Ficha docv

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Informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental de la modificación número 9 del Plan general de ordenación urbana. [2017/6360]

(DOGV núm. 8098 de 03.08.2017) Ref. Base Datos 007059/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Algemesí



Por Resolución de Alcaldía número 1499/2017, de 10 de julio, se ha dispuesto:



«Primero. Concluir que la propuesta de modificación puntual número 9 del Plan general de ordenación urbana (PGOU) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VIII de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP).



Segundo. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 9 del PGOU, y designar como alternativa más idónea medioambientalmente en esta actuación la alternativa 3.



Tercero. Publicar la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), a los efectos previstos en el artículo 51.7 de la LOTUP.



Cuarto. La presente resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de ningún recurso por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.



Quinto. La presente resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.»



Algemesí, 11 de julio de 2017.– La alcaldesa: Marta Trenzano Rubio.

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