Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de la primera etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables con cargo al Programa Operativo Comunitat Valenciana (POCV), para el ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. [2017/6900]

(DOGV núm. 8092 de 26.07.2017) Ref. Base Datos 006712/2017








En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Secretaría Autonómica de Economía y Empleo, Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación procede a dictar Resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2017 de la convocatoria de subvenciones, en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. Conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:



Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones

Se convocan para el ejercicio 2017, subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables, con cargo al Programa Operativo Comunitat Valenciana (POCV) en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas, publicadas en el DOGV de 19 de julio de 2017.



Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

Se destina para atender las subvenciones un importe global máximo de 4.220.000 € con cargo a la línea presupuestaria S7978000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) para el ejercicio 2017, con la siguiente distribución territorial:

Alicante 1.363.420,00 €

Castellón 973.781,00 €

Valencia 1.882.799,00 €

Total 4.220.000,00 €

Estas ayudas se desarrollan a través del Programa Operativo Comunitat Valenciana, y son susceptibles de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo a través Programa Operativo Comunitat Valenciana (POCV).



Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de las subvenciones

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo de programas de empleo formación con el objeto de cubrir las deficiencias estructurales detectadas en materia de cualificación-inserción en la planificación estratégica del SERVEF, así como la mejora de la cualificación y la inserción profesional de los colectivos establecidos en la Estratégia Española de Activación para el empleo, especialmente para aquellos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, en esta primera etapa se desarrollarán especialidades completas, dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad de nivel 1, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (en adelante Orden ESS/1897/2013).

Los proyectos ET FORMEM tendrán una duración de 4 meses y la duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a dichos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 25 % de la duración de la etapa.

Durante esta primera etapa se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular: Inserción laboral, sensibilización medio ambiental y en igualdad de género, código FCOO03, de 10 horas de duración; Básico de prevención de riesgos laborales, código FCOS02, de 30 horas de duración.

El alumnado deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 de la misma orden, se deberá acreditar que la selección del alumnado se concreta en los citados colectivos, a cuyos efectos, los servicios sociales certificarán a través de un listado ordenado de mayor a menor puntuación, los resultados obtenidos, otorgando un punto por cada uno de los 7 colectivos en los que se pueda encuadrar a una misma persona.

La entidad deberá aportar al centro SERVEF, junto con la oferta de servicios formativos, el citado listado y deberá haber comprobado anteriormente que se encuentran registradas como demandantes de empleo. El Centro SERVEF, incluirá a dichas personas en la oferta de servicios formativos.

El alumnado deberá ser mayor de 18 años y además estar en edad de trabajar como mínimo hasta la finalización del proyecto.



Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de prodecimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del SERVEF, o de la web del SERVEF (www.SERVEF.es) a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

3. Las entidades podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución y hasta el 11 de septiembre de 2017, inclusive.



Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de mancomunidades u otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

2. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la siguiente documentación utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web del SERVEF:

a) Autorización expresa al SERVEF para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuando de acuerdo con su forma de constitución la entidad beneficiaria esté sujeta al régimen de derecho privado, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del legal representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de una mancomunidad u otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, cada miembro que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero presentará documento de los compromisos asumidos y documento autorizando la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el del cobro de la subvención.

c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Autorización al SERVEF para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

– De las direcciones territoriales competentes en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), o declaración responsable de su exención o no sujeción.

f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

3. Información que debe acompañar a la solicitud.

a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Su incumplimiento será tenido en cuenta como causa de minoración.

b) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente.

c) Ficha de domiciliación bancaria de la cuenta específica a la que el SERVEF transferirá los fondos en el caso de ser aprobado el proyecto, así como certificación de la apertura de la misma.

d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

– Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad solicitante.

– Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar. Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.

e) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración. Se indicará, para cada uno de los grupos si la entidad está acreditada en otros certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 o de nivel 2 de la misma familia y área profesional que el solicitado de nivel 1 para ese grupo.

Asimismo, en el proyecto de Plan Formativo se especificarán también los siguientes aspectos:

– Descripción y justificación de que el equipo didáctico y el material fungible son los idóneos para la formación de las personas participantes y para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación de las personas participantes se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación.

– Fecha prevista para el comienzo del proyecto.

– Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:

a) Costes derivados de la contratación del personal docente.

b) Costes de medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos.

c) Coste de la contratación del alumnado.

– Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar.

4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de:

– La implantación de un sistema de gestión de la calidad ISO, EFQM u otros que se especifican en los criterios de valoración, establecidos en las bases.

– Acreditación documental de que en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura fundacional o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable.

– Acreditación documental de que la entidad dispone de un Plan de igualdad suscrito por las organizaciones sindicales, o bien la referencia del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON).



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables.



Séptimo. Plazo de resolución, notificación y recursos

1. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General del SERVEF.

2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de esta orden.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

4. Las resoluciones de concesión serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración y la cuantía concedida.

5. A la resolución de concesión se acompañará la designación, por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, del personal técnico de formación que actuará de enlace entre la entidad y el SERVEF.

6. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Octavo. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la misma Ley, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declara decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.



Noveno. Renuncias

En caso de renuncias a subvenciones concedidas, se podrá proponer la concesión por orden de la puntuación obtenida en la fase de valoración de la correspondiente provincia, en su caso, de aquellas solicitudes que obtuvieron suficiente puntuación para para ser concedidas y no lo fueron por no existir crédito para su concesión.



Décimo. Plazo de presentación de la solicitud de anticipo e ingreso de remanentes

1. De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se podrá adelantar a la entidad beneficiaria, con carácter previo al inicio de la actividad formativa, hasta un 25 por ciento del importe concedido y hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, previa presentación del correspondiente aval bancario a favor del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el importe del anticipo, salvo los supuestos de exención de dicha obligación legalmente establecidos. Para ello, deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que se transferirá el importe del anticipo. La cuenta aportada en el documento de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto.

Asimismo, según prevé el artículo 30.4 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida.

El beneficiario deberá depositar la garantía en el correspondiente Servicio Territorial de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por el beneficiario en el correspondiente Servicio Territorial de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.q) de las bases reguladoras, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Dentro del plazo de justificación previsto en la convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del BSCH (Banco Santander Central Hispano) a favor del SERVEF, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.



Décimo primero. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas

De acuerdo con lo previsto en la Orden de bases los proyectos deberán iniciarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 y finalizar de acuerdo con la duración de los mismos, establecida en esta convocatoria.



Décimo segundo. Actualización de módulos económicos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de bases, para el ejercicio 2017 se establecen los siguientes módulos económicos:

Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 368 € por cada participante y hora.

Módulo B. Costes de formación: 103 € por cada participante y hora

Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora.



Décimo tercero. Efectos

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.



València, 24 de julio de 2017.– El director general del Servei Valencià d'Ocupació i Formació: Enric Nomdedéu i Biosca.

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