Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 2 de junio de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la convocatoria de la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis. [2017/6044]

(DOGV núm. 8077 de 05.07.2017) Ref. Base Datos 005981/2017




Visto el expediente relativo a la convocatoria de la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis.



Antecedentes de hecho

Primero. Iniciado el expediente de acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis, fue seguido en todos sus trámites y aprobado por Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública el 2 de junio de 2017.

Segundo. El expediente de referencia se publicó el 23 de junio de 2017 en el DOGV número 8069.

Tercero. En la publicación de la Resolución de 2 de junio de 2017 se ha advertido la existencia de errores materiales en el texto, así como error por omisión de la publicación del anexo II



Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

Segundo. El régimen de competencias establecido en el Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8000, 15.03.2017), en relación con Decreto 111/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que se nombran altos cargos de la Administración de la Generalitat (DOCV 7574, 20.07.2015), así como en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Corregir los errores detectados en el texto de la publicación de la Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública el 2 de junio de 2017 por la que se convoca la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis y proceder a la publicación del anexo II, en los siguientes términos:



Primero. En el apartado primero de la resolución donde dice:

«Convocar la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario para la gestión, organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con entidades contratadas en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta resolución»;

Debe decir:

«Convocar la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario para la gestión, organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con entidades contratadas en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de acuerdo con el anexo I a esta resolución».



Segundo. En el anexo I, apartado 7, Presupuesto, donde dice:

«Como el inicio del acuerdo se demora más allá del día 1 de enero del año 2017 el presupuesto de este acuerdo de este ejercicio se ajusta al uno de junio de 2017, en caso de que se demorase más se ajustara proporcionalmente prorrateándolo al número de días en vigencia de cada ejercicio, manteniendo la duración prevista»;



Debe decir:

«Como el inicio del acuerdo se demora más allá del día 1 de enero del año 2017 el presupuesto de este acuerdo de este ejercicio se ajusta al 1 de julio de 2017, en caso de que se demorase más se ajustara proporcionalmente prorrateándolo al número de días en vigencia de cada ejercicio, manteniendo la duración prevista».



Tercero. En el anexo I, apartado 7, Presupuesto, en el segundo de los cuadros, donde dice:



Provincias Total presupuesto x mes Total presupuesto año

L1 Castellón 7.233,35 86.800,25

L2 Valencia 6.965,60 83.587,25

L 3 Alicante 4.432,20 53.186,34

Total 18.631,15 223.573,84





Debe decir:



Provincias Total presupuesto x mes Total presupuesto año

L2 Valencia 7.233,35 86.800,25

L 3 Alicante 6.965,60 83.587,25

L1 Castellón 4.432,20 53.186,34

Total 18.631,15 223.573,84





Cuarto. En el anexo III, apartado 13, Sistema de pago, donde dice:

«http://www.ge-factura.gva.es/web/ge-factura»;

Debe decir:

«Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, www.face.gob.es».



Quinto. Se publica el anexo II de la Resolución de 2 de junio de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la convocatoria de la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis.



València, 27 de junio de 2017.– La consellera de Salud Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

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