Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2017, del Rectorado, por la que se declara inhábil el mes de agosto de 2017, a los efectos señalados en esta resolución. [2017/5667]

(DOGV núm. 8071 de 27.06.2017) Ref. Base Datos 005723/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Universitat de València
    Grupo Temático: 000



Comprobadas las necesidades académicas y administrativas de la Universitat de València durante el mes de agosto de 2017, este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001 de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y en uso de las facultades referentes a su autonomía que a la institución le confiere el artículo 2 del mismo cuerpo legal, resuelve:



Declarar inhábil el mes de agosto de 2017 a los efectos que a continuación se señalan:



1. Declarar inhábil el mes de agosto de 2017 a los efectos del cómputo de plazos para la tramitación y la resolución de concursos para la provisión de plazas docentes, convocados por esta universidad. Esta disposición no será aplicable al plazo de presentación de instancias para participar en los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador funcionario.

2. Declarar inhábil el mes de agosto de 2017 a los efectos del cómputo de plazos de reclamaciones y recursos en vía administrativa.

3. Declarar inhábil el mes de agosto de 2017 a los efectos del cómputo de todos los procesos administrativos sujetos a plazos, convocados por esta universidad.

4. Del contenido de esta resolución, se excluyen los procedimientos de contratación administrativa efectuados al amparo del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y que se regirán por las normas establecidas en sus propias convocatorias.

En todos los casos descritos, los plazos se interrumpirán el día 1 de agosto de 2017 y su cómputo se reiniciará el 1 de septiembre del mismo año.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.



València, 8 de junio de 2017.– El rector: Esteban Morcillo Sánchez.



Mapa web