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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convoca la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis. [2017/5528]

(DOGV núm. 8069 de 23.06.2017) Ref. Base Datos 005643/2017




Hechos

1. En fecha 7 de octubre de 2016 se publica en el DOUE la licitación del expediente 231/2016 para la contratación de servicios de tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis.

2. Los pacientes sometidos al tratamiento de hemodiálisis responden generalmente al de personas mayores con dificultades de movilidad y muy dependientes, siendo el medio de traslado al centro, uno de los elementos que subjetivamente más marca su calidad de vida, traslado que debe realizar como mínimo tres veces a la semana y habitualmente durante el resto de su vida. Estos pacientes, en la mayoría de los casos tienen que desplazarse a los centros contratados por sus propios medios, y solicitar un reembolso de gastos, en los términos de la Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanitad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

3. Las asociaciones de pacientes son las que, tradicionalmente, vienen colaborando con estos enfermos en la gestión y organización de estos desplazamientos en la Comunitat Valenciana y en el resto del territorio nacional, por la especial sensibilidad hacia los mismos.

4. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha regulado la acción concertada, estableciendo las condiciones a las que ha de someterse la celebración de acuerdos con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario, con medios ajenos a la red propia del sistema público sanitario de la Comunitat Valenciana.

5. El director general de Asistencia Sanitaria, con fecha 2 de mayo de 2017, ha emitido informe justificando la necesidad y la urgencia de concertar la gestión, organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con entidades contratadas con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 90.

2. La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunidad Valenciana.

3. El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, modificada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

4. Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicos a las personas en el ámbito sanitario.

5. El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat

6. El Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

7. Orden 3/2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Visto todo ello, resuelvo:



Primero

Convocar la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario para la gestión, organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con entidades contratadas en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta resolución.



Segundo

Declarar la urgencia de esta convocatoria de acción concertada de gestión, organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con entidades contratadas en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de acuerdo con el informe justificativo emitido por el director general de asistencia sanitaria previsto en el artículo 8.º 1 de la Orden 3/2017 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.



Tercero

Aprobar las condiciones administrativas y técnicas, los requisitos aplicables a la acción concertada; así como sus condiciones económicas, atendiendo a tarifas máximas o módulos que figura como anexo III a esta resolución.



Cuarto. Ordenar la publicación esta resolución en el DOGV

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



València, 2 de junio de 2017.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.







ANEXO I

Convocatoria de la acción concertada, para la gestión organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con entidades contratadas con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



1. Objeto, ámbito de aplicación y modalidad de acción concertada

Se establece como objeto de la convocatoria, la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con entidades contratadas en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

El ámbito de aplicación es la Comunitat Valenciana, siendo beneficiarios las personas que ostentan la condición de asegurado o beneficiario de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, así como los pacientes a los que es de aplicación el Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana que forman parte de la cápita de los Departamentos de Salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la presente convocatoria así como del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, adherido al presente acuerdo.

Asimismo, se atenderán a los pacientes derivados de otras comunidades autónomas de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como pacientes comunitarios o extracomunitarios de acuerdo con lo establecido en los reglamentos comunitarios de coordinación de Sistemas de Seguridad Social o convenios bilaterales suscritos por el Estado Español materia de asistencia sanitaria.

La modalidad de acción concertada que se convoca es de carácter singular para cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, suscribiéndose exclusivamente con una entidad, en cada una de las provincias, a la que se atribuye la completa prestación de la gestión, organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con entidades contratadas en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



2. Lugar y plazo de presentación

2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 3/2017 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario, las solicitudes para la participación en la presente convocatoria, deberán dirigirse a la dirección general de Recursos Humanos y Económicos, mediante la presentación de la solicitud telemática, pudiendo presentar los correspondientes impresos de instancia normalizados en cualquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre procedimiento administrativo común vigente. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

Todos los modelos de los impresos de instancia, declaraciones responsables requeridas en esta convocatoria estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2.2. El plazo para la presentación de solicitudes de acción concertada convocadas mediante la presente resolución será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



3. Requisitos de las entidades

De acuerdo con el artículo 2.c) de la Ley 7/2017, de acción concertada, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro no vinculadas o creadas ad hoc por otra empresa o grupo de empresas con ánimo de lucro, entre cuyos fines esté el apoyo y colaboración de pacientes con enfermedad renal crónica, que quieran participar en la presente convocatoria, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.



4. Documentación que se tiene que presentar

4.1. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 3/2017 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

a) Certificado de autorización administrativa a la entidad.

b) Certificado de inscripción en el registro de centros y servicios sanitarios de la Generalitat Valenciana, o en el registro correspondiente las actividades y servicios objeto de la acción concertada cuando se establezca este requisito normativamente.

c) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

e) Declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad para la concertación de servicios sanitarios.

f) Declaración responsable de suscribir seguro de responsabilidad civil que cubra los servicios o actividad concertada anual durante el periodo de vigencia de esta acción concertada.

g) Acreditación de solvencia financiera, conforme al modelo del anexo II de la resolución de esta convocatoria.

h) Acreditación de solvencia técnica conforme al modelo del anexo II de la resolución de esta convocatoria.

i) Acreditación de la titularidad o de disponibilidad de los medios materiales, por cualquier título jurídico válido para la realización del objeto de la presente convocatoria, por un periodo no inferior al periodo de vigencia de esta acción concertada, conforme al anexo II de la resolución de esta convocatoria.

j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, planes de autoprotección, planes o medidas de emergencia.

4.2. Además, las entidades deberán presentar una memoria descriptiva del servicio a realizar donde indicaran:

a) Oferta económica del servicio ofertado para la gestión, organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con entidades contratadas en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, desglosando, en su caso, el IVA.

b) La relación nominal de la plantilla de personal del servicio, especificando el tipo de contrato, duración y antigüedad a la entidad.

c) La planificación, coordinación y buenas prácticas con las adjudicatarias del contrato del servicio de tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis, expediente número 231/2016.

d) Relación buenas prácticas sociales y gestión de personal, en relación con la creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las medidas de promoción de la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

4.3. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los funcionarios de la dirección general de recursos humanos y económicos para que puedan obtener directamente la comprobación de los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria estatal y con la hacienda autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad social, así como los datos de identidad y, en su caso, residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.



5. Formalización de los acuerdos de acción concertada

Los acuerdos de acción concertada que se establecen al amparo de esta resolución se formalizarán mediante documento administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden 3/2017 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocas, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la presente convocatoria y de las condiciones técnicas y administrativas del acuerdo de acción concertada.

En el momento de la formalización del acuerdo de acción concertada se tendrá que acreditar con originales, o copias debidamente compulsadas, los requisitos exigidos para poder suscribir el acuerdo de acción concertada.



6. Vigencia del acuerdo de acción concertada

El régimen del presente acuerdo de acción concertada tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su formalización, pudiendo prorrogarse de forma sucesiva, anualmente y de mutuo acuerdo, hasta una duración máxima de 5 años incluídas las prórrogas.

La vigencia para cada provincia se podrá iniciar progresivamente por departamentos de salud, conforme se inicie la ejecución del contrato del servicio de tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis, expediente número 231/2016.



7. Presupuesto

El presupuesto máximo del acuerdo se ha determinado considerando el valor estimado total de las prestaciones a realizar para el periodo inicial del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 que figura en el apartado 6 de la presente convocatoria. El IVA está incluido en el importe máximo estimado para todas aquellas actividades en las que sea aplicable.

Presupuesto del acuerdo 07/2017 – 06/2018

Total presupuesto 223.573,84 €





Como el inicio del acuerdo se demora más allá del día 1 de enero del año 2017 el presupuesto de este acuerdo de este ejercicio se ajusta al uno de junio de 2017, en caso de que se demorase más se ajustara proporcionalmente prorrateándolo al número de días en vigencia de cada ejercicio, manteniendo la duración prevista.

La distribución presupuestaria por provincias mensual y anual seria:



Provincias Tot. ppto x mes Tot. ppto año

L1 Castellón 7.233,35 86.800,25

L2 Valencia 6.965,60 83.587,25

L 3 Alicante 4.432,20 53.186,34

Total 18.631,15 223.573,84





Y por aplicaciones presupuestarias sería:



Lotes Aplicación presupuestaria Importe julio-diciembre 2017 Importe enero-junio 2018 Importe mensual

Lote 1 10.02.91.0101.412.24.2 6.078,15 6.078,15 1.013,03

10.02.91.0201.412.24.2 20.900,31 20.900,31 3.483,38

10.02.91.0205.412.24.2 15.675,23 15.675,23 2.612,54

10.02.91.0250.412.24.2 746,44 746,44 124,41

Lote 2 10.02.91.0301.412.24.2 3.511,78 3.511,78 585,30

10.02.91.0401.412.24.2 6.223,84 6.223,84 1.037,31

10.02.91.0501.412.24.2 6.745,39 6.745,39 1.124,23

10.02.91.0601.412.24.2 6.641,08 6.641,08 1.106,85

10.02.91.0701.412.24.2 973,56 973,56 162,26

Gral. Valencia 8.449,13 8.449,13 1.408,19

10.02.91.0901.412.24.2 5.250,28 5.250,28 875,05

10.02.91.1101.412.24.2 3.650,86 3.650,86 608,48

10.02.91.0280.412.24.2 347,70 347,70 57,95

Lote 3 10.02.91.1501.412.24.2 4.371,48 4.371,48 728,58

10.02.91.1601.412.24.2 5.048,02 5.048,02 841,34

10.02.91.1801.412.24.2 7.025,59 7.025,59 1.170,93

10.02.91.1901.412.24.2 4.735,77 4.735,77 789,30

10.02.91.2001.412.24.2 4.215,36 4.215,36 702,56

10.02.91.0230.412.24.2 1.196,95 1.196,95 199,49

Total 111.786,92 111.786,92 18.631,15







A los efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la presente convocatoria no está sometida al régimen de notificación de ayudas del Estado.



8. Criterios y sistema de selección

8.1. En la presente convocatoria se constituirá una comisión técnica para la valoración de las solicitudes presentadas, de conformidad a lo que prevé el artículo 8.4 Orden 3/2017, de 1 de marzo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para la emisión de informe sobre el cumplimiento de requisitos y la idoneidad de la entidad pública o privada sin ánimo de lucro, en su caso, para realizar la prestación sanitaria objeto de concertación.

8.2. El informe sobre el cumplimiento de requisitos establecidos para la concertación de prestación de un determinado servicio servirá de justificación para la correspondiente propuesta de acuerdo de acción concertada.

8.3. Los criterios de selección de las solicitudes tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

a) Implantación en la misma localidad o área geográfica en la que vaya a prestarse el servicio: 5 puntos.

b) Estructura y servicios que presta la entidad: hasta 5 puntos. De ellos se podrá otorgar hasta 2,5 puntos atendiendo a los medios materiales con los que se cuenta e instalaciones y hasta 2,5 puntos atendiendo a la estructura organizativa del personal, incluyendo la distribución de personal de servicio, suplente o de guardia.

c) Años de experiencia acreditada en la gestión de servicios de este tipo: Hasta 10 puntos.

d) Memoria de planificación, coordinación y organización del servicio con las adjudicatarias del contrato de tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis, expediente número 231/2016: Hasta 10 puntos.

e) Oferta económica del servicio o servicios ofertados, desglosando, en su caso, el IVA. Hasta 50 puntos.

f) Relación nominal de la plantilla de personal del Servicio, especificando el tipo de contrato, duración y antigüedad en la empresa, conforme al anexo II de la resolución de esta convocatoria: se priorizará los contratos de colectivos más desfavorecidos así como la estabilidad y duración en el empleo: Hasta 5 puntos.

g) Buenas prácticas sociales y gestión de personal, a través de creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y promoción de la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el mercado de trabajo: 15 puntos.

Para la valoración de estos criterios de selección se tendrá en cuenta la documentación presentada en el apartado 4 de esta convocatoria.

8.4. En caso de empate de la puntuación obtenida por dos o más entidades a las que hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia, en la selección de los acuerdos de acción concertada correspondientes, las propuestas de las entidades que, en la solvencia técnica, presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente.

8.5. En las ofertas finales del apartado c, se valorará hasta 10, mediante una fórmula de proporción directa. Se otorgará la máxima puntuación al mayor número de años de experiencia acreditada. Valorando el resto de ofertas mediante proporcionalidad directa con la anterior, aplicando la siguiente formula:



10 x IOV

IOME





donde:

10: Es la máxima puntuación asignada al criterio años.

IOME: Es el número de años de la oferta mayor.

IOV: Es el número de años de la oferta a valorar.



8.6. En las ofertas finales del apartado e, se valorará hasta 50, mediante una fórmula de proporción inversa. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más baja. Valorando el resto de ofertas mediante proporcionalidad inversa con la anterior, aplicando la siguiente formula:



50 x IOME

IOV





donde:

50: Es la máxima puntuación asignada al criterio precio

IOME: Es la oferta más económica.

IOV: Es el importe de la oferta a valorar



8.7. La valoración de las ofertas finales del resto de apartados se realizará mediante una fórmula de proporción directa.



9. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la comisión técnica evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

Esta comisión la integrará:

a) Presidente: director general de asistencia sanitaria y presidente suplente: subdirector general de planificación y organización asistencial.

b) Vocales: 2 técnicos de las direcciones generales de asistencia sanitaria (titulares y suplentes) y 2 técnicos de la subdirección de recursos económicos.(titulares y suplentes).

c) Secretaria: jefa de servicio de gestión de fundaciones, consorcios y prestaciones externas. Suplente: jefa de servicio de gestión presupuestaria.



10. Garantías de cumplimiento de los acuerdos de acción concertada

1. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública llevará a cabo de manera periódica la evaluación de la ejecución del presente acuerdo de acción concertada, a través de la comisión de seguimiento.

2. Los centros y servicios objeto de esta acción concertada estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para asegurar su correcto cumplimiento.

3. Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este acuerdo de acción concertada serán resueltas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.



11. Causas de resolución

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación de tres meses para garantizar la continuidad del servicio.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración o de quien sea titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

c) El vencimiento del plazo de duración del acuerdo de acción concertada, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.

d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponda la titularidad.

e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada o de los servicios de la acción concertada.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

g) La inviabilidad económica de la persona titular del acuerdo de acción concertada, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

h) La negación a atender a pacientes derivados por la Administración o la prestación de servicios concertados no autorizados por ella.

i) La solicitud de abono a personas receptoras de los servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.

j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.

Una vez declarada la extinción del acuerdo de acción concertada, por parte de la administración concertante se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.



12. Límites a la contratación o cesión de servicios concertados

Se autoriza la colaboración con terceros siempre que esta recaiga sobre servicios objeto de esta acción concertada. Deberá indicarse en la memoria los servicios que se quieren contratar que no podrán ser superiores al 50 % del importe económico anual del acuerdo.



13. Jurisdicción competente

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse de los acuerdos de acción concertada celebrados serán resueltas por el órgano que autorizó el acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.





ANEXO III

Documento de condiciones técnicas y administrativas para la gestión, organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con entidades contratadas con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



1. Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones.

El presente acuerdo de acción concertada tiene por objeto la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis en centros contratados por la CSUSP desde su domicilio al centro de tratamiento y su retorno al domicilio, así como los traslados de pacientes a su Hospital de referencia no urgentes o que no requieran asistencia técnico sanitaria, en los términos previstos en la Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanitat, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana y en la Resolución de 27 de junio de 2011, de la Conselleria de Sanitat, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Se excluye del objeto de esta convocatoria el transporte sanitario terrestre correspondiente a los expedientes de contratación 154/2013 y 179/2017.



2. Ámbito y cobertura de la prestación concertada.

El presente acuerdo de acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de las personas que ostentan la condición de asegurado o beneficiario de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, así como los pacientes a los que es de aplicación el Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, que residan en la Comunitat Valenciana y que tengan prescrito, por facultativo autorizado, la necesidad de este transporte.

Asimismo, se atenderán a los pacientes derivados de otras comunidades autónomas de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como pacientes comunitarios o extracomunitarios de acuerdo con lo establecido en los reglamentos comunitarios de coordinación de Sistemas de Seguridad Social o convenios bilaterales suscritos por el Estado Español materia de asistencia sanitaria.

En la actualidad el número aproximado de pacientes dependientes de los hospitales de gestión directa de la Comunitat Valenciana y en tratamiento en centros de hemodiálisis contratados en el expediente 231/2016, es de 2.120 distribuidos en 16 departamentos de Salud incluido el CHGV que corresponde aproximadamente con 330.720 sesiones.



3. Órgano proponente de la acción concertada.

Dirección General de Asistencia Sanitaria, conforme señala el artículo 7 del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública



4. Órgano de instrucción.

El órgano de instrucción del procedimiento es la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos



5. Servicio.

La previsión del número total de pacientes y servicios a concertar en el ámbito territorial por provincias en la Comunidad Valenciana es el siguiente:



Lotes Pacientes Servicios

L 1 Castellón 407 63.492

L 2 Valencia 1.202 187.512

L 3 Alicante 511 79.716

Total 2.120 330.720



Debe entenderse que la estimación de los servicios (156 por año y paciente) que consta en esta convocatoria tiene como finalidad facilitar a los posibles solicitantes la composición y el dimensionamiento de la propuesta de acción concertada, pero no supondrá en ningún caso una obligación por parte de la Administración que no estará obligada a requerir ese número de servicios a lo largo de la vigencia del acuerdo.



6. Sistema y requisitos para el acceso.

6.1. Inclusión en el servicio:

Los pacientes, a los que les hayan prescrito tratamiento de hemodiálisis y transporte, correspondientes a los Departamentos de Salud de gestión directa de la Comunitat Valenciana, del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, de otras comunidades autónomas así como pacientes comunitarios o extracomunitarios podrán incorporarse al servicio objeto de este acuerdo de acción concertada cuando cumplan los siguientes requisitos:

Que el tratamiento este prescrito por un facultativo autorizado, en los términos del apartado 2.º.

Que el tratamiento se realice en un centro sanitario contratado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La inclusión del paciente en este acuerdo de acción concertada será voluntaria, quedando constancia expresa de la misma por parte del paciente o su representante legal en caso de menores o incapacitados, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 26 de abril de 2002.

La inclusión en este acuerdo excluye la utilización de otros medios de transporte, sin renuncia expresa al mismo.

6.2. Instrucciones

a) Los servicios de nefrología de los departamentos de salud indicados realizarán la propuesta de inclusión de pacientes al centro contratado tanto del tratamiento de hemodiálisis como del transporte.

b) Los pacientes acudirán a los centros de hemodiálisis contratados y estos verificarán los requisitos del paciente y comunicarán a entidad concertada la autorización de inclusión con al menos los siguientes datos:

Nombre y apellidos del paciente.

Domicilio de inicio del traslado y teléfonos de contacto.

Departamento de salud prescriptor.

Turno de tratamiento.

c) La entidad concertada, previa gestión con el centro de hemodiálisis, comunicará al paciente y al centro de hemodiálisis la ruta y horario establecido para su tratamiento y el medio de desplazamiento.

d) Las comunicaciones entre los centros de hemodiálisis y las entidades concertadas se realizarán mediante medios de comunicación que garantice la protección de datos de carácter personal de los pacientes.

Para una correcta gestión de los traslados de los pacientes se realizarán reuniones y contactos mensuales entre las entidades concertadas y los adjudicatarios de los centros contratados para verificar los traslados y solventar incidencias. Especialmente será objeto de coordinación los turnos de tratamiento con los traslados a fin de favorecer la atención sanitaria de los pacientes.

Los trayectos podrán agrupar hasta cuatro/seis pacientes por vehículo, estableciendo rutas. Los itinerarios de cada ruta serán variables, adaptándose los mismos al domicilio de residencia de los pacientes o municipios, a la ubicación de los centros de hemodiálisis de destino y los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los pacientes en el centro sanitario.

Para medir y analizar la satisfacción de los pacientes a los que presta servicio, la entidad concertada se realizara una encuesta anual de satisfacción de los pacientes, que se incorporará a la memoria final. Esta encuesta será la misma para cada entidad concertada de los distintos lotes y los parámetros a considerar serán definidos y aprobados por la comisión de seguimiento.

No obstante, aquellos pacientes que teniendo prescrito transporte, no hayan suscrito el documento de inclusión previsto en el apartado 6.1 y quieran solicitarlo deberán dirigirse a su centro de hemodiálisis y este lo comunicará a la entidad concertada para su tramitación e inclusión.

Los pacientes sin prescripción de transporte o aquellos que deban cambiar la modalidad de transporte, deberán dirigirse al centro de hemodiálisis para solicitar su inclusión o cambio, que se comunicará a la entidad concertada.



7. Obligaciones.

7.1. Obligaciones de las entidades concertadas.

Las entidades concertadas asumen, mediante la firma del acuerdo de acción concertada, las siguientes obligaciones:

a) Recibir las propuestas de transporte de los pacientes.

b) Organizar los desplazamientos y rutas con el centro de hemodiálisis.

c) Comunicar el medio, horario y la ruta al centro de hemodiálisis y al paciente

d) Preparar, en su caso, las relaciones de desplazamientos a favor de la entidad concertada y la documentación correspondiente.

e) Supervisar, en coordinación con los centros de hemodiálisis las rutas de traslados de pacientes así como un plan de contingencias que cubra imprevistos en los desplazamientos.

f) Mantener una base de datos de rutas y desplazamientos actualizados.

g) Realizar la encuesta anual de satisfacción de los pacientes aprobada por la comisión de seguimiento.

h) Cumplir las acciones contenidas en la memoria presentada de planificación, coordinación y buenas prácticas con las adjudicatarias del contrato del servicio de tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis.

i) Aceptar y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Presentar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública una memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente acuerdo de acción concertada.

k) Las entidades concertadas tienen la obligación de velar para que los desplazamientos se realicen, en su caso, con empresas debidamente autorizadas para el transporte público de personas, coordinándose con las adjudicatarias del contrato para el tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis.

l) Remitir mensualmente la siguiente documentación:

– Relación de los pacientes incluidos en el servicio, debidamente codificados a los efectos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, número de los desplazamientos y turno de tratamiento.

– Base de datos con la relación de trayecto-ruta efectuado por los pacientes en el que conste el número de rutas urbanas, el número, trayecto y kilómetros de las rutas interurbanas. Esta relación será contrastada y validada con los centros sanitarios donde los pacientes reciben el tratamiento, previamente a su aceptación.

– Factura mensual en la que constara número de pacientes y medio de desplazamiento y tarifas aplicables a cada uno de los casos y el importe de gestión correspondientes a la entidad y el listado de todas aquellas contingencias especiales que se hayan producido.

7.2. Exclusión del servicio.

Cualquier paciente podrá finalizar su inclusión en este servicio de forma voluntaria, realizándolo de forma expresa ante la entidad concertada, que lo pondrá en conocimiento del centro de hemodiálisis.

7.3. Obligaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

a) Abonará el gasto correspondiente a la realización de este acuerdo.

b) Verificará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del acuerdo.

c) Realizará el seguimiento, evaluación y control de las actuaciones recogidas en el acuerdo de acción concertada



8. Penalidades.

Las entidades concertadas se tienen que hacer responsables de que los servicios objeto de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos de acuerdo a esta resolución. Quedan exentas de responsabilidad en los casos en los que el servicio no haya sido posible de realizar por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

A continuación se fija un sistema tasado de penalizaciones para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de las entidades concertadas que es objeto el presente acuerdo, que consiste en la tipificación de una serie de causas de incumplimiento y su graduación en leves, graves y muy graves, para finalmente penalizar dichos incumplimientos.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del director general de Asistencia Sanitaria, a propuesta de la comisión de seguimiento, de la Dirección General de Alta Inspección Sanitaria o por denuncia, y podrán hacerse efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la entidad concertada. El procedimiento para la imposición de penalidades será el establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados imputables a la entidad concertada.

8.1. Causas de incumplimiento y graduación.

Se consideran causas de incumplimiento de la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con centros contratados con la CSUSP las siguientes:

Se entenderá que hay un incumplimiento leve por parte de las entidades concertadas, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en la cláusula 7 del presente documento de condiciones técnicas y administrativas, en el periodo de un año.

Se considerará incumplimiento grave cuando se incumplan dos de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en la cláusula 7 del presente documento de condiciones técnicas y administrativas, en el periodo de un año.

Se considerará incumplimiento muy grave cuando se incumplan tres o más de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en la cláusula 7 del documento de condiciones técnicas y administrativas en el periodo de un año.

8.2. Responsabilidades por incumplimiento.

Sin perjuicio de la facultad de la Administración Autonómica Sanitaria de resolución del acuerdo por incumplimiento del mismo, se establece una minoración de la liquidación mensual consistente en:

Por incumplimientos leves, hasta un máximo de un 2 % del presupuesto total anual de la acción concertada.

Por incumplimientos graves, hasta un máximo de un 5 % del presupuesto total anual de la acción concertada.

Por incumplimientos muy graves, hasta un máximo de un 10 % del presupuesto total anual de la acción concertada y la resolución del contrato.

8.3. Tramitación.

A) Inicio

El expediente se incoará siempre de oficio, por acuerdo del órgano proponente de la presente acción concertada a propuesta de alguno de los órganos siguientes:

Las comisiones de seguimiento

La alta inspección de servicios sanitarios

Las propuestas de actuación de estos órganos también podrán iniciarse de oficio, tras hacer las oportunas averiguaciones sobre aquellas reclamaciones o quejas de usuarios que se refieran al funcionamiento de la acción concertada.

B) Instrucción:

El órgano proponente de la presente acción concertada a la vista de las actuaciones llevadas a cabo, acordará el inicio del expediente o el archivo de las actuaciones, designando, al efecto, el órgano instructor del expediente, en el departamento de salud correspondiente donde se haya producido el hecho causante del incumplimiento.

En el acuerdo de inicio del procedimiento, se podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

El acuerdo de iniciación del expediente será comunicado a la entidad concertada y al órgano instructor designado.

Recibido el expediente por el órgano instructor, este procederá a realizar las actuaciones que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos, si procedieran, tales como tomas de declaraciones a testigos, representantes de trabajadores y/o voluntarios de la entidad concertada, petición de documentos, etc.

Una vez realizadas las averiguaciones previas, se procederá a formular a la entidad concertada un escrito de cargos en el cual, mediante una redacción clara, concisa se contengan, al menos, la siguiente información:

Descripción de los hechos que se le imputan.

Extractos de las actuaciones llevadas a cabo.

Calificación provisional del incumplimiento/s presuntamente cometidos.

A partir de la notificación del escrito de cargos, la entidad interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para el trámite de vista del expediente contradictorio, con derecho a obtención de copias de documentos contenidos en él, y formular cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para su presentación sin que las mismas se hubieran presentado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se elevará a definitiva la calificación provisional del incumplimiento.

C) Resolución

La resolución corresponderá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria. El expediente quedará resuelto en el plazo máximo de tres meses desde su incoación.

D) Recursos

Las resoluciones adoptadas por el órgano competente en aplicación del régimen de faltas y sanciones previstas en este documento de condiciones técnicas y administrativas, ponen fin a la vía administrativa y solo cabrá recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

E) Ejecución

Las resoluciones adoptadas en aplicación de este régimen de incumplimientos e imposición de penalidades serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ejecución de las resoluciones se llevará a cabo por el departamento económico del departamento de salud correspondiente o, en su caso, la dirección territorial competente, mediante la minoración de la liquidación del mes siguiente al cual se hubiera dictado la resolución en la cuantía que en ella se determine, en función de la gravedad del incumplimiento, según lo previsto en este documento de condiciones técnicas y administrativas



9. Comisión de seguimiento.

Se constituirá la Comisión de Seguimiento para la evaluación del acuerdo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, prevista en el artículo 9.2.m de la Orden 3/2017, de 1 de marzo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

9.1. Composición.

La composición de la comisión de seguimiento, la periodicidad de las reuniones y sus normas de funcionamiento serán establecidas por resolución del órgano instructor del procedimiento de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (D.G. Recursos Humanos y Económicos), adaptándose a lo establecido para los órganos colegiados, en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público. A esta comisión podrán asistir los representantes de las entidades concertadas con voz pero sin voto

9.2. Funciones.

a) Realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las cláusulas del acuerdo de acción concertada.

b) Supervisar y actualizar, en su caso, los documentos normalizados de petición y comunicación.

c) Analizar sugerencias, quejas o agradecimientos, a nivel de la Comunidad y proponer mejoras.

d) Evaluar las memorias anuales de las entidades concertadas sobre la ejecución de las actuaciones realizadas, incidencias, tiempos de respuesta, etc.

e) Establecer mejoras y perfeccionamiento en los sistemas de gestión y control de la actividad.

f) Establecer los controles de calidad adicionales que se consideren necesarios con el fin de garantizar la adecuada prestación sanitaria y calidad asistencial.

g) Conocer las discrepancias que puedan surgir entre las entidades concertadas y los centros de hemodiálisis contratados y realizar propuestas de mejora.

h) Proponer la imposición de penalidades

i) Cuantas funciones adicionales determine la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

10. Información confidencial y plazo de confidencialidad.

Las entidades deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso durante la ejecución del acuerdo que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años e indefinidamente en el caso de que se trate de información clínica o médica de los pacientes. Por otra parte las entidades podrán señalar en su oferta aquellos aspectos que considere confidenciales.

Todos los resultados derivados de la aplicación de dicho acuerdo serán de carácter estrictamente confidencial entre las entidades concertadas y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por lo que las personas relacionadas con ellos deberán de garantizar este principio de confidencialidad. En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos.



11. Obligación de suscripción de seguros de responsabilidad civil.

Las entidades deberán acreditar con antelación a la formalización del acuerdo haber constituido un seguro de responsabilidad civil que garantice los daños ocasionados tanto a terceros como a las propias instituciones sanitarias o su personal por su gestión, al menos por el 20 % del importe anual del acuerdo de acción concertada que suscriban.

El ámbito temporal de la póliza deberá abarcar todos los hechos producidos durante su vigencia, aunque se reclamen con posterioridad. Este periodo de descubrimiento no podrá ser inferior a un año, a contar desde la finalización del acuerdo, incluidas las prórrogas en su caso.



12. Determinación del precio.

12.1 Presupuesto

El presupuesto máximo del acuerdo se ha determinado considerando el valor estimado total de las prestaciones para el periodo de un año: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, y asciende a:



Presupuesto del acuerdo 01/2017 – 12/2017

Ppto. acción concertada 223.573,84 €





12.2 Determinación del precio:

Presupuesto de entidad concertada, para el cálculo del presupuesto de este apartado, se han determinado unos gastos de infraestructura y de personal que varían según el lote. Estos gastos incluido el personal necesario oscilan entre cincuenta y tres mil y los ochenta y siete mil euros anuales.

El presupuesto del acuerdo de acción concertada se ha calculado tomando como base las necesidades de gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis en centros contratados por la CSUSP desde su domicilio al centro de tratamiento y su retorno al domicilio.



Lote Cte. servicios Pacientes estimados Ppto. x pac. estim. año Capita x pac. mes

L2 Valencia 86.800,25 € 908 96 € 8 €

L3 Alicante 83.587,25 € 355 235 € 20 €

L1 Castellón 53.186,34 € 258 206 € 17 €

Total 223.573,84 € 1521    





13. Sistema de pago.

Datos que deberán constar en la factura:

Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención Delegada de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública.

Identificación del órgano de contratación: director general de Recursos Humanos y Económicos.

Destinatario: los departamentos de Salud y las direcciones territoriales

Enlace de acceso a los Códigos Dir 3 de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública:

http://www.ge-factura.gva.es/web/ge-factura

El modo y forma de facturar será el que establezca la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en cada momento, estando sujeta a los cambios de los sistemas de información que se implanten en cada periodo de tiempo.

Antes del día diez de cada mes natural, las entidades concertadas deberán presentar ante la dirección económica de cada Departamento de Salud de gestión directa del lote al que pertenezca cada paciente, las facturas por los servicios prestados, en el mes inmediatamente anterior al que se refiera en la misma, presentando la facturación correspondiente para que se proceda a su pago

Las entidades concertadas, asimismo deberán presentar en las direcciones territoriales de cada provincia, las facturas correspondientes a los pacientes de otras Comunidades Autónomas y extranjeros que hayan sido autorizados su desplazamiento.

Respecto a los desplazados dentro de la Comunitat Valenciana, la entidad concertada que preste el servicio, previa autorización, presentará la factura directamente en el Departamento de Salud. No se atenderá las facturas por servicios prestados que no vayan acompañadas de las autorizaciones correspondientes.

Las entidades concertadas presentarán las relaciones de pacientes junto a la documentación justificativa de sus desplazamientos, en las Direcciones Territoriales, para el abono de los correspondientes traslados, en los términos de la Orden de 26 de abril de 2002

Para poder realizar un seguimiento del acuerdo a nivel económico, los datos deberán ser remitidos al servicio de gestión de fundaciones, consorcios y prestaciones externas de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, una vez presentada la factura en el Registro unificado de facturas, y no más de siete días después. El formato deberá ser el de hoja de cálculo Excel y con la misma estructura que figura en el apéndice I.

Si por cualquier causa se ha de regularizar alguna factura, se remitirán esos mismos datos al Servicio de gestión de fundaciones, consorcios y prestaciones externas y al Departamento de salud correspondiente.

Las facturas registradas y no abonadas dentro de los plazos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de la Generalitat Valenciana, generarán intereses de demora desde la reclamación por escrito del cumplimiento de la obligación, en los términos previstos en el artículo 16 de la citada ley.



14. Revisión de las condiciones económicas.

Durante la vigencia del acuerdo, por aumento o disminución de la demanda debido a razones asistenciales, se podrá requerir de las entidades concertadas una reordenación o un reajuste al alza o a la baja de los recursos disponibles en cada una de las provincias, conforme y con las condiciones previstas en el presente acuerdo sin que ello suponga una modificación del acuerdo.



València, 2 de mayo de 2017.– El director de Asistencia Sanitaria: Rafael Sotoca Covaleda.





Apéndice i al documento de condiciones técnicas y administrativas

Entidad concertada  

Núm. Factura  

Fecha factura  

Importe  

Departamento  

Núm. Pacientes*  



Coste cápita entidad concertada  



Clasificación de pacientes Número

Propios  

Desplazados comunidad valenciana  

Desplazados de otras comunidades autonómas  

Extranjeros  

Reasignados  



* Se entiende que son el número de personas que han utilizado desplazamiento para tratamiento de hemodiálisis durante el periodo facturado, independientemente del número de sesiones recibidas.

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