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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2017-2018. [2017/6849]

(DOGV núm. 8091 de 25.07.2017) Ref. Base Datos 006673/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación es la ley básica del sistema educativo. Esta ha sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Por otro lado, el Real Decreto-Ley 5/2016, 9 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, cambia la disposición final quinta de la mencionada ley. Concretando, para la Educación Secundaria Obligatoria establece que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de estado social y político por la educación, la evaluación regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no tendrá de efectos académicos y los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias. En cuanto al Bachillerato, durante este periodo la evaluación regulada en el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el cual se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, cambia la disposición final quinta de la mencionada ley, tiene por objeto determinar, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de estado social y político por la educación, las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Además de lo anterior, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que en las materias cuya regulación remite la dicha Ley Orgánica a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto que estas no sean dictadas, serán aplicables, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por lo tanto, para este curso académico 2017-2018, continúan aplicándose, entre otras normas, todos aquellos preceptos que no se oponen a una norma del mismo rango pero dictada con posterioridad, o de rango superior, contenidos en el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 08.09.1997) y en la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 15.07.1992).

El Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 14.07.2017).

Conviene, por lo tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2017-2018 respecto a las medidas de ordenación académica en torno a la coordinación docente y la elaboración del Proyecto educativo y de la Programación general anual, los horarios lectivos, la optatividad y otros aspectos didáctico-organizativos en los cuales se tienen que contemplar en todo momento los principios coeducativos de manera transversal. Estos son:

• La eliminación de los perjuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, para garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.

• La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

• Los libros de texto y otros materiales didácticos que se utilizan o proponen en los proyectos de innovación educativa tienen que integrar los objetivos coeducativos señalados. Así mismo, se tiene que utilizar un lenguaje no sexista y en las imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

• La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el género.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el cual aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 73/2016, de 10 de junio, del Consell (DOGV 15.06.2016), la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación resuelve:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo, a las cuales tendrá que ajustarse la organización y el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria durante el curso académico 2017-2018.



València, 20 de julio de 2017.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.





ANEXO

Instrucciones de organización y funcionamiento

durante el curso 2017-2018



1. PROYECTO EDUCATIVO

1.1. Consideraciones generales

1.2. Contenidos del Proyecto educativo

1.2.1. Organización y funcionamiento del instituto

1.2.2. Participación de los diferentes estamentos de la comunidad escolar

1.2.3. Coordinación con los servicios del municipio y relaciones con instituciones públicas y privadas

1.2.4. Valores, objetivos y prioridades de actuación

1.2.5. Formas de relación y colaboración con el centro y las familias

1.2.6. Aspectos y elementos comunes para la concreción de los currículos

1.2.7. Acciones de sensibilización e información dirigidas al conjunto de la comunidad educativa

1.2.8. Adecuada atención sanitaria del alumnado con problemas de salud crónica

1.2.9. Plan de normalización lingüística o proyecto lingüístico de centro

1.2.10. Diseño particular de los programas lingüísticos

1.2.11. Plan de acción tutorial

1.2.12. Plan de transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria

1.2.13. Plan de convivencia

1.2.14. Reglamento de régimen interior

1.2.15. Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE)

1.2.16. Plan para el fomento de la lectura

1.2.17. Programa de reutilización de libros y materiales curriculares

1.2.18. Proyecto educativo de comedor escolarización

1.2.19. Acciones de formación permanente del profesorado

1.2.20. Criterios para determinar la oferta de materias opcionales

1.2.21. Mecanismos para materializar actuaciones coordinadas en los procesos de evaluaciones

1.2.22. Proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS)

1.3. Otros aspectos del Proyecto educativo



2. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

2.1. Aspectos generales

2.2. Plan de actuación para la mejora (PAM)

2.3. Horario general del centro. Solicitud de horario especial

2.4. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

2.5. Programaciones didácticas

2.6. Calendario de evaluaciones y recuperaciones

2.7 Libros de texto y el resto de materiales curriculares



2.8. Materiales de apoyo para el alumnado de necesidades educativas especiales

2.9. Actividades complementarias y extraescolares. Servicios complementarios

2.10. Elaboración, aprobación y seguimiento de la PGA



3. PROYECTOS LINGÜÍSTICOS DE CENTRO

3.1. Proyectos lingüísticos de centro

3.2. Capacitación lingüística del profesorado

3.3. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

3.4. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera



4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

4.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición y funciones

4.2. Departamentos didácticos. Composición y funciones

4.3. Departamento de orientación. Composición y funciones

4.4. Otras coordinaciones

4.4.1. Persona coordinadora de Secundaria

4.4.2. Persona coordinadora del aula de Informática

4.4.3. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación

4.4.4. Persona coordinadora de formación en el centro

4.4.5. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares

4.4.6. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

4.5. Tutorías. Asignación



5. PERSONAL NO DOCENTE



6. PERSONAL DOCENTE

6.1. Plantilla de profesorado. Restos horarios

6.2. Insuficiencia o carencia de horario

6.3. Habilitaciones transitorias

6.4. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

6.4.1. Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia de horario

6.4.2. Prioridad para la elección de horarios

6.5. Horario

6.5.1. Horario general

6.5.2. Horas lectivas semanales

6.5.3. Horas complementarias semanales: hasta 5 horas

6.5.4. Horas complementarias de cómputo mensual: 5 horas

6.5.5. Horas de preparación de clases y perfeccionamiento: 7:30 horas

6.6. Elaboración de los horarios

6.6.1. Regulación

6.6.2. Distribución de turnos, materias y cursos. Orden de elección entre el profesorado

6.6.3. Horario del equipo directivo

6.6.4. Horario del profesorado de Orientación Educativa

6.7. Cumplimiento del horario

6.8. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

6.9. Sustitución de docentes

6.10. Prevención de riesgos laborales en el sector docente



7. ENSEÑANZAS

7.1. Educación Secundaria Obligatoria

7.1.1. Evaluación y titulación

7.1.2. Promoción

7.1.3. Materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica

7.1.4. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación educativa

7.1.5. Consejo orientador

7.1.6. Integración de materias en ámbitos

7.1.7. Enseñanzas de Religión

7.1.8. Exenciones y convalidaciones

7.1.9. Cambio de idioma extranjero

7.1.10. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

7.2. Bachillerato

7.2.1. Acceso

7.2.2. Evaluación y titulación

7.2.3. Promoción

7.2.4. Alumnado que opte por repetir segundo curso de Bachillerato completo

7.2.5. Continuidad entre materias de Bachillerato

7.2.6. Alumnado que se matricula en segundo curso de Bachillerato LOMCE con materias pendientes de Bachillerato LOE

7.2.7. Cambio de modalidad o itinerario

7.2.8. Alumnado con necesidades educativas especiales

7.2.9. Enseñanzas de Religión

7.2.10. Exenciones y convalidaciones

7.2.11. Cambios de lengua extranjera.

7.2.12. Alumnado que se encuentra en posesión de un título de Técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de un título de Técnico o de Técnico superior de Formación Profesional

7.2.13. Alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente.

7.3. Reclamación de calificaciones



8. CRITERIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS Y CONFECCIÓN DE HORARIOS

8.1. ESO

8.2. Bachillerato



9. MATRÍCULA

9.1. Documentos de matrícula

9.2. NIA

9.3. Traslado de matrícula

9.4. Anulación de matrícula en Bachillerato

9.5. Alumnado extranjero

9.6. Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite de la Comunitat Valenciana



10. CENTROS

10.1. Centros de prácticas

10.2. Red de centros Inteligentes



11. ITACA. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

11.1. ITACA

11.2. Tecnologías de la información y de la comunicación. Protección de datos



CONSIDERACIONES FINALES





1. PROYECTO EDUCATIVO

1.1. Consideraciones generales

Uno de los aspectos que garantiza la calidad de los procesos educativos es la autonomía de los centros escolares. Conviene, por eso, que cada centro pueda gestionar sus recursos humanos y materiales para dar la mejor respuesta educativa a su alumnado, en función de las características de la comunidad educativa que lo compone. Así pues, los límites que tal autonomía comporta se derivan de la propia necesidad que los centros educativos y la educación ofrecida en ellos mantengan una retroalimentación con la sociedad y el entorno en que se insertan.

Es responsabilidad de la Administración educativa garantizar la calidad de las experiencias de aprendizaje que se llevan a cabo en todos los centros, supervisando que el mayor margen de maniobra que se otorga se traduzca en beneficios para todos los estudiantes.

Un centro escolar de calidad tiene que dar respuesta al complejo equilibrio entre la excelencia, entendiéndola como la puesta en marcha de procesos educativos encaminados a conseguir que todos los alumnos y las alumnas con inquietudes tengan la posibilidad de ir más allá de la simple suficiencia, y la equidad, que rompe con la falsa idea que lo equipara con uniformidad, de forma que todo el alumnado desarrolle plenamente y de manera integral su personalidad y todo el potencial de sus capacidades.

El Proyecto educativo es, de entre todos, el documento referente para dar respuesta a la diversidad de las necesidades personales y educativas del alumnado derivadas de una sociedad plural. En él, la comunidad educativa del centro -integrada por los sectores más directamente afectados por su funcionamiento- tiene que expresar sus necesidades y plantear sus prioridades de manera singular.

El Proyecto educativo incorporará los criterios para la personalización de la enseñanza y promoverá metodologías que ponen en valor los aprendizajes significativos, la colaboración y la cooperación y usen los recursos del entorno.

Así pues, el contenido tiene que ser claro y reflejar un compromiso colegiado de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el cual se define.

El equipo directivo coordina la elaboración y es responsable de la redacción del Proyecto educativo del centro y de las modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado, la asociación de madres y padres de alumnos y el consejo de delegados de alumnos. El Proyecto educativo será aprobado por el director o directora del centro según establece la normativa vigente.

Los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato elaborarán el Proyecto educativo teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro.

Por otro lado, para permitir la superación de cualquier tipo de discriminación en el Proyecto educativo de centro, y concretamente en la Programación general anual de cada curso, se incluirán garantías para que todos los documentos que organizan la vida, el funcionamiento y la convivencia del centro sean respetuosos con la identidad de género sentida por parte del alumnado (artículo 21 Ley 8/2017, de 7 de abril).

Así mismo, tiene que contemplar los principios coeducativos evitando aquellas actitudes que favorezcan la discriminación sexista y, mediante la intervención positiva, promocionar, a partir de la puesta en valor de las aportaciones de las mujeres en cada área, el desarrollo personal equilibrado de todos los miembros de la comunidad.

La elaboración y el contenido se ajustarán a lo que dispone el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, así como en el artículo 102 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, y también serán aplicables el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido del Proyecto educativo.

1.2 Contenidos del Proyecto educativo

A estos efectos, el Proyecto educativo incluirá las líneas y criterios básicos que tienen que orientar, a medio y largo plazo.

1.2.1. La organización y el funcionamiento del instituto.

1.2.2. La participación de los diferentes estamentos de la comunidad escolar.

1.2.3. Las decisiones sobre la coordinación con los servicios del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos, así como la posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

1.2.4. Los valores, objetivos y prioridades de actuación, de acuerdo con la identidad del centro.

1.2.5. Las formas de relación y colaboración entre el centro y las familias del alumnado.

1.2.6. Los aspectos y elementos comunes para la concreción de los currículos, una vez aprobados por el claustro, en los cuales se incluirán los elementos transversales establecidos por la normativa vigente.

1.2.7. Las acciones de sensibilización e información dirigidas al conjunto de la comunidad educativa para asegurar el respeto a la diversidad y el respeto a la identidad de género.

1.2.8. La adecuada atención sanitaria del alumnado con problemas de salud crónica durante el horario escolar. Para lo cual se estará a lo establecido en la Resolución de 1 de septiembre de 2016 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica, en horario escolar, la atención a la urgencia previsible y no previsible, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares.

1.2.9. El plan de normalización lingüística, cuando el centro no disponga de proyecto lingüístico autorizado.

1. El plan de normalización lingüística tiene que incluir los apartados siguientes:

a) Objetivos.

b) Actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención: en el administrativo y social, en el académico o de gestión pedagógica, y en el de interrelación con el entorno sociofamiliar. Habrá que tener una atención especial en el uso del lenguaje inclusivo de género, con objeto de visualizar la mujer, la profesora, la alumna, la niña.

c) La temporalización.

d) Criterios de evaluación del plan.

2. El plan de normalización lingüística será propuesto al equipo directivo por la comisión de coordinación pedagógica.

1.2.10. El diseño particular de los programas lingüísticos que aplico el centro.

1. El diseño particular del programa (DPP) o de los programas de educación bilingüe es la concreción y contextualización de estos a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y gestión educativa: el Proyecto educativo, el plan de normalización lingüística y el resto de decisiones organizativas. El conjunto de decisiones que conforman el diseño particular del programa tendrá que incorporarse a los documentos de gestión y de organización correspondientes.

2. El contenido del diseño particular del programa o de los programas de educación bilingüe tiene que incluir:

a) Los objetivos generales del currículo prescriptivo de la Educación Secundaria Obligatoria contextualizados y atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del programa.

b) El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas.

c) La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir la baja competencia de estos en alguna de las lenguas oficiales.

d) La proporción de uso vehicular de las dos lenguas oficiales en los diferentes cursos y grupos.

e) La previsión del centro sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de capacitación.

1.2.11. El plan de acción tutorial.

1. El plan de acción tutorial será elaborado por el departamento de orientación, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y tutoras, y se establecerán los criterios generales que tendrán que orientar la labor de todo el profesorado tutor a lo largo del curso escolar, así como de cada profesora o profesor en el contexto del desarrollo de sus materias.

2. Así mismo, tendrán que planificarse las actividades de información y asesoramiento académico y profesional al alumnado, especialmente a aquel que tiene que tomar decisiones frente a varias opciones educativas o especialidades, y las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo o de nuevo ingreso, así como las que facilitan el desarrollo personal del alumnado y su integración en el grupo-clase.

3. En la planificación de actividades se tendrán que prever, igualmente, aquellas que hagan posible la necesaria coordinación entre los representantes legales del alumnado y el profesorado tutor.

4. El plan de acción tutorial potenciará el papel de la tutoría en la prevención y mediación para la resolución pacífica de los conflictos en la mejora de la convivencia escolar.

5. El plan de acción tutorial incluirá líneas de actuación de educación sexual secuenciadas, por niveles educativos. Este plan tiene que estar elaborado desde un punto de vista racional, científico y no doctrinal a la prevención de la violencia de género. Estas actuaciones, además, garantizarán la presencia y el respeto de la diversidad afectivosexual y de identidades de género.

6. El plan de acción tutorial contendrá actividades de sensibilización de carácter coeducativo, igualitario e inclusivo.

1.2.12. El plan de transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria pondrán en marcha este plan siguiendo las indicaciones establecidas en la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV 23.06.2011).

2. El plan de transición de la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria tiene que formar parte de los proyectos educativos de los centros implicados. En consecuencia, la aprobación será competencia del director o directora del centro, en conformidad con las atribuciones que le confiere la nueva redacción del artículo 132.l de la Ley Orgánica 2/2006, que hace su Ley Orgánica 8/2013.

3. La evaluación preceptiva del plan de transición y las propuestas de mejora tendrán que figurar en la memoria de final de curso.

1.2.13. El plan de convivencia.

1. Serán aplicables el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, que establece que los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán en la Programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programan prestando especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación; el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Protección integral contra la violencia de género, que insta a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los consejos escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres; el artículo 27 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV 09.04.2008); la Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia (DOCV 01.08.2014; la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la notificación de las incidencias que alteran la convivencia escolar, enmarcada dentro del plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la Comunitat Valenciana (PREVI) (DOCV 28.09.2007); Resolución 98/IX, sobre la creación de la figura de persona coordinadora de igualdad en todos los centros educativos, aprobada por la Comisión de Política Social y Ocupación en la reunión del 9 de diciembre de 2015; Orden 3/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se constituyen las unidades de atención e intervención del plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia (PREVI) y se establece el procedimiento para su funcionamiento y la Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la cual se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad y la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

2. El plan de convivencia será elaborado por los equipos directivos, dentro del Proyecto educativo del centro. La dirección del centro tiene la responsabilidad de su redacción, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y profesoras, la asociación de padres y madres de alumnas y, en los centros de Educación Secundaria, las propuestas del consejo de delegados y delegadas del alumnado. Corresponde al director o directora del centro su aprobación, en conformidad con las atribuciones que le confiere la nueva redacción del artículo 132.l de la Ley Orgánica 2/2006, que hace su Ley Orgánica 8/2013.

3. El plan de convivencia tiene que ser coherente con el resto de documentos de planificación del centro. Estos documentos tendrán que recoger las recomendaciones del plan de igualdad y convivencia en cuanto a la implementación de medidas que persigan la igualdad real de todas las personas que conforman la comunidad educativa. Estas medidas quedarán incorporadas al Proyecto educativo del centro.

4. El plan de convivencia del centro educativo incluirá, al menos, los aspectos siguientes:

a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro.

b) Composición y plan de actuación acordado por la comisión de convivencia.

c) Medidas y acciones orientadas a la promoción de la convivencia positiva y a la prevención de conflictos, para conseguir un adecuado clima educativo en el centro.

d) Acciones para la consecución de una escuela igualitaria y coeducadora.

e) Acciones orientadas al reconocimiento y la inclusión de las mujeres y su producción cultural y científica dentro de las programaciones de cada materia.

f) Acciones de prevención de la violencia de género.

g) Acciones de promoción de la diversidad sexual, familiar y de identidades de género.

h) Protocolos de prevención e intervención ante supuestos de violencia escolar que figuran en los anexos de la Orden 62/2014 (DOCV 01.08.2014).

i) Protocolo de acompañamiento a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, de acuerdo con la Instrucción del 15 de diciembre de 2016 (DOGV 15.02.2017).

j) Detección de necesidades y planificación de acciones de formación en la materia de convivencia positiva, resolución de conflictos, igualdad de género, diversidad sexual, familiar y de género, y en educación sexual dirigidas a toda la comunidad, en coherencia con el plan de formación del centro.

k) Medidas de corrección ante cualquier conducta disruptiva e inadecuada contra la igualdad de género y la violencia de género.

l) Procedimientos de actuación e intervención previstos en el reglamento de régimen interno del centro, que tienen que ser adecuados al que prescribe el Decreto 39/2008, de 4 de abril, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios.

m) Estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de convivencia en el marco del Proyecto educativo.

n) Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno en el plan de convivencia.

5. La evaluación del plan de convivencia compete al consejo escolar. La comisión de convivencia del consejo escolar del centro realizará el seguimiento del plan de convivencia y elaborará trimestralmente un informe, que presentará al consejo escolar. Este informe recogerá las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que se estiman pertinentes.

6. La dirección del centro elaborará un informe anual sobre la convivencia del centro que enviará a la correspondiente dirección territorial, en los términos que prevé el artículo 6.5 de la Orden 62/2014.

7. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de cumplimiento obligatorio, y tendrán que concretar los deberes de los alumnos y las alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

8. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras tendrán que ser proporcionales a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atentan contra la dignidad personal de otras personas que integran la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso por motivo de género, orientación sexual o identidad de género, origen racial, étnico, religioso, de creencias o diversidad funcional, o que se realizan contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutadas. Las acciones restauradoras posteriores, personalizadas o grupales, tendrán que ser trabajadas con los implicados. Para que estas normas sean efectivas, habrá que consensuarlas a través de comisiones mixtas o asambleas participativas en las que estén representadas todas las personas de la comunidad educativa.

9. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

10. Persona coordinadora de igualdad y convivencia. En todos los centros de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato habrá un docente que actuará de persona coordinadora de igualdad y convivencia. Los requisitos, funciones y formación, así como las horas lectivas asignadas para el desarrollo de sus funciones en centros públicos vienen especificados en el punto 4.4.6. de estas instrucciones.

1.2.14. El reglamento de régimen interior del instituto, con las normas básicas de convivencia.

1. El reglamento de régimen interior es una norma interna que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los cuales se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Los centros docentes elaborarán su reglamento de régimen interior, que tendrá que incluir, entre otros, las normas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. Así mismo, podrá incorporar los aspectos siguientes:

a) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar, y si es el caso, las comisiones que en él se constituyan para agilizar su funcionamiento.

d) La organización de los espacios del centro.

3. El reglamento de régimen interior se elaborará a partir de las propuestas realizadas por el claustro, las asociaciones de madres y padres, las asociaciones de alumnado y el consejo de delegados.

4. Corresponde al director o directora del centro la aprobación del reglamento de régimen interior, en conformidad con las atribuciones que le confiere la nueva redacción del artículo 132.l de la Ley Orgánica 2/2006, dada por la Ley Orgánica 8/2013.

5. De acuerdo con la Instrucción 1/2010 de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación sobre el uso adecuado de los espacios públicos y de los tablones de anuncios en el ámbito de la Conselleria de Educación, los reglamentos de régimen interior de los centros docentes tendrán en cuenta y se adaptarán, si es el caso, a aquello que se ha dispuesto en la dicha instrucción, especialmente en referencia al hecho que:

a) En todos los centros existirán uno o más tablones de anuncios y carteles oficiales.

b) En los tableros se recogerán los carteles, actas y comunicaciones de la Conselleria competente en materia de educación, así como otros organismos oficiales, y de los órganos de gobierno del centro.

c) Se habilitará un tablón de anuncios a disposición de las asociaciones del alumnado y las asociaciones de padres y madres del alumnado, la gestión de las cuales corresponderá a las mencionadas asociaciones, siendo responsables de su ordenación y organización.

d) Así mismo, en los centros docentes existirá un tablón de anuncios sindicales en los términos establecidos por el apartado segundo de la mencionada Instrucción 1/2010.

e) Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tableros. La gestión de los tableros corresponderá a la secretaría del centro.

6. No se debe impedir el acceso en los centros a personas que vistan ropas características o propias por motivo de su identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación o atentan contra la dignidad de las personas.

1.2.15. El plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE).

1. Serán aplicables el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa; el artículo 16 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; el artículo 16 del Decreto 108/2014, de 4 de julio; la Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la cual se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad y la Ley 8/2017 de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

2. Los centros docentes dispondrán de un plan de atención a la diversidad e inclusión educativa, que formará parte del Proyecto educativo del centro. Este plan, teniendo en cuenta el principio de igualdad para evitar la discriminación y favorecer la relación entre mujeres y hombres, incluirá:

– Medidas de apoyo y refuerzo que incluyan el análisis transversal de la discriminación sexual, el lenguaje no sexista, roles y estereotipos sexistas y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

– Adaptaciones del currículo.

– Adaptaciones de acceso al currículo.

– Organización de la opcionalidad.

– Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.

– Plan de refuerzo para el alumnado que promocione con materias no superadas.

– Medidas de atención al alumnado con altas capacidades

– Programas para la mejora del aprendizaje y del rendimiento PMAR.

– Programa de Refuerzo PR4, en cuarto curso.

– Otros programas de atención a la diversidad que realice el centro o que sean objeto de despliegue reglamentario, haciendo especial énfasis en la adecuación de materiales, y actividades que fortalezcan la importancia de la convivencia igualitaria.

– La identidad de género.

– Organización del procedimiento de evaluación psicopedagógica del alumnado.

– Organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría.

3. En el marco de la orientación profesional, los centros incluirán actividades informativas sobre las salidas al mercado laboral desde los diferentes estudios, incluida la Formación Profesional para la promoción de igualdad de género. También podrán realizar actividades que consistan en visitas a empresas o centros de Formación Profesional, que incluyan una preparación previa y posterior reflexión por parte del alumnado.

4. El plan de atención a la diversidad e inclusión educativa contemplará los protocolos de actuación en el centro correspondientes a:

– Evaluación y seguimiento del plan de atención a la diversidad e inclusión educativa. Propuestas de modificación.

– Prevención, detección y análisis de necesidades del centro, del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno.

– Identificación de necesidades específicas de apoyo educativo y de compensación educativa.

– Medidas y apoyos ordinarios y extraordinarios y planes de actuación personalizados para el alumnado.

– Organización de apoyos personales y materiales del centro: generales y específicos.

– Funciones y responsabilidades. Coordinación.

– Evaluación y seguimiento del plan de atención a la diversidad e inclusión educativa. Propuestas de modificación.

5. El especialista en orientación educativa apoyará en el centro en el proceso hacia la inclusión y, especialmente, en las funciones de orientación, evaluación e intervención educativa con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1.2.16. El plan para el fomento de la lectura.

1. El plan de fomento de la lectura es una propuesta o línea de trabajo que comprende el conjunto de objetivos, metodologías y estrategias de un centro educativo que confluyen para promover el desarrollo de la competencia lectora de forma transversal (en todas las áreas, materias y ámbitos) y de la competencia escritora en todo tipo de textos (imprimidos, visuales, audiovisuales) y de apoyos (analógicos, digitales...), además de acciones alrededor de la dinamización de la lectura y de la gestión y la dinamización de la biblioteca escolar como espacio educativo.

Los centros docentes concretarán las pautas generales para la elaboración del plan que se establecen en la Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana (DOCV 16.06.2011).

2. El plan de fomento de la lectura, una vez elaborado por la comisión coordinadora del plan en cada centro educativo, tiene que ser aprobado por el director o directora, en conformidad con las atribuciones que le confiere la nueva redacción del artículo 132.l de la Ley Orgánica 2/2006, hecho por la Ley Orgánica 8/2013.

1.2.17. Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular de acuerdo con el que se establece en la Orden 26/2016 de 13 de junio.

1.2.18. El Proyecto educativo del comedor escolar, cuando se disponga de autorización administrativa por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, para la apertura y funcionamiento de este servicio complementario.

1.2.19. La propuesta de acciones de formación permanente del profesorado para el desarrollo del Proyecto educativo.

1.2.20. Los criterios para determinar la oferta de materias opcionales en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

1.2.21. Los mecanismos para materializar actuaciones coordinadas efectivas entre los equipos docentes en los procesos de evaluación.

1.2.22. Proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo según se establece en la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV de 4 de julio).

1.3. Otros aspectos del Proyecto educativo

Los centros docentes expondrán públicamente su Proyecto educativo, una vez aprobado por la dirección, para su conocimiento por todos los sectores de la comunidad escolar y los demandantes de plazas escolares. A estos efectos, se establecerá el procedimiento de consulta que se divulgará entre toda la comunidad escolar. El procedimiento de consulta se publicará en el tablón de anuncios del centro y se tendrá que entregar una copia a las asociaciones de padres y madres del alumnado.

La evaluación del Proyecto educativo será competencia del consejo escolar del centro y tendrá que comprender la totalidad de los elementos que incluye. Las propuestas de mejora que efectúe el consejo escolar serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en las modificaciones del Proyecto educativo que se realicen.

Los centros de nueva creación dispondrán de un periodo de dos cursos académicos para realizar el Proyecto educativo. La Programación general anual del centro incluirá el calendario aproximado para redactar el mencionado Proyecto educativo.

Las líneas básicas establecidas en el Proyecto educativo de centro se desarrollarán en los diferentes planes y documentos que se incluirán en la Programación general anual.





2. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

2.1. Aspectos generales

1. En los centros de Educación Secundaria, el equipo directivo coordinará y se responsabilizará de la elaboración de la Programación general anual del instituto (de ahora en adelante PGA), de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y los de la junta o consejo de delegados, asociaciones del alumnado y de las asociaciones de padres y madres del alumnado.

2. La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el Proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículo. Recogerá todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo., las normas y los planes de actuación acordados y aprobados. La PGA constituye, por lo tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar.

3. El plan de actuación para la mejora (PAM) constituye la parte pedagógica de la PGA. Su elaboración permitirá que cada centro pueda detectar las necesidades de su alumnado y determinar los recursos necesarios para atenderlas de la manera más adecuada. En aquellos casos en los que se deba hacer una dotación de profesorado adicional es fundamental que los centros conozcan el alcance en el momento en que realicen la programación de sus actividades didácticas.

4. En cuanto a sus contenidos, habrá que ajustarse a lo que dispone el artículo 109 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 08.09.1997); en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2/2006, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013; así como en el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA. A estos efectos, la PGA incluirá:

a) Actualización de las nuevas acciones del plan de convivencia que, con propósito de mejora, se proponen para el presente curso escolar como consecuencia del informe final de la convivencia del curso anterior.

b) Las actuaciones prioritarias en los ámbitos siguientes:

1. Desarrollo del currículo. y actividades complementarias y extraescolares.

2. Orientación escolar.

3. La situación del proceso de aplicación del diseño particular de los programas lingüísticos del instituto.

4. Análisis del proceso de aplicación del plan de normalización lingüística, cuando el centro no disponga de proyecto lingüístico autorizado.

5. El programa anual de formación permanente del profesorado.

6. Actuaciones y programas para la atención a la diversidad, para la convivencia y para la acción tutorial.

c) Procedimientos, calendario y plazos para la realización de las actividades.

d) Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas durante el curso 2015-2016.

e) Horario general del alumnado y criterios pedagógicos para su elaboración, los horarios de los diferentes grupos de alumnado y de los programas, así como los horarios del profesorado.

f) Una memoria administrativa que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

g) El programa anual del comedor escolar, cuando se disponga de autorización administrativa por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, para la apertura y funcionamiento de este servicio complementario.

h) En aquellos centros cuyo proyecto lingüístico se encuentre autorizado, las medidas que se adoptarán en el centro en relación con la enseñanza de las lenguas y el plurilingüismo con indicación explícita de la lengua base, valenciano o castellano, de su programa lingüístico, los objetivos relacionados con el plurilingüismo que se trabajarán en el centro, la relación de las áreas, materias o módulos no lingüísticos que se enseñarán en cada una de las lenguas en cada nivel, así como la forma de introducir las lenguas extranjeras como lenguas de enseñanza en el centro y las medidas organizativas que puedan disponer respecto de esto.

i) En general, todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo., las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

5. En la PGA se concretará la distribución de materias, ámbitos y módulos y del profesorado que las impartirá, de acuerdo con los programas lingüísticos que aplique el centro.

6. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas.

7. Los centros pertenecientes a la Red de Centros Plurilingües incorporarán en la Programación general anual los mecanismos de seguimiento y evaluación del programa plurilingüe que permitan valorar los resultados obtenidos y establecer, cuando sea necesario, propuestas de mejora, que tendrán que reflejarse en la memoria final de la Programación general anual de cada curso.

2.2. El plan de actuación para la mejora (PAM).

El plan de actuación para la mejora (PAM) constituye la parte pedagógica de la PGA. Su elaboración permitirá que cada centro pueda detectar las necesidades de su alumnado y determinar los recursos necesarios para atenderlas de la manera más adecuada. En aquellos casos en que se deba hacer una dotación de profesorado adicional es fundamental que los centros conozcan el alcance en el momento en que realizan la programación de sus actividades didácticas.

Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria tienen que aplicar actuaciones e intervenciones educativas para la mejora según la Resolución de 4 de abril de 2017, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que se regula la elaboración del plan de actuación para la mejora (PAM) y se establece el procedimiento de dotación de profesorado adicional para su aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, para el curso 2017-2018 y las correcciones posteriores publicadas en el DOGV 8028 de 27 de abril de 2017 y en el DOGV 8036 de 10 de mayo de 2017.

El PAM tiene las finalidades siguientes:

1. Incrementar el porcentaje de alumnado que logra los objetivos y las competencias clave correspondientes.

2. Aumentar la tasa de titulación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Reducir el absentismo y el abandono escolar prematuro e incrementar la tasa de escolarización en la educación postobligatoria.

4. Mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir una mayor integración socioeducativa.

5. Desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación desde una perspectiva inclusiva.

6. Propiciar espacios formativos orientados al aprendizaje a lo largo de la vida de las persones adultas participantes para garantizar una formación básica, el diseño autónomo de itinerarios de vida personal, académica y profesional, la participación ciudadana, social y cultural y la atención a la población adulta en riesgo de exclusión social con objeto de promover la inserción social.

2.3. Horario general del centro. Solicitud de horario especial

1. En conformidad con el que establece la normativa de calendario escolar vigente para el curso 2017-2018, y por la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 18.06.1998), y atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, el equipo directivo, oído el claustro y el consejo escolar, estudiará la jornada escolar y la estructura del horario general, cuya aprobación corresponderá a la dirección del centro, en virtud de las atribuciones que le confiere a este órgano la nueva redacción del artículo 132.l de la Ley Orgánica 2/2006, dada por la Ley Orgánica 8/2013.

2. En los centros en que todavía no esté constituido el consejo escolar, la dirección, oído el claustro, aprobará la estructura del horario general del centro y la jornada escolar.

3. El horario general del centro fijará las horas y las condiciones en las que el centro permanecerá abierto. Así mismo, establecerá la duración y distribución de los periodos lectivos y los procedimientos necesarios para atender los alumnos y las alumnas durante su permanencia en el centro.

4. Según lo que dispone el artículo 3.4 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que establece el currículo. y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV 10.06.2015), durante la jornada escolar, el currículo. se desarrollará a través de un mínimo de 5 y un máximo de 8 sesiones lectivas diarias, de lunes a viernes. Después de cada dos o tres sesiones lectivas habrá un periodo de descanso de veinte minutos, como mínimo. Esta disposición será aplicable en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso escolar 2017-2018.

5. Las direcciones territoriales, con un informe previo de la Inspección de Educación, podrán autorizar unos horarios que no se ajusten a los criterios anteriores cuando así lo exijan las necesidades de escolarización, la utilización del transporte escolar en centros de ámbito rural o comarcal, o la realización de la formación en centros de trabajo. El plazo de solicitud de horario especial finalizará el 15 de junio.

6. En los centros en que existan servicios residenciales, el horario general del centro contemplará el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas y residenciales, distinguiendo entre días lectivos, no lectivos y festivos.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunitat Valenciana han subscrito un Convenio de Colaboración por el que se articula la financiación por parte del Ministerio y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la implantación de formación profesional básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE nº 46. 23/02/2015)

a) El centro educativo informará a la comunidad educativa, a partir del 1 de septiembre, sobre las características de la acción cofinanciada y del papel que la Unión Europea y el MECD ejercen en la misma, en claustro y consejo escolar.

b) Las materias cofinanciadas por el Fondo Social Europeo son las siguientes:

En tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria:

• Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

• Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

En cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria:

• Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

• Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

• Biología y Geología.

• Economía.

• Física y Química.

• Latín.

• Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

• Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

• Tecnología.

c) El centro educativo informará al alumnado del curso 2017-2018 que participe en las enseñanzas mencionadas sobre las características de la acción cofinanciada, así como del papel que la Unión Europea y el MECD ejercen en la misma.

d) En la configuración del horario lectivo semanal de estos grupos se atenderán los criterios siguientes:

• Cuenta con un mínimo de 32 horas lectivas semanales en cada uno de los cursos de 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria.

• En cada curso de 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, las materias cofinanciadas por el FSE, son impartidas con el número de horas correspondientes al que dispone la legislación vigente.

• En el momento de impartir la docencia de las materias cofinanciadas con el grupo-materia, no intervendrá otro profesor/a. Tan solo estará un único profesor/a para el grupo-materia.

• Las materias cofinanciadas no podrán agruparse en ámbitos de conocimiento.

• Para diseñar los desdoblamientos, se tiene que seguir el procedimiento establecido en la guía específica de ITACA. No pueden existir grupos no oficiales.

2.4. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

1. Según lo que dispone el artículo 3.5 del Decreto 87/2015, la distribución horaria semanal de las distintas materias se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) No habrá dos o más sesiones lectivas diarias de la misma materia en el caso de materias del bloque de asignaturas troncales, a excepción de las materias que tengan un carácter eminentemente práctico.

b) En el caso de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, en ningún caso se incluirán horas libres intercaladas en su horario lectivo.

2. Además de los criterios anteriores, las materias, ámbitos y módulos se distribuirán adecuadamente a lo largo de cada sesión diaria.

2.5. Programaciones didácticas

1. Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendados, bajo la coordinación y dirección del jefe o jefa del mismo, y de acuerdo con las directivas generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

2. El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 87/2015, y la Orden 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica (DOCV 16.06.2011), en aquellos aspectos que no se oponen a lo que se ha regulado en el dicho Decreto 87/2015.

3. En las programaciones didácticas tanto de Educación Secundaria Obligatoria cómo de Bachillerato, se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación por causa de intolerancia, especialmente referida a condiciones de discapacidad, género, orientación e identidad sexual, etnia o creencias religiosas.

4. Las programaciones didácticas tendrán que incentivar la motivación y la implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje y, con este objetivo, aplicarán medios de representación y de expresión, múltiples y varios, que posibilitan las individualizaciones y personalizaciones que sean necesarias para dar respuesta a las diversas necesidades educativas.

5. En Bachillerato, las programaciones didácticas tendrán que hacer constar lo que establece el artículo 17 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV 30.06.2009), en cuanto a la adaptación de la programación a la realidad del centro y al alumnado, en caso de tratarse de alumnado adulto.

6. Las programaciones didácticas tendrán que estar redactadas antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar correspondiente, y entregadas a la dirección del centro antes del 30 de septiembre de cada año, con objeto de adecuar las programaciones a las circunstancias del alumnado y del centro durante el dicho curso escolar.

7. El profesorado de cada departamento, al finalizar el curso académico, evaluará la programación didáctica mediante la cual desarrolla el currículo de las materias, ámbitos y módulos que tiene encomendados.

2.6. Calendario de evaluaciones y recuperaciones

1. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del periodo lectivo encomendero del curso. Como mínimo se realizará una evaluación cada trimestre. En la Educación Secundaria Obligatoria, además, será preceptivo realizar una evaluación inicial. La última sesión de evaluación, al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, tendrá carácter de evaluación final ordinaria. El alumnado con materias no superadas en la evaluación final ordinaria contará con una evaluación extraordinaria.

2. En los centros públicos, las pruebas extraordinarias de evaluación se realizarán a partir del 18 de junio de 2018 en todas las enseñanzas previas a los procedimientos de acceso a la universidad, esto es, el segundo curso de Bachillerato, o el tercer bloque de Bachillerato cuando se tractar la modalidad de Bachillerato nocturno A. En el resto de enseñanzas, estas pruebas se realizarán en los centros públicos a partir del 27 de junio de 2018.

3. En los centros privados, la persona física o jurídica que ostente la titularidad determinará las fechas de realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para las diferentes enseñanzas, no pudiendo iniciarse las pruebas extraordinarias correspondientes a cada enseñanza hasta después de la finalización de las actividades escolares del curso académico 2017-2018 en la enseñanza respectiva.

4. Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán los días en que tendrán lugar las pruebas, a partir de las fechas indicadas en los apartados anteriores. En todo caso, las evaluaciones y pruebas extraordinarias del curso 2017-2018 tendrán que estar finalizadas y se tendrán que haber entregado las calificaciones, con anterioridad al día 29 de junio de 2018 para el alumnado de enseñanzas previas a los procedimientos de acceso a la universidad según se definen en el apartado 2.5.2 de este anexo, y con anterioridad al día 5 de julio de 2018 para el alumnado de las enseñanzas restantes.

5. En los centros públicos, la comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación para su aprobación.

6. Las sesiones de evaluación que se realizan a lo largo del curso, incluida la evaluación final, serán distribuidas de forma que el total de días lectivos comprendidos en cada periodo de evaluación sea parecido.

2.7. Libros de texto y el resto de materiales curriculares

1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y el resto de materiales que tengan que utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.

2. La edición y adopción de los libros de texto y el resto de materiales no requerirán la autorización previa de la Administración educativa. En todo caso, estos tendrán que adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo. aprobado por cada Administración educativa y tendrán que estar en la lengua correspondiente según el proyecto lingüístico o diseño particular del programa. Así mismo, tendrán que reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, a los que tiene que ajustarse toda la actividad educativa.

3. Los materiales curriculares tendrán que cumplir al menos los requisitos siguientes: ser accesibles para todo el alumnado, favorecer y garantizar la igualdad y la no discriminación, facilitar la interacción y el trabajo en equipo, permitir diferentes niveles de participación y aprendizaje, utilizar formas diferentes de representación de la información, implicar opciones múltiples de motivación, posibilitar tipos alternativos de respuesta y ser respetuosos con el medio ambiente.

4. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de Inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que tiene que velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la LOE.

5. La relación de los libros de texto y el resto de materiales curriculares, seleccionados en cada centro por el órgano competente, se tendrá que exponer en el tablón de anuncios antes del 20 de junio del curso anterior. Según lo que establece el artículo 79.11 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre (DOGV 08.09.1997), se deberá informar a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

6. Los centros docentes orientarán sus actuaciones hacia la reutilización de libros de texto y materiales didácticos. Respecto a esta cuestión se tendrán en cuenta las indicaciones que se dan dentro del programa Xarxa Llibres y en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales.

7. A todos los efectos, los libros de texto y el resto de materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de seis años, desde la fecha de su adopción. Excepcionalmente, la sustitución antes del plazo mencionado tendrá que ser autorizada por la dirección territorial correspondiente, con un informe previo de la Inspección Territorial de Educación ante la solicitud del centro, que tendrá que realizarse con anterioridad al 30 de abril y deberá estar suficientemente motivada en la correspondiente acta del órgano de coordinación didáctica que proponga el cambio.

8. En cuanto a la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados habrá que ajustarse a lo dispuesto en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como en las instrucciones dictadas a tal efecto. De acuerdo con ellas el centro educativo tendrá que realizar las actuaciones que se indican en los puntos siguientes (9 a 16).

9. El programa de reutilización de libros y materiales curriculares se incorporará en el PEC. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se incluirán en el reglamento de régimen interno. Tanto el programa de reutilización como las normas de utilización y conservación tendrán que ser aprobadas por el claustro y por el consejo escolar.

El centro educativo incorporará al plan de acción tutorial las actividades que promuevan el valor pedagógico del banco de libros.

10. Los departamentos didácticos o equipos pedagógicos podrán optar por el libro de texto en formato impreso o digital, por materiales curriculares que desarrollan el currículo. de la materia correspondiente o por materiales curriculares de elaboración propia que se ajustan a la normativa vigente de la Comunitat Valenciana. Los centros expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del centro, durante el mes de junio, la relación de materiales seleccionados por el claustro a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

a) Los materiales curriculares impresos en papel tendrán una vida útil de cuatro años, como norma general, a contar de la incorporación al programa de reutilización, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa en cuanto a la vigencia de los libros de texto y materiales curriculares y la vigencia de los currículos oficiales de las enseñanzas obligatorias.

b) Los materiales curriculares en soporte digital tendrán una vida útil mínima de cuatro años, como norma general.

c) El material curricular de elaboración propia, como norma general, tendrá una vida útil de cuatro años y tendrá que ser reutilizable.

11. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con el fin de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.

12. En el caso de ser imprescindible la renovación o reposición de libros de texto, materiales curriculares o material de elaboración propia, se realizará la dotación económica a los centros en función de las necesidades y la dotación presupuestaria máxima para cada uno de ellos.

13. En el caso de los centros privados concertados la aprobación de las normas de utilización y conservación, la aprobación de los materiales curriculares y libros de texto y la determinación de las funciones encomendadas en este artículo corresponderán a los órganos que tengan atribuidas las competencias o, si es el caso, a los órganos que determine la titularidad del centro.

14. El consejo escolar podrá constituir una comisión para la coordinación y gestión del banco de libros y material curricular.

De no constituirse la mencionada comisión específica, las funciones de coordinación y gestión del banco de libros los serán atribuidas a la comisión permanente y de coordinación pedagógica.

15. El director o directora o la persona titular del centro educativo designará un persona coordinadora del programa, para supervisar su desarrollo. Junto con el equipo directivo, velará por el buen funcionamiento del programa y facilitará la información requerida a la Conselleria competente en materia de Educación.

Para el desarrollo de estas funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento de esta, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la persona designada para coordinar el programa.

En el caso de los centros privados concertados, de acuerdo con su autonomía organizativa, la titularidad del centro podrá asignar 2 horas lectivas, a la persona que designe, sin que esto pueda suponer un incremento en el total de horas que el centro tenga asignadas de acuerdo con los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados establecidos en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

16. En la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado tendrá que atenerse al que dispone el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual (texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril –BOE 22.04.1996-, modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre –BOE 05.11.2014-), en lo referente a las citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

2.8. Materiales de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales

1. Para el alumnado que requiera sistemas de comunicación aumentativos o alternativos, se adaptarán los materiales a los sistemas que utilice, garantizando en todos los casos su disponibilidad en el momento en que lo necesite.

2. Los centros podrán solicitar productos de apoyo a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para el acceso al currículo. y al aprendizaje del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en las instrucciones al efecto dictadas anualmente.

2.9. Actividades complementarias y extraescolares. Servicios complementarios

1. Las actividades extraescolares y los servicios complementarios que programan los centros se incluirán en la PGA. Los artículos 98 y 99 del Decreto 234/1997 (DOGV 08.09.1997) regulan, respectivamente, la composición y funciones del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

2. El claustro de profesorado, el consejo de delegados y las asociaciones del alumnado tendrán competencia para realizar propuestas en cuanto a actividades complementarias y extraescolares, del mismo modo que las asociaciones de madres y padres, y las asociaciones de alumnos, según lo que se establece respectivamente en el Decreto 126/1986 (DOGV 14.11.1986), y en el Decreto 127/1986 (DOGV 10.11.1986).

3. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que se incluyen en la PGA serán organizadas y realizadas por el centro, por asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las corporaciones locales; no discriminarán a ningún miembro de la comunidad educativa y no tendrán ánimo de lucro.

4. En la planificación de actividades extraescolares y complementarias se deberá tener en cuenta que sean accesibles para todo el alumnado y no discriminatorias.

5. Toda actividad extraescolar o que se realice fuera del centro requerirá, para la participación de cada alumno o alumna menor de edad, la autorización previa de los padres o sus representantes legales, en la que tendrá que constar:

Nombre y apellidos y número de DNI, pasaporte u otro documento legal del pare/madre o tutor/a legal que autoriza la actividad. (En el caso de separación legal el documento irá firmado por el progenitor/a o representante legal con el que el alumno/a conviva.)

Nombre, apellidos y curso del alumno/a al que se autoriza.

Nivel y grupo del alumno/a.

Descripción de la actividad.

Objetivos educativos de la actividad.

Lugar donde tendrá lugar la actividad.

Hora de comienzo y hora de fin aproximada de la actividad.



Profesores y profesoras responsables.

Precio de la actividad.

Observaciones del pare/madre o tutor/a legal.

En el reverso de la autorización podrán indicarse las normas de comportamiento de los alumnos.

6. El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios podrá incluir, entre otros:

a) Las actividades y servicios culturales.

b) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

c) Las actividades deportivas y artísticas que se hacen dentro y fuera del recinto escolar.

d) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

e) Todas las otras que se consideren convenientes.

7. Cuando las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la Programación general anual impliquen un desplazamiento de personal docente fuera del centro, corresponde al director o directora de este centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en los que esta dé lugar a indemnización por razón del servicio según lo que dispone el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Govern Valencià, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 17.02.1997), el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios ( DOCV 30.05.2011) y el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell (DOCV 19.06.2014). En este caso, los gastos serán con cargo en el presupuesto del centro.

8. En los centros en los que existan servicios residenciales, el personal especializado programará las actividades residenciales y formativas, de acuerdo con las directrices elaboradas previamente por el consejo escolar del centro y debajo la coordinación y la supervisión de los órganos residenciales correspondientes. Así mismo colaborará en la programación de aquellas actividades que se refieran a la orientación y la tutoría de alumnado y a las actividades complementarias.

9. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas.

10. En el servicio complementario de comedor escolar, será aplicable la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación (DOCV 13.08.2012), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos para el curso escolar 2017-2018.

11. Para el servicio complementario de transporte escolar, habrá que ajustarse a lo que dispone la normativa específica que se dicte para establecer las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo durante el curso 2017-2018, y en la correspondiente convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar durante el dicho curso escolar.

2.10. Elaboración, aprobación y seguimiento de la PGA

1. El equipo directivo coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción de la Programación general anual del instituto, de acuerdo con las propuestas efectuadas por el consejo escolar y el claustro de profesorado, y estudiará las propuestas formuladas por el consejo de delegados y las asociaciones de padres y madres.

2. El proceso de tramitación de la PGA constará de los pasos siguientes:

a) Aportación, si es el caso, a la dirección del centro de propuestas del consejo escolar, del claustro de profesorado, del consejo de delegados y de las asociaciones de madres y padres.

b) Redacción de la propuesta de PGA por el equipo directivo del centro.

c) Traslado de la propuesta de PGA, preferentemente por vía electrónica, a los miembros del claustro de profesorado y a los distintos sectores del consejo escolar del centro.

d) Informe del claustro de profesorado y del consejo escolar.

e) Aprobación por el director o directora del centro.

f) Grabación de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) en el sistema de información ITACA, o a falta de esto haciendo uso de las aplicaciones PGA, y puesta a disposición o remisión de la misma por dicha vía.

g) Puesta a disposición de la comunidad educativa de la PGA aprobada, en formato preferentemente electrónico o telemático y, al menos, desde la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la siguiente PGA. Un ejemplar quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar, exclusivamente en formato electrónico o por vía telemática, a la dirección territorial competente en materia de educación. También se entregará una copia a cada sector de los representados en el consejo escolar y a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres.

h) Seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de la PGA por el equipo directivo, el claustro de profesorado y el consejo escolar del centro, que incluya la verificación de la adopción de las medidas adecuadas en caso de incumplimiento por alguno de los miembros de la comunidad educativa.

i) Para modificar cualquier apartado de la PGA se utilizará el mismo procedimiento que para su aprobación.

j) Al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, el consejo escolar, el claustro y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado. A tal efecto, el equipo directivo elaborará propuesta de memoria, para su aprobación por el consejo escolar, incluyendo, si es el caso, propuestas de mejora para la PGA del curso siguiente. Estas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en la elaboración de la Programación general anual del siguiente curso escolar.

k) Remisión, exclusivamente por vía electrónica o telemática, de la memoria final aprobada a la dirección territorial correspondiente.

l) Puesta a disposición de la comunidad educativa de la memoria final, en formato preferentemente electrónico, al menos desde el día de la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la siguiente PGA.

3. El director o directora del centro establecerá el calendario para cada uno de los trámites señalados, si bien:

a) El traslado de la propuesta de PGA al claustro de profesorado y a los sectores del consejo escolar se realizará por la persona que ejerza la secretaría del centro con un mínimo de una semana de antelación a la reunión del órgano.

b) La fecha tope para la aprobación y grabación de la PGA y su puesta a disposición por vía electrónica ante la Administración educativa será el 15 de noviembre.

c) La fecha tope para la remisión de la memoria final a la Administración educativa será el 20 de julio.

4. La Inspección de Educación comprobará que la PGA cumple con la normativa aplicable, notificando a la dirección del centro posibles incumplimientos, que tendrán que ser corregidos por esta última. La nueva versión corregida de la PGA, o del apartado afectado por el incumplimiento, será notificada por la dirección del centro a la Inspección de Educación y comunicada al consejo escolar del centro.

5. La PGA será de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la comunidad escolar.

6. El modelo de documento base de la PGA está disponible en ITACA. El secretario o secretaria del centro será la persona responsable de la grabación a ITACA de todos los datos administrativos y estadísticos, así como de vincular el resto de documentos e informaciones incluidas en la PGA.

7. Los datos del cuestionario de la sociedad de la información, a grabar en ITACA, tienen que llenarse y trasladarse a la Administración antes del 17 de noviembre.

8. Para elaborar la propuesta de memoria, que se adaptará a los principios de realismo, sencillez, y concreción, serán objeto de análisis y valoración:

a )La utilización y rentabilidad de la infraestructura del centro.

b) La organización técnico-pedagógica del centro.

c) Los criterios para la adscripción del alumnado a los diferentes grupos.

d) El plan de actuación para la mejora (PAM)

e) Los diferentes planes y programas desarrollados por el centro.

f) Las programaciones didácticas desarrolladas.

g) Los resultados de la evaluación del alumnado.

h) El funcionamiento de los órganos colegiados, la dirección, el claustro, el consejo escolar y su grado de coordinación.

i) Las relaciones con la comunidad educativa y el entorno social.

j) Las actividades extraescolares realizadas.

l) La participación del profesorado en actividades de formación.

m) Las actividades de innovación o experimentación realizadas por el centro.





3. PROYECTOS LINGÜÍSTICOS DE CENTRO

3.1. Proyectos lingüísticos de centro

1. En los centros autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato se aplicarán los proyectos lingüísticos que el centro tenga autorizados por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

3.2. Capacitación lingüística del profesorado

1. Se debe aplicar lo que se indica en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOCV 18.04.2013), la Orden 44/2016, de 4 de agosto, que modifica el anterior, y también la Resolución de 4 de junio de 2013, de la dirección general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOCV 26.06.2013).

2. Para vehicular en valenciano las diferentes materias, ámbitos y módulos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el profesorado tendrá que estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano, según prescribe la normativa vigente.

3. Para vehicular en una lengua extranjera las materias, ámbitos y módulos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el profesorado tiene que estar en posesión, como mínimo, de un nivel B2 de Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, según lo que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

4. Con el fin de que las titulaciones administrativas relacionadas a continuación puedan ser comprobadas de oficio por la administración, los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes que estén en posesión de las mismas tendrán que instar su inscripción al Registro de Personal Docente, según lo que dispone la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la dirección general de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana (DOCV 14.05.2014):

a) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

b) Diploma de Maestro de Valenciano.

c) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.

A estos efectos, el profesorado presentará sus solicitudes en los órganos que se determinan para cada título en la citada Resolución de 4 de junio de 2013, de la dirección general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

Las titulaciones administrativas inscritas o expedidas por los registros de conocimientos de valenciano y de formación del profesorado, dependientes de los órganos competentes en materia de política lingüística y formación del profesorado no universitario, serán anotadas de oficio en el Registro de Personal Docente a los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes.

3.3. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

Según la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOCV 08.11.2013), los puestos de trabajo correspondientes, entre otros, a los funcionarios docentes del cuerpo de profesores y catedráticos de Educación Secundaria en centros docentes públicos, con independencia de que sean ocupados por los funcionarios de los cuerpos mencionados o por funcionarios de otros cuerpos docentes, y los puestos de trabajo correspondientes al profesorado de religión católica están catalogados con requisito lingüístico de valenciano, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4 y en la disposición adicional primera de la mencionada orden.

3.4. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera

1. De acuerdo con la Resolución de 31 de enero de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen criterios de clasificación y provisión mediante comisiones de servicio, adjudicación provisional y/o en régimen de interinidad de puestos de trabajo docente que imparten en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana (DOCV 20.02.2013), la clasificación de puestos con perfil lingüístico en lenguas extranjeras será consecuencia directa de que los titulares definitivos o provisionales de estos impartan áreas, materias o módulos no lingüísticos en lengua extranjera y únicamente determina que las sustituciones de estos se realizarán en régimen de interinidad con profesorado con las competencias lingüísticas acreditadas.

2. Para lo cual, la dirección de los centros educativos tiene que registrar, en el procedimiento informático de gestión de horarios y grupos ITACA, qué docentes imparten áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera para poder clasificar por un curso escolar sus puestos con el requisito lingüístico correspondiendo de la lengua en la cual se vehiculan la materia o materias correspondientes. Aquellos centros cuya gestión de horarios y grupos no se realice mediante dicho procedimiento informático comunicarán los datos a la Inspección Territorial de Educación de la dirección territorial correspondiente, al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente y al Servicio de Educación Plurilingüe de la Dirección General de Política Educativa.

3. Los docentes que deseen impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera tendrán que estar habilitados o tener acreditada la competencia lingüística de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se convoca el profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos (DOCV 25.06.2012).







4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

En los institutos de Educación Secundaria se considerarán órganos de coordinación docente:

1. Comisión de coordinación pedagógica.

2. Departamentos didácticos.

3. Departamento de orientación.

4. Equipo docente del grupo.

5. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

4.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición y funciones

1. En los institutos de Educación Secundaria y en las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa específica que determine la creación de estas, se constituirá la comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director o directora, que será su presidente, la o las jefaturas de estudios, las jefaturas de departamento y la persona coordinadora de igualdad y convivencia. Actuará como secretario el jefe o la jefa de departamento de menor edad. Así mismo, podrá intervenir en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, con voz y sin voto, la persona coordinadora de secundaria y la persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares.

2. Sus competencias serán las que establece el artículo 95 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 08.09.1997).

3. El profesorado que, ostentando la jefatura de departamento en un centro, complete su horario en otro centro donde no exista dicho departamento por no tener profesorado adscrito, quedará adscrito funcionalmente en la comisión de coordinación pedagógica del centro donde complete horario.

4.2. Departamentos. Composición y funciones

1. En los institutos de Educación Secundaria se constituirán los siguientes departamentos didácticos: Artes Plásticas, Biología y Geología, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología, Valenciano: Lengua y Literatura y Religión. Podrán constituirse, además, departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del centro. Se constituirá el departamento de Informática en todos los institutos de Educación Secundaria; así como el departamento de Economía en aquellos institutos de Educación Secundaria en que la plantilla del centro tenga previstas 15 horas semanales de Economía (incluidas las 3 horas de jefatura de departamento).

2. En los institutos donde no se hayan podido constituir los departamentos de Griego y Latín por inexistencia de estas especialidades en su plantilla orgánica y exista en su lugar el puesto de trabajo de Cultura Clásica, se constituirá un departamento, de Griego o Latín. La denominación corresponderá a la materia que tenga mayor carga lectiva o a uno de ellos en el caso de idéntica dedicación horaria.

3. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de las materias, ámbitos o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos funcionalmente a un departamento los profesores que, incluso perteneciendo a otro, impartan alguna materia, ámbito o módulo del primero.

4. Aquellos profesores y profesoras que posean más de una especialidad pertenecerán al departamento a que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslados, con independencia de la adscripción funcional indicada en el punto anterior. El profesorado que ocupe un lugar de ámbito quedará adscrito al departamento correspondiente a la especialidad de qué sea titular o subsidiariamente por la que haya accedido al dicho lugar; sin perjuicio de todo esto, también quedará adscrito funcionalmente a los departamentos del resto de materias que imparta.

5. Cuando un profesor o profesora, perteneciendo a un departamento, no impartiera docencia en él y estuviera adscrito funcionalmente a otro departamento, formará parte de ambos y conservará el derecho a participar en las reuniones del departamento al que pertenece.

6. Las competencias de los departamentos didácticos son las establecidas en el artículo 90 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria.

7. La jefatura de departamento será ejercida, durante cuatro cursos académicos, por un profesor o profesora que pertenezca al mismo y que haya accedido al cuerpo de catedráticos de educación secundaria. Cuando en un departamento haya más de un catedrático o catedrática de enseñanza secundaria, la jefatura será ejercida por el de mayor antigüedad en el cuerpo. En el supuesto de que concurra la misma antigüedad, la designación corresponderá al director o directora, oído el departamento.

8. En los departamentos en que no haya ningún catedrático o catedrática de enseñanza secundaria o en el que los que haya renuncien expresamente a su ejercicio, el director o directora, oído el departamento, designará a un profesor o profesora del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que pertenezca al mismo para ejercer la jefatura del departamento.

9. En los casos en que exista un solo catedrático o catedrática de enseñanza secundaria y ejerza un cargo directivo, la dirección adscribirá como jefe de departamento, oídos sus miembros, a otro profesor o profesora de este. Ejercerá las funciones que le corresponden y se le aplicará el complemento específico correspondiente, así como la reducción de horario prevista para ejercer esta función.

10. Las direcciones de los departamentos didácticos destinarán las horas lectivas de coordinación al desarrollo de las funciones que les atribuye el artículo 92 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, además de las complementarias que, por este motivo, tuvieran asignadas.

11. Para facilitar la coordinación entre el departamento didáctico y la comisión de coordinación pedagógica en el desarrollo de la función 1.2, que el artículo 92 del Decreto 234/1997 le atribuye a la jefatura del departamento, este trasladará los acuerdos que el departamento adopte a la comisión de coordinación pedagógica e informará los miembros del departamento de cuantas cuestiones acordadas por la mencionada comisión afecten al departamento, especialmente en asuntos relacionados con la distribución horaria.

4.3. Departamento de orientación. Composición y funciones

1. El departamento de orientación estará compuesto por el profesorado de la especialidad Orientación Educativa correspondiente al cuerpo de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria, así como, si hubiera, maestros de pedagogía terapéutica u otros profesionales, en función de las necesidades de los centros: maestro o maestra de la especialidad audición y lenguaje, educador o educadora de Educación Especial y fisioterapeutas.

2. El profesorado que imparta los ámbitos de los diferentes programas desarrollados en los centros educativos (PMAR, programas de refuerzo PR4, atención domiciliaria u otros programas de atención a la diversidad), se integrarán funcionalmente en este departamento.

3. Las funciones del departamento de orientación son las que establece el artículo 85 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria.

4. La designación del jefe de departamento de orientación se realizará por la dirección del centro, y ejercerá el cargo durante cuatro cursos académicos, según lo que establece el artículo 86 del Decreto 234/1997. En el ejercicio de dicho cargo, ejercerá las funciones reguladas en el artículo 87 del citado Decreto 234/1997.

5. En conformidad con aquello que dispone el artículo 8.3 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE 28.11.2008), y en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejerzan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 09.11.2011), los maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje podrán ejercer funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

6. El profesorado de orientación educativa tendrán previstas al menos una reunión trimestral y puntualmente cuando sea necesario, con los servicios psicopedagógicos escolares del sector educativo.

4.4. Otras coordinaciones

4.4.1. Persona coordinadora de Secundaria

1. En los institutos de Educación Secundaria en que se imparta la etapa completa de Educación Secundaria Obligatoria habrá una persona coordinadora de etapa. Será designada por el director o directora, a propuesta de la jefatura de estudios, entre el profesorado que imparta la mayor parte de su carga lectiva en esta etapa.

2. La persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria desarrollará las funciones siguientes:

a) Participar en la elaboración y redacción del Proyecto educativo.

b) Elaborar el plan de información dirigido a los padres, madres y tutores legales y al alumnado que se incorporará al nuevo sistema, con objeto de exponerles sus características.

c) Coordinar las reuniones del profesorado que imparte docencia en los grupos de Educación Secundaria Obligatoria.

d) Colaborar en la coordinación del plan de acción tutorial en esta etapa educativa.

e) Colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación con los centros de Educación Primaria adscritos al centro a los efectos de escolarización, y formar parte del equipo de transición regulado en el artículo 6 de la Orden 46/2011.

4.4.2. Persona coordinadora del aula de Informática

1. La persona coordinadora del aula de informática será designado por la dirección del centro entre los profesores o profesoras de informática o a falta de estos entre los que impartan estas enseñanzas.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Coordinar el uso del aula o aulas del centro.

b) Velar por el mantenimiento del material informático.

c) Asesorar en materia informática al resto del profesorado e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática.

d) Confeccionar el inventario de máquinas y material informático y responsabilizarse que esté disponible y en óptimas condiciones de utilización.

4.4.3. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación

1. El nombramiento de la persona coordinadora de las Tecnologías de la Información y Comunicación (de ahora en adelante, persona coordinadora TIC ) se efectuará mediante propuesta de la dirección del centro entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo, o a falta de esto, entre los docentes no definitivos que tengan la formación y disponibilidad adecuada. En los institutos de Educación Secundaria, la persona coordinadora TIC será designada en primer lugar entre los profesores y profesoras de secundaria de la especialidad Informática, profesores técnicos de Formación Profesional de Sistemas y Aplicaciones Informáticas o, en ausencia de estos, se designará un profesor o profesora que acredito conocimientos y experiencia suficientes.

2. La persona coordinadora TIC ejercerá las tareas siguientes:

a) Coordinar y optimizar el uso de las TIC en el centro, dinamizando su integración curricular.

b) Actuar como interlocutor con el Centro de Apoyo y Asistencia Informática.

3. Para el desarrollo de estas funciones, a la persona coordinadora de formación en el centro se le asignarán 2 horas lectivas y 2 horas complementarias según lo que dispone el artículo 4.10 de la Orden 69/2015, de 25 de junio.

4.4.4. Persona coordinadora de formación en el centro

1. Según lo que prevé el artículo 10 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOGV 31.10.2012), la dirección de cada centro educativo designará a un profesor o profesora responsable de la coordinación de formación permanente del profesorado del centro. Esta designación se realizará entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, por un plazo máximo de cuatro años.

2. Las funciones de la persona coordinadora de formación serán:

a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto a nivel de Proyecto educativo como de necesidades individuales del profesorado.

b) Redactar la propuesta del programa anual de formación siguiendo las indicaciones del equipo directivo y en base a las necesidades detectadas, las recomendaciones de los jefes de los departamentos, las líneas estratégicas generales del plan anual de formación permanente del profesorado, y la evaluación del diseño y ejecución del programa anual de cursos anteriores.

c) Coordinar con el CEFIRE de referencia las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de aquellas actividades de formación a nivel de centro, que hayan sido aprobadas por la administración.

d) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del programa anual de formación propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora de los resultados del alumnado.

3. Para el desarrollo de estas funciones, a la persona coordinadora de formación en el centro se le asignarán 2 horas lectivas y 2 horas complementarias según lo que dispone el artículo 4.11 de la Orden 69/2015, de 25 de junio.

4.4.5. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares.

1. La persona responsable de la coordinación del programa de reutilización de libros y materiales curriculares del centro es designada por el director/a a propuesta de la jefatura de estudios entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo que tengan la formación y disponibilidad adecuada.

2. Las funciones respecto a la coordinación del programa de reutilización de libros y materiales curriculares son:

a) Coordinar las actuaciones para la creación del banco de libros de texto, así como promover y fomentar el interés y la cooperación de toda la comunidad educativa.

b) Colaborar con la dirección del centro en la implantación, la planificación y la gestión del banco de libros.

c) Formar parte de la comisión de coordinación y gestión del banco de libros del centro.

d) Liderar pedagógicamente el programa de reutilización de materiales curriculares, para que pase a ser un Proyecto educativo asumido por el centro.

e) Facilitar al resto de la comunidad escolar las informaciones referentes al funcionamiento del programa de reutilización.

f) Coordinar la actuación de todos los que intervienen en la gestión del banco de libros de texto.

g) Planificar las fases para la implantación y la sostenibilidad del programa.

h) Cualquier otra que pueda determinar el desarrollo de esta orden.



3. Para el desarrollo de estas funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la persona designada para coordinar el programa.

En el caso de los centros privados concertados, de acuerdo con su autonomía organizativa, la titularidad del centro podrá asignar 2 horas lectivas, a la persona que designe, sin que esto pueda suponer un incremento en el total de horas que el centro tenga asignadas de acuerdo con los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados establecidos en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

4.4.6. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

En todos los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato habrá un docente que actuará de persona coordinadora de igualdad y convivencia.

1. Requisitos para ser persona coordinadora de igualdad y convivencia.

La persona que ejerce la dirección del centro nombrará a un o una docente para desarrollar las tareas de persona coordinadora de igualdad y convivencia. Para determinar la asignación de esta coordinación, habrá que ajustarse a los criterios siguientes:

a) Ser docente del centro, preferentemente, con destino definitivo.

b) Tener conocimientos, experiencia o formación en el fomento de la convivencia positiva, la resolución de conflictos y la mediación escolar.

c) Tener conocimientos, experiencia o formación en el fomento de igualdad de género, la prevención de la violencia machista, la igualdad en la diversidad, la diversidad sexual, familiar y de identidades de género.

d) Tener experiencia en coordinación de equipos y/o en acción tutorial.

2. Funciones

Las funciones de la persona coordinadora de igualdad y convivencia, contextualizadas en cada caso con la colaboración y asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, serán:

a) Colaborar con la dirección del centro y con la comisión de coordinación pedagógica, en la elaboración y desarrollo del plan de convivencia del centro, tal como establece la normativa vigente.

b) Coordinar las actuaciones previstas en el Plan.

c) Coordinar las actuaciones de igualdad referidas en la Resolución de las Cortes, nº 98/IX, del 9 de diciembre de 2015.

d) Formar parte de la comisión de convivencia del consejo escolar del centro.

e) Trabajar conjuntamente con la persona coordinadora de formación del centro en la confección del plan de formación del centro en materia de igualdad y convivencia.

La dirección del centro tomará las medidas necesarias para permitir la realización de esas funciones.

3. Para el desarrollo de estas funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento de la misma, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la persona designada para coordinar el programa.

4. Formación

Las personas coordinadoras de igualdad y convivencia participarán de la formación específica que se programe desde el Servicio de Formación del Profesorado con la colaboración del Servicio de Innovación y Calidad.

4.5. Tutorías. Asignación

1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente. Las actividades orientadoras del profesorado serán recogidas en el plan de acción tutorial.

2. Cada grupo de alumnado tendrá un tutor o tutora que será profesorado con dedicación completa y que imparta una materia, área o módulo común a todo el alumnado del grupo. Únicamente en el supuesto de la imposibilidad de asignar la tutoría a todos los grupos de un centro, podrá asignarse la tutoría a profesorado con menos de 12 horas lectivas o itinerante. Para la asignación de tutorías se tendrá en cuenta el orden siguiente:

a) Profesorado con destino definitivo.

b) Profesorado en expectativa.

c) Profesorado en prácticas.

d) Profesorado interino.

En todo caso, la tutoría de los grupos de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria será asignada a profesorado con destino definitivo en el centro.

3. Una vez confirmada la plantilla autorizada para cada especialidad del profesorado, el profesor tutor o profesora tutora será designado/a por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos previamente por el claustro.

4. El horario de tutoría, dado su carácter lectivo, formará parte del horario del alumnado.

5. La tutoría asegurará, de manera planificada y coordinada, la atención a la diversidad al alumnado por parte de todo el profesorado del grupo. La jefatura de estudios, con el asesoramiento del departamento de orientación o de quien tenga atribuidas sus funciones, coordinará el trabajo de los tutores y tutoras, manteniendo para este fin las reuniones periódicas necesarias.

6. En las primeras sesiones de tutoría, el tutor o tutora tendrá que informar al grupo, para cada materia, ámbito o módulo, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o periodo de evaluación, de la programación, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de calificaciones, del horario de tutorías, así como del sistema de control de faltas de asistencia del alumnado que prevea el plan de acción tutorial.

7. En la primera reunión conjunta con los representantes legales del alumnado del grupo, que se celebrará antes del 14 de octubre posterior al inicio del curso escolar, el tutor o tutora informará de todos los aspectos indicados en el apartado anterior. Los centros comunicarán a los representantes legales del alumnado las horas que cada tutor o tutora dispone en su horario para atenderlos.

8. Los tutores y tutoras, después de cada sesión de evaluación o cuando haya circunstancias que lo aconsejen, informarán al alumnado, y si es el caso, a sus representantes legales, sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución del alumno o alumna, y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.

9. En los institutos y secciones, los tutores y tutoras de la Educación Secundaria Obligatoria dispondrán de dos horas lectivas dentro de su horario para el desarrollo de las actividades de tutoría. Una de las dichas horas lectivas estará dedicada a todo el grupo de alumnado, la otra hora lectiva se dedicará a la atención individualizada o en pequeños grupos de alumnado.

10. En Bachillerato, habrá que ajustarse a lo que dispone el artículo 44 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo. y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y los artículos 16, 26 y 36 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 30.06.2009).

11. Las funciones del tutor o tutora con el grupo completo del alumnado serán las establecidas en el artículo 97 del Decreto 234/1997 (DOGV 08.09.1997).

12. El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, establece, en el artículo 24, el deber de estudio y asistencia a clase para el alumnado. Dadas las características de la Educación Secundaria Obligatoria, las faltas de asistencia del alumnado menor de edad serán comunicadas a sus representantes legales por el profesor tutor o profesora tutora con una periodicidad semanal. En caso de reiteración sin justificación, el tutor o tutora informará a la jefatura de estudios para las actuaciones que se determinan y que tendrán que coordinarse con la jefatura del departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones.







5. PERSONAL NO DOCENTE

1. Las educadoras y los educadores de educación especial, de educación infantil y fisioterapeutas que ocupan puestos en el ámbito educativo son personal de la Administración de la Generalitat, por lo que su régimen de vacaciones, permisos y licencias, es el previsto en la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el citado personal.

2. La jornada de trabajo tendrá que ser la prevista en la citada normativa para los puestos con idéntica clasificación.

3. Su horario de trabajo, dado que no tiene la condición de burocrático, se adaptará a las características de los centros y puestos de trabajo, y tendrá que ajustarse a las previsiones del artículo 11.2.b Del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, en su nueva redacción dada por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell (DOCV 07.05.2012).

4. Este personal se acogerá al horario del centro docente que para cada curso escolar tendrá que aprobarse por la dirección territorial competente y previa negociación con las organizaciones sindicales en conformidad con la normativa vigente.

5. A este personal les serán aplicables las instrucciones específicas que se puedan desarrollar por parte de la dirección general competente en materia de personal docente y de función pública.







6. PERSONAL DOCENTE

6.1. Plantilla de profesorado. Restos horarios

1. El procedimiento para la determinación de necesidades de puestos de profesorado de enseñanza secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para el curso 2017-2018 se basa en la legislación siguiente:

a) Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) introduce cambios significativos en la ESO, el Bachillerato y la formación profesional básica.

b) Orden 69/2015 de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la Conselleria competente en materia de educación.

c) Decreto 87/2015 de 5 de junio (DOGV de 10 de junio) por el que se establece el currículo. y desarrolla la ordenación general de la ESO y el Bachillerato.

d) Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell por el que se modifican el Decreto 87/2015 de 5 de junio del Consell por el que se establece el currículo. y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 14.07.2017).

f) Decreto 108/2012, de 29 de junio del Consell por el que se regula la recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios.

2. La plantilla de puestos de trabajo de los centros que imparten Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional tiene que corresponder a:

a) La asignación de horas lectivas correspondientes a los grupos autorizados en la planificación educativa, correspondientes a los cursos de la ESO, Bachillerato y Formación Profesional, incluyendo así mismo los ciclos de formación profesional básica en el cómputo de horas.

b) Las horas adicionales de profesorado correspondientes al plan de actuación para la mejora, las horas de refuerzo y desdoblamiento, según la Orden 69/2015, las horas de Programas Formativos de Cualificación Básica (PFCB), las correspondientes a aulas CiL y otras líneas de actuación.

c) Las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación y tutoría que corresponda asignar de acuerdo con el que establece la Orden 69/2015.

d) En el caso de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional el crédito horario que corresponda acumular de acuerdo con el Artículo 15 de la Orden 69/2015.

La determinación de las horas mencionadas en los apartados a) y b) anteriores se realizará en consonancia con las indicaciones establecidas en los artículos 17.5, 18.5, 35.5 y 36.5 del Decreto 87/2015, especialmente en aquello que se ha referido a la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro.

3. Para determinar la plantilla del profesorado del centro se procederá de la manera siguiente:

a) A los efectos de la elaboración de los puestos, en cada centro se contará con la plantilla de funcionarios de carrera definitivos que se tiene asignada como consecuencia de la resolución definitiva del concurso de traslados para el curso 2017-2018.

Se asignará a cada departamento la dedicación lectiva correspondiente a las horas a que se refieren los apartados a), b), c) y d), citados anteriormente, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, en cuanto a la atribución docente de las especialidades de los Cuerpos Docentes; en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, modificado por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, en cuanto a las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato; en los reales decretos por los cuales se establecen los diversos títulos de los ciclos formativos de Formación Profesional, en los reales decretos por los cuales se establecen los títulos Básicos de F.P., con objeto de evitar, siempre que sea posible, el desplazamiento del profesorado definitivo.

La asignación a un departamento de los módulos asociados a los bloques comunes, de formación profesional básica, de los ámbitos de los programas de mejora del aprendizaje y rendimiento (PMAR), del programa de refuerzo de cuarto curso de la ESO (PR4), del programa de aula compartida (PAC) y otras líneas de actuación, de los módulos formativos de los Programas Formativos de Cualificación Básica y de los ámbitos de Educación Secundaria Obligatoria, se realizará como si se tratara de una sola materia asignada de acuerdo con lo que prevé el plan de atención a la diversidad del centro y preferentemente a los departamentos que tengan profesorado con riesgo de desplazamiento.

Al profesorado definitivo se le ofrecerá la totalidad de horas atribuibles a sus departamentos existentes en el centro, incluyendo las horas autorizadas para los diferentes programas, refuerzos y desdoblamientos con objeto de evitar su desplazamiento. Si es necesario, podrán atribuirse también para completar el horario de este profesorado, horas dedicadas a la atención a la diversidad, de coordinación y dirección. Se podrá completar también con las horas asumidas de otros departamentos, según lo que prevé el apartado b.2.

No se propondrá el desplazamiento de profesorado con destino definitivo en el centro mientras existan horas que puedan ser asumidas por su departamento y que incluidas en otro departamento supongan la habilitación de un nuevo puestos.

b) A todos los efectos se evitarán los restos horarios. Sin embargo, si hubiera, se procederá de la manera siguiente:

b.1. Cuando en el centro el profesorado con destino definitivo haya completado sus horarios, y queden restos superiores a 16 horas, se propondrá una plaza vacante por cada 20h lectivas, considerándose el último resto también de 20h si es de más de 16h, que tendrá que completarse hasta 20 en la columna de ajustes.

b.2. Los restos entre 6 y 16 horas, cuando sea posible, serán asumidos por los diversos departamentos, para completar preferentemente el horario al profesorado definitivo con carencia de horas.

De no ser posible, los tiempos parciales serán autorizados por el número de horas reales de docencia efectiva que corresponda.

En el programa informático se reflejará la especialidad que asume y la que cede horas. El total de horas lectivas asumidas por un departamento no podrá ser superior a 20, si proceden de una misma especialidad. En caso de superar el número de 20 horas se creará un puesto de la especialidad o ámbito correspondiente y la Inspección propondrá la supresión del puesto que corresponda.

b.3. Los restos inferiores a 6 horas serán asumidos por el correspondiente departamento, salvo que otro pueda asumirlo para completar preferentemente el horario del profesorado definitivo con carencia de horas, por lo que no serán tenidos en cuenta para la confección de puestos.

Una vez determinada la carga horaria necesaria para atender las necesidades educativas del centro para el curso 2017-2018 la Inspección de Educación efectuará la propuesta de plantilla a partir del profesorado definitivo del centro y una vez analizadas las propuestas y observaciones expresadas por la dirección del centro.

6.2. Insuficiencia o carencia de horario

1. Una vez comunicada a la dirección de los centros la plantilla asignada y en el supuesto de que algún profesor o profesora, excepcionalmente, pueda resultar afectado por falta de horario, los centros reunirán el personal de los departamentos o especialidades que corresponda con el objeto de determinar quién resulta afectado. En estas reuniones estará presente, como mínimo, un integrante del equipo directivo del centro y se levantará acta, ajustada al modelo correspondiente.

Las direcciones de los centros docentes afectados trasladarán, antes de que finalice el mes de junio, las actas a la dirección territorial de educación correspondiente.

2. En el supuesto de que, aplicando los criterios de asignación horaria a los diferentes departamentos según lo determinado, hubiera profesorado con carencia de horario de su especialidad (menos de 6 horas) y no fuera posible completarlo, se podrá:

a) Optar por pasar a la situación de desplazado en el lugar que ocupa con carácter definitivo, pudiendo optar por la recolocación provisional en un puesto en su propio centro de otra especialidad por la cual estuviera habilitado; o bien optar por adquirir la condición de suprimido, y en este caso podrá adquirir con carácter definitivo un puesto en su propio centro de otra especialidad para la cual estuviera habilitado, cumplimentando el correspondiente modelo. Los que no optaron por la recolocación provisional o definitiva en su centro tendrán que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional anual en la localidad, provincia o comunidad, que se realizará telemáticamente.

b) Optar por perder con carácter provisional su destino definitivo y adquirir la condición de desplazado en otro centro de la localidad, provincia o comunidad, o bien adquirir la condición de suprimido en su centro con carácter voluntario, participando en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destino provisional y anual para puestos de sus especialidades, ámbitos para los cuales esté habilitado y habilitaciones transitorias reconocidas.

3. En caso de no optar voluntariamente por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior el funcionario será desplazado con carácter forzoso a otro centro de la localidad o provincia para impartir materias de las especialidades de que sea titular o ámbitos en que esté habilitado, en este caso con carácter voluntario.

4. En los supuestos en que tenga que determinarse, entre el profesorado funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo de la misma especialidad, quienes estén afectados por carencia de horario, en el supuesto de que nadie opte voluntariamente para acceder a dicha situación, se aplicarán sucesivamente los criterios siguientes:

a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo a que pertenezca cada funcionario.

b) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no resulte posible, número mayor de registro personal o de lista.

5. La prioridad para obtener la condición de desplazado en caso de que hubiera más de un voluntario vendrá determinada por la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no resulte posible, menor número de registro personal o de lista.

6. Al personal funcionario del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria, a los efectos de determinar los servicios prestados como funcionario de carrera, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiera prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores.

7. El profesorado adscrito a una especialidad que por insuficiencia de horario imparta docencia en otra, pasará a formar parte de los departamentos que correspondan.

8. Distribución del horario. Una vez determinado el profesorado desplazado o suprimido y el que asume horas de otra especialidad, para la distribución del horario, entre el profesorado definitivo, si no hay acuerdo, la elección se realizará primero entre los que sean titulares de la especialidad, de acuerdo con el orden siguiente:

1º. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

2º. Profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional y profesores especiales de ITEM.

Dentro de cada apartado, la prioridad vendrá definida por la antigüedad como funcionarios de carrera en la especialidad de pertenencia, determinada por el año de obtención de la especialidad o por el número menor de registro personal o de lista más bajo o por el lugar que ocupen en la orden de nombramiento como funcionarios de carrera.

Una vez que hayan acabado los anteriores, se realizará la elección del resto de profesorado, en función del cuerpo al que pertenezcan y sin diferencias en cuanto a la especialidad, aplicando el criterio de orden anterior.

Cuando concurran diversos docentes con habilitaciones transitorias para impartir las mismas materias, áreas o módulos se ordenarán entre ellos con los criterios de antigüedad establecidos anteriormente.

9. En el supuesto de que antes del inicio del curso académico cambien las circunstancias de carencia de horario en una especialidad, el centro tendrá que notificarlo a la dirección territorial y esta a su vez a la Subdirección General de Personal Docente por el mismo procedimiento, con el objeto de ofrecerlo al profesorado desplazado o suprimido que hubiera manifestado su voluntad de volver al centro de acuerdo con el correspondiente modelo.

10. En el supuesto de que finalmente el profesor desplazado o suprimido volviera a su centro de origen, por imposibilidad de asignarle otro destino, la Subdirección General de Personal Docente emitirá una resolución por la cual se le anula su condición de desplazado o suprimido.

11. En el supuesto de que un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de ITEM a extinguir de la especialidad de Educación Física tuviera un número menor de horas de su materia, le serán asignadas por parte de la dirección las horas necesarias de otras tareas para completar su horario.

12. El profesorado de Religión que ejerza la docencia en más de un centro de distinta localidad estará sujeto al régimen previsto en las disposiciones generales de la Conselleria competente en materia de educación por las cuales se regula el régimen aplicable al profesorado que presta servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat.

6.3. Habilitaciones transitorias

1. El personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la LOE afectado por las situaciones que implican pérdida definitiva del puesto de trabajo y el personal funcionario en expectativa de destino que no disponga de plazas de su especialidad, podrá solicitar la habilitación transitoria de aquellas especialidades de su cuerpo de pertenencia cuya atribución docente incluya las áreas, materias y módulos que puede impartir si cumple las condiciones de formación establecidas en la normativa vigente para impartir docencia atendiendo a lo establecido la disposición adicional segunda del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell (DOCV 02.07.2012).

También podrá solicitar la habilitación transitoria quién estando afectado por las situaciones que implican pérdida provisional de destino, no hubiera podido completar su horario en su centro o en otro de la misma localidad o localidades limítrofes.

2. El procedimiento que se tiene que seguir para obtener habilitación transitoria será el siguiente: el personal que considere que reúne los requisitos necesarios, la solicitará en la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación adjuntando la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial.

b) Documentos justificativos de cumplir los requisitos indicados en el apartado anterior.

El director o directora territorial, con un informe previo de la Inspección de Educación, dictará una resolución individualizada por la cual se reconocerá o no la habilitación transitoria solicitada.

Contra dicha resolución, la persona interesada podrá presentar un recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el órgano competente en materia de personal docente de la Conselleria competente en materia de educación.

Estas habilitaciones quedarán inscritas en el registro de personal docente creado a tal efecto.

3. El personal funcionario docente de carrera afectado podrá solicitar el reconocimiento de una o varias habilitaciones transitorias dentro de su cuerpo de pertenencia y hacer valer las que tuviera reconocidas en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales.

4. Las habilitaciones transitorias reconocidas tienen vigencia indefinida, excepto renuncia expresa, y en ningún caso la habilitación transitoria podrá dar lugar a la adjudicación de destino con carácter forzoso, que solo podrá adjudicarse por las especialidades de que sea titular.

5. Los funcionarios en expectativa de destino que tuvieran reconocida una habilitación transitoria y la hicieron valer en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales, se ordenarán, en dicha habilitación transitoria, detrás de los funcionarios de carrera o en prácticas de la correspondiente especialidad, con prioridad respecto a los funcionarios docentes interinos que si es el caso participen en el procedimiento.

6. La habilitación transitoria obtenida únicamente tendrá validez dentro de los procedimientos regulados en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell.

6.4. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

En la determinación de puestos por parte de la Inspección se tendrán que contabilizar las horas totales del centro por especialidad, todo ello de acuerdo con las equivalencias establecidas, y se dividirán por 20. El resultado proporcionará el número total de necesidades, asignando las primeras 20 horas al horario del maestro, si a 1 de septiembre estuviera ocupado por profesorado con destino definitivo, y el resto de horas a profesorado del cuerpo de Enseñanza Secundaria.

El maestro de la especialidad de Ciencias Naturales podrá impartir las materias de Biología y Geología de 1º de la ESO y Física y Química de 2º de la ESO, en aplicación de lo establecido el artículo tercero del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

6.4.1. Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia horaria

1. Los docentes del cuerpo de maestros en el horario lectivo de los cuales no exista un mínimo de 5 horas lectivas de su especialidad adquirirán la condición de suprimidos.

2. En el supuesto de que concurrieron docentes del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria que estuvieran en la misma situación de falta de horario, para determinar qué maestros tienen que ser suprimidos o qué profesores o catedráticos de Secundaria tienen que quedar con insuficiencia horaria, en el supuesto de que nadie opte voluntariamente por pasar a dichas situaciones, tendrán preferencia para no ser suprimidos en el centro los docentes del cuerpo de maestros.

3. Si existieran varios funcionarios del cuerpo de maestros de la misma o diferente especialidad y hubiera que determinar qué funcionario tiene que quedar con insuficiencia horaria y, por lo tanto, suprimido, la prioridad vendrá determinada por la voluntariedad. En caso de desacuerdo, la prioridad para determinar qué docente queda con insuficiencia horaria vendrá determinada por los criterios siguientes:

a) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo a que pertenezca cada funcionario.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no resulte posible, número mayor de registro personal o de lista.

4. Los docentes del cuerpo de maestros cuyo horario lectivo se encuentre en el intervalo de entre 6 y 12 horas lectivas con materias de otras especialidades para las cuales estuvieron habilitados, horas de refuerzo, tutorías o desdoblamientos, no serán objeto de supresión de su centro, pero tendrán que completar su horario con otras actividades hasta 20 horas lectivas.

6.4.2. Prioridad para la elección de horarios

1. Una vez determinada la relación de funcionarios con destino definitivo que tienen que quedar en el centro, para la elección de horarios, el funcionariado del cuerpo de maestros con destino definitivo en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria que no tenga horario completo de su especialidad podrá completar su horario en el centro de destino impartiendo otras materias de dichos cursos, siempre que disponga de la habilitación correspondiente y exista un exceso horario de la materia, sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas, tanto si pertenecen al cuerpo de maestros cómo a los de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria.

2. En el supuesto de que varios funcionarios del cuerpo de maestros de diferentes especialidades no tengan horario completo de su correspondiente especialidad, para determinar la prioridad en la elección de horario se aplicarán sucesivamente los criterios siguientes:

a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo, y dentro de este, mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no resulte posible, menor número de registro personal o de lista.

3. En el supuesto de que concurran docentes del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria que estuvieran en la misma situación de falta de horario, la prioridad en la elección de horarios vendrá determinada por los criterios siguientes:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no resulte posible, menor número de registro personal o de lista.

4. En el caso de no poder completar horario en su propio centro, de acuerdo con los criterios expuestos, los funcionarios del cuerpo de maestros quedarán con la condición de suprimidos.

6.5. Horario

6.5.1. Horario general

1. La distribución y adecuación del horario del profesorado se encuentra regulada en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 15.07.1992), y el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 14.07.2017).

2. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, el profesorado dedicará a las actividades del centro 30 horas semanales, de las cuales como mínimo 20 serán lectivas, y las restantes se distribuirán entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y complementarias computadas mensualmente. Las 7 horas y 30 minutos restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

3. Durante los periodos laborales no lectivos la jornada laboral del profesorado estará dedicada a las actividades que se determinan, entre otras:

a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.

b) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, contenidas en la Programación general anual y en las programaciones didácticas.

c) La programación y planificación del curso escolar siguiente.

d) La elaboración y desarrollo de materiales didácticos.

e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del propio centro, y la coordinación con los equipos docentes de otros centros derivada de los planes de transición entre etapas.

f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa.

g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.

h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la administración educativa.

i) La aplicación de las pruebas extraordinarias de evaluación según dispone la normativa vigente, la corrección de estas, su evaluación, y la atención al alumnado y sus representantes legales en aquellos casos en que solicitan aclaraciones y revisiones, o bien tenga que resolverse un procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas o de las decisiones de promoción u obtención del título que corresponda.

6.5.2. Horas lectivas semanales

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional será de 20 horas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada previstas en la normativa vigente. En consecuencia, los horarios lectivos del profesorado serán, a todos los efectos, de 20 horas lectivas semanales, distribuidas de lunes a viernes con un mínimo de dos horas lectivas diarias y un máximo de cinco. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada periodo lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos establecidos por la normativa vigente.

2. Las horas lectivas semanales son las siguientes:

a) Las correspondientes a los respectivos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional.

b) Horas de tutoría.

c) Horas de refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Horas de desdoblamientos en Educación Secundaria Obligatoria.

e) Horas de programas para el programa de actuación para la mejora (PAM) y otras líneas de actuación.

f) Horas de coordinación.

g) Horas dedicadas a las funciones directivas y otras coordinaciones.

h) Horas de repaso de materias pendientes de primer curso de Bachillerato.

i) Hora por desplazamiento del profesorado itinerante, si es el caso.

6.5.3. Horas complementarias semanales: hasta 5 horas

Las horas complementarias semanales son las siguientes:

1. Horas de guardia; hasta tres periodos horarios. Corresponde al profesor o profesora de guardia:

a) Atender los grupos de alumnado que se encuentran sin profesor o profesora y orientar sus actividades.

b) Velar por la orden y el buen funcionamiento del centro durante el horario lectivo del alumnado y durante los recreos.

c) Anotar en el comunicado correspondiente, al finalizar el periodo de guardia, las ausencias del profesorado así como cualquier otra incidencia que haya podido producirse.

2. Horas complementarias de tutoría. Los tutores y tutoras tendrán que dedicar también dos horas complementarias semanales, una vez cubiertas las horas de guardia y guardia de recreo, una para la atención a representantes legales del alumnado, y otra de colaboración con la jefatura de estudios o con el departamento de orientación.

3. Reuniones del departamento didáctico, en el caso de departamentos con más de un miembro: una hora semanal que puede agruparse quincenalmente para reuniones de mayor duración.

4. Organización de actividades deportivas, culturales, preparación de prácticas de laboratorio, mantenimiento de talleres, archivo y preparación de materiales didácticos.

5. Atención en la biblioteca.

6. Horas por desplazamiento del profesorado itinerante.

6.5.4. Horas complementarias de cómputo mensual: 5 horas

Las horas complementarias de cómputo mensual son las siguientes:

1. Asistencia a reuniones de claustro.

2. Asistencia a reuniones de consejo escolar de los profesores y profesoras que sean miembros.

3. Asistencia a las sesiones de evaluación.

4. Asesoramiento lingüístico en el centro respecto de los programas lingüísticos y/o la impartición de cursos para la mejora de la competencia lingüística y profesional en valenciano y en lenguas extranjeras al profesorado.

5. Organización, con el asesoramiento del departamento de orientación y bajo la coordinación de la jefatura de estudios, de las actividades de orientación general del alumnado de segundo curso de Bachillerato con el fin de ayudarlo a perfilar la elección de los estudios de la educación superior.

6. Participación en actividades de formación incluidas en el plan de formación del profesorado convocadas y autorizadas por la Conselleria competente en materia de educación.

7. Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del centro, autorizada por la dirección del centro y no incluida en las anteriormente citadas.

6.5.5. Horas de preparación de clases y perfeccionamiento: 7.30 horas.

De acuerdo con la Orden de 29 de junio de 1992, las 7 horas y 30 minutos restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

6.6. Elaboración de los horarios

6.6.1. Regulación

1. La elaboración de los horarios se encuentra regulada en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 15.07.1992), y el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 14.07.2017).

2. El profesorado que complete su horario en otro centro diferente al de su adscripción, el profesorado itinerante y aquel que ocupe un lugar compartido en otro centro diferente del de su adscripción cumplirá, en cada uno de los centros, la parte proporcional del horario complementario semanal de obligada permanencia y complementario mensual en el centro, de acuerdo con los criterios que la jefatura de estudios o, en caso de desacuerdo, la Inspección de Educación determine, excepto las horas complementarias correspondientes a los desplazamientos, que serán computadas para la realización de estos. Dicho horario complementario se destinará, entre otros, a los efectos de participar en las sesiones de evaluación, en la celebración de claustros de profesores y en las sesiones de coordinación relacionadas con sus funciones.

6.6.2. Distribución de turnos, materias y cursos. Orden de elección entre el profesorado

1. Una vez determinado el número de grupos y los programas autorizados de los distintos niveles educativos, la jefatura de estudios comunicará a los jefes y jefas de departamento, en el claustro que se celebre a tal efecto, los datos siguientes: número de grupos, número de horas lectivas semanales asignadas a cada departamento, con indicación expresa de las horas/especialidad que se impartirán en valenciano y las que se impartirán en castellano.

2. Posteriormente se procederá a la distribución de turnos, asignaturas y cursos de la forma establecida a continuación. Los jefes y las jefas de departamento reunirán el profesorado definitivo que forma parte de este y el profesorado que ha obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados y trasladarán la asignación horaria atribuida a cada profesor y profesora a la jefatura de estudios, así como las horas que no hayan sido asumidas por el departamento o bien la falta de carga horaria que afecte a uno o más miembros del departamento.

3. El departamento empezará la distribución del horario entre sus componentes atribuyendo las horas curriculares correspondientes a los grupos cuya lengua base sea el valenciano, según el programa lingüístico que aplique el centro y la capacitación del profesorado, y a continuación el resto de horas asignadas al departamento.

4. Al efectuar el reparto horario entre el profesorado definitivo, en el supuesto de que haya exceso de horas lectivas en el departamento y antes de trasladar el exceso horario a la jefatura de estudios, se aplicarán los criterios siguientes:

a) Se adjudicarán todas las tutorías posibles.

b) Se adjudicarán todas las horas de los diferentes programas que el centro tenga autorizados, entre el profesorado definitivo.

c) Se adjudicarán todas las horas posibles de refuerzos, desdoblamientos y repasos entre el profesorado definitivo.

d) En los institutos de Educación Secundaria con más de un turno se agruparán los restos horarios en un turno, y si esto no es posible se agruparán en dos turnos, con indicación de las horas de nocturno.

5. En el supuesto de que no haya acuerdo para la elección de turnos y grupos por parte del profesorado, se aplicará lo establecido en el apartado 2.1 y 2.2 del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, relativo a la distribución y orden de elección.

6. La jefatura de estudios incorporará a cada horario personal las horas complementarias semanales correspondientes a guardias, tutorías con los representantes legales del alumnado, reunión de departamento, desplazamientos por itinerancia, etc., hasta completar las 25 horas de obligada permanencia en el centro. La jefatura de estudios elaborará los horarios semanales del profesorado siguiendo los criterios adoptados por el claustro de profesorado y los incorporará a la PGA, que será informada por el claustro de profesorado y por el consejo escolar.

7. En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado comportarán un perjuicio o incumplimiento de los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado que figuran en el apartado 2.2 de este anexo.

8. En la configuración y distribución de horarios lectivos deberá de tenerse en cuenta al profesorado que, por cualquier circunstancia, volviera a su centro de destino con anterioridad al inicio del curso.

6.6.3. Horario del equipo directivo.

Mientras el centro esté abierto, habrá, al menos, un miembro del equipo directivo.

6.6.4. Horario del profesorado de Orientación Educativa

1. En todos los centros de Educación Secundaria que tengan 8 o más unidades se dotará un puesto de la especialidad de Orientación Educativa. Los centros que escolaricen un número mayor de 700 alumnos verán incrementada la plantilla en un segundo orientador.

2. La jornada laboral de este profesorado es de 37 horas y 30 minutos semanales.

3. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, dedicarán a las actividades del centro 30 horas semanales, de las cuales 25 serán recogidas en el horario individual semanal, y 5 serán horas complementarias computadas mensualmente.

4. Las 25 horas semanales de obligada permanencia en el centro serán distribuidas de la manera siguiente:

a) Veinte horas semanales de atención directa al centro, que se podrán distribuir entre las atribuciones siguientes:

a.1) Coordinación e implementación de la evaluación psicopedagógica del alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo, preferentemente del alumnado con necesidades educativas especiales, y elaboración del correspondiente informe psicopedagógico.

a.2) Coordinación de la planificación, desarrollo, evaluación y seguimiento de adaptaciones de acceso al currículo, adaptaciones curriculares, programas específicos, así como de cualesquiera otras medidas de atención a la diversidad previstas en el Proyecto educativo del centro.

a.3) Asesoramiento y atención psicopedagógica al alumnado en aspectos relacionados con su desarrollo personal, trayectoria académica, procesos de transición entre etapas y su incorporación al mundo laboral.



a.4) Colaboración con la jefatura de estudios y con los tutores y tutoras, en el desarrollo y seguimiento del plan de acción tutorial y del plan de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

a.5) Colaboración con los tutores y tutoras en actividades de orientación.

b) Una o dos horas de guardia.

c) Tres o cuatro horas semanales de asesoramiento psicopedagógico a la comunidad educativa:

c.1) Asesoramiento a los órganos de gobierno, a la comisión de coordinación pedagógica y a los departamentos didácticos, para la elaboración y desarrollo del Proyecto educativo, de las concreciones de los currículos y de las programaciones didácticas, así como para la evaluación del funcionamiento y de las actividades del instituto.

c.2) Asesoramiento al profesorado, para la detección y prevención de problemas de aprendizaje y de adaptación; para el diseño y la aplicación de medidas educativas complementarias y de refuerzo, así como de las adaptaciones curriculares y de las otras medidas de atención a la diversidad.

c.3) Asesoramiento a madres y padres.

d) Las cinco horas complementarias, computadas mensualmente, las dedicará a las actividades siguientes:

d.1) Asistencia a reuniones de claustro.

d.2) Asistencia, si es el caso, a reuniones del consejo escolar.

d.3) Asistencia a sesiones de evaluación del alumnado.

e) Las 7 horas y media restantes hasta completar la jornada se destinarán a la preparación de su actividad específica y al perfeccionamiento individual.

5. Las horas de obligada permanencia en el centro serán asignadas por la jefatura de estudios en la confección de los horarios del instituto, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Tendrá que permanecer en el centro 5 horas diarias como máximo y 2 como mínimo, de lunes a viernes, dentro del horario lectivo que tenga aprobado el centro.

b) Se asignarán horas en todos los turnos del instituto.

c) En el supuesto de que algún profesor o profesora tenga asignada alguna función directiva, se aplicarán a las horas de atención directa al centro los criterios que figuran en esta resolución respecto al horario del equipo directivo.

d) De acuerdo con las características de cada instituto y con las necesidades de su alumnado, se podrá variar la distribución entre las horas dedicadas a la intervención directa en el centro, y las dedicadas al asesoramiento psicopedagógico a la comunidad educativa.

6. Las horas de obligada permanencia en el centro se consignarán en horarios individuales, visados por la dirección del centro y con el conocimiento del profesor o profesora.

6.7. Cumplimiento del horario

1. El cumplimiento del horario por parte del profesorado se encuentra regulado en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 15.07.1992).

2. En caso de previsión de falta de asistencia, el docente facilitará con carácter previo el material y orientaciones específicas para el alumnado afectado a la jefatura de departamento y, si es el caso, a la jefatura de estudios.

3. De conformidad con lo que dispone el Decreto 96/2014, de 13 de junio, del Consell, por el cual se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones, los días de ausencia al trabajo que superen el número de 4 a lo largo del año natural, y siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente y que no dan lugar a una situación de incapacitad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 % prevista para los 3 primeros días de ausencia por incapacitad temporal, sea cual sea el tiempo de prestación del servicio.

El descuento en nómina no será aplicable a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Cuando existan sucesivos nombramientos temporales, los 4 días serán por el conjunto del año y no por cada uno de los nombramientos.

6.8. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1. En cuanto a las asignaturas troncales y específicas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se estará a lo dispuesto tanto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE 28.11.2008), como en su modificación dada en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el cual se desenrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

2. En el Bachillerato, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, como su modificación hecha en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, y la disposición adicional sexta de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

3. En cuanto a la atribución docente de las asignaturas de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria:

a) Habrá que ajustarse a lo dispuesto en la modificación del Real Decreto 1834/2008 hecha en el Real Decreto 665/2015 para aquellas materias específicas que se cursan dentro del bloque de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria.

b) La asignatura de libre configuración autonómica de primer curso denominada Refuerzo Instrumental será impartida indistintamente por el profesorado de las especialidades de Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.

4. El personal docente del cuerpo de maestros que ocupa con carácter definitivo puestos docentes en institutos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.

5. El personal docente del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que ocupe puestos docentes en institutos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.

6.9. Sustitución de docentes

1. Se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la cual se acuerda la publicación de la adenda subscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la cual se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010 (DOCV 31.12.2015), y en las instrucciones que la desarrollan.

2. Los centros docentes tienen que velar para que las ausencias de los docentes quedan debidamente registradas en la aplicación informática correspondiente (ITACA) desde el primer día de ausencia indicando las causas.

6.10. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

Atendiendo al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, para garantizar la protección de los trabajadores y las trabajadoras sensibles a determinados riesgos recomendada en los informes médico-laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse a lo siguiente:

1. El informe médico será remitido por el INVASSAT a la Subdirección General de Personal Docente y al interesado o a la interesada.

2. El docente o la docente lo comunicará a la dirección de su centro de trabajo.

3. Cuando el informe haga referencia a cambio de adscripción de destino, cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en su mismo centro o a la adecuación de horario y/o jornada, por parte del órgano competente en materia de personal docente o de la dirección del centro, según la distribución competencial, se procurará adaptar aquello que corresponda al informe del INVASSAT.

4. Cuando el informe determine que el docente tiene que usar de forma habitual un material del cual el centro ya disponga, este lo pondrá a disposición del docente.

5. Cuando el centro disponga de dicho material pero este se encuentre ubicado en una aula, el docente tendrá que impartir docencia prioritariamente en esta aula.

6. Cuando el informe determine que el docente tiene que usar de forma habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo notificará a la Subdirección General de Personal Docente, que comprobará la situación jurídica de dicho docente, destino, etc. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del docente mientras permanezca en dicho centro de trabajo. Cuando el docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo notificará a la Dirección General de Centros y Personal Docente para que se produzca el traslado del material dejando constancia de ello.

7. A los efectos de facilitar las actuaciones, las delegadas y delegados de prevención de riesgos laborales dispondrán de cuatro horas semanales, dos de las cuales serán lectivas.





7. ENSEÑANZAS

7.1. Educación Secundaria Obligatoria.

El currículo será el que se dispone en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, por el cual se modifica el Decreto 87/2015.

7.1.1. Evaluación y titulación

1. En cuanto a la evaluación y titulación del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza, habrá que ajustarse a la orden por la cual se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se publicará durante el primer trimestre del curso 2017-2018, así como a lo que dispone:

a) El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el cual se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

b) El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

c) El Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

d) El Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la cual se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

2. Respecto al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), al programa de refuerzo de 4º de ESO (PR4), y al programa de aula compartida (PAC), la evaluación se realizará según lo previsto en el artículo 30, apartados 8 y 9, del Decreto 87/2015, así como en la normativa específica elaborada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a tal efecto.

3. Todos los alumnos que cursan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria dispondrán de los documentos oficiales de evaluación previstos en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014.

Para su cumplimentación, las secretarías de los centros estarán a lo que dispone la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la cual se dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 14.03.2008), y a lo que dispone la normativa específica elaborada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a tal efecto.

4. En el caso de movilidad de alumnado que haya cursado con anterioridad enseñanzas reguladas según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que se escolarice en la Comunitat Valenciana procedente de otra comunidad autónoma, se regularizará su expediente académico a los efectos de determinar el curso en que se escolarizará y las materias superadas con anterioridad, tomando como referencia la normativa básica contenida en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 05.01.2007). Así mismo, y como consecuencia de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en la regularización del expediente habrá que ajustarse a lo que dispone el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la cual se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.

5. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de estado social y político por la educación, la evaluación que regula el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se considera muestral y tiene finalidad diagnóstica. Se tiene que evaluar el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de las asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. Esta evaluación no tiene efectos académicos.

6. Para el alumnado a quien se le realice una adaptación curricular individual significativa, la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Sin embargo, a los efectos de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, únicamente podrán ser propuestos los alumnos que al acabar la Educación Secundaria Obligatoria hayan conseguido las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

7. El alumno o alumna que, durante la sesión final de evaluación ordinaria de 4º curso de ESO, haya obtenido una evaluación positiva en todas las materias, o en la sesión final de evaluación extraordinaria haya obtenido una evaluación positiva, bien en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea las materias de Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas), podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para estos efectos, se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:

a) Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

b) Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha logrado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.

8. Contenidos y vías académicas del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se hará constar la calificación final de la etapa resultante de la nota media obtenida de acuerdo con el cálculo numérico que se indica a continuación, sin necesidad de indicar la vía, enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas, cursada por el alumnado en 4ºde ESO.

Según el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, la calificación final de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, excepción hecha de los casos del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano o procedente de sistemas educativos extranjeros y del alumnado que ha cursado un programa de la mejora del aprendizaje y del rendimiento o un ciclo de formación profesional básica, en que se aplicará el que determina el apartado siguiente.

9. Los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos de acuerdo con lo que disponen estas instrucciones permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

10. Obtención y cálculo de la nota media del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado de incorporación tardía, procedente de sistemas educativos extranjeros o que cursa programas específicos.

a) El alumnado incorporado tardíamente al sistema educativo valenciano o proveniente de estudios realizados en algún sistema educativo extranjero, que no haya cursado en su totalidad la Educación Secundaria Obligatoria en el sistema educativo del Estado español, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las calificaciones consignadas en la etapa únicamente en las materias cursadas en nuestro sistema educativo y el cálculo numérico de la nota media de la etapa se hará a partir de la media resultante de estas calificaciones, sin perjuicio de lo establecido sobre esta cuestión en acuerdos o convenios internacionales.

b) El alumnado que finalizo la Educación Secundaria Obligatoria después de haber cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las calificaciones consignadas en la etapa y el cálculo numérico de la nota media de esta etapa se hará sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas en materias que no hubiera superado antes de la fecha de su incorporación al programa, siempre que estas materias estuvieran incluidas en alguno de los ámbitos previstos en el artículo 19.3 del Real Decreto 1105/2014, y el alumno o alumna hubiera superado este ámbito. En caso contrario, todas las materias que no tuviera aprobadas entrarían en la media.

c) El alumnado que, habiendo obtenido evaluación positiva en todos los ámbitos y, en su caso, en las unidades formativas de un ciclo de formación profesional básica, obtenga un título de formación profesional básica, podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente evaluador considere que este alumno o alumna ha conseguido los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y ha logrado las competencias clave correspondientes. En este caso, la calificación final de la etapa será la nota media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006.

11. El alumnado que, habiendo finalizado la Educación Secundaria Obligatoria y no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, tenga de un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva en la etapa y haya cumplido, a todos los efectos, 18 años de edad el año natural en que finalizó su permanencia en la dicha etapa, podrá realizar en el curso 2017-2018 la prueba extraordinaria regulada en la Orden 19 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y las alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa (DOCV 10.12.2009).

Estas pruebas extraordinarias también serán aplicables en el curso 2017-2018 para el alumnado que hubiera cursado el programa de diversificación curricular en Educación Secundaria Obligatoria, así como para el alumnado que hubiera cursado el segundo nivel de un programa de cualificación profesional inicial, para los cuales existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los respectivos ámbitos, todo ello en los términos que establece la nueva redacción del artículo 6.3 de la Orden 19 de noviembre de 2009, dada por la Orden 60/2010, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, por la cual se modifica la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, y la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa (DOCV 11.06.2010).

12. Para el alumnado que obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el cálculo de la nota media a los efectos de admisión en otras enseñanzas se realizará de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Alumnado que obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de las materias en los cuatro cursos de la etapa, o bien sea propuesto con una o dos materias con evaluación negativa y, excepcionalmente, tres.

El cálculo de la nota media de la etapa se realizará de acuerdo con lo dispuesto el artículo 41.9 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de forma que será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumnado, salvo las excepciones establecidas en el epígrafe c, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.

Se considerará a los efectos de cálculo la última calificación obtenida en cada materia de cada uno de los cursos.

Cuando el alumno o alumna hubiera realizado algún curso de la etapa en un sistema educativo extranjero pero hubiera obtenido el título según la ordenación de la Ley Orgánica 2/2006, o según la legislación anterior del sistema educativo español, únicamente se computarán para el cálculo de la nota media aquellas calificaciones obtenidas en las materias cursadas por el alumnado según la ordenación del sistema educativo español.

En el caso de alumnado que haya sido propuesto para la obtención del título con una o dos materias con evaluación negativa y, excepcionalmente, tres, habrá que tener en cuenta que la normativa vigente prescribe el cálculo de la nota media sobre la totalidad de materias o ámbitos cursados. Por lo tanto, se tendrán que incluir en el cómputo tanto las materias superadas como las materias no superadas.

b) Alumnado que haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de la superación de un programa de formación profesional básica durante el curso 2017-2018.

Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de estado social y político por la educación, los alumnos que obtengan un título de formación profesional básica pueden obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han logrado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

A los efectos del acceso a ciclos formativos de grado medio, la nota media del alumnado que haya obtenido el título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria, se obtendrá calculando la media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el acceso a Bachillerato, el cálculo de la nota media de la etapa se realizará de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.9 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de forma que será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, módulos o ámbitos cursados por el alumnado, salvo las excepciones establecidas en el epígrafe c, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo. En este caso, cabrá entender los módulos de formación profesional básica cómo asimilados a las materias o ámbitos a que se refiere el artículo 41.9 de la Orden 7/2016. Se considerará a los efectos de cálculo la última calificación obtenida en cada materia, ámbito o módulo de cada uno de los cursos o niveles.

c) Quedan exceptuadas de ser incluidas a los efectos del cálculo de la nota media las calificaciones de las siguientes materias, en los casos que se concretan:

1. Religión, de conformidad con el que dispone el apartado 7 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria, únicamente para los cursos cuya ordenación estuvo regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Música, materias optativas, materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y materias del bloque de asignaturas específicas que hayan sido convalidadas de acuerdo con la normativa vigente y para las que se haya consignado la expresión de calificación «convalidado/a» en los documentos oficiales de evaluación.

3. Educación Física y Valenciano, cuando se haya concedido la exención de calificación de acuerdo con la normativa vigente y se haya consignado la expresión «exento/a» en los documentos oficiales de evaluación.

d) Al alumnado que se incorporo al sistema educativo español en un centro de la Comunitat Valenciana desde otro sistema educativo extranjero, le será aplicable la instrucción 10ª contenida en la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la cual se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que tiene que figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español (BOE 08.05.2010).

e) En los casos en que los estudios se hayan cursado total o parcialmente según una legislación anterior a la Ley Orgánica 2/2006, a los efectos del cálculo de la nota media se considerarán las calificaciones de las materias correspondientes a los cursos equivalentes entre la ordenación actual del sistema educativo y la vigente en el momento en que el alumno o alumna cursó sus estudios, según lo indicado por la normativa básica. Conforme a lo indicado en el artículo 41.10 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, cuando las calificaciones no sean aritméticas se valorarán según la siguiente escala numérica:

Insuficiente 3

Suficiente 5,5

Bien 6,5

Notable 7,5

Excelente 9

En los casos en que exista la calificación literal «Muy deficiente», esta se valorará como 2.

7.1.2. Promoción

En cuanto a la promoción del alumnado, habrá que ajustarse a la orden por la cual se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que se publicará durante el primer trimestre del curso 2017-2018, así como a lo que disponen los artículos 22.1, 22.2 y 22.4 del Real Decreto 1105/2014 y el artículo 20 del Decreto 87/2015.

1. Las decisiones sobre promoción del alumnado se adoptarán en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua y en los términos siguientes:

1.1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesorado del alumno o alumna respectivo (a falta de esto, se adoptará por mayoría simple, con el voto de calidad del tutor o tutora del curso), atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias clave correspondientes.

La repetición se considerará una medida de carácter extraordinario y se tomará después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para resolver las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

1.2. El alumno o alumna promocionará de curso, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas; en caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa simultáneamente en dos materias como máximo, sin perjuicio de lo que disponen los subapartados 1.4 y 1.5 de este apartado.

1.3. El alumno o alumna repetirá curso cuando se dé alguna de las situaciones siguientes:

a) Que tenga evaluación negativa simultáneamente en tres o más materias.

b) Que tenga evaluación negativa simultáneamente en dos de las materias siguientes: Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas).

Para estos dos casos, se podrán contemplar dos circunstancias excepcionales explicadas respectivamente en los subapartados 1.4 y 1.5:

1.4. De forma excepcional, podrá autorizarse, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa simultáneamente en tres materias cuando se den conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas).

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa simultáneamente no impide que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

1.5. Podrá también autorizarse de forma excepcional, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna cuando se den conjuntamente estas condiciones:

a) Que el alumno o alumna tenga evaluación negativa simultáneamente en dos materias que sean Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas) de forma simultánea.

b) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

En la aplicación de este artículo en cuanto a las asignaturas troncales y específicas, computarán todas las materias establecidas en los artículos 17 y 18 del Decreto 87/2015.

En cuanto al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, el bloque computará como una única materia. Por lo tanto, en caso de no superarse una o las dos materias de este bloque, se computará como una única materia no superada a los efectos de promoción.

Sin embargo, a los efectos de cálculo de nota media se tendrán en cuentas todas las materias cursadas.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

1.6. El alumno o alumna que no promocione tendrá que permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida se le podrá aplicar en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición tenga que producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

2. La medida de repetición de curso tendrá que ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Estos planes específicos personalizados serán elaborados por el equipo docente de cada grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica, o quien tenga atribuidas sus funciones, y con el asesoramiento, si procede, del personal docente especialista en orientación educativa.

3. A los efectos de promoción del alumnado incorporado a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, el alumnado promocionará cuando haya superado todos los ámbitos y las materias cursados. Si el alumno o alumna tiene evaluación negativa en algún ámbito o materia, el equipo docente promocionará a este alumno o alumna cuando se den conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que el alumno o alumna tenga evaluación positiva al menos en dos ámbitos.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias y los ámbitos con evaluación negativa no impiden al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica. Esta circunstancia tendrá carácter excepcional y tendrá que ser justificada documentalmente.

7.1.3. Materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica

La oferta de materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica se ajustará a lo indicado en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, del Decreto 87/2015. La dirección de los centros docentes públicos, oído el claustro, y la titularidad de los centros privados, establecerán la oferta de las materias opcionales de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

A estos efectos, en los centros docentes públicos se tendrá que atender a los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro, el carácter progresivo del currículo de determinadas materias a lo largo de los diferentes cursos, así como las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos. En estos centros, así mismo, serán de oferta obligada las materias de Cultura Clásica, Informática y Segunda Lengua Extranjera en todos los cursos; Educación Plástica, Visual y Audiovisual en primero; Tecnología en tercero; y Filosofía en cuarto; siempre que exista disponibilidad horaria de profesorado con destino definitivo en el centro para su impartición, y esta no implique un incremento de plantilla.

7.1.4. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación educativa

1. Todos los centros de Educación Secundaria son centros de integración de alumnado con necesidades educativas especiales y también centros que tienen que acoger alumnado que requiere compensar desigualdades educativas. Consecuentemente, y en función de las características de su alumnado, se tendrá que contemplar esta atención a la diversidad en el Proyecto educativo.

2. Para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, serán aplicables las disposiciones siguientes:

a) Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Govern Valencià, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 17.04.1998), modificado por el Decreto 227/2003, de 14 de noviembre, del Consell de la Generalitat (DOGV 18.11.2003).

b) Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 29.06.1999), en aquellas disposiciones que permanezcan vigentes.

c) Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria (DOGV 14.04.2005).

d) Orden de 11 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (DOGV 18.01.1995).

3. En relación con el alumnado que presenta necesidades de compensación educativa, habrá que ajustarse a lo que establecen las siguientes disposiciones e instrucciones:

a) Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la cual se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOGV 17.07.2001).

b) Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 26.12.2006).

c) En las instrucciones de la Dirección General de Política Educativa por las que se regula el funcionamiento de las unidades pedagógicas hospitalarias ubicadas en hospitales públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2016/2017.

4. La flexibilización del periodo de escolarización obligatoria para el alumnado con altas capacidades se regula mediante el Real Decreto 943/2003 y la Orden de 14 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual (DOGV 05.08.1999), y en el artículo 26 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana. (DOCV 10.06.2015)

5. El informe psicopedagógico se regula mediante la Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización (DOGV 31.05.2006).

6. En cuanto a otras medidas de atención a la diversidad, habrá que ajustarse a lo que disponen los capítulos en vigor de la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 29.06.1999), así como la Resolución de 4 de abril de 2017, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la cual se regula la elaboración del plan de actuación para la mejora (PAM) y se establece el procedimiento de dotación de profesorado adicional para su aplicación a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, para el curso 2017-2018, y las correcciones posteriores publicadas en el DOGV 8028, de 27 de abril de 2017, y en el DOGV 8036, de 10 de mayo de 2017.

7. De acuerdo con la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV 31.12.2014), en el artículo 59.6, para que los menores escolarizados con problemas de salud que necesiten atención sanitaria puedan seguir su proceso escolar con la mayor normalidad posible, cada centro educativo se adscribirá al centro de salud más próximo, desde donde se garantizará, de acuerdo con la valoración de las necesidades, la atención sanitaria específica que sea necesaria. La adscripción de los centros educativos de enseñanza obligatoria a los centros de salud se regula mediante la Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la cual se desarrollan los derechos de salud de niños y adolescentes en el medio escolar (DOCV 14.08.2009). En el artículo 4 se indica que durante el mes de septiembre de cada curso escolar, el director del centro educativo facilitará a la persona coordinadora médico del centro de salud un listado del alumnado escolarizado afectado por dolencias crónicas. En el supuesto de que existan alumnos con dolencias crónicas que se incorporen al centro una vez iniciado el curso, la dirección del centro comunicará dicha circunstancia a la persona coordinadora médico del centro de salud.

8. Mantenimiento ITACA. El equipo directivo y el orientador o la orientadora que atiende el centro introducirán y mantendrán actualizados en ITACA los datos del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo.

7.1.5. Consejo orientador

Según se establece en el apartado 7 del artículo 22 del Real Decreto 1105/2014 al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Al final de este anexo se adjunta el documento (A) con el modelo del consejo orientador diseñado para la Comunitat Valenciana.

7.1.6. Integración de materias en ámbitos

1. El artículo 31 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, prevé que los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria puedan integrar materias en ámbitos en el primer curso de la etapa.

2. La integración de materias en ámbitos tendrá que respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción. Para la toma de decisiones relativas a la evaluación y promoción, se considerará la evaluación por separado de cada una de las materias que integran los ámbitos.

7.1.7. Enseñanzas de Religión

Respecto a las enseñanzas de Religión habrá que ajustarse a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, y en la disposición adicional primera del Decreto 87/2015.

7.1.8. Exenciones y convalidaciones

Para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y danza o que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite de la Comunitat Valenciana, habrá que ajustarse a lo siguiente:

1. Convalidación de la asignatura de Música en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

Se podrán convalidar las materias siguientes:



Convalidación de la asignatura de Música de todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

Asignatura y curso de Educación Secundaria Obligatoria Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Música de 1er a 3er curso Música 1er curso de Instrumento o Voz

Música de 4º curso Música 2º curs de Instrumento o Voz

Música de 1er a 3er curso Danza 1er curso de Música

Música de 4º curso Danza 2º curso de Música





2. En los cursos 1º a 3º de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar la materia de libre configuración autonómica que se haya elegido de entre las siguientes:

• 1º ESO: Informática; Cultura Clásica; Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, y Segunda Lengua Extranjera.

• 2º ESO: Informática; Cultura Clásica; Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, y Segunda Lengua Extranjera.

• 3º ESO: Informática, Cultura Clásica, Tecnología, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y Segunda Lengua Extranjera.



3. En 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar una materia específica:



Asignatura específica de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Específica de 4º curso

Música Certificado de Enseñanzas Elementales de Música

o

Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música

o

Superación de una asignatura de cualquier curso de las enseñanzas profesionales de Música que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación

Específica de 4º curso Danza Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza

o

Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza

o

Superación de una asignatura de cualquier curso de las enseñanzas profesionales de Danza que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación





4. Exención de la asignatura de Educación Física en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que realice estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acredite la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

En los cursos de Educación Secundaria Obligatoria es aplicable lo que dispone el Real Decreto 242/2009 y, por lo tanto, se podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física.

5. En los cursos 1º a 3º de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar la materia de libre configuración autonómica a elegir entre las siguientes, con la práctica deportiva por parte del alumnado que acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento:

• 1º ESO: Informática; Cultura Clásica; Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, y Segunda Lengua Extranjera.

• 2º ESO: Informática; Cultura Clásica; Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, y Segunda Lengua Extranjera.

• 3º ESO: Informática, Cultura Clásica, Tecnología, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y Segunda Lengua Extranjera.

6. En 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar la materia específica, con la práctica deportiva por parte del alumnado que acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. La materia específica se elegirá de entre las siguientes: Artes Escénicas y Danza, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Filosofía, Música, Segunda Lengua Extranjera, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Biología y Geología (cursada como específica), Física y Química (cursada como específica), Economía (cursada como específica), Latín (cursada como específica), Tecnología (cursada como específica), Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional (cursada como específica), Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial (cursada como específica).

7. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física.

El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física para los cuatro cursos de la etapa se regirá por lo previsto a este respecto en la Orden 71/2010 y los modelos de solicitud se adjuntan a los documentos (B) y (C) de esta resolución. En todo caso, las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de Educación Secundaria Obligatoria.

7.1.9. Cambio de idioma extranjero

1. Los alumnos y las alumnas podrán cursar la misma segunda lengua extranjera desde el comienzo de la etapa, o incorporarse en cualquiera de los cursos. En este supuesto, el profesor o profesora de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas para que los alumnos puedan lograr los objetivos previstos. En el supuesto de que exista disponibilidad horaria del profesorado con destino definitivo, se podrá desplegar por niveles de aprendizaje la segunda lengua extranjera.

2. En cuanto a la posibilidad de cambio de la primera lengua extranjera, se actuará de la manera siguiente:

a) Será requisito previo, avalado por la Inspección de Educación, que la plantilla del centro disponga de profesorado suficiente en las especialidades correspondientes a la primera y segunda lengua extranjera para atender la posible demanda.

b) El alumno o alumna, o sus representantes legales, si es menor de edad, podrán solicitar a la dirección del centro antes de la finalización del periodo de formalización de la matrícula o de la confirmación de plaza, iniciar en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria el cambio de opción en la primera lengua extranjera.

c) La dirección del centro coordinará con el departamento didáctico correspondiente la solicitud presentada y la realización de una prueba de nivel que permita asegurar previamente una competencia lingüística mínima, necesaria para la adecuada progresión del aprendizaje del alumno o alumna en la lengua extranjera a que pretende cambiar.

Esta prueba versará sobre los elementos fundamentales del currículum del curso anterior, tanto en destrezas orales como en las escritas.

d) La dirección del centro, a propuesta del departamento didáctico correspondiente, resolverá justificadament esta solicitud y la comunicará a la persona interesada antes del inicio del curso académico.

e) La Inspección de Educación será informada por la dirección de todo el proceso desde su inicio, y asesorará y orientará cada una de las actuaciones que se produzcan. Al final del proceso, la dirección del centro trasladará a la Inspección de Educación una relación ordenada por cursos de los alumnos que han cambiado la opción de primera lengua extranjera.

7.1.10. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

En cuanto a la posibilidad de otorgar la mención honorífica a los alumnos o alumnas cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus características personales o sociales, así como la adjudicación de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria, habrá que ajustarse a lo que disponga la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

7.2. Bachillerato

El currículum del primero y segundo curso de Bachillerato será el que dispone el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículum y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y la modificación dada por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículum y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

7.2.1. Acceso

1. Podrán acceder al primer curso del Bachillerato los alumnos y las alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Así mismo, podrán iniciar sus estudios de Bachillerato los y las alumnas que hayan obtenido el título de técnico después de cursar la Formación Profesional de Grado Medio, así como los que hayan obtenido el título de técnico deportivo después de cursar las enseñanzas deportivas de grado medio.

2. Los que estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño podrán acceder directamente al primer curso de cualquier modalidad de Bachillerato.

3. También podrán acceder al primer curso del Bachillerato aquellas y aquellos alumnos que disponen de estudios o títulos equivalentes, a efectos académicos, a los anteriormente citados.

7.2.2. Evaluación y titulación

1. En cuanto a la evaluación y titulación del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza, habrá que ajustarse a la orden por la cual se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que se publicará durante el primer trimestre del curso 2017-2018, así como lo que dispone:

a) El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el cual se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

b) El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

c) El Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículum y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

d) El Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículum y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la cual se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

2. En Bachillerato los resultados de la evaluación de las materias se expresarán por medio de calificaciones numéricas de 0 a 10 y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a 5. El término no presentado (NP) solo se consignará en la evaluación final extraordinaria.

3. De acuerdo con el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, y hasta la entrada en vigor del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

4. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato consignada en las calificaciones emitidas por el equipo docente evaluador de cada grupo de alumnos durante la sesión de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, de segundo curso de Bachillerato.

5. Contenidos y vías académicas del título de Bachiller.

En el título de Bachiller constará la información siguiente:

a) La modalidad o modalidades de Bachillerato cursadas.

b) La calificación final de la etapa de Bachillerato.

La obtención del título de Bachiller permitirá acceder a las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior recogidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006.

6. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2016, la evaluación del Bachillerato para el acceso a los estudios universitarios de grado tendrá las características siguientes:

a) Se realizará exclusivamente para los alumnos o alumnas que deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, de forma que su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

b) Podrá presentarse a esta evaluación los alumnos o alumnas que estén en posesión del título de Bachiller, obtenido después de haber superado la totalidad de las materias de los cursos de primero y segundo de Bachillerato.

7. La obtención del título de Bachiller y el cálculo de la calificación final de etapa de los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, está regulado en los artículos 7.2.12 y 7.2.13 del presente anexo.

8. El equipo docente podrá otorgar una matrícula de honor a los alumnos que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de cada etapa para la cual se otorga. Para lo cual, será condición necesaria que el alumno o alumna, después de superar todas las materias de la etapa, haya obtenido una nota media en la etapa igual o superior a 9 puntos. Además de la condición anterior, el equipo docente tendrá que acordar de forma colegiada la concesión de la matrícula de honor. Se podrá conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos, o fracción del total de estudiantes del último curso de la etapa respectiva en el centro docente.

9. A los alumnos a alumnas procedentes de centros de un sistema educativo extranjero, se les aplicará la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la cual se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que tiene que figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español (BOE 08.05.2010), modificada por la Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la cual se modifica la de 29 de abril de 2010, por la cual se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que tiene que figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español (BOE 13.11.2011).

Cuando una persona solicite una homologación o convalidación de estudios realizados en el extranjero, que es competencia exclusiva del Estado, la solicitará en la Delegación o Subdelegación del Gobierno, donde además de un volante que acredite su solicitud se le librará (a petición del ciudadano) un certificado con la nota media, que se calculará según las tablas de equivalencia (en los casos en que haya).

Para el cálculo de calificación final de Bachillerato del alumno o alumna que homologa el curso de primero de Bachillerato, por haber realizado estos estudios en el extranjero, se procederá de la siguiente forma:

– Se calculará la nota media del segundo curso de Bachillerato con todas las materias cursadas.

– La nota media de Bachillerato será la media aritmética de la nota anterior (correspondiente a segundo de Bachillerato) y la nota media del curso primero de Bachillerato librada por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

10. En los casos en que los estudios se hayan cursado, totalmente o parcialmente, según una legislación anterior a la Ley Orgánica 2/2006, a los efectos del cálculo de la nota media se considerarán las calificaciones de las materias correspondientes a los cursos equivalentes entre la ordenación actual del sistema educativo y la vigente en el momento en que el alumno o alumna cursó sus estudios, según lo indicado por la normativa básica. Cuando las calificaciones no sean aritméticas, se valorarán según las siguientes escalas numéricas:

a) A los efectos de admisión en enseñanzas de Formació Professional de grado superior, ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior, se utilizarà la siguiente escala numérica, en conformidad con el artículo 10.1.12 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 03.06.2016).

Suficiente 5,5

Bien 6,5

Notable 7,5

Excelente 9.

b) A los efectos de admisión en enseñanzas universitarias, será aplicable la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la cual se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de Bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo (BOE 24.04.2008). En consecuencia, la escala de conversión a aplicar será la siguiente:

Suficiente 5,5.

Bien 6,5.

Notable 8.

Excelente 10

7.2.3. Promoción

En cuanto a la promoción del alumnado, habrá que ajustarse a la orden por la cual se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que se publicará durante el primer trimestre del curso 2017-2018, así como a lo que disponen el Real Decreto 1105/2014 y el Decreto 87/2015.

Las decisiones sobre promoción del alumnado se adoptarán en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua, y en los términos siguientes:

a) El alumno o alumna promocionará de primero a segundo de Bachillerato, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas; en el caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa como máximo en dos materias. En todo caso, tendrá que matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes, de acuerdo con lo que determine la comisión de coordinación pedagógica, en colaboración con la jefatura de estudios, tendrán que organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

b) El alumno o alumna podrá repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, sin superar el plazo máximo de cuatro años para cursar el Bachillerato en régimen ordinario. Excepcionalmente podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, con un informe previo favorable del equipo docente.

c) El alumno o alumna que al acabar el segundo curso tenga evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse sin necesidad de cursar nuevamente las materias superadas, o bien optar por repetir el curso completo.

7.2.4. Alumnado que opte por repetir el segundo curso del Bachillerato completo

1. Los alumnos o alumnas que opten por repetir el segundo curso del Bachillerato completo renunciaran a la calificación obtenida en las materias de este curso que hubieran superado previamente. Esta repetición, asímismo, computará a los efectos del límite de permanencia del alumno cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.

El ejercicio de esta opción requerirá que el alumno o alumna, o sus representantes legales si es menor de edad, formule solicitud expresa siguiendo el procedimiento que se establece a continuación:

a) El alumno o alumna, o sus representantes legales si es menor de edad, formulará la solicitud ante la dirección del centro declarando expresamente su conocimiento sobre que renuncia a las calificaciones obtenidas con anterioridad en las materias de segundo curso.

b) Esta solicitud tendrá que ir acompañada de :

– Un informe favorable del departamento de orientación o de quien tenga atribuidas sus funciones.

– Un informe favorable del equipo docente.

En ambos informes se hará constar que dicha medida, de carácter extraordinario, favorecerá el progreso académico del alumno o alumna en la etapa y en sus estudios posteriores. Los alumnos menores de edad tendran que contar con la autorización de sus padres o tutores para esta decisión de repetición del curso entero. En todo caso, el año académico cursado les computará a efectos de años de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario diurno.

c) Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica para su resolución.

d) El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre del curso escolar para el cual se solicite.

e) Esta renuncia tendrá carácter definitivo y en ningún caso servirán las materias cursadas y aprobadas durante el curso a que se ha renunciado.

f) El documento (D) adjunto al final de este anexo contiene el modelo de instancia de repetición voluntaria que los alumnos y las alumnas tendrán que presentar ante el director o directora del centro.

g) La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá en el plazo máximo de tres meses. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dictara una resolución expresa en este plazo.

2. Así mismo, los alumnos que estén en condiciones de promocionar a segundo curso podrán optar por repetir el primer curso de Bachillerato en su totalidad renunciando a las materias aprobadas. Para lo cual, el procedimiento que se tiene que seguir será el mismo que el establecido en el apartado anterior. Igualmente, el año académico cursado les computará a los efectos de años de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario diurno.

3. Los alumnos y las alumnas que cursen el Bachillerato a través de la enseñanza para las persones adultas en su régimen de Bachillerato nocturno que no promocionen a segundo curso tendrán que permanecer un año más en primero, cursando solo las materias no superadas.

4. Los alumnos y las alumnas que cursan el Bachillerato a través de la enseñanza para las persones adultas en su régimen de Bachillerato nocturno o a distancia, podrán renunciar a las materias superadas previamente en primero o segundo curso, siguiendo el mismo procedimiento que el establecido en el régimen ordinario, y sin ningún perjuicio en el límite de permanencia.

7.2.5. Continuidad entre materias de Bachillerato

Considerando lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1105/2014, la superación de las materias de segundo curso que se indican a continuación estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas por implicar continuidad.



Cuadro 1



1r curso de Bachillerato 2º curso de Bachillerato

Valenciano: Lengua y Literatura I Valenciano: Lengua y Literatura II

Lengua Castellana y Literatura I Lengua Castellana y Literatura II

Matemáticas I Matemáticas II

Primera Lengua Extranjera I Primera Lengua Extranjera II

Dibujo Técnico I Dibujo Técnico II

Latín I Latín II

Griego I Griego II

Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II

Fundamentos del Arte I Fundamentos del Arte II

Cultura Audiovisual I Cultura Audiovisual II

Análisis Musical I Análisis Musical II

Dibujo Artístico I Dibujo Artístico II

Segunda Lengua Extranjera I Segunda Lengua Extranjera II

Tecnología Industrial I Tecnología Industrial II

Tecnologías de la Información y la Comunicación I Tecnologías de la Información y la Comunicación II

Física y Química Física/Química

Biología y Geología Biología/Geología





1. El alumnado que promocione a segundo curso con alguna materia pendiente de primer curso entre las que impliquen continuidad (según el Cuadro 1 anterior), y que desee matricularse de la materia de segundo curso correspondiente:

– Tendrá que matricularse de la materia pendiente de primer curso.

– Tendrá condicionada la superación de la materia de segundo curso a la superación de la materia del primer curso correspondiente.

– Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de lo anterior serán consideradas como incompatibles.

2. El alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado previamente la correspondiente materia de primer curso:

a) Si el profesorado que la imparte considera que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo, no tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso.

b) Si el profesorado que la imparte considera que el alumno o alumna no reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso, tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso.

b.1) Si la materia es específica, tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, a pesar de que no será computable a los efectos de modificación de las condiciones en las cuales ha promocionado a segundo. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de lo dicho anteriormente serán consideradas incompatibles.

b.2) Si la materia de segundo curso es troncal, podrá optar por:

b.2.1) Cursar la materia troncal de primer curso de Bachillerato como materia pendiente de primer curso de Bachillerato, a pesar de que, en este caso, no será computable a los efectos de modificar las condiciones en las cuales ha promocionado a segundo. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de lo dicho anteriormente serán consideradas incompatibles.

b.2.2) Cursar la correspondiente materia troncal de primero de Bachillerato como específica de segundo curso de Bachillerato. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de lo dicho anteriormente serán consideradas incompatibles.

7.2.6. Alumnado que se matricula en segundo curso de Bachillerato LOMCE con materias pendientes de Bachillerato LOE.

La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, establece el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (de ahora en adelante sistema educativo LOMCE), con materias no superadas del currículo anterior a su implantación (de ahora en adelante sistema educativo LOE).

El alumnado que al finalizar segundo curso de Bachillerato del sistema que se extingue haya obtenido evaluación negativa en alguna de las materias cursadas, podrá optar por repetir el curso completo o por matricularse únicamente de las materias no superadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 1105/2014.

1. Alumnado que se matricula de 2º de Bachillerato LOMCE únicamente con las materias de 2º de Bachillerato no superadas en el sistema educativo LOE.

Este alumnado se matriculará de las materias de 2º de Bachillerato del sistema educativo LOMCE de acuerdo con las situaciones siguientes:

a) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que están clasificadas, en la LOMCE, como materias troncales generales: tendrá que cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieran pendientes de segundo curso.

b) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que estén clasificadas, en la LOMCE como asignaturas troncales de opción o específicas: podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

b.1) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieran pendientes de segundo curso.

b.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras, dentro de las pertenecientes al mismo bloque de asignaturas determinadas para segundo curso en el artículo 36 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell y no cursadas previamente. En el caso de materias troncales de opción, si opta por sustituirlas por cualquier otra de su elección tendrá que ser además dentro de las pertenecientes a la misma modalidad y no cursadas previamente.

b.2.1) Si está pendiente la materia de 2º curso LOE Historia de la Filosofía, esta continúa existiendo en las enseñanzas LOMCE como asignatura troncal de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de ambos itinerarios (Humanidades y Ciencias Sociales), de 2º de Bachillerato; por lo tanto se podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

i. Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Historia de la Filosofía, aunque pertenezca a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y el alumno esté cursando otra modalidad.

ii. Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de troncales de opción de la misma modalidad que está cursando el alumno al repetir y que no esté cursada previamente. Por lo tanto:

• Un alumno de la modalidad de Ciencias y Tecnología LOE que repite segundo de Bachillerato en la modalidad de Ciencias LOMCE con Historia de la Filosofía pendiente, podría sustituirla por: Física, Química, Dibujo Técnico II, Biología o Geología, siempre que no las haya cursado previamente.

• Un alumno de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales LOE que repite segundo de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales LOMCE con Historia de la Filosofía pendiente, podría sustituirla por: Griego II, Geografía, Economía de la Empresa o Historia del Arte.

• Un alumno de la modalidad de Artes LOE que repite segundo de Bachillerato en la modalidad de Artes LOMCE con Historia de la Filosofía pendiente, podría sustituirla por: Cultura Audiovisual II, Artes Escénicas o Diseño.

Independientemente de la materia por la cual la sustituya, tiene que matricularse del mismo número de materias que tiene pendientes.

b.2.2) Si está pendiente la materia de 2º curso LOE Literatura Universal, esta continúa existiendo en las enseñanzas LOMCE como asignatura troncal de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales o Artes, de 1º de Bachillerato; por lo tanto se podrá optar entre una de las dos posibilitades siguientes:

i. Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Literatura Universal, de 1º de Bachillerato LOMCE.

ii. Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de troncales de opción de la misma modalidad que está cursando el alumno al repetir, (en teoría la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales o Artes) y que no esté cursada previamente. Por lo tanto:

• Un alumno de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales LOE que repite segundo de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales LOMCE con Literatura Universal pendiente, podría sustituirla por: Griego II, Geografía, Economía de la empresa, Historia del Arte, Historia de la Filosofía.

• Un alumno de la modalidad de Artes LOE que repite segundo de Bachillerato en la modalidad de Artes LOMCE con Literatura Universal pendiente, podría sustituirla por: Cultura Audiovisual II, Artes Escénicas o Diseño.

b.2.3) Si está pendiente la materia de 2º curso LOE Lenguaje y Práctica Musical, esta continúa existiendo en las enseñanzas LOMCE como asignatura específica, de 1º de Bachillerato; por lo tanto se podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

i. Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Lenguaje y Práctica Musical de 1º de Bachillerato LOMCE.

ii. Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de específicas de segundo de Bachillerato y que no esté cursada previamente.

Independientemente de la materia por la que la sustituya, tiene que matricularse del mismo número de materias que tiene pendientes.

c) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE, con diferente denominación en la LOMCE y contenidas en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, que viene reflejado en el Cuadro 2 siguiente:

c.1) Materias pendientes que corresponden a troncales generales (es el caso de Lengua Extranjera II): tendrá que cursar la correspondiente materia determinada en el citado anexo (Cuadro 2), (cursará en este caso Primera Lengua Extranjera II).

c.2) Materias pendientes que corresponden a asignaturas troncales de opción o específicas (es el caso de Ciencias de la Tierra y Medioambientales de la modalidad de Ciencias y Tecnología LOE): podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

c.2.1) Cursar las materias correspondientes determinadas en el citado anexo (Cuadro 2), (cursará en este caso Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, materia específica LOMCE).

c.2.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras, dentro de las pertenecientes al mismo bloque de asignaturas determinadas para segundo curso en el artículo 36 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell y no cursadas previamente (es decir, podrá sustituir Ciencias de la Tierra y Medioambientales por otra materia específica de 2º de Bachillerato no cursada previamente).

d) Si está pendiente la materia de 2º curso LOE Valenciano: Lengua y Literatura II, se tendrá que cursar y recuperar la asignatura de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II.

e) El alumnado que tenga materias no superadas que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, para el Bachillerato (Electrotecnia de 2º de Bachillerato de la modalidad de Ciencias y Tecnología, así como aquellas materias optativas de 2º de Bachillerato que han dejado de formar parte de la oferta educativa), las sustituirá por otras de su elección entre las asignaturas específicas no cursadas previamente y correspondientes al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida por el artículo 36 del Decreto 87/2015, y su posterior modificación establecida en el Decreto 136/2015.

f) En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberán tenerse en cuenta las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.





Cuadro 2



Materias anteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según su disposición final quinta Materias posteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según su disposición final quinta

BACHILLERATO

Troncales

Cultura Audiovisual Cultura Audiovisual I

Filosofía y Ciudadanía Filosofía

Lengua Extranjera I Primera Lengua Extranjera I

Lengua Extranjera II Primera Lengua Extranjera II

Específicas

Ciencias de la Tierra y Medioambientales Ciencias de la Tierra y del Medio ambiente

Ciencias para el Mundo Contemporáneo Cultura Científica

Tecnologías de la Información y la Comunicación Tecnologías de la Información y la Comunicación I





2. Alumnado que se matricula de 2º de Bachillerato únicamente con las materias pendientes de 2º de Bachillerato no superadas en el sistema educativo anterior LOE y que además tenga materias pendientes de 1º de Bachillerato del sistema educativo anterior LOE.

Para este alumnado, el procedimiento para la superación de las materias de 1º de Bachillerato pendiente será de acuerdo con las situaciones siguientes:

a) Materia o materias pendientes de primer curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que estén clasificadas, en la LOMCE, como materias troncales (generales o de opción): tendrá que cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieran pendientes de primer curso.

b) Materia de Educación Física de primer curso de la LOE: tendrá que cursar la asignatura específica de Educación Física del primer curso de la Ley Orgánica 8/2013.

c) Materia o materias pendientes de primer curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que estén clasificadas, en la nueva LOMCE como asignaturas específicas: podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

c.1) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieran pendientes de primer curso.

c.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras del bloque de asignaturas específicas (excepto Educación Física), determinadas para primer curso en el artículo 35 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, y no cursadas previamente.

d) Materia o materias pendientes de 1º curso LOE, con diferente denominación en la LOMCE y contenidas en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo y reflejadas en el Cuadro 2:

d.1) Materias pendientes que corresponden a asignaturas troncales: tendrá que cursar la correspondiente materia determinada en el citado anexo (Cuadro 2).

d.2) Materias pendientes que corresponden a asignaturas específicas: podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

d.2.1) Cursar las materias correspondientes determinadas en el citado anexo (Cuadro 2).

d.2.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras dentro del bloque de materias específicas, determinadas para primer curso en el artículo 35 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, y no cursadas previamente.

e) Si está pendiente la materia Artes Escénicas de primer curso LOE, tendrá que cursar la materia troncal de opción, de idéntica denominación, correspondiendo al segundo curso LOMCE de la modalidad de Artes, además de las que tenga que cursar en 2º curso de Bachillerato de la modalidad elegida.

f) Si está pendiente la materia de 1º curso LOE, Valenciano: Lengua y Literatura I, se tendrá que cursar y recuperar la asignatura de libre configuración autonómica, Valenciano: Lengua y Literatura I.

g) El alumnado que tenga materias no superadas que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, para el Bachillerato (materias optativas de 1º de Bachillerato que han dejado de formar parte de la oferta educativa), las sustituirá por otras de su elección entre las asignaturas específicas no cursadas previamente y correspondientes al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida por el artículo 35 del Decreto 87/2015 y su posterior modificación establecida en el Decreto 136/2015.

h) En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberá tenerse en cuenta las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.

3. El alumnado que opte por la repetición de segundo curso completo y tenga, además, materias no superadas de primer curso del sistema educativo anterior (LOE).

Para la superación de las materias de primer curso será aplicable lo que establece el apartado anterior.

4. Alumnado que tenga materias no superadas que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, para el Bachillerato.

Las materias que han dejado de formar parte de la oferta educativa son Electrotecnia de 2º de Bachillerato de la modalidad de Ciencias y Tecnología, y las materias optativas de 1º y 2º de Bachillerato excepto Tecnologías de la Información I y II y Segunda Lengua Extranjera I y II. El alumnado que tenga estas materias no superadas las sustituirá por otras de su elección entre las asignaturas específicas no cursadas previamente y correspondientes al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida por los artículos 35 y 36 del Decreto 87/2015 y su posterior modificación establecida en el Decreto 136/2015.

7.2.7. Cambio de modalidad o itinerario

1. Considerando lo que establece el artículo 32.2 del Real Decreto 1105/2014 y el artículo 34 del Decreto 87/2015, el alumno o alumna podrá cambiar la modalidad de Bachillerato cursada en los casos siguientes:

a) El alumnado que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad y promocione a segundo curso, podrá cursar una modalidad distinta en segundo de Bachillerato. Para lo cual, se matriculará de las materias de segundo curso de la nueva modalidad elegida y, adicionalmente, de todas las materias de primero de la nueva modalidad que no hubiera superado previamente al cursar la anterior modalidad. Estas materias de primero de Bachillerato tendrán la consideración de materia pendiente, a pesar de que no serán computables a los efectos de modificación de las condiciones en las cuales ha promocionado a segundo.

b) Los cambios de modalidad también podrán ser solicitados por parte del alumnado que repita el segundo curso. En este caso, deberá matricularse de todas las materias de la nueva modalidad, de ambos cursos, que no hubiera superado previamente al cursar la anterior modalidad.

c) El alumnado que repita el primer curso podrá elegir una nueva modalidad al volver a cursar primero.

2. En los procedimientos de cambio de modalidad, las materias cursadas y no superadas en primero en la antigua modalidad no tendrán la consideración de materias pendientes cuando no pertenezcan a la nueva modalidad elegida y, en consecuencia, no sea necesaria su superación para completar la nueva modalidad.

3. Las materias del bloque de asignaturas troncales cursadas y superadas en la antigua modalidad, cuya superación no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán sustituir las asignaturas específicas del primero o del segundo curso al realizar el cambio de modalidad.

4. Todas las materias superadas por los alumnos y las alumnas en ambos cursos de Bachillerato computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, con independencia que pertenezcan a la antigua o a la nueva modalidad.

5. Al solicitar un cambio de modalidad, en todo caso, continuará aplicándose el límite de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario (cuatro años académicos).

6. El alumnado tendrá que tener en cuenta lo que prevé el apartado 7.2.5. de este anexo en cuanto a la continuidad entre materias de primero y de segundo curso y su evaluación.

7. El cambio de itinerario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se realizará en los mismos términos que los cambios de modalidad, por analogía.

8. El procedimiento para solicitar el cambio de modalidad o itinerario será el siguiente:

a) El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, solicitará el cambio de modalidad o itinerario ante el director o directora del centro docente según el modelo que se proporciona en el documento (E) al final de este anexo.

b) La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica para la resolución del cambio de modalidad la documentación siguiente:

– El modelo de cambio de modalidad que se adjunta como documento (E) al final de este anexo. La solicitud de cambio de modalidad dependiendo de si el cambio de modalidad se solicita al promocionar a 2º de Bachillerato o al repetir 2º de Bachillerato. La solicitud será rellenada por la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados.

– Una certificación académica del alumno donde constan la modalidad cursada y las calificaciones obtenidas hasta ese momento en todas las materias de Bachillerato.

– Una propuesta de matrícula en la nueva modalidad de segundo curso elegida, de acuerdo con aquello que se ha indicado en el documento (F) de cambio de modalidad al promocionar a segundo curso de Bachillerato o en el documento (G) de cambio de modalidad al repetir segundo curso de Bachillerato solo con las materias pendientes. Los documentos (F) y (G) están adjuntos al final de este anexo.

c) El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre del curso escolar para el cual se solicite.

d) La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá en el plazo máximo de tres meses. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dictara una resolución expresa en este plazo.

9. Se trasladarán a los documentos de evaluación las calificaciones de todas las materias cursadas y aprobadas, con independencia de que se trate de materias troncales, específicas o de libre configuración autonómica, ya sea de la antigua modalidad o de la nueva modalidad. En los documentos de evaluación del alumnado, será extendida una diligencia firmada por el secretario y con el visto bueno del director, en el caso de los centros públicos; y por el director en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha efectuado un cambio de modalidad o itinerario de acuerdo con el que prevé este anexo.

7.2.8. Alumnado con necesidades educativas especiales

1. En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, en el Bachillerato se estará a lo que dispone el artículo 41 del Decreto 87/2015 y el capítulo III de la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria (DOGV 14.04.2005), mientras no se oponga al Decreto 87/2015.

2. Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales que cursan enseñanzas de Bachillerato serán evaluados, a todos los efectos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y en coherencia con las adaptaciones que se realizan.

3. En cuanto a estas adaptaciones, el profesor o profesora de la materia, con la colaboración del departamento didáctico y del departamento de orientación, efectuará las adaptaciones curriculares necesarias que únicamente podrán afectar la metodología didáctica, las actividades, la priorización y la temporización en la consecución de los objetivos, teniendo en cuenta que en Bachillerato no se contempla la posibilidad de realizar adaptaciones curriculares individuales significativas.

4. Así mismo, en la celebración de las pruebas específicas que se convocan, se tendrá que adaptar la duración y las condiciones de realización a las características de este alumnado.

5. Para el alumnado que presente una discapacidad auditiva, visual o motriz, y no sea posible realizar una adaptación de acceso al currículo sin afectar a los elementos descriptivos del currículo, podrá aplicarse la medida extraordinaria de exención de la calificación en determinadas asignaturas, según lo que establece el artículo 40.2 del Decreto 87/2015.

6. El procedimiento para solicitar la exención será el siguiente:

a) El alumno o alumna, o sus representantes legales si es menor de edad, presentará antes del 31 de octubre (o en los diez días siguientes a su incorporación en el centro en el supuesto de traslado después de esta fecha),al centro donde curse sus estudios un impreso de solicitud de exención de calificación total o parcial de una asignatura.

b) La dirección del centro remitirá el expediente a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente en un plazo de 15 días hábiles e incluirá necesariamente, junto con la solicitud presentada, un informe psicopedagógico emitido por el departamento de orientación del centro, así como de cualesquiera otros informes de cualquier tipo (médico, social...) de que disponga el alumno o alumna.

c) La dirección territorial competente en materia de educación completará el expediente adjuntando un informe emitido por la Inspección de Educación y lo remitirá, en el plazo de 15 días hábiles, a la dirección general competente en materia de ordenación académica para su resolución.

d) La dirección general competente en materia de educación, una vez resuelto el expediente, comunicará la resolución a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente y al centro docente y este, a su vez, la notificará al interesado.

7. La exención de calificación tendrá que contemplarse en las actas, en el historial académico de Bachillerato y en el expediente académico del alumno con la expresión exento/a (EX), y se incorporará al expediente una copia de la resolución por la cual se ha autorizado.

7.2.9. Enseñanzas de Religión

Las enseñanzas de Religión se impartirán en primer curso de Bachillerato, atendiendo a lo que dispone la disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, así como en el artículo 35.4.b I en la disposición adicional primera del Decreto 87/2015.

7.2.10. Exenciones y convalidaciones

Para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y danza o que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite de la Comunitat Valenciana se estará a lo siguiente:

1. Convalidación de varias materias en el curso 1º del Bachillerato del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

a) En el curso 1º de Bachillerato es de aplicación lo que dispone el Real Decreto 242/2009 y, por lo tanto, se podrán convalidar las materias siguientes:



Asignatura Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Análisis Musical I Música 2º curso de Armonía

Cultura Audiovisual I Música Cultura Audiovisual

Lenguaje y Práctica Musical Música 3er curso de Instrumento Principal o Voz

Anatomía Aplicada Danza 1er y 2º cursos de Anatomía y Biomecánica Aplicada a la Danza

Lenguaje y Práctica Musical Danza 3er curso de Música





b) En el curso primero de Bachillerato se podrá convalidar también una de las materias específicas, que indicará el alumno en su solicitud, a excepción de la materia de Educación Física.



Asignatura específica y curso de Bachillerato Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Una asignatura específica de 1er curso Música Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación

Una asignatura específica de 1er curso Danza Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación





2. Convalidación de varias materias en el curso 2º del Bachillerato del alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

a) En el curso 2º de Bachillerato es aplicable lo dispuesto por el Real Decreto 242/2009 y, por lo tanto, se podrán convalidar las materias siguientes:





Asignatura Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Análisis Musical II Música 1er curso de Análisis o 1er curso de Fundamentos de Composición

Historia de la Música y de la Danza Música 1er y 2º cursos de Historia de la Música

Artes Escénicas Danza Interpretación y Creatividad y Danza

Historia de la Música y de la Danza Danza Origen y Evolución de la Danza y una de entre las siguientes asignaturas:

Origen y Evolución del Flamenco

Historia de la Danza Española

Historia de la Danza Clásica i Contemporánea

Historia de la Danza Moderna y Contemporánea





b) En el curso 2º de Bachillerato también se podrá convalidar una materia específica, que indicará el alumno en su solicitud.



Asignatura específica y curso de Bachillerato Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Una asignatura específica de 2º curso Música Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación

Una asignatura específica de 2º curso Danza Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación





3. Beneficios para el alumnado de primero de Bachillerato que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

a) En el curso primero de Bachillerato es de aplicación lo dispuesto por el Real Decreto 242/2009 y, por lo tanto, se podrá solicitar la exención de la asignatura de Educación Física para el alumnado que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

b) En el curso primero de Bachillerato se podrá convalidar con la práctica deportiva, por parte del alumnado que acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, una de las materias específicas, que indicará el alumno en su solicitud, a excepción de la materia de Educación Física.

4. Beneficios para el alumnado de segundo de Bachillerato que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acredite la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

En el curso segundo de Bachillerato se podrá convalidar con la práctica deportiva, por parte del alumnado que acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, una de las materias específicas, que indicará el alumno en su solicitud.

5. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física.

El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física para los dos cursos de la etapa se regirá por lo que se ha previsto a este respeto en la Orden 71/2010 y los modelos de solicitud se adjuntan a los documentos B y C. En todo caso, las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las enseñanzas de Bachillerato.

7.2.11. Cambios de lengua extranjera

1. El alumnado que haya cursado en primer curso una determinada lengua extranjera y desee cambiar de lengua extranjera por razones justificadas, podrá solicitar este cambio si repite primer curso en su totalidad, o bien en el momento en que se encuentro en condiciones de promocionar a segundo curso. Este cambio siempre estará supeditado a la oferta y a las posibilidades organizativas del centro. De aquí adelante, denominaremos la Primera Lengua Extranjera: lengua A a la materia que se abandona y Primera Lengua Extranjera: lengua B a la nueva materia de la que se matricula.

2. Cuando el cambio de lengua extranjera se produzca al inicio del segundo curso de la etapa:

a) Si el alumno o la alumna superó la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua A de primer curso, podrá matricularse en la nueva materia Primera Lengua Extranjera II: lengua B de segundo curso después de la superación de una prueba de nivel a realizar por el departamento didáctico correspondiente, por medio de la cual se acredite un nivel de competencia adecuado para iniciar el estudio de esta nueva lengua extranjera en segundo curso. En este caso, el alumno o la alumna no tendrá que cursar la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua B de primer curso, puesto que se considera que no hay incompatibilidad a efectos de evaluación.

b) Si el alumno o alumna obtuvo evaluación negativa en la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua A de primer curso, podrá matricularse en la nueva materia Primera Lengua Extranjera II: lengua B de segundo curso siempre que supere la prueba de nivel a que se refiere el apartado anterior. En cuanto a la materia pendiente Primera Lengua Extranjera I: lengua A, el alumno o alumna tendrá que superarla y, solo en los casos en que no se haya cursado previamente la materia Segunda Lengua Extranjera I: lengua B, este alumnado tendrá la posibilidad de cursar la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua B en vez de la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua A. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar en la solicitud correspondiente de cambio de lengua extranjera.

3. Los cambios de Lengua Extranjera tendrán que ser autorizados por la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de acuerdo con el siguiente procedimiento y plazos:

La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán las solicitudes del alumnado antes del 31 de octubre del año académico correspondiente, adjuntando el informe del departamento didáctico respectivo y una certificación académica expedida por el centro. La dirección general competente en materia de ordenación resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dictara una resolución expresa en este plazo.

7.2.12. Alumnado que se encuentra en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza o de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

1. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y desee obtener el título de Bachiller, podrá obtener este título cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad de Bachillerato que el alumno o alumna elija, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, de acuerdo con el Cuadro 3 que figura al final del artículo 7.2.13.

a) Para ejercer esta opción, el alumnado tendrá que solicitarlo en su centro y aportar el título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o bien el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza junto con el certificado académico con las calificaciones de quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, antes del 31 de octubre del año académico en curso, mediante el modelo de solicitud que se adjunta como documento (H).

b) La calificación final de Bachillerato se calculará de la siguiente manera:

b.1) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller encontrándose en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

En el caso del alumnado que haya accedido directamente a sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, para el cálculo de la calificación final serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de este curso y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.

b.2) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller encontrándose en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad de Bachillerato cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

c) En términos de promoción de primero a segundo curso, para este alumnado, habrá que ajustarse a lo que establece el apartado 7.2.3. de estas instrucciones, pero únicamente en relación con las materias generales del bloque de asignaturas troncales y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I. En términos de permanencia de un año más en el mismo curso y de permanencia en la etapa, se aplicarán los mismos criterios establecidos a todos los efectos en Bachillerato.

2. En el supuesto del alumnado que, estando en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza o de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, haya superado el primer curso de cualquier de las modalidades o vías del Bachillerato cursando todas las materias, podrá solicitar en segundo curso de Bachillerato matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y de la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II.

a) En este caso, a los efectos de evaluación y titulación, se considerarán únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de Bachillerato y Valenciano: Lengua y Literatura I y II. Para el cálculo de la calificación final de este alumnado, se calculará de la siguiente manera:

a.1) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller encontrándose en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, la calificación final será la establecida en al apartado 1.b.1) anterior.

a.2) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller encontrándose en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, la calificación final será la media aritmética de todas las materias cursadas y aprobadas en primero de Bachillerato y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo de Bachillerato y la materia de Valenciano: Lengua y Literatura II.

b) Si el alumnado de segundo curso de Bachillerato tiene pendiente una o dos materias de primer curso, solo tendrá que cursar estas materias si se trata de materias generales del bloque de asignaturas troncales o de la materia de Valenciano: Lengua y Literatura I. Únicamente la posibilidad prevista en este párrafo tendrá que ser autorizada por la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, siguiendo el procedimiento siguiente:

b.1) El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, presentará la solicitud ante el director o directora del centro docente según el modelo que se adjunta como documento (H).

b.2) La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica para la resolución la documentación siguiente:

– El modelo de solicitud que se adjunta como documento (H).

– Una certificación académica del alumno o alumna donde consten la modalidad cursada y las calificaciones obtenidas hasta ese momento en todas las materias de Bachillerato.

– El título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

b.3) El plazo de presentación finalizará el 15 de noviembre del curso escolar para el cual se solicita.

b.4) La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que estas solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dictara una resolución expresa dentro de este plazo.

3. En los documentos de evaluación del alumnado, se extenderá una diligencia firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del director o directora, en el caso de los centros públicos, y por el director o directora, en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha cursado únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de Bachillerato, así como las materias de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.

7.2.13. Alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente

1. El alumnado que cursa quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y simultáneamente primero de Bachillerato podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primer curso de Bachillerato de la modalidad que elija, así como de la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I, de acuerdo con el Cuadro 3 que figura al final de este mismo artículo.

a) Para ejercer esta opción el alumnado tendrá que solicitarlo en su centro y aportar un documento acreditativo de su matriculación en quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, antes del 31 de octubre del año académico en curso, mediante el modelo de solicitud que se adjunta como documento (H).

b) Este alumnado, en segundo de Bachillerato, cursará las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad que elija y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II, de acuerdo con el Cuadro 3 que figura al final de este mismo artículo.

c) Para la obtención del título de Bachiller por parte de este alumnado se requerirá:

– Estar en posesión del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza en el momento de realización de la evaluación final de segundo curso de Bachillerato, ya sea en la fase ordinaria o en la extraordinaria.

– Haber superado las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el alumno o alumna, en ambos cursos de la etapa, así como las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, en la evaluación final de segundo curso de Bachillerato, ya sea en la fase ordinaria o en la extraordinaria.

d) La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales. Para este cálculo, el alumno o alumna presentará en tiempo y forma en el centro educativo un certificado académico con las calificaciones obtenidas en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

e) En términos de promoción de primero a segundo curso, para este alumnado, se estará a lo que establece el artículo 20 de esta orden, pero únicamente en relación con las materias generales del bloque de asignaturas troncales y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I. En términos de permanencia de un año más en el mismo curso y de permanencia en la etapa, se aplicarán los mismos criterios establecidos a todos los efectos en Bachillerato.

2. En el supuesto de que un alumno o alumna supere todas las materias de primero y segundo de Bachillerato, pero no esté en posesión del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza por no haber superado todas las materias de estas enseñanzas, las calificaciones de Bachillerato se trasladarán al acta del curso académico siguiente hasta que el alumno o alumna obtenga el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, si no es que este alumnado renuncia a la posibilidad de cursar simultáneamente ambas enseñanzas y opta por cursar todas las materias de Bachillerato. Esta opción no podrá ejercerse una vez haya transcurrido el mes de octubre de cada curso académico y, en todo caso, será aplicable el límite de permanencia en la etapa establecido para el Bachillerato.

3. En el supuesto del alumnado que esté cursando sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y haya superado el primer curso de cualquier de las modalidades o vías del Bachillerato cursando todas las materias, podrá solicitar en segundo curso de Bachillerato matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo de Bachillerato y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II.

a) En este caso, a los efectos de evaluación y titulación, se considerarán únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de Bachillerato y Valenciano: Lengua y Literatura I y II, siempre que el alumnado reúna los requisitos que establece el apartado 1.c) anterior.

La calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

b) El alumnado con una o dos materias pendientes de primer curso solo tendrá que cursar estas materias si se trata de materias generales del bloque de asignaturas troncales o de la materia de Valenciano: Lengua y Literatura I. Únicamente la posibilidad prevista en este párrafo tendrá que ser autorizada por la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, siguiendo el procedimiento siguiente:

b.1) El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, presentará la solicitud ante el director o directora del centro docente según el modelo que se adjunta como documento (H).

b.2) La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica para la resolución la documentación siguiente:

– El modelo de solicitud que se adjunta como documento (H).

– Una certificación académica del alumno o alumna donde consten la modalidad cursada y las calificaciones obtenidas hasta ese momento en todas las materias de Bachillerato.

– El certificado de matrícula de sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

b.3) El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre del curso escolar para el cual se solicite.

b.4) La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que estas solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dictara una resolución expresa dentro de este plazo.

4. En los documentos de evaluación del alumnado, se extenderá una diligencia firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del director o directora, en el caso de los centros públicos, y por el director o directora, en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha cursado únicamente las materias troncales generales de Bachillerato, así como las materias de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.







7.3. Reclamación de calificaciones

1. En cuanto al derecho del alumnado a una evaluación objetiva y que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, en el procedimiento para la reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones sobre promoción, así como las actuaciones previas referentes a la solicitud de aclaraciones y revisiones que fomentan un marco de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus representantes legales se estará a lo que se establece en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre.

2. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.





8. CRITERIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS Y CONFECCIÓN DE HORARIOS

1. Los equipos directivos confeccionarán los grupos de alumnado teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Los grupos tienen que ser homogéneos en cuanto al número y se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio.

b) Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en los centros de Educación Secundaria tendrán que estar distribuidos de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso, excluyendo en la composición todo criterio discriminatorio.

c) Los alumnos y las alumnas que permanezcan un año más en un curso serán también distribuidos de forma homogénea.

d) En los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales, la reducción de ratio vendrá determinada por la resolución de la dirección territorial competente en materia de educación, teniendo en cuenta el dictamen de escolarización.

El número de alumnos máximo de estas características será de 2 por unidad a todos los efectos. Por el primer alumno con necesidades educativas especiales debidamente dictaminado, se reducirá la ratio en 3 alumnos. Por el segundo alumno con necesidades educativas especiales debidamente dictaminado, se reducirá la ratio en 4 alumnos más. A estos efectos, el término ratio quedará referido al número máximo de alumnos por unidad escolar, según establece la normativa básica.

2. La dirección general competente en materia de planificación educativa autorizará la constitución de grupos en las diversas enseñanzas para cada curso escolar.

8.1. Educación Secundaria Obligatoria

1. El horario de la Educación Secundaria Obligatoria quedará regulado por el artículo 3 y el anexo IV del Decreto 87/2015.

2. El horario semanal para cada grupo del primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria será de 30 horas lectivas, y de 32 para cada uno de los cursos de tercero y cuarto.

3. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, la distribución horaria podrá ajustarse a la propuesta de adaptación curricular individualizada.

4. El número máximo de alumnos por unidad en Educación Secundaria Obligatoria se regulará de acuerdo con el que establece el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, que fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 14.07.2017).

8.2. Bachillerato

1. El horario del Bachillerato está regulado por el artículo 3 y el anexo V del Decreto 87/2015, modificado por el Decreto 136/2015.

2. El número máximo de alumnos por unidad en Bachillerato se regulará de acuerdo con el que establece el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, que fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 14.07.2017).

3. A todos los efectos, cuando en un centro estén constituidas dos o más modalidades de Bachillerato, se agrupará al alumnado en las materias comunes y en las propias de modalidad u optativas coincidentes, con un máximo de 35 alumnos por grupo.





9. MATRÍCULA

1. De acuerdo con el Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el cual se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general (DOGV 18.04.2016), la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supondrá respetar el Proyecto educativo del centro y el carácter propio, si es el caso, que tendrá que respetar a su vez los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes y lo que se establece en el apartado 5 del artículo 2 del dicho Decreto.

2. Los centros docentes públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado el alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, excepto el cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de la normativa sobre convivencia de los centros docentes en el apartado que regula los derechos y deberes del alumnado.

3. En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumno o alumna por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o situación análoga, se aplicará, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente, por la cual se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no convivan por motivos de separación, divorcio o situación análoga. (DOCV 03.04.2014).

9.1. Documentos de matrícula

1. De acuerdo con el artículo 54 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana (DOCV 11.04.2013), para la formalización de la matrícula, además de la solicitud presentada, se aportarán:

a) El libro de familia, o en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento entregada por el Registro Civil. Esta documentación tendrá que acreditar que el alumno o alumna cumple el requisito de edad establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de educación.

Al efecto se comprobará que el alumno cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida, antes de que finalice el año natural en que se inicia el curso académico a que pretende acceder.

b) Cuando se trato de alumnado procedente de otro centro presentará la certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica. La documentación aportada tendrá que acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a que pretende acceder.

Esta certificación se ajustará al modelo vigente y, en ella constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico.

c) El documento sanitario obligatorio para el inicio de etapa educativa establecido por la Conselleria competente en materia de sanidad.

En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de Formación Profesional, el alumnado o sus representantes legales tendrán que presentar el Informe de Salud del Escolar publicado por la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad (DOGV 27.03.2002).

Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será rellenado gratuitamente por el facultativo que tenga a cargo el control sanitario del alumno/a.

2. Cuando el cambio de centro se produzca sin proceso de admisión, la documentación a que se refiere el apartado anterior se remitirá de oficio de un centro a otro.

3. A los alumnos que accedan al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la Tesorería de la Seguridad Social los otorgará el número de la Seguridad Social (NUSS) de acuerdo con el que establece el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el cual se aprueba el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27.02.1996). Este documento tendrá que ser presentado en el centro docente por el alumnado o sus representantes legales.

4. El alumnado tendrá que abonar la cuota correspondiente del seguro escolar en el momento de realizar la matrícula en la secretaría del centro a partir del tercer curso en Educación Secundaria Obligatoria y en el resto de enseñanzas postobligatorias.

5. Sin embargo, los alumnos y las alumnas que cursan las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en conservatorios de música o de danza y que al mismo tiempo cursan tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato se considerarán comprendidos en el campo de aplicación del seguro escolar, sin que para lo cual sea necesario el abono de una nueva cuota puesto que, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar al seguro escolar es única por estudiante y curso académico aunque el estudiante esté matriculado en diferentes centros.

6. En la enseñanza obligatoria, en el supuesto de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, se podrá efectuar la matrícula, condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación, exceptuando la documentación que certifique la situación académica.

7. En los centros de enseñanza secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo de la Formación Profesional o a un programa formativo de calificación básica requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumno esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.

8. Los alumnos y las alumnas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que hayan superado todas las materias, ámbitos o módulos en la evaluación final ordinaria, formalizarán la matrícula para el siguiente curso en el periodo de matriculación ordinario. Así mismo, el alumnado en condiciones de promocionar dentro de la misma etapa, también podrá formalizar matrícula para el curso siguiente en este periodo de matriculación, aunque tenga materias, ámbitos o módulos pendientes de superación en las pruebas extraordinarias.

9.2. NIA

1. La Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula el número identificativo del alumnado de la Comunitat Valenciana (NIA) (DOCV 02.06.2009), regula la asignación de un número de identificación personal (NIA) a cada alumna y alumno, para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.

2. El NIA lo asignará la Conselleria competente en materia de educación, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 4 de la Orden de 29 de abril de 2009, y se hará constar en toda la documentación oficial en que se preciso identificar a un alumno o alumna.

3. Los centros docentes emitirán para cada alumna y cada alumno una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.

9.3. Traslado de matrícula

Cuando un alumno o alumna se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, se estará a lo que se ha dispuesto por la Conselleria competente en materia de educación.

1. Traslado de centro en el territorio español

a) Cuando la alumna o el alumno se traslado de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el centro de origen expedirá los documentos siguientes:

– Una certificación académica que le permita matricularse en el nuevo centro. Cuando el traslado se efectúe sin haber concluido cualquiera de los cursos, se acompañará esta certificación con el informe personal por traslado a que se refieren los documentos (I) y (J), para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato respectivamente, adjuntos al final de este anexo.

– El centro de origen remitirá al de destino, de forma inmediata y a petición de este, el correspondiente historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, haciendo constar en la diligencia correspondiente que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

b) El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y abrirá el correspondiente expediente académico, al que trasladará los datos del informe personal por traslado.

c) La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente rellenado.

d) En el caso de traslado desde una comunidad autónoma con lengua propia cooficial con el castellano a un centro de la Comunitat Valenciana, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo; sin embargo, si la calificación de la dicha materia hubiera sido negativa, no se computará como pendiente ni tendrá efectos académicos.

e) Cuando los documentos básicos de evaluación tengan que producir efectos fuera de la Comunitat Valenciana se estará a lo que dispone el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Traslado de centro a un sistema educativo extranjero.

a) Cuando la alumna o el alumno se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará el historial académico.

b) Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero que se trato, el centro de origen emitirá una certificación académica del alumnado. El historial académico continuará custodiado por el último centro en que el alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español, en el mismo o en otro centro, al que se trasladará entonces, o hasta su entrega al alumnado después de la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria o al Bachillerato.

9.4. Anulación de matrícula en Bachillerato

1. La permanencia en el Bachillerato ocupando un lugar escolar en régimen ordinario diurno será de cuatro años académicos, como máximo, en conformidad con el artículo 26.3 del Real Decreto 1105/2014.

2. Con el fin de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, los alumnos y las alumnas podrán solicitar al director o la directora del centro docente donde esté matriculado la anulación de la matrícula correspondiente cuando acredite encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes: dolencia prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan carácter excepcional.

3. Las solicitudes tendrán que formularse, en todo caso, antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, oído el equipo docente y el departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones, por el director del centro docente donde se encuentre matriculado el alumno o la alumna. El director o la directora autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que figuran en el punto anterior. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso ante la dirección territorial competente en materia de educación.

4. Los alumnos y las alumnas que hayan agotado el límite de permanencia en la etapa en régimen ordinario diurno, podrán continuar sus estudios en los regímenes de Bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de Bachiller a que se refiere el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006.

9.5. Alumnado extranjero

1. Para la admisión y matriculación del alumnado extranjero se tendrá que tener en cuenta lo que se establece en la normativa básica en esta materia:

a) El artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE 12.12.2009).

b) El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por Ley Orgánica 2/2009,(BOE 30.04.2011).

c) El artículo 18 del Real Decreto 1105/2014.

2. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo se realizará atendiendo las circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal. Los que presentan un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y que le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

3. Será preceptiva la evaluación de este alumnado, si bien, su tutor o tutora, oído el equipo docente, asesorado por el departamento de Orientación, y con el visto bueno de la dirección del centro, podrá determinar su no evaluación en las materias que se establezca, durante los primeros meses después de la incorporación del alumnado y cuando su grado de desconocimiento de la lengua vehicular de la enseñanza así lo aconseje. En este supuesto, en los documentos oficiales de evaluación y en la información a las familias de los resultados de la evaluación, se hará constar esta circunstancia, así como las adaptaciones curriculares y actuaciones docentes efectuadas respecto de esto.

4. El alumnado extranjero que se haya incorporado tardíamente a la enseñanza básica, y al acabarla haya conseguido las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. El alumnado extranjero menor de 18 años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias si dispone de alguno de los documentos acreditativos que se enumeran:

a) Tarjeta de identidad de extranjero.

b) Certificado de empadronamiento en un municipio.

c) Visado de estudios, obtenido según el procedimiento y requisitos regulados en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

6. El alumnado extranjero mayor de 18 años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias si dispone de la tarjeta de identidad de extranjero, así como del visado de estudios, obtenido de acuerdo con el procedimiento y requisitos regulados en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

7. Además de los requisitos indicados en cada caso en los puntos 5 y 6, para formalizar la matrícula también se requerirá que el alumno o alumna disponga de un lugar escolar vacante en el centro educativo en cumplimiento de la normativa en materia de admisión de alumnado, así como que cumpla las condiciones académicas de acceso establecidas en la normativa vigente. En caso de haber superado los estudios anteriores en un país extranjero, tendrá que acreditar la homologación de los títulos o estudios anteriores de acuerdo con la normativa vigente, esto es, la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo que dispone el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 17.3.1988), teniendo en cuenta las modificaciones dadas por:

a) La Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE 08.05.1996).

b) La Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo que dispone el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 28.12.2002).

8. Una vez aplicado todo aquello que se ha indicado en los apartados anteriores, en el supuesto de que algún alumno o alumna se encuentre en una situación académica que pueda considerarse irregular o inadecuada, el centro docente trasladará los hechos, con la documentación de que disponga, a la Inspección de Educación que, si es el caso, podrá proponer a la dirección general competente en materia de ordenación académica una regularización del expediente académico del alumno o alumna.

9.6. Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite de la Comunitat Valenciana

1. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 25.07.2007).

2. Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana dispondrán de beneficios en relación con el seguimiento de sus estudios, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 24.01.2006).

3. Según el que establece el artículo 17 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realice el entrenamiento, así mismo la Conselleria que tenga atribuida las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de Educación Secundaria en que tendrán prioridad en la admisión los alumnos que cursan simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria, enseñanzas regladas de música o de danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento.





10. CENTROS

10.1. Centros de prácticas

La participación de los centros y del profesorado en la formación pedagógica y didáctica de los estudiantes del máster que habilita para la profesión de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas, se realizará según el que establece la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de máster que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas (DOCV 15.10.2009).

10.2. Red de centros inteligentes

1. La Red de Centros Educativos Inteligentes está formada por el conjunto de centros educativos inteligentes.

2. El centro educativo inteligente dispone de equipamiento TIC en todos los espacios educativos del centro y acceso a Internet para facilitar el uso de contenidos educativos digitales que ayuden en el proceso de enseñanza-aprendizaje utilizando técnicas innovadoras.





11. ITACA. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

11.1. ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la Conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOCV 17.05.2011), regula este sistema de información como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad la consecución de una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todos los centros de Educación Secundaria tienen la obligación de comunicar a la Conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido en la normativa vigente y a través del sistema ITACA, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011.

4. Los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y las variaciones que se produzcan a lo largo del curso se tienen que registrar en ITACA por parte del orientador u orientadora que atiende al centro, con la supervisión de la dirección, que tendrá la responsabilidad de velar porque los datos introducidos estén actualizados, sean veraces y correspondan con la información contenida en el informe psicopedagógico. En el supuesto de que el centro esté atendido por un gabinete psicopedagógico municipal, la introducción de datos se hará conjuntamente entre el orientador o la orientadora adscrito a este y la dirección del centro.

11.2. Tecnologías de la información y de la comunicación. Protección de datos

Se estará a lo que dispone la legislación en la materia y en las instrucciones de servicio que dicte la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en:

1. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 14.12.1999).

2. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de despliegue de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (BOE 19.01.2008).

3. La Instrucción 4/2011, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la adecuación a la LOPD de los centros educativos públicos.

4. La Instrucción 6/2012, de las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Centros Docentes, para la implantación de la telefonía IP en los centros educativos.

5. La Instrucción 7/2012, sobre la implantación y uso del software libre en el puesto de trabajo.

6. La Instrucción de Servicio número 2/2009, de la Dirección general de Innovación Tecnológica Educativa, para la petición y explotación del espacio web y subdominio proporcionado por la Conselleria de Educación a los centros docentes, y su modificación a través de la Instrucción 1/2010.

7. La Instrucción de Servicio número 5/2009, de la Dirección general de Innovación Tecnológica Educativa, para la utilización y custodia de las licencias del software instalado en los centros docentes de la Generalitat.

8. La Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección general de Tecnologías de la Información, por la que se establece el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipamiento informático existentes en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOCV 28.06.2013).





CONSIDERACIONES FINALES

1. El anexo de la presente resolución será de aplicación, para el curso académico 2017-2018, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Sin embargo, en cuanto a los centros privados concertados, no les será de aplicación el contenido de los subapartados 3.3 y 3.4, y los apartados 5 y 6.

2. La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir el que establece esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.

4. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de la presente resolución.

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