados se realizará mediante una fórmula de proporción directa.





11. Sistema de selección

En caso de tener que aplicar la puntuación prevista en el punto 10.3 anterior, la valoración se hará de la siguiente manera:

11.1. La comisión técnica de valoración estudiará y examinará todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y emitirá un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la comisión técnica de valoración establecerá la lista de las posibles entidades beneficiarias ordenada por puntuación obtenida.

11.2. Esta comisión técnica de valoración la integrarán:

a) Como presidente, el director general de asistencia sanitaria y presidente suplente el subdirector general de planificación y organización asistencial.

b) Como vocales, tres técnicos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y un técnico de la subdirección general de recursos económicos (titulares y suplentes)

c) Como secretaria titular de la comisión, la jefa de servicio de gestión de fundaciones, consorcios y prestaciones externas y secretaria suplente la jefa de servicio de gestión presupuestaria.

12. Garantías de cumplimiento del acuerdo de acción concertada

1. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública llevará a cabo de manera periódica la evaluación de la ejecución del presente acuerdo de acción concertada a través de la comisión de seguimiento.

2. Los centros y servicios objeto de esta acción concertada estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para asegurar su correcto cumplimiento.

3. Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este acuerdo de acción concertada serán resueltas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

13. Causas de resolución del acuerdo de acción concertada

Según lo establecido en el artículo 14 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

1. Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación de tres meses para garantizar la continuidad del servicio.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración o de quien sea titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

c) El vencimiento del plazo de duración del acuerdo de acción concertada, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.

d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponda la titularidad.

e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada o de los servicios de la acción concertada.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

g) La inviabilidad económica de la persona titular del acuerdo de acción concertada, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

h) La negación a atender a pacientes derivados por la Administración o la prestación de servicios concertados no autorizados por ella.

i) La solicitud de abono a personas receptoras de los servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.

j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.

2. Una vez declarada la extinción del acuerdo de acción concertada, por parte de la Administración concertante se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.

14. Jurisdicción competente

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse del acuerdo de acción concertada celebrado serán resueltas por el órgano que autorizó el acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO III

Condiciones técnicas y administrativas que han de regir el acuerdo de acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica



ÍNDICE

1. Objeto del acuerdo

2. Ámbito de cobertura y población incluida

3. Órganos proponente e instructor del acuerdo de acción concertada

4. Cartera de servicios

5. Prestación del servicio: acceso, citación, demora y continuidad asistencial

6. Estructura, organización y condiciones del servicio

7. Seguimiento, valoración y monitorización del acuerdo

8. Obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada

9. Confidencialidad de la información

10. Penalidades

11. Facturación: modalidades y procedimiento

12. Revisión de las condiciones económicas

13. Garantías

14. Obligación de suscripción de seguros de responsabilidad civil

Apéndices

I. Atención ambulatoria prestada en los cánceres más frecuentes: procesos y subprocesos definidos a efectos de facturación y tarifas aplicables

II. Radioterapia ambulatoria, hospital a domicilio y consejo genético: procesos y subprocesos definidos a efectos de facturación y tarifas aplicables

III. Atención ambulatoria prestada en los cánceres más frecuentes: detalle de las actividades contenidas en cada uno de los procesos y subprocesos definidos a efectos de facturación.

IV. Radioterapia ambulatoria, hospital a domicilio y consejo genético: detalle de las actividades contenidas en cada uno de los procesos y subprocesos definidos a efectos de facturación

V. Condiciones específicas de la actividad de radioterapia



1. Objeto del acuerdo

El acuerdo tiene por objeto la prestación del servicio de asistencia sanitaria integral de los pacientes con problemas oncológicos, en todas o en cualquiera de sus fases, desde la confirmación diagnóstica hasta el final de la asistencia oncológica, a pacientes residentes asegurados y asimilados en la Comunitat Valenciana con cargo a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (CSUSP).

Las modalidades de prestación del servicio recogidas en el acuerdo comprenden:

– La confirmación diagnóstica a partir de sospecha clínica fundada detectada en un departamento de salud, de acuerdo con los criterios establecidos para el sistema valenciano de salud.

– El tratamiento oncológico hospitalario y ambulatorio, completo o para determinadas asistencias.

– El seguimiento posterior hasta que los pacientes estén en remisión y hayan completado su plan individualizado de atención, hasta un máximo de cinco años desde que finalice el tratamiento activo del tumor primario y de sus recidivas locales y metastásicas (excepto el tratamiento hormonal oral). Transcurridos estos cinco años, el seguimiento posterior que requiera el paciente se realizará en su departamento de origen, salvo derivación expresa del departamento para un plazo determinado.



2. Ámbito de cobertura y población incluida

El acuerdo incluye la asistencia integral de los pacientes con problemas oncológicos que residen y forman parte de la población protegida de los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana, con cobertura sanitaria pública de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional Salud y normas de desarrollo, y el Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

El Consorcio Hospital General de Valencia se adhiere a lo establecido en el presente acuerdo, por lo que el procedimiento para la asistencia a los pacientes del departamento València – Hospital General en el marco del acuerdo será el mismo que para los pacientes del resto de departamentos.

Las entidades gestoras de los departamentos en régimen de concesión administrativa podrán adherirse al presente acuerdo para la atención oncológica de la población de su cápita.

En cuanto a la atención a las personas desplazadas, se actuará de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente, en los reglamentos comunitarios de coordinación de Sistemas de Seguridad Social y en los convenios bilaterales suscritos por el Estado español en materia de asistencia sanitaria.



3. Órganos proponente e instructor del acuerdo de acción concertada

El órgano proponente del acuerdo de acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica es la Dirección General de Asistencia Sanitaria, conforme a las competencias recogidas en el artículo 8 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

De acuerdo a las competencias recogidas en el artículo 18 de dicho decreto, el órgano de instrucción del procedimiento del acuerdo de acción concertada es la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.



4. Cartera de servicios

La cartera de servicios exigible para la prestación de la asistencia integral a pacientes oncológicos contemplada en el acuerdo incluye el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias para la asistencia protocolizada:

– De la cartera de servicios comunes básicos del Sistema Nacional de Salud (SNS), la confirmación diagnóstica ante sospecha fundada de cáncer, el tratamiento en régimen de hospitalización o atención en el hospital de día y el seguimiento, así como la asistencia de urgencia y los cuidados paliativos.

– De la cartera de servicios comunes suplementarios del SNS, los productos farmacéuticos y la prestación farmacéutica ambulatoria dispensable desde los servicios de farmacia de los hospitales, la prestación con productos dietéticos y las prestaciones ortoprotésicas

Dichas prestaciones podrán facilitarse a través de distintos tipos de asistencia: consultas externas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, hospitalización médica y quirúrgica, hospital de día, radioterapia, urgencias, cuidados críticos y hospital a domicilio.

Las prestaciones ortoprotésicas prescritas a pacientes de la entidad en el marco de la asistencia oncológica contemplada en el acuerdo correrán a cargo de la CSUSP.

Los servicios de transporte sanitario para el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte, correrán a cargo de la CSUSP, debiéndose respetar las condiciones contractuales para la prestación de dichos servicios que, en cada caso, puedan existir.

Se excluye de la cartera de servicios de este acuerdo la prestación farmacéutica de medicamentos sujetos a prescripción médica, incluidos en la prestación farmacéutica y de dispensación en oficina de farmacia.

Cuando un paciente, en el curso de su atención y según las indicaciones marcadas desde la CSUSP, requiera el uso de una plataforma genómica para orientar la decisión terapéutica, la entidad lo solicitará, siguiendo el procedimiento establecido, a la CSUSP, que se hará cargo del coste.

En caso de que la entidad disponga de una unidad de consejo genético designada por la CSUSP, la entidad proporcionará consejo genético exclusivamente a los pacientes que estén recibiendo atención en la propia entidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Programa de Consejo Genético en Cáncer de la Comunitat Valenciana y la Orden 5/2015, de 5 de junio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los dispositivos organizativos que realizan consejo genético en cáncer en la Comunitat Valenciana, así como a sus familiares de primer grado, independientemente del departamento de salud de origen de estos últimos.

El seguimiento de los pacientes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por la CSUSP y los recogidos en el presente acuerdo, con las siguientes especificaciones adicionales:

– Las personas con historia de cáncer (largos supervivientes) serán atendidas en su departamento de origen por los profesionales de atención primaria o especializada, de acuerdo con los protocolos establecidos por la CSUSP.

– En el caso de los pacientes con cáncer dermatológico que no sea melanoma, el seguimiento se realizará, una vez finalizado el tratamiento, en sus departamentos de origen.

– El seguimiento pautado a los pacientes en los que se identifique riesgo de cáncer hereditario se realizará en sus departamentos de origen.

Las prestaciones recogidas en la cartera de servicios podrán ser modificadas durante la vigencia del presente acuerdo en función del avance de las técnicas diagnósticas y terapéuticas en oncología, de acuerdo con la valoración de la comisión de seguimiento y con el previo conocimiento y autorización de los órganos competentes por parte de la CSUSP.



5. Prestación del servicio: acceso, citación, demora y continuidad asistencial

5.1. Acceso

El acceso de los pacientes a las prestaciones asistenciales oncológicas objeto del presente acuerdo requerirá siempre de la remisión previa, debidamente documentada, desde los departamentos de salud de la CSUSP. La documentación incluirá una derivación expresa, previa prescripción por los facultativos especialistas relacionados con la atención oncológica de los departamentos de salud, validada por la dirección del departamento correspondiente.

El registro y la remisión de los datos del paciente necesarios para su asistencia, así como la derivación administrativa necesaria para la prestación del servicio objeto del presente pliego, se efectuará siguiendo el procedimiento y utilizando los sistemas de información corporativos que la administración sanitaria determine.

La solicitud de derivación contendrá al menos los siguientes datos:



• Identificación del paciente:

– Nombre, apellidos, edad, NIF y teléfono de contacto

– Núm. SIP

• Identificación del solicitante:

– Departamento y centro desde el que solicita el tratamiento

– Unidad o servicio

– Nombre y apellidos del profesional, núm. de colegiado.

– Teléfono de contacto, email.

– Fecha de la solicitud

• Datos clínicos del paciente:

– Sospecha diagnóstica fundada o diagnóstico que justifique la propuesta (descripción + código CIE vigente)

– Relación y resultado de las pruebas, los tratamientos realizados y otras actuaciones asistenciales previas que interesen al proceso actual.

– Prestación asistencial solicitada y justificación de la solicitud.

Una vez autorizada por la CSUSP, el plazo de validez de la derivación será de un año. Transcurrido dicho plazo la entidad deberá solicitar la renovación.

5.2. Citación de nuevos pacientes

La entidad realizará la citación del paciente directamente, por vía telefónica, en un plazo no superior a tres días laborables desde la recepción de la solicitud. En el caso de no poder contactar, tras repetidos intentos, con el paciente o sus personas de contacto, deberá comunicarlo al servicio de admisión del hospital del departamento desde el que se solicitó la derivación.

En el caso de pacientes hospitalizados en un centro de la CSUSP, una vez recibida la solicitud, la entidad adjudicataria realizará la citación para la realización de la primera consulta oncológica por vía telefónica al centro solicitante en un plazo no superior a dos días laborables. En el caso de pacientes urgentes, la citación se realizará por vía telefónica de forma inmediata.

La entidad deberá contemplar y dar respuesta a los diferentes grados de prioridad clínica, teniendo preferencia los pacientes preferentes sobre los ordinarios y los hospitalizados sobre los ambulatorios.

En la primera consulta se informará al paciente de las condiciones de la prestación asistencial de su proceso oncológico y se le entregará, en su caso, la documentación de los correspondientes consentimientos informados.

5.3. Tiempos de demora

La entidad deberá garantizar la atención durante el proceso asistencial en los plazos establecidos legalmente así como en los plazos que se especifican en el presente documento y sus apéndices.

De forma general:

– La primera consulta no sobrepasará los siete días naturales desde la fecha de notificación de la solicitud en el sistema de información corporativo que la administración sanitaria determine.

– La fecha de inicio de las actuaciones asistenciales incluidas en el proceso asistencial no será superior a diez días a partir de la fecha de la primera consulta.

La entidad deberá informar mensualmente a la Conselleria sobre los tiempos de demora en la realización de la primera consulta general así como en la aplicación del tratamiento con radioterapia cuando esta sea la primera prestación, según lo especificado en el punto apartado I.2 del apéndice 5 del presente documento.

5.4. Continuidad asistencial

Con el objeto de garantizar la continuidad asistencial, aquellos pacientes que antes de la entrada en vigor del acuerdo estuvieran siendo atendidos, en su caso, con cargo al sistema sanitario público valenciano en la entidad objeto del acuerdo de acción concertada por alguno de los problemas oncológicos incluidos en el ámbito del mismo, podrán continuar recibiendo atención en dicha entidad sin necesidad de solicitar nueva autorización, siempre que la asistencia a recibir forme parte del mismo problema oncológico por el que venía siendo atendido.

Las partes firmantes del acuerdo deberán habilitar los medios para facilitar la comunicación entre los facultativos de los diferentes servicios (el que solicita la derivación y los que prestan el servicio en la entidad), favorecer la coordinación y solventar las dudas que pudieran surgir en relación a la atención al paciente.

En caso de que los pacientes hospitalizados en la entidad requieran del traslado a un hospital de atención a crónicos y larga estancia, la entidad deberá ponerse en contacto con la unidad de admisión del departamento de origen del paciente para que esta tramite la solicitud de ingreso en el hospital correspondiente.



6. Estructura, organización y condiciones del servicio

6.1. Contenido de la oferta

Las entidades interesadas deberán concretar su oferta de estructura, dotación y organización, acreditando su capacidad y experiencia para la asistencia sanitaria integral oncológica objeto del presente acuerdo de conformidad con los requisitos establecidos en la resolución de la convocatoria de la acción concertada.

La oferta deberá ajustarse a la normativa reguladora de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y deberá acreditar la disponibilidad, como mínimo, de las siguientes especialidades y/o unidades por parte de la entidad:

– Aparato digestivo

– Cardiología

– Cirugía general y del aparato digestivo

– Cirugía plástica, estética y reparadora

– Cirugía torácica

– Dermatología médico-quirúrgica y venereología

– Hematología y hemoterapia

– Medicina física y rehabilitación

– Medicina interna

– Obstetricia y ginecología

– Oncología médica

– Oncología radioterápica

– Otorrinolaringología

– Urología

– Psicología clínica

– Hospitalización domiciliaria

– Urgencias

– Análisis clínicos

– Anatomía patológica

– Farmacia hospitalaria

– Medicina nuclear

– Anestesia y reanimación

– Radiodiagnóstico

– Radiofísica hospitalaria

– Admisión-documentación médica

6.2. Recursos humanos

Los recursos humanos (personal sanitario facultativo y no facultativo, y personal no sanitario) que presten sus servicios en todas las áreas de la entidad serán los necesarios y suficientes para dar cumplimiento al objeto del presente acuerdo de acción concertada de conformidad con la estructura y organización presentada.

La entidad deberá seguir los criterios científicos actuales y disponer del número de facultativos necesarios para garantizar en cada momento la adecuada atención al paciente con el mínimo riesgo.

Por especialidades, dispondrá como mínimo del personal facultativo que se detalla en la siguiente tabla:



Especialidades/unidades Núm. facultativos

– Aparato digestivo 2

– Cardiología 2

– Cirugía general y del aparato digestivo 10

– Cirugía plástica, estética y reparadora 2

– Cirugía torácica 3

– Dermatología médico-quirúrgica y venereología 4

– Hematología y hemoterapia 2

– Medicina física y rehabilitación 1

– Medicina interna 3

– Obstetricia y ginecología 3

– Oncología médica 8

– Oncología radioterápica 4

– Otorrinolaringología 3

– Urología 6

– Psicología clínica 2

– Hospitalización domiciliaria 5

– Admisión-documentación médica 2

– Análisis clínicos 4

– Anatomía patológica 3

– Anestesia y reanimación 8

– Farmacia hospitalaria 3

– Medicina nuclear 2

– Radiodiagnóstico 6

– Radiofísica hospitalaria 3

– Urgencias 2







La entidad deberá garantizar que el personal está en posesión de la titulación adecuada y legalmente requerida para a la actividad que realice y aportará declaración responsable de que el personal no mantiene vinculación con ninguna Administración pública que vulnere la vigente ley de incompatibilidades, así como que el personal conoce y acepta el procedimiento sancionador establecido para el caso de incumplimiento de las obligaciones contempladas en el acuerdo y sus penalidades.

6.3. Recursos materiales y técnicos

La entidad deberá disponer de los recursos materiales, técnicos, de equipamiento e infraestructura necesarios y suficientes para dar cumplimiento al objeto del acuerdo de acción concertada así como de las correspondientes autorizaciones para su funcionamiento.

Como mínimo dispondrá de los siguientes recursos:





a) Dotación Núm. unidades

CAMAS 100

CAMAS UCI 10

CAMAS URPA 12

LOCALES DE CONSULTAS EXTERNAS 40

QUIROFANOS 8

QUIROFANO BUNKER 1

BOXES URGENCIAS 4

PUESTOS DE HOSPITAL DE DIA 30





b) Equipos de alta tecnología

TAC 3

RESONANCIA MAGNETICA 2

GAMMACAMARA 2

ANGIOGRAFIA POR SUSTRACCION DIGITAL 1

ACELERADOR DE PARTICULAS 3

SPECT 1

PET (tomografía de emisión de positrones) 1

ECOGRAFOS 5

MAMOGRAFOS 3

DENSITOMETROS 1

EQUIPOS DE HEMODIALISIS 1





Los recursos relacionados podrán modificarse en función de las necesidades que manifieste la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, así como sustituirse por otro equipamiento derivado de los avances científicos y tecnológicos.

La ubicación, funcionamiento y seguridad de todos los equipos utilizados, electromédicos o no, y todo el material fungible deberá respetar la normativa legal local, autonómica y estatal vigente (incluyendo criterios internacionales especificados en el Real decreto 414/1996 de 1 de marzo y marca CE), debiendo estar todos ellos validados y en correcto estado de funcionamiento.

6.4. Condiciones del servicio y normas de calidad

Partiendo de las líneas de actuación definidas por la CSUSP en lo referente a la calidad asistencial, la entidad deberá asumir y cumplir los siguientes requisitos:

• En el área de información y atención al paciente:

– Disponer de un plan de calidad y seguridad del paciente.

– Disponer de personal de recepción para realizar las labores administrativas propias del ingreso e informar al paciente de cuantas dudas le surjan, tanto a nivel administrativo como de infraestructura y hostelería.

– Disponer de un plan de acogida con entrega de documentación al paciente en el momento del ingreso en el que se detalle y explique la información necesaria para facilitar la estancia del paciente en la entidad.

– Entregar al paciente el documento de su epicrisis en el momento del alta hospitalaria y de la finalización de la atención por parte de la entidad.

– Con carácter obligatorio, obtener el consentimiento informado del paciente a través de un documento personalizado para cada uno de los actos médicos a realizar, de acuerdo con las directrices de la CSUSP, que deberá ser firmado antes de llevar a cabo cualquier tipo de prestación.

• En el ámbito asistencial:

– Cumplir con los plazos de respuesta estipulados en la normativa así como los contemplados en el acuerdo.

– Constituir una Comisión de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores y las Subcomisiones de Tumores que sean necesarias en el ámbito de la entidad, con las funciones y la organización establecidas en la Orden 2/2015, de 25 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean las Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores y Subcomisiones de Tumores de la Comunitat Valenciana.

– Constituir las comisiones de Garantía de Calidad establecidas en el Decreto 74/2007 (historias clínicas, mortalidad; infecciones y profilaxis; política antibiótica, farmacia y terapéutica; docencia y formación, y comités éticos de investigación clínica) y el Comité de Bioética Asistencial regulado por la Orden 8/2016 para los departamentos de salud.

– Los respectivos servicios o unidades asistenciales dispondrán de reglamento de organización y funcionamiento, actualizado con la periodicidad que se determine y validado por la dirección médica del, en el que consten los siguientes apartados: organización y gestión asistencial, recursos de personal, cartera de servicios, protocolos de actuación, estructura y recursos materiales e indicadores y objetivos de calidad.

– Mantener y potenciar la unidad de hospital a domicilio con la dotación adecuada a los modelos y programas desarrollados en las unidades de hospital a domicilio de los hospitales del sistema valenciano de salud, así como otras alternativas a la hospitalización convencional.

– Utilizar técnicas quirúrgicas ambulatorias y técnicas radiológicas intervencionistas que acorten las estancias y faciliten la recuperación del paciente.

– Disponer de un servicio de psicología clínica que apoye tanto a los enfermos como a los familiares de los mismos en el caso que así sea requerido.

• En el área de formación, la entidad deberá adquirir el compromiso de llevar a cabo docencia pregrado y postgrado (médicos internos residentes, entre otros).

• En los aspectos de infraestructura, mantenimiento de instalaciones y servicios, y hostelería:

– Disponer de un plan de mantenimiento actualizado, en el que se contemplen las revisiones periódicas, incidencias y cualquier otra actuación sobre las instalaciones que se realicen. Especial mención debe hacerse sobre el mantenimiento de las zonas clasificadas como críticas (cuidados intensivos, recuperación y adaptación al medio, quirófanos, central de esterilización, etc.)

– Contar al menos con un 50 % de habitaciones individuales, todas ellas con cuarto de baño incorporado, con el compromiso de ampliar este porcentaje progresivamente. El resto de habitaciones deben alojar como máximo a dos pacientes y contar todas ellas con cuarto de baño incorporado. La mayoría de las habitaciones deberán ser exteriores.

– Todas las habitaciones dispondrán de regulación independiente de temperatura (frío o calor) televisión, teléfono y sistema de llamada enfermo – enfermeras.

– Todas las camas estarán dotadas con oxigenoterapia y vacío.

– Las instalaciones del hospital estarán adaptadas para facilitar su utilización por personas con diversidad funcional (elevadores en escaleras principales, ascensores y cuartos de baño preparados ergonómicamente...).

– Se deberá ofertar la posibilidad de elegir entre diversas opciones de menú a los pacientes que no estén sometidos a regímenes especiales y se elaborarán dietas especiales para aquellos enfermos que así lo requieran. Todas las dietas serán elaboradas por dietistas con titulación oficial.

– Disponibilidad de servicios e instalaciones comunes como biblioteca, cafeterías, servicios religiosos multiconfesionales, salas de espera centrales para su puesta a disposición de los pacientes y acompañantes.

– Desde el punto de vista científico y tecnológico, en aras de ofrecer la mejor calidad diagnóstica y terapéutica posible, la entidad concertada adquirirá los compromisos técnicos y asistenciales que se describen a continuación así como los de carácter general que la legislación establezca para este tipo de centros:

– En el campo de la oncología médica y radioterápica el hospital se comprometerá a incorporar a sus protocolos las más modernas técnicas de tratamiento y directrices a medida que vayan siendo aprobadas por las entidades internacionales, nacionales y autonómicas de reconocido prestigio en la materia.

Asimismo, se impulsará y potenciará la incorporación y participación de grupos de investigación para el desarrollo de la I+D+I en el campo de la oncología

– En lo referente a la radioterapia, la entidad pondrá a disposición de sus facultativos la tecnología adecuada y contará en su catálogo de prestaciones con las técnicas físicas y radioterápicas más avanzadas. Asimismo, deberá disponer del número suficiente de unidades de tratamiento y llevará a cabo su actividad cumpliendo los requisitos de calidad contemplados en la normativa vigente que se relaciona en el apéndice 5 y en los correspondientes programas de garantía de calidad.

– El servicio de radiofísica y protección radiológica dispondrá de los recursos tecnológicos necesarios para llevar a cabo la dosimetría clínica y física y el control de calidad de los equipos en radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia, así como la protección radiológica y formación del personal en la materia.

– La entidad tendrá implantado un programa de protección radiológica, en el que se contemplen las medidas de prevención, control y vigilancia que marque la normativa al respecto, al igual que comunicará al Consejo de Seguridad Nuclear con la periodicidad establecida, los certificados de conformidad de instalación de aparatos de rayos X y verificación de los equipos, puestos de trabajo y áreas colindantes accesibles al público.

– Las urgencias se atenderán durante las 24 horas del día por, al menos, dos médicos de presencia física y los siguientes facultativos especialistas de forma localizada durante las 24 horas del día con una isócrona de 30 minutos: un anestesista, dos cirujanos, un ginecólogo, un urólogo, un otorrinolaringólogo, un radiólogo, un cirujano torácico, un médico especialista de laboratorio y un oncólogo médico. La unidad contará con boxes individualizados adecuadamente dotados (unidades monitorizadas, tomas de gases medicinales duplicadas, cabezales tipo cuidados críticos…).

– En aquellos pacientes hospitalizados que presenten situaciones clínicas para cuya atención la entidad concertada no disponga de recursos asistenciales adecuados, esta deberá ponerse en contacto con la unidad de admisión del departamento de origen del paciente para que tramite la solicitud de interconsulta o traslado para su correcto tratamiento.

– En el área quirúrgica, el hospital dispondrá de los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo las más novedosas técnicas quirúrgicas orientadas al diagnóstico y al estadiaje de los tumores así como las orientadas al ámbito terapéutico.

– La unidad de documentación clínica contará con un archivo central de historias clínicas en formato digital o papel, así como un archivo digital de imágenes e informes pertinentes (PAC y RIS).

– En el ámbito de los sistemas de información, la entidad deberá utilizar los sistemas de información corporativos (clínicos, analíticos…) de la CSUSP que esta determine o, en su caso, realizar las integraciones necesarias entre estos (SIA-Abucasis, Orion Clínic, Registro Actividad Especializada RAE-CMBD, Concerts, Compás, Alumbra o cualquier otro) y sus propios sistemas, haciéndose cargo la entidad de los costes de mantenimiento e integración. A tal fin se establecerán los plazos de adaptación correspondientes, que en ningún caso serán superiores a un año.

– Asimismo, la entidad se comprometerá al envío en tiempo y forma de cualquier información estadística requerida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o la propia CSUSP, en las mismas condiciones que cualquier centro de la red sanitaria pública.

– La entidad deberá desarrollar las actividades de información sobre el cáncer recogidas en la Orden de 15 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea el Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunitat Valenciana.

– La entidad deberá elaborar con carácter periódico una memoria de actividades realizadas en el marco del acuerdo. La memoria contendrá información detallada sobre las actividades contempladas en cada una de las modalidades de prestación, desglosando la información por tipo de prestación y proceso o subproceso asistencial.

La memoria deberá entregarse a la CSUSP en soporte electrónico y formato editable en el plazo máximo de dos meses tras el cierre de cada año natural o, en su caso, dos meses después de la fecha de finalización del contrato. Una vez entregada, la Conselleria dispondrá de un plazo de 30 días para requerir a la entidad que amplíe o adapte su contenido en aquellos apartados que considere oportunos.



7. Seguimiento, valoración y monitorización del acuerdo

7.1. Comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada

Se constituirá la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada prevista en el artículo 9.2.m de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario, que se reunirá con una periodicidad mínima anual.

La composición de la comisión de seguimiento será la siguiente:

• La persona titular de la secretaría autonómica o persona en quien delegue.

• La persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

• La persona titular de la dirección general con competencias en materia de inspección sanitaria o persona en quien delegue.

• La persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos económicos o persona en quien delegue.

• La persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos o persona en quien delegue.

Las funciones de la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada serán las siguientes:

• Seguimiento del cumplimiento del acuerdo de acción concertada.

• Conocer la memoria anual de la entidad en el marco del acuerdo.

• Analizar y, en su caso, proponer la actualización de la cartera de servicios contemplada en el acuerdo en función de los avances tecnológicos y de la práctica clínica basada en la evidencia, proponiendo, en su caso, las modificaciones oportunas al órgano instructor del procedimiento de la conselleria con competencias en materia sanitaria.

• Proponer la revisión del contenido de los procesos recogidos en los apéndices 1, 2 y 4 de forma periódica o cuando la comisión considere que se han producido modificaciones sustanciales en la práctica clínica basada en la evidencia.

• Conocer los datos de actividad realizada por la entidad en el marco del acuerdo así como las correspondientes cifras de facturación, demoras, etc.

A las reuniones de la comisión de seguimiento podrá invitarse a representantes de los departamentos de salud, a representantes de los pacientes atendidos por la entidad así como a representantes de la propia entidad. En todos estos casos, los convocados podrán participar con voz pero sin voto.

7.2. Grupos de trabajo para el seguimiento del acuerdo de acción concertada

Para el seguimiento del acuerdo de acción concertada se constituirán los grupos de trabajo que se consideren necesarios, en los que podrán participar representantes de la entidad concertada.

7.3. Inspección y monitorización

La entidad deberá poner a disposición de la CSUSP los medios y locales adecuados en sus instalaciones para el desempeño, en su caso, de las competencias del equipo de inspectores de servicios sanitarios de la CSUSP, facilitando el acceso a los registros asistenciales para su verificación así como a las herramientas de gestión para supervisar su adecuación a las estipulaciones del acuerdo de acción concertada.

El equipo de inspectores tendrá la facultad de controlar todos los procedimientos de actuación de la entidad, velando en todo momento por el ajuste a los criterios definidos en el acuerdo y a las normas generales establecidas por la CSUSP, pudiendo demandar las modificaciones necesarias para la mejora de la atención de los usuarios. Podrá proponer, igualmente, la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad.

La CSUSP, en el ejercicio de sus facultades de inspección y control, podrá en cualquier momento ordenar la visita de sus representantes a las instalaciones del adjudicatario al objeto de constatar que tanto las instalaciones como la dotación del personal y la prestación de los servicios se ajustan a lo estipulado y a la normativa en vigor. La entidad se compromete a facilitar las tareas de inspección, poniendo a su disposición las instalaciones y todos aquellos datos, información o documentación que sea necesaria para su realización. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo.



8. Obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada

8.1. Obligaciones de la entidad concertada

Las obligaciones de la entidad concertada son las siguientes:

a) Prestar el servicio en las condiciones que hayan sido establecidas.

b) Cuidar del buen orden del servicio. La persona física o jurídica adjudicataria podrá dictar las oportunas instrucciones de funcionamiento, sin perjuicio de las competencias en esta materia por parte de la Administración.

c) Respetar el código de buenas prácticas o de ética profesional y exigir corresponsabilidad entre los pacientes de modo que los servicios a prestar sean respetados en tanto que su eficacia sea perceptible. En caso contrario deberá finalizar el tratamiento.

d) Seguir las directrices y normas de las autoridades sanitarias en orden a la coordinación de los recursos sanitarios y de las actividades asistenciales para la atención de los pacientes provenientes del sector público.

e) Indemnizar los daños que causen a terceros como consecuencia de las intervenciones que requiera el desarrollo del servicio concertado.



f) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad respecto de las empresas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio en los acuerdos de acción concertada de suministros o como consecuencia del de gestión de servicios públicos.

g) Cumplir con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

h) Garantizar que la atención que se preste a los ciudadanos con derecho a cobertura sanitaria pública será la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la propia naturaleza de la asistencia.

i) Responsabilizarse de la calidad de la prestación asistencial que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la CSUSP o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del acuerdo de acción concertada. La CSUSP, en el ejercicio de sus facultades de inspección y control, podrá en cualquier momento ordenar la visita de sus representantes a las instalaciones del adjudicatario al objeto de constatar que tanto las instalaciones del mismo como la dotación del personal y la prestación de los servicios se ajustan a lo estipulado y a la normativa en vigor. La entidad concertada se compromete a facilitar la inspección, poniendo a su disposición las instalaciones y todos aquellos datos, información o documentación que sea necesaria para su realización. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la entidad estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo.

j) Aportar los equipos técnicos así como los medios auxiliares, humanos y materiales contemplados en su oferta en número y grado preciso para la realización del objeto del acuerdo de acción concertada a satisfacción de la CSUSP así como adaptar los mismos a las innovaciones que demuestren, con reconocida evidencia científica, un beneficio para los pacientes. El equipamiento técnico de soporte para diagnóstico, tratamiento y hospitalización de los pacientes deberá renovarse con la periodicidad que corresponda para evitar su obsolescencia técnica. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado.

k) Facilitar los datos estadísticos asistenciales, de gestión y de contabilidad que la CSUSP requiera disponer para sus sistemas de información, para la gestión, para la facturación u otras necesidades así como para una mejor evaluación de la calidad de atención a los beneficiarios de la sanidad pública que hayan sido atendido. A tal fin, la entidad concertada deberá cumplir las instrucciones que establezca la CSUSP respecto al modelo de datos, sistema de reporting y otras especificaciones.

8.2. Obligaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

La entidad concertada tiene derecho al abono por parte de la Conselleria de los servicios realizados con arreglo a las condiciones del acuerdo de acción concertada suscrito, los precios convenidos y las modificaciones aprobadas.

El pago de las prestaciones se efectuará con posterioridad a su realización, con una periodicidad mensual, previa presentación de factura o documento equivalente y expedición de certificación de conformidad por el departamento de salud correspondiente. El procedimiento de presentación de la facturación y sus características se adaptarán en cada momento a las indicaciones que realice la administración.



9. Confidencialidad de la información

La entidad concertada deberá respetar el carácter confidencial de aquella información que por su naturaleza deba ser tratada como tal a la que tenga acceso durante la vigencia del acuerdo. Este deber se mantendrá, con carácter general, durante un plazo de cinco años e indefinidamente en el caso de que se trate de información clínica o médica de los pacientes. Por otra parte, las entidades podrán señalar en su oferta aquellos aspectos que considere confidenciales.

Todos los resultados derivados de la aplicación de dicho acuerdo serán de carácter estrictamente confidencial entre la entidad concertada y la CSUSP, por lo que las personas relacionadas con ellos deberán asumir y garantizar este principio de confidencialidad.

En todo caso, y no obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos.



10. Penalidades

La entidad concertada será responsable de que los servicios se presten dentro del plazo previsto, en el lugar y conforme a las características y requisitos establecidos en el acuerdo. Queda exenta de responsabilidad en los casos en los que no haya sido posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

Para los supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de la entidad se establece un sistema tasado de penalizaciones que contempla la tipificación de las causas de incumplimiento, su graduación en leves, graves y muy graves, las penalizaciones correspondientes y el procedimiento de tramitación.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del director general de Asistencia Sanitaria, a propuesta de la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada, de la Dirección General de Alta Inspección Sanitaria o por denuncia expresa, y podrán hacerse efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la entidad concertada. El procedimiento para la imposición de penalidades será el establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Al margen de las reducciones y penalidades contempladas en este apartado, la Administración tendrá derecho a la posible indemnización por daños y perjuicios ocasionados imputables a la entidad concertada.

10.1. Causas de incumplimiento y graduación

Se consideran causas de incumplimiento de la acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica por parte de la entidad las siguientes:

· Incumplimientos muy graves:

– No solicitar o no obtener alguna de las autorizaciones necesarias para la efectiva puesta en servicio de las infraestructuras sanitarias.

– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes condiciones técnicas y en la restante normativa aplicable sobre protección de datos de carácter personal y su mal o indebido uso.

– La resistencia, excusa o negativa a las tareas inspectoras de la Administración, o de la persona o entidad en quien esta delegue.

• Incumplimientos graves:

– El incumplimiento de cualquier requerimiento que le dirija la Administración en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad de la asistencia sanitaria o a la reducción de plazos de demora en las prestaciones asistenciales.

– El incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Administración en orden a la efectiva prestación de los servicios complementarios no sanitarios que incidan directamente en la atención a los usuarios del servicio público.

– Los retrasos en la subsanación de los requerimientos formulados por la Administración, o aquellos derivados de las auditorías realizadas.

– La comisión de más de dos faltas leves en el periodo de un año.

• Incumplimientos leves

Constituyen infracciones leves cualquier incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Conselleria en orden al adecuado cumplimiento de las obligaciones fijadas en las presentes condiciones técnicas y en la restante normativa aplicable no calificadas como graves.

10.2. Responsabilidades por incumplimiento

Sin perjuicio de la facultad de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de resolución del acuerdo por incumplimiento del mismo, a continuación se establece el importe de la minoración de la liquidación mensual a aplicar en caso de incumplimientos por parte de la entidad adjudicataria:

• Por incumplimientos leves: se sancionará con una penalidad de hasta 50.000 euros

• Por incumplimientos graves: se sancionará con una penalidad de hasta el 1 % de la facturación anual.

• Por incumplimientos muy graves: se sancionará con una penalidad de hasta el 2 % de la facturación anual.

10.3. Tramitación

a) Inicio:

El expediente de incumplimiento se incoará siempre de oficio, por acuerdo de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a propuesta de alguno de los órganos siguientes:

• La comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada.

• La alta inspección de servicios sanitarios.

Las propuestas de actuación de estos órganos también podrán iniciarse de oficio, tras hacer las oportunas averiguaciones sobre aquellas reclamaciones o denuncias de usuarios que se refieran al funcionamiento de la acción concertada.

b) Instrucción:

La Dirección General de Asistencia Sanitaria, a la vista de las actuaciones llevadas a cabo, acordará el inicio del expediente o el archivo de las actuaciones, designando, al efecto, el órgano instructor del expediente, en el departamento de salud correspondiente donde se haya producido el hecho causante del incumplimiento.

En el acuerdo de inicio del procedimiento, se podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

El acuerdo de iniciación del expediente será comunicado a la entidad concertada y al órgano instructor designado.

Recibido el expediente por el órgano instructor, este procederá a realizar las actuaciones que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos, si procedieran, tales como tomas de declaraciones a testigos, representantes de trabajadores y/o voluntarios de la entidad concertada, petición de documentos, etc.

Una vez realizadas las averiguaciones previas, se procederá a formular a la entidad concertada un escrito de cargos en el cual, mediante una redacción clara, concisa se contengan, al menos, la siguiente información:

• Descripción de los hechos que se le imputan.

• Extractos de las actuaciones llevadas a cabo.

• Calificación provisional del incumplimiento/s presuntamente cometidos.

A partir de la notificación del escrito de cargos, la entidad interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para el trámite de vista del expediente contradictorio, con derecho a obtención de copias de documentos contenidos en él, y formular cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para su presentación sin que las mismas se hubieran presentado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se elevará a definitiva la calificación provisional del incumplimiento.

c) Resolución

La resolución corresponderá a la Dirección General de Asistencia sanitaria. El expediente quedará resuelto en el plazo máximo de tres meses desde su incoación.

d) Recursos

Las resoluciones adoptadas por el órgano competente en aplicación del régimen de penalidades previstas, ponen fin a la vía administrativa y solo cabrá recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

e) Ejecución

Las resoluciones adoptadas en aplicación de este régimen de incumplimientos e imposición de penalidades serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La ejecución de las resoluciones se llevará a cabo por la dirección económica del departamento de salud correspondiente o, en su caso, la dirección territorial competente, mediante la minoración de la liquidación del mes siguiente al cual se hubiera dictado la resolución en la cuantía que en ella se determine, en función de la gravedad del incumplimiento, según lo previsto en este documento de condiciones técnicas y administrativas



11. Facturación: modalidades y procedimiento

11.1. Modalidades de facturación

La facturación de los servicios prestados se realizará según distintas modalidades definidas en función del tipo de prestación y del proceso asistencial. A tal fin, se distinguen las siguientes modalidades:

I) Atención hospitalaria y ambulatoria prestada en los cánceres para los que se dispone de procesos definidos: pulmón, próstata, colon y recto, mama y melanoma.

I.1. En el caso de hospitalización, la unidad de facturación será el episodio hospitalario. La tarifa de cada episodio se asignará partir del correspondiente grupo relacionado de diagnóstico (GRD):

– El código GRD se calculará por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a partir del conjunto mínimo básico de datos al alta hospitalaria (CMBD) aplicando el agrupador correspondiente.

– Las tarifas aplicables a cada GRD se corresponden con las tasas recogidas en el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, y sus posteriores actualizaciones, reducidas en un 15 %. Dichas tasas no incluyen el importe de las prótesis.

I.2. La atención ambulatoria se facturará aplicando una tarifa única a cada uno de los procesos y subprocesos que, a tal fin, han sido definidos por la Conselleria:

– Los procesos y subprocesos ambulatorios se han definido en base a la pauta de actividades en la atención a los pacientes descrita en las guías de práctica clínica así como al consenso entre los expertos consultados y recogen toda la asistencia prestada a los pacientes, incluyendo la radioterapia.

– Los procesos y subprocesos definidos y sus correspondientes tarifas se ofrecen en el apéndice 1. El detalle de las actividades recogidas en cada uno de estos procesos se ofrece en el apéndice 3.

– Las tarifas de los procesos ambulatorios se han calculado a partir de la suma del importe de las tasas correspondientes a cada una de las actividades recogidas en cada proceso, minoradas en un 15 %. Se excluye de dichas tasas el importe de la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria y de los componentes sanguíneos facilitados y/o administrados a los pacientes, que se facturarán de forma independiente.

– La entidad deberá facilitar a la Conselleria, con la periodicidad, el decalaje y a través de los medios que esta establezca, la relación de procesos y, en su caso, subprocesos atendidos durante el periodo de referencia, así como la relación de actividades realizadas en el marco de cada uno de dichos procesos.

– En caso de que un paciente necesite recibir una prestación o asistencia adicional no incluida en los procesos y subprocesos ambulatorios a los que se hace referencia en este apartado y especificados en los apéndices 1 y 3, deberá solicitarse autorización previa debidamente justificada al departamento de remisión del paciente. De no obtenerse dicha autorización, la prestación correrá a cargo de la entidad. Se excluye de lo anterior la facturación de las urgencias sin ingreso, que se facturarán de forma individual siguiendo el sistema recogido en el epígrafe II.2. siguiente.

– En aquellos casos en que un proceso o subproceso no se preste de forma completa al paciente y, en consecuencia, no se realicen todas las actividades contempladas en el mismo, la facturación de las asistencias prestadas se realizará de forma individual a nivel de actividad siguiendo el sistema recogido en el epígrafe II.2 siguiente.

II) Atención hospitalaria y ambulatoria prestada en el resto de cánceres.

II.1. En el caso de hospitalización, los criterios utilizados serán los mismos que los descritos en el apartado I.1 anterior.

II.2. La atención ambulatoria se facturará sobre la base de cada una de las actividades realizadas. Estas actividades se registrarán, codificarán y remitirán a la Conselleria siguiendo los criterios establecidos por esta. Una vez remitidos y validados los datos por la Conselleria, se aplicarán las tarifas correspondientes a cada actividad en base al importe recogido en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, y sus posteriores actualizaciones, minorado en un 15 %.

La ratio máxima de primeras consultas/sucesivas facturables por paciente será de 1/6 en cada intervalo de 365 días transcurridos tras la primera consulta. Cuando, por finalización del acuerdo, el rango de dicho intervalo no alcance los 365 días, el cómputo de 1/6 se aplicará en la parte proporcional, redondeando al alza y a la unidad los decimales de consultas sucesivas obtenidos.

Se excluye de lo anterior la actividad de radioterapia ambulatoria, que se facturará según los criterios establecidos en el apartado III siguiente.

III) Radioterapia ambulatoria.

La actividad de radioterapia ambulatoria se facturará por proceso. A tal fin, se asignará la tarifa correspondiente a cada uno de los procesos y subprocesos definidos por la Conselleria que se recogen en el apéndice 2. El detalle de las actividades recogidas en cada uno de estos procesos se ofrece en el apéndice 4.

Las tarifas de los procesos se han calculado a partir de la suma del importe de las tasas correspondientes a cada una de las actividades recogidas en cada proceso, minoradas en un 15 %.

La entidad deberá facilitar a la Conselleria, con la periodicidad, el decalaje y a través de los medios que esta establezca, la relación de procesos y, en su caso, subprocesos de radioterapia ambulatoria atendidos durante el periodo de referencia, así como la relación de actividades realizadas en el marco de cada uno de dichos procesos.

IV) Hospital a domicilio:

La actividad de hospital a domicilio se facturará por proceso o tipo de episodio. A tal fin, se asignará la tarifa correspondiente a cada uno de los procesos o episodios definidos por la Conselleria que se recogen en el apéndice 2. El detalle de las actividades recogidas en cada uno de estos procesos se ofrece en el apéndice 4.

Las tarifas de los procesos se han calculado a partir de la suma del importe de las tasas correspondientes a cada una de las actividades recogidas en cada proceso, minoradas en un 15 %. La medicación de quimioterapia y los componentes sanguíneos administrados se facturarán aparte.

El número máximo de episodios de hospital a domicilio para la función de hospitalización será de 3 episodios en cada intervalo de 365 días transcurridos a contar desde el primer día del primer episodio. Para la función de consulta externa, el número máximo será de 6 episodios de hospital a domicilio en el mismo intervalo. Cuando, por finalización del acuerdo, el rango del intervalo no alcance los 365 días, estos máximos se aplicarán en la parte proporcional, redondeando al alza y a la unidad los decimales obtenidos.

La entidad deberá facilitar a la Conselleria, con la periodicidad, el decalaje y a través de los medios que esta establezca, la relación de episodios de hospital a domicilio atendidos durante el periodo de referencia, así como la relación de actividades realizadas en el marco de cada uno de dichos episodios.

V) Consejo genético:

Las actividades y estudios de consejo genético se facturarán por proceso. A tal fin, se asignarán las tarifas correspondientes a cada uno de los procesos definidos por la Conselleria que se recogen en el apéndice 2. El detalle de las actividades recogidas en cada uno de estos procesos se ofrece en el apéndice 4.

Las tarifas de los procesos y estudios se han calculado a partir de la suma del importe de las tasas correspondientes a cada una de las actividades recogidas en cada proceso, minoradas en un 15 %.

La entidad deberá facilitar a la Conselleria, con la periodicidad, el decalaje y a través de los medios que esta establezca, la relación de procesos y estudios realizados durante el periodo de referencia, así como la relación de actividades realizadas en el marco de cada uno de dichos procesos.

VI) Medicación hospitalaria dispensada y/o administrada a pacientes ambulatorios:

La facturación de la medicación hospitalaria dispensada y/o administrada a pacientes ambulatorios se realizará de forma independiente al resto de módulos. El importe se corresponderá con el contemplado en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, y sus posteriores actualizaciones.

La entidad deberá facilitar a la Conselleria los datos de cada dispensación y/o administración con la periodicidad y el decalaje que esta establezca. A partir de dichos datos, la Conselleria calculará la tasa a aplicar y, con ello, el importe a facturar.

VII) Componentes sanguíneos administrados a pacientes ambulatorios:

La facturación de los componentes sanguíneos administrados a pacientes ambulatorios se realizará de forma independiente al resto de módulos. El importe se corresponderá con el contemplado en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, y sus posteriores actualizaciones.

La entidad deberá facilitar a la Conselleria los datos con el nivel de detalle, la periodicidad y el decalaje que esta establezca. A partir de dichos datos, la Conselleria calculará la tasa a aplicar y, con ello, el importe a facturar.

11.2. Procedimiento para la validación y facturación

La entidad deberá hacer llegar a la Conselleria con periodicidad mensual, antes del día 10 de cada mes y en un único envío, todos los datos de actividad realizada susceptible de facturación. Los datos se remitirán con carácter previo a la presentación de la factura y a través del sistema de comunicaciones que establezca la Conselleria. Dichos datos serán, como mínimo, los siguientes:

1) En el caso de los episodios hospitalarios a los que se hace referencia en los puntos I.1 y II.1 del apartado 11.1 anterior, la entidad deberá facilitar a la Conselleria el CMBD de los episodios hospitalarios que haya podido codificar cuya alta se haya producido durante el periodo de referencia. El CMBD deberá estar codificado según la versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente en dicho periodo.

Además, se proporcionará la información adicional que la Conselleria establezca sobre la solicitud de derivación, la modalidad de facturación, fechas de referencia, etc. Necesariamente se incluirá el identificador de la solicitud de derivación y el código de la modalidad de facturación.

2) En el caso de los procesos de asistencia oncológica ambulatoria correspondientes a los cánceres más frecuentes a los que se hace referencia en el punto I.2 del apartado 11.1 anterior, se remitirá la información que, en su momento, establezca la Conselleria. Dicha información incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

– Identificador de la solicitud de derivación

– Modalidad de facturación

– Código y descriptivo del proceso/subproceso

– Fechas de referencia: inicio del proceso/subproceso, fin del proceso/subproceso, apertura historia y realización prestación.

– Actividades realizadas durante el proceso: código de la actividad, etc.

– Diagnóstico principal (CIE)

– Código procedimiento (CIE)

– Datos del centro/servicio: centro derivador, centro realizador, servicio que asiste al paciente, etc.

3) Para las asistencias ambulatorias a las que se hace referencia en el punto II.2 del apartado 11.1 anterior, se remitirá la información que, en su momento, establezca la Conselleria. Dicha información incluirá, como mínimo, los siguientes datos para cada actividad:

– Identificador de la solicitud de derivación

– Modalidad de facturación

– Código y descriptivo de la actividad realizada

– Fechas de referencia: apertura historia y realización prestación.



– Diagnóstico principal (CIE)

– Código procedimiento (CIE)

– Datos del centro/servicio: centro derivador, centro realizador, servicio que asiste al paciente, etc.

4) En el caso de los tratamientos de radioterapia ambulatoria, hospital a domicilio y consejo genético a los que se hace referencia en los puntos III a V del apartado 11.1 anterior, se remitirá la información que, en su momento, establezca la Conselleria. Dicha información incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

– Identificador de la solicitud de derivación

– Modalidad de facturación

– Código y descriptivo del proceso/subproceso

– Fechas de referencia: inicio del proceso/subproceso, fin del proceso/subproceso, apertura historia y realización prestación.

– Actividades realizadas durante el proceso: código de la actividad, etc.

– Diagnóstico principal (CIE)

– Código procedimiento (CIE)

– Datos del centro/servicio: centro derivador, centro realizador, servicio que asiste al paciente, etc.

5) La información a remitir sobre la medicación dispensada y/o administrada en el hospital a pacientes ambulatorios a la que se hace referencia en el punto VI del apartado 11.1 anterior será, al menos, la siguiente:

– Identificador de la solicitud de derivación

– Modalidad de facturación

– Código identificador único de la dispensación/administración de la mezcla/ medicamento al paciente en la entidad en la fecha de referencia.

– SIP del paciente.

– Diagnóstico principal (CIE)

– Datos del centro/servicio: centro derivador, centro realizador, servicio prescriptor, servicio dispensador y servicio administrador.

– Fechas de prescripción, dispensación y administración.

– Otras fechas de referencia: inicio del proceso/subproceso y apertura historia

– Código nacional (CN) del producto a 6 dígitos (eliminando el dígito de control). Para aquellos productos que no disponen de CN se consignará el código normalizado de la Conselleria.

– Descripción del producto.

– Número de unidades / formas farmacéuticas exactas de contenido del medicamento dispensadas/administradas al paciente: se corresponde con la dosis exacta dispensada o administrada al paciente expresada en número entero o decimal cuando la forma farmacéutica se fraccione (fracciones de viales/ampollas utilizadas en la elaboración de la mezcla,…etc.).

– Número de unidades /formas farmacéuticas de contenido completas del medicamento dispensadas/administradas al paciente: se corresponde con el número entero de viales, ampollas, comprimidos, etc. utilizados para elaborar la mezcla, redondeado, en su caso, al alza.

– Código del tipo de unidad /forma farmacéutica (según codificación del nomenclátor de GAIA).

– Descripción del tipo de unidad/forma farmacéutica.

– Precio de adquisición de la unidad de contenido completa.

– Código de situación del paciente: ambulatorio, hospitalizado en el centro, hospitalizado en otro centro o urgencia hospitalaria.

– Diagnóstico CIE asociado al medicamento dispensado.

– Ámbito o destino funcional de la dispensación: pacientes externos, hospital de día, hemodiálisis, hospitalización, etc.

– Número de colegiado del médico prescriptor.

– Código de lesión/situación facturable por el origen de la lesión

6) En el caso de los componentes sanguíneos administrados a pacientes ambulatorios a los que se hace referencia en el punto VII del apartado 11.1 anterior, la información a remitir será, al menos, la siguiente:

– Identificador de la solicitud de derivación

– Modalidad de facturación

– SIP del paciente.

– Diagnóstico principal (CIE)

– Datos del centro/servicio: centro derivador, centro realizador, servicio prescriptor, servicio dispensador y servicio administrador.

– Fechas de prescripción, dispensación y administración.

– Otras fechas de referencia: inicio del proceso/subproceso y apertura historia

– Código y descripción de la prestación

– Número de unidades

– Código de situación del paciente: ambulatorio, hospitalizado en el centro, hospitalizado en otro centro o urgencia hospitalaria.

– Diagnóstico CIE

– Ámbito o destino funcional de la dispensación: pacientes externos, hospital de día, hemodiálisis, hospitalización, etc.

– Número de colegiado del médico prescriptor.

– Código de lesión/situación facturable por el origen de la lesión

Una vez recibida la información sobre la actividad susceptible de facturación, la Conselleria dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para realizar los procesos de validación, asignación de las correspondientes tarifas, generación del fichero de respuesta y su posterior remisión a la entidad. En dicho fichero se identificarán las actividades que hayan superado los procesos de validación así como las que no lo hayan hecho, especificándose para cada una de estas el motivo de la incidencia o rechazo.

Posteriormente, la entidad procederá a emitir la factura a la Conselleria de todas las actividades que hayan sido validadas. Respecto a las que no lo hayan sido, la entidad podrá corregir en origen las incidencias detectadas e incluir los datos debidamente corregidos en el siguiente fichero mensual de actividad a remitir a la Conselleria.

11.3. Presentación de las facturas

Las facturas se presentarán tras la validación por parte de la Conselleria de los datos de actividad previamente aportados por la entidad.

El destino de las facturas será el siguiente:

– Las asistencias prestadas a los pacientes que se deriven a la entidad a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo se facturarán al departamento que haya derivado al paciente.

– Las asistencias prestadas a los pacientes a los que se refiere el primer párrafo del apartado 5.4 del presente documento se facturarán al departamento de origen del paciente (aquel del que constituye población protegida). En caso de que este sea un departamento gestionado en régimen de concesión administrativa, la factura se remitirá al respectivo comisionado.

Se elaborará una factura por cada departamento de salud, que irá dirigida a la dirección económica correspondiente.

El contenido y formato de las facturas, así como el procedimiento de envío a los destinatarios, se ajustará a los criterios establecidos por la Conselleria en función del estado actual de los sistemas de información corporativos. Dichos criterios podrán modificarse en función de su evolución futura.

Los datos a consignar en la factura serán, al menos, los siguientes:

• Número de factura

• Fecha de factura

• Razón social

• Número de identificación fiscal

• Domicilio de la entidad

• Destinatario y domicilio de este: enlace de acceso a los códigos Dir 3 de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública: http://www.ge-factura.gva.es/web/ge-factura

• Exención de impuestos, si la hubiera

• Modalidad facturable

• Descripción y número de prestaciones realizadas por tipo de prestación; importes unitarios y agregados.

• Importe total

Para facilitar el seguimiento económico puntual del acuerdo de acción concertada, la entidad deberá remitir periódicamente al servicio de gestión de fundaciones, consorcios y prestaciones externas de la subdirección general de recursos económicos las tablas resumen de los datos contenidos en las facturas mensuales presentadas a los departamentos de salud (en hoja de cálculo).

La entidad deberá proporcionar la información adicional que a este respecto pueda solicitar la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Las facturas registradas y no abonadas dentro de los plazos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de la Generalitat Valenciana, generarán intereses de demora desde la reclamación por escrito del cumplimiento de la obligación, en los términos previstos en el artículo 16 de la citada ley.



12. Revisión de las condiciones económicas

Durante la vigencia del acuerdo, como consecuencia de un aumento o disminución de la demanda debido a razones asistenciales, se podrá requerir de la entidad concertada una reordenación o un reajuste al alza o a la baja de los recursos disponible, conforme a las condiciones previstas en el presente acuerdo y sin que ello suponga una modificación del mismo.

La revisión de las tarifas de los servicios contemplados en el acuerdo se llevará a cabo conforme a las modificaciones que anualmente establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat sobre el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, y sus posteriores actualizaciones, aplicando posteriormente la minoración del 15 % en las tarifas en que corresponda.



13. Garantías

Previamente a la formalización del acuerdo de acción concertada para la prestación del servicio de asistencia sanitaria integral oncológica, y en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación efectiva de la selección al titular de la entidad seleccionada, se deberá constituir una fianza por importe del 5 % del importe del acuerdo.

Para la constitución y tramitación de la garantía se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de la Generalitat Valenciana de Hacienda Pública, del sector Público Instrumental y de Subvenciones así como en la normativa autonómica que regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.



14. Obligación de suscripción de seguros de responsabilidad civil

Las entidades deberán acreditar con antelación a la formalización del acuerdo haber constituido un seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de los daños ocasionados tanto a terceros como a las propias instituciones sanitarias o su personal por su gestión, al menos por el importe del acuerdo de acción concertada suscrito.

El ámbito temporal de la póliza deberá abarcar todos los hechos producidos durante la vigencia del acuerdo, aunque la reclamación se realice con posterioridad. El periodo de descubrimiento tendrá una duración mínima de un año a contar desde la finalización del acuerdo, incluidas las prórrogas en su caso.



València, 30 de mayo de 2017.– El director general de Asistencia Sanitaria: Rafael Sotoca Covaleda.

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