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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2017, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2017. [2017/6960]

(DOGV núm. 8094 de 28.07.2017) Ref. Base Datos 006834/2017




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

A efectos de lo previsto en los artículos 3.3, 3.4, 7.3 y 7.4 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en esta convocatoria no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea por estar acogidas al Reglamento (UE.1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013), en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013.

En virtud de lo que antecede y de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 12/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a la dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión por parte del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones vinculadas a acciones, desarrolladas durante el ejercicio 2017, para promover y facilitar el desarrollo de las medidas empresariales en materia de I+D+i previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación de la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), mediante las siguientes actuaciones cuyo detalle se encuentra en el anexo de esta resolución:

Organización de jornadas y seminarios destinados a facilitar que las empresas participantes puedan acometer las medidas del RIS3-CV previstas.

Participación en ferias, congresos y plataformas de carácter tecnológico y científico cuyo objetivo sea difundir los resultados entre el tejido empresarial o actuar como representación de un colectivo empresarial.

Puesta en marcha y dinamización de plataformas web colaborativas para la difusión de contenidos y la participación de empresas y de agentes de la oferta científico tecnológica y del ecosistema de innovación y emprendimiento.

Preparación de proyectos para su presentación a convocatorias de programas nacionales y de la Unión Europea (UE) que complementen o potencien las medidas previstas.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 12/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a la dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 8055, de 5 de junio de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Requisitos generales de los proyectos

1. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

2. La entidad solicitante del proyecto deberá desarrollar la actividad aprobada conforme a lo previsto en la memoria presentada y en la resolución de concesión. La no ejecución de los compromisos adquiridos podrá significar la revocación de la ayuda a la totalidad del proyecto, en la medida en que los resultados del mismo queden afectados.

3. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2017.

4. Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

5. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente.

7. El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.

8. Cuando la ayuda financie la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, estos deberán estar ubicados en la Comunitat Valenciana, y los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos tres años desde la fecha límite de justificación de la subvención si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes.

9. El máximo de propuestas admisibles para una misma entidad solicitante en cada una de las actuaciones subvencionables se establece en anexo a esta resolución.



Artículo 3. Entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 4 de la Orden 12/2017, de 31 de mayo, podrán solicitar estas ayudas:

a) Entidades sin ánimo de lucro -públicas o privadas– con personalidad jurídica propia y sede en la Comunitat Valenciana, que de forma habitual presten servicios a las pymes en materia de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas y así se recoja en sus estatutos.

b) Entidades jurídicas con sede en la Comunitat Valenciana que gestionen clústeres empresariales y que reúnan la condición de agrupación empresarial innovadora según la definición del apartado 92 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Do L 187 de 26.06.2014).



Artículo 4. Dotación presupuestaria

1. El presupuesto para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será de 1.910.000 euros con cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial, con cargo al ejercicio 2017, distribuido entre las cuatro actuaciones previstas en el anexo de la siguiente forma:

Actuación 1: 955.000 euros.

Actuación 2: 191.000 euros.

Actuación 3: 668.500 euros.

Actuación 4: 95.500 euros.

2. Si tras la distribución del presupuesto entre las solicitudes susceptibles de ayuda existiese en alguna de las actuaciones una parte de presupuesto no aplicada, esta diferencia podrá distribuirse entre el resto de las actuaciones priorizando la dotación de las actuaciones cuyas solicitudes pendientes de atender tengan mayor puntuación.

3. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 5. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención sobre el coste considerado como subvencionable del proyecto.

El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada. Para su comprobación se deberá aportar declaración responsable, referente a otras ayudas de minimis y a otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos o solicitados para los mismos costes subvencionables, según modelo previsto en la memoria técnica del proyecto a la que se refiere el artículo 6.1.b, y disponible en la dirección de internet del IVACE http://www.ivace.es

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



Artículo 6. Solicitud de la ayuda. Documentación, plazo y lugar para la presentación de solicitudes

1. La entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada:

Los modelos de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es y se cumplimentarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de dicha dirección de internet.

b) La solicitud normalizada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.º Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE http://www.ivace.es. La memoria y sus anexos servirán de referente para aplicar los criterios de valoración de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

2.º Documentación relativa a la personalidad jurídica de la entidad solicitante:

Se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:

– i. Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.

– ii. Poder de representación de quien firme la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.

No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es.

2. Plazo para la presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día 4 de septiembre de 2017 y finalizará el 26 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

3. Lugar de presentación de solicitudes

Tanto la solicitud como la memoria y documentación anexa se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico.

En el caso de que, por cualquier circunstancia, una misma entidad presentara diferentes solicitudes para una actuación que no lo contemple, se considerará válida la última registrada en plazo.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al IVACE -salvo manifestación en contrario por la entidad solicitante– para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso el IVACE podrá requerir directamente a la entidad solicitante si la información obtenida presentase alguna incidencia.

5. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.



6. Cuando el órgano de administración del solicitante tenga carácter mancomunado se deberá adjuntar y firmar por el representante legal que no lo hubiese hecho en la solicitud, el documento de ratificación disponible en el apartado «Documentación anexa» del texto del programa en http://www.ivace.es.

7. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

8. Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

10. La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

11. Se delega en las personas titulares de la jefatura del área -o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de beneficiario y/o cambios en el proyecto.



Artículo 7. Criterios de evaluación

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea superior a 50 puntos.

2. Serán criterios de evaluación, de aplicación a cada una de las actuaciones previstas en anexo:

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 35 puntos. Se valorará:

el grado de definición y claridad del proyecto propuesto. De 0 a 20 puntos.

la metodología y la adecuación del presupuesto. De 0 a 10 puntos.

la inclusión de las acciones previstas en el plan estratégico de la entidad solicitante. De 0 a 5 puntos.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 20 puntos. Se valorará:

la capacidad y experiencia del equipo de trabajo. De 0 a 5 puntos.

la capacidad financiera para acometer el proyecto. De 0 a 15 puntos.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 35 puntos. Se valorará:

adecuación de las acciones planteadas para una efectiva dinamización sectorial, territorial, económica, social, o en el ámbito tecnológico de influencia, considerando también la complementariedad o redundancia con iniciativas similares de otros agentes. De 0 a 35 puntos.

d) Aspectos sociales del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Se valorará:

la existencia en el ámbito del proyecto de medidas que promuevan o faciliten de manera efectiva la igualdad entre hombres y mujeres. De 0 a 3 puntos.

la existencia en el ámbito del proyecto de actuaciones o medidas con un efecto positivo en materia medioambiental: De 0 a 4 puntos

la existencia en el ámbito del proyecto de medidas que promuevan o faciliten de manera efectiva la participación o integración de personas con diversidad funcional o de colectivos desfavorecidos. De 0 a 3 puntos.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la página web del IVACE www.ivace.es, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias vienen especificadas en los artículos 9, 10, 14 y 16 de la Orden 12/2017, de 31 de mayo, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Documentación a aportar para la justificación.

La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en el Manual de Instrucciones de Justificación de la Ayuda aprobado por resolución de la Dirección General del IVACE. En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

– Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

– Relación de gastos de la actividad obtenida a través de la aplicación informática justificación.exe, descargables desde http://www.ivace.es.

– Justificantes de gasto y pago.

3. Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.

a) El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.

b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.

c) Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto.

d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 6 de febrero de 2018.

4. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 17.999,99 euros, la entidad beneficiaria deberá aportar en el momento de la justificación acreditación de haber solicitado –antes de la contratación del gasto– como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación entre ellos.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas con parámetros equiparables, de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la empresa beneficiaria y miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

b) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes documentos:

a) Un informe explicativo, firmado por quien represente legalmente a la empresa, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres empresas proveedoras del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

– Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedor habitual», o «suministrador único» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.).

– Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.).

– Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

b) Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de proveedores del bien o servicio.

5. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía sobre la financiación del mismo por IVACE, a través de los siguientes medios:

a) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.

b) Durante la ejecución del proyecto deberá incorporar en su página web, en caso de disponer de ella, una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados, mencionando el apoyo del IVACE.

c) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente apartado para su acreditación en el momento de la justificación del proyecto y la puesta a disposición del IVACE o cualquier órgano de control que la requiera.

6. Otras obligaciones:

a) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

b) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo de 5 años a contar desde la finalización del plazo de justificación. En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

c) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente, así como los estados contables.

d) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la entidad beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.

e) Respetar las reglas de acumulación previstas en el artículo 11 de la Orden 12/2017, de 31 de mayo.



Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma de acuerdo con la tipología de la modificación.



Tipo de modificación Procedimiento y criterio de aplicación

Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo. No se requiere de autorización previa del IVACE. Se deberán motivar adecuadamente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto para que, a criterio del IVACE, pueda finalmente admitirse.

Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales del mismo. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 1 mes antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 9.3.a. Podrá autorizarse siempre que a juicio del IVACE la nueva valoración del proyecto no modifique los criterios de concesión aplicados.

Ampliación de la fecha de justificación sin modificar el periodo de elegibilidad de los gastos. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 15 días naturales antes de la fecha límite de justificación del proyecto establecida en el artículo 9.3.d. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria.

Cualquier otra modificación distinta de las anteriores. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 1 mes antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 9.3.a. Su autorización por parte del IVACE se estudiará de forma individualizada.





2. Las solicitudes de modificación deberán ser justificadas adecuadamente por la entidad beneficiaria y en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida.

3. La no presentación de las ofertas o los informes a que hace referencia el artículo 9.4, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la consiguiente minoración o revocación prevista en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.

4. Se delega en la jefatura del área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.



Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad beneficiaria.









DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



València, 20 de julio de 2017. – El presidente del IVACE: Rafael Climent González.







ANEXO



Actuación 1. Organización de jornadas y seminarios destinados a facilitar que las empresas participantes puedan acometer las medidas del RIS3-CV previstas.

A. Actuaciones apoyables

Organización de jornadas, seminarios, foros y encuentros planificados con objeto de facilitar la difusión, sensibilización y la evolución de las empresas asociadas u objetivo de la asociación, hacia la incorporación de la industria 4.0, la sostenibilidad productiva, medioambiental y social -ecoinnovación, economía circular, simbiosis industrial-, y que potencien el acercamiento entre las empresas y la comunidad científico tecnológica del territorio.

La acción o conjunto de acciones previstas conformarán el proyecto presentado, y deberán tener un grado de especialización o contenido técnico relevante. Las acciones se diferenciarán entre ellas por el objetivo y la temática de que se trate, independientemente del esquema de desarrollo que se utilice para las mismas.

La asistencia del público podrá ser no gratuita siempre que el ingreso en concepto de inscripciones no supere la diferencia entre el coste total de la acción subvencionada y la ayuda concedida.

Una misma entidad solicitante no podrá presentar más de un proyecto en esta actuación subvencionable. Si no se diera esta circunstancia, únicamente se admitirá la última solicitud presentada en plazo.

B. Características de la ayuda

Sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria, la subvención podrá alcanzar hasta un 80 % de los gastos subvencionables.

C. Gastos subvencionables

Del presupuesto planteado en la memoria presentada por las entidades solicitantes se considerarán como gastos subvencionables únicamente los que se definen a continuación, desglosados para cada acción y con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras.

1) Colaboraciones externas:

a) Contratación de personal experto – personas físicas, empresas o entidades -especializado en la temática a desarrollar en la actividad subvencionada.

b) Gastos de alojamiento y desplazamiento de las personas que realicen las ponencias. Se admitirán gastos de desplazamiento mediante transporte público y en clase turista con un límite de 500 euros por persona y acción, y de alojamiento con un máximo de 100 euros por persona y noche.

c) Gastos necesarios para el desarrollo de las acciones: alquiler de salas, materiales y difusión.

2) Personal propio: gastos del personal propio dedicado de forma directa a la organización y coordinación de la actividad subvencionada. El gasto subvencionable en esta actuación no podrá superar el 15 % del gasto subvencionable en el concepto de colaboraciones externas, quedando limitado el coste horario subvencionable a 40 euros/hora como máximo.



Actuación 2. Participación en ferias, congresos y plataformas de carácter tecnológico y científico cuyo objetivo sea difundir los resultados entre el tejido empresarial o actuar como representación de un colectivo empresarial.

A. Actuaciones apoyables

Apoyo a la asistencia de personal propio de la entidad a ferias, congresos y plataformas de carácter tecnológico y científico en materia de innovación, industria y sostenibilidad productiva, medioambiental y social -ecoinnovación, economía circular, simbiosis industrial-.

La acción o conjunto de acciones previstas conformarán el proyecto presentado, y todas y cada una de ellas deberán contar necesariamente con una agenda preestablecida, un plan de difusión de resultados, y de comunicación hacia sus empresas asociadas u objetivo.

Se apoyará la participación de un máximo de 2 personas integrantes de la plantilla de la entidad para cada acción prevista.

Una misma entidad solicitante no podrá presentar más de un proyecto en esta actuación subvencionable. Si no se diera esta circunstancia, únicamente se admitirá la última solicitud presentada en plazo.

B. Características de la ayuda

Sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria, la subvención podrá alcanzar hasta un 80 % de los gastos subvencionables.

C. Gastos subvencionables

Del presupuesto planteado en la memoria presentada por los solicitantes se considerarán como gastos subvencionables únicamente los que se definen a continuación, desglosados para cada acción y con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras:

1) Colaboraciones externas:

a) Gastos de inscripción del personal propio en las ferias, congresos o reuniones de plataformas, esta última siempre que procediera.

b) Gastos de alojamiento y desplazamiento del personal propio mediante transporte público, y en clase turista, con un límite de 500 euros por persona y acción, y de alojamiento con un máximo de 100 euros por persona y noche.

2) Personal propio: Gastos del personal técnico de la entidad solicitante que participe en la valoración, análisis y preparación de información. El gasto subvencionable en esta actuación no podrá superar en ningún caso los 1.000 euros por acción. Se limita el coste horario subvencionable a 40 euros/hora como máximo.



Actuación 3. Puesta en marcha y dinamización de plataformas web colaborativas para la difusión de contenidos y la participación de empresas y de agentes de la oferta científico tecnológica y del ecosistema de innovación y emprendimiento.

A. Actuaciones apoyables

Diseño e implementación de plataformas digitales para la difusión de contenidos técnicos, así como para la dinamización en el ámbito de actividad de la entidad solicitante, de la I+D+i, la industria 4.0 y la sostenibilidad productiva, medioambiental y social -ecoinnovación, economía circular, simbiosis industrial– facilitando con ello la cooperación entre las empresas asociadas u objetivo de la asociación, los agentes de la oferta científico-tecnológica y el ecosistema de innovación y emprendimiento.

Una misma entidad solicitante no podrá presentar más de un proyecto en esta actuación subvencionable. Si no se diera esta circunstancia, únicamente se admitirá la última solicitud presentada en plazo.

B. Características de la ayuda

Sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria, la subvención podrá alcanzar hasta un 80 % de los gastos subvencionables.

C. Gastos subvencionables

Del presupuesto planteado en la memoria presentada por las entidades solicitantes se considerarán como gastos subvencionables únicamente los que se definen a continuación y con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras:

1. Colaboraciones externas: Gastos de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento de la plataforma preparación de contenidos y dinamización de la misma.

2. Adquisición de activos inmateriales: licencias, know-how o software que sea necesario integrar en la plataforma resultante objeto de la ayuda, incluyendo costes por uso de soluciones y aplicaciones (SaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto. Se excluye el coste licencias de sistemas operativos y otro software de propósito general.

3. Personal propio: Gastos del personal técnico de la entidad beneficiaria que participe en el proyecto. El gasto subvencionable en esta actuación no podrá superar en ningún caso el 20 % del total del gasto subvencionable derivado del resto de conceptos. Se limita el coste horario subvencionable a 40 euros/hora como máximo.

D. Plurianualidad de los proyectos

El proyecto podrá tener carácter plurianual, es decir, una ejecución que abarque hasta dos ejercicios, si bien para que sea subvencionable en ambos deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán, y su finalización deberá producirse necesariamente durante el ejercicio 2018.

En caso de plurianualidad, deberá presentarse para cada ejercicio una solicitud en los plazos fijados en esta o en la convocatoria de 2018. En todo caso la concesión de la ayuda en una anualidad no condiciona la de la siguiente, quedando aquella supeditada a la existencia de una convocatoria que ampare el proyecto propuesto, a los resultados alcanzados en las fases anteriores y al resultado del proceso de concurrencia competitiva.

Podrán considerarse los justificantes de gastos y pago emitidos con posterioridad al plazo de presentación de justificación del ejercicio o anualidad anterior que le hubiera sido notificado a la entidad beneficiaria.



Actuación 4. Preparación de proyectos para su presentación a convocatorias de programas nacionales y de la UE que complementen o potencien las medidas previstas.

A. Actuaciones apoyables

Apoyo a los gastos incurridos por parte de la entidad solicitante para la preparación y presentación de propuestas a convocatorias nacionales o europeas en materia de innovación, industria y sostenibilidad productiva, medioambiental y social -ecoinnovación, economía circular, simbiosis industrial-. Estas propuestas deberán tener como objeto el efecto positivo en las empresas asociadas u objetivo de la entidad beneficiaria.

Siempre que se trate de propuestas diferentes, a efectos de solicitud, una misma entidad podrá presentar más de un proyecto.

B. Características de la ayuda

Sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria, la subvención podrá alcanzar hasta un 80 % de los gastos subvencionables.

La subvención concedida será revocada cuando la evaluación de la propuesta presentada a la convocatoria nacional o europea no alcance el 60 % de la nota de corte mínima establecida en dicha convocatoria, y será minorada en un 50 % cuando en la mencionada evaluación no alcance la nota de corte mínima pero sea mayor o igual que el 80 % de dicha nota de corte.

Para su comprobación, la entidad beneficiaria deberá aportar en la fase de justificación comprobante de la presentación del proyecto a la correspondiente convocatoria de ayudas nacional o europea, así como notificación sobre el resultado obtenido en su evaluación.

C. Gastos subvencionables

Del presupuesto planteado en la memoria presentada por las entidades solicitantes se considerarán como gastos subvencionables únicamente los que se definen a continuación, desglosados para cada propuesta y con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras:

1) Colaboraciones externas:

a) Gastos de alojamiento y desplazamiento del personal propio de la entidad beneficiaria de coordinación técnica para la preparación de la propuesta, mediante transporte público y en clase turista, con un límite de 500 euros por persona y acción, y de alojamiento con un máximo de 100 euros por persona y noche.

b) Servicios externos: gastos derivados de la contratación de consultoría y servicios equivalentes destinados a la formulación del proyecto a presentar a la convocatoria correspondiente, en concreto asesoramiento en preparación de propuestas y gestiones necesarias para presentar formalmente el proyecto objeto de ayuda a las respectivas convocatorias.

2) Personal propio: gastos del personal técnico de la entidad beneficiaria dedicado exclusivamente a la preparación de la propuesta. Se limita el coste horario subvencionable a 40 euros/hora como máximo.

La cuantía máxima de la subvención en este concepto, no superará los 2.400 euros cuando el presupuesto de participación de la entidad en el proyecto presentado a la correspondiente convocatoria se encuentre entre 70.000 euros y 200.000 euros, y para proyectos con presupuesto superior se limitará a 4.800 euros.

En el mismo proyecto no se apoyarán simultáneamente gastos encuadrados en los epígrafes 1.b y 2, por lo que la entidad solicitante deberá optar por la elección de uno de ambos tipos de gasto, es decir, la solicitud de gastos derivados de la contratación de consultoría o de personal propio.

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