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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública , por la que se convoca la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario correspondiente al Programa de prevención de cáncer de mama. [2017/6977]

(DOGV núm. 8095 de 31.07.2017) Ref. Base Datos 006899/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Contratación administrativa
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: accion concertada, Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública



Hechos

1. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, desde 1992, incorpora la prestación del Programa de prevención de cáncer de mama siguiendo las recomendaciones de Europa contra el cáncer y otros expertos para la prevención y diagnóstico precoz del cáncer de mama.

2. Desde su inicio, el Programa de prevención de cáncer de mama se ha ido implantando progresivamente en los departamentos de salud teniendo en consideración estos requisitos y las posibilidades presupuestarias.

3. El Programa de Prevención de cáncer de mama de la Comunidad Valenciana, tiene un carácter universal y poblacional y con la actividad que realizan 24 unidades de prevención de cáncer de mama alcanza la cobertura de toda la población, aproximadamente 740.000 mujeres entre 45 a 69 años.

4. En la actualidad, 22 unidades utilizan recursos propios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y en dos departamentos de salud, el de Alicante-Hospital General y el de València-Hospital Clínic-Malva-rosa, se requiere para la realización del servicio del Programa de prevención de cáncer de mama acudir a medios ajenos a la red propia del sistema valenciano de salud de la Comunitat Valenciana, para garantizar la prestación del Programa que figura en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. En los últimos años se ha realizado por la Asociación Española Contra el Cáncer

5. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ha regulado la acción concertada, estableciendo las condiciones a las que ha de someterse la celebración de acuerdos con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario, con medios ajenos a la red propia del sistema valenciano de salud de la Comunidad Valenciana.

6. La directora general de Salud Pública en fecha 19 de junio.2017, ha emitido informe acreditando la óptima utilización de los recursos propios y la necesidad asistencial, así como la urgencia de concertar la prestación sanitaria del Programa de prevención de cáncer de mama en el Departamento de Salud Alicante-Hospital General y en Departamento de Salud València – Hospital – Clínic-Malva-rosa.



Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 90.

2. La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana.

3. El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, modificada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

4. Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

5. El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

6. El Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

7. Orden 3/2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

8. Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que incluye las modificaciones del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

11. Orden de 9 febrero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Programa de prevención de cáncer de mama en la Comunidad Valenciana.

12. Diario Oficial de la Unión Europea. DO L 327 de 16.12.2003. Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2003 sobre el cribado del cáncer. 2003/878/CE

13. Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

14. Resolución de 16 de abril de 2009, del conseller de Sanidad, por la que se aprueba la modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana relativa a la nueva denominación de los departamentos de salud, y normativa posterior que complementa y afecta al mapa sanitario.

15. Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana

16. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

17. Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

18. Real decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Visto todo ello, resuelvo:



Primero

Convocar la acción concertada para la prestación sanitaria del Programa de prevención de cáncer de mama en el Departamento de Salud Alicante-Hospital General (lote 1) y en Departamento de Salud València – Hospital Clínic – Malva-rosa (lote 2) de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta resolución.



Segundo

Declarar la urgencia de esta convocatoria de acción concertada de acuerdo con el informe justificativo emitido por la directora general de salud pública previsto en el artículo 8.1 de la Orden 3/2017 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.



Tercero

Aprobar las condiciones administrativas y técnicas, los requisitos aplicables a la acción concertada; así como sus condiciones económicas, atendiendo a tarifas máximas o módulos que figura como anexo III a esta resolución.



Cuarto

Ordenar la Publicación esta resolución en el DOGV.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



València, 4 de julio de 2017.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

ANEXO I

Convocatoria de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario del Programa de prevención de cáncer de mama



1. Objeto, ámbito de aplicación y modalidad de la acción concertada

La acción concertada con una entidad pública o entidad privada sin ánimo de lucro tiene por objeto la prestación sanitaria del Programa de prevención de cáncer de mama en el Departamento de Salud Alicante-Hospital General y en Departamento de Salud València – Hospital – Clínic-Malva-rosa. La acción concertada se realizará con medios ajenos a la red propia del sistema valenciano de salud de la Comunitat Valenciana, con la completa prestación del servicio en base a la metodología del Programa de prevención de cáncer de mama de la Comunidad Valenciana según Orden de 9 febrero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Programa de prevención de cáncer de mama en la Comunidad Valenciana.

La modalidad de acción concertada que se convoca es de carácter singular para cada uno de los lotes, suscribiéndose exclusivamente con una entidad en cada uno de ellos, a la que se atribuye la completa prestación sanitaria del programa de prevención de cáncer de mama

2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de participación

2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 3/2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario, las solicitudes para la participación en la presente convocatoria deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, mediante la presentación de la solicitud telemática, pudiendo presentar los correspondientes impresos de instancia normalizados en cualquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

Todos los modelos de impresos de instancia y de declaraciones responsables requeridos en esta convocatoria están disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2.2. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en la acción concertada convocada mediante la presente resolución será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Requisitos de las entidades

De acuerdo con el artículo 2 c) de la Ley 7/2017, de acción concertada, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro no vinculadas o creadas ad hoc por otra empresa o grupo de empresas con ánimo de lucro, entre cuyos fines esté la prevención y diagnóstico precoz del cáncer de mama que quieran participar en la presente convocatoria, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

4. Documentación a presentar

4.1. Junto con la solicitud de participación deberá presentarse la documentación que se especifica a continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 3/2017 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

a) Certificado de autorización administrativa a la entidad.

b) Certificado de inscripción en el registro de centros y servicios sanitarios de la Generalitat Valenciana, o en el registro correspondiente las actividades y servicios objeto de la acción concertada cuando se establezca este requisito normativamente.

c) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación

e) Declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad para la concertación de servicios sanitarios

f) Declaración responsable de suscribir seguro de responsabilidad civil que cubra los servicios o actividad concertada anual durante el periodo de vigencia de esta acción concertada.

g) Acreditación de solvencia financiera, conforme al modelo del anexo II de la resolución de esta convocatoria.

h) Acreditación de solvencia técnica conforme al modelo del anexo II de la resolución de esta convocatoria.

i) Declaración de experiencia, en el servicio objeto de la acción concertada, conforme al anexo II de la resolución de esta convocatoria.



j) Acreditación de la titularidad o de disponibilidad de los medios materiales, por cualquier título jurídico válido para la realización del objeto de la presente convocatoria, por un periodo no inferior al periodo de vigencia de esta acción concertada, conforme al anexo II de la resolución de esta convocatoria.

k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, planes de autoprotección, planes o medidas de emergencia.

4.2. Además, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica: Memoria de la prestación del servicio que se oferta en la gestión y desarrollo del programa de prevención de cáncer de mama.

b) Memoria económica: Oferta económica del servicio ofertado para la gestión y desarrollo del programa de prevención de cáncer de mama

4.3. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los funcionarios de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos para que puedan obtener directamente los datos acreditativos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal y con la hacienda autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como los datos de identidad y, en su caso, residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

5. Formalización del acuerdo de acción concertada

El acuerdo de acción concertada que se establezca al amparo de esta resolución se formalizará mediante documento administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden 3/2017 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el cual se harán constar los derechos y las obligaciones recíprocas, las características concretas del servicio a prestar y otras circunstancias derivadas de la presente convocatoria así como las condiciones técnicas y administrativas del acuerdo de acción concertada.

En el momento de la formalización del acuerdo de acción concertada se tendrá que acreditar, con originales o copias debidamente compulsadas, el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder suscribir el acuerdo de acción concertada.

6. Vigencia del acuerdo de acción concertada

El acuerdo de acción concertada que se suscriba tendrá una duración inicial de un año desde la fecha de su formalización.

Podrá prorrogarse de forma sucesiva, anual y de mutuo acuerdo, hasta una duración máxima de tres años.

7. Alcance y contenido del servicio

La población objeto de la prestación la constituyen las mujeres de 45 a 69 años de edad, que residen en:

Para el lote 1: Departamento de Salud de Alicante – Hospital General, aproximadamente 30.516 mujeres de 45 a 69 años (fuente SIP 2016) que deberán ser citadas en un intervalo de dos años, lo que se estima en un total de 15.258 mujeres al año.

Para el lote 2: Departamento de Salud de València – Hospital Clínic– Malva-rosa, aproximadamente 38.215 mujeres de 45 a 69 años (fuente SIP 2016) que deberán ser citadas en un intervalo de dos años, lo que se estima en un total de 19.107 mujeres al año.

En ambos departamentos se prestará el servicio del programa de prevención de cáncer de mama a las mujeres residentes en el ámbito territorial detallado anteriormente, en el que se realizarían los procesos de:

– Citar a las mujeres para la realización de un estudio mamográfico digital cada dos años.

– Facilitar el cambio de fecha y hora inicial propuesta y disponer de la atención directa y telefónica en periodo de mañana y tarde.

– Informar del procedimiento de la prueba y de su resultado. En caso de ser necesaria la realización de una proyección adicional en la misma unidad, la mujer será informada del motivo de la prueba complementaria y de su resultado.

– Facilitar copia de la prueba realizada e informe del resultado a la mujer que lo solicite.

– Este servicio se ofrecerá a las mujeres de forma gratuita.

– Si durante el proceso de cribado mamográfico se requiriera la confirmación diagnóstica para descartar una probable lesión, será informada y atendida a través de la modalidad de aseguramiento sanitario a la que pertenezca la mujer.

Además, en el lote 2 se realizará el proceso de la lectura e interpretación del estudio mamográfico

8. Presupuesto Y precio máximo del servicio.

8.1. El importe máximo total del acuerdo de acción concertada anual es para el lote 1 de 131.355,00 euros (IVA exento) y para el lote 2, el importe máximo total anual del acuerdo de acción concertada es de 219.286,67 euros (IVA exento). El valor estimado de la acción concertada prorrogas incluidas asciende para el Lote 1 a 394.065 euros y para el Lote 2 a 657.860,01 euros

En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

8.2. Como el inicio del acuerdo se demora más allá del día 1 de enero del año 2017, el presupuesto para el presente ejercicio se ajusta al 17 de julio de 2017. En caso, de que el acuerdo se iniciara más tarde, el presupuesto se ajustará proporcionalmente al número de días en vigencia de cada ejercicio, manteniendo en todo caso la duración total prevista.

La distribución por aplicación presupuestaria es la siguiente:



Lote 1:



APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE 2017 IMPORTE 2018

10.02.98.0000.413.10.251.07 70.895.71 € 60.459.29 €







Lote 2:



APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE 2017 IMPORTE 2018

10.02.98.0000.413.10.251.07 118.354.72 € 100.931.95 €





9. Límites a la contratación o cesión de servicios concertados

La entidad adjudicataria de la acción concertada para la prestación del servicio de cribado mamográfico, realizará las actividades correspondientes con medios propios, no contemplándose la posibilidad de la contratación ni cesión del servicio concertado.

10. Criterios de selección

10.1. En la presente convocatoria se constituirá una comisión técnica para la valoración de las solicitudes presentadas, de conformidad a lo que prevé el artículo 8.4 Orden 3/2017, de 1 de marzo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para la emisión de informe sobre el cumplimiento de requisitos y la idoneidad de la entidad pública o privada sin ánimo de lucro, en su caso, para realizar la prestación sanitaria objeto de concertación

10.2. El informe sobre el cumplimiento de requisitos establecidos para la concertación de prestación de un determinado servicio servirá de justificación para la correspondiente propuesta de acuerdo de acción concertada.

10.3. Los criterios de valoración de las solicitudes tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:





Criterios de valoración Ponderación

a) Estructura del local e implantación en la localidad objeto de la acción concertada. 20

b) Características del equipamiento objeto de la acción concertada. 15

c) Plantilla de personal y años de experiencia en la prestación del servicio objeto de la acción concertada. 15

d) Cartera de servicios objeto de la acción concertada. 20

e) Oferta económica. 20

f) Buenas prácticas sociales y gestión de personal, a través de la creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y promoción de la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el mercado de trabajo. 10





Para la valoración de estos criterios de selección se tendrá en cuenta la documentación presentada por las entidades a la que se hace referencia en el apartado 4 de esta convocatoria.

10.4. En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más entidades a las que hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia de selección las propuestas de las entidades que, en la documentación referida en el apartado 5, presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente.

11. Sistema de selección

11.1. La comisión técnica de valoración estudiará y examinará todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Salud Pública y emitirá un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la comisión técnica de valoración establecerá la lista de las posibles entidades beneficiarias ordenada por puntuación obtenida.

11.2. Esta comisión técnica de valoración la integrarán:

a) Como presidente, la directora general de Salud Pública y presidente suplente el subdirector general de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Sanitario.

b) Como vocales, jefa de Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Sanitario, el director de Salud Pública de Valencia y el director de Salud Pública de Alicante. Como vocales suplentes, un técnico del Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Sanitario, un médico del centro de salud pública de Valencia y un médico del centro de salud pública de Alicante

c) Como secretaria titular de la comisión, la jefa de servicio de Gestión de Fundaciones, Consorcios y Prestaciones Externas y secretaria suplente la jefa de servicio de Gestión Presupuestaria.

12. Garantías de cumplimiento del acuerdo de acción concertada

1 La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública llevará a cabo de manera periódica la evaluación de la ejecución del presente acuerdo de acción concertada a través de la comisión de seguimiento.

2 Los centros y servicios objeto de esta acción concertada estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para asegurar su correcto cumplimiento.

3 Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este acuerdo de acción concertada serán resueltas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

13. Causas de resolución del acuerdo de acción concertada

Según lo establecido en el artículo 14 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

1 Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación de tres meses para garantizar la continuidad del servicio.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración o de quien sea titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

c) El vencimiento del plazo de duración del acuerdo de acción concertada, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.

d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponda la titularidad.

e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada o de los servicios de la acción concertada.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

g) La inviabilidad económica de la persona titular del acuerdo de acción concertada, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

h) La negación a atender a pacientes derivados por la Administración o la prestación de servicios concertados no autorizados por ella.

i) La solicitud de abono a personas receptoras de los servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.

j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.

2 Una vez declarada la extinción del acuerdo de acción concertada, por parte de la Administración concertante se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.



14. Jurisdicción competente

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse del acuerdo de acción concertada celebrado serán resueltas por el órgano que autorizó el acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.



ANEXO III

Condiciones técnico-administrativas para el acuerdo de acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario correspondiente al Programa de prevención de cáncer de mama.



1. Objeto

Acuerdo de acción concertada con una entidad pública o entidad privada sin ánimo de lucro para la prestación sanitaria del Programa de prevención de cáncer de mama en el Departamento de Salud Alicante – Hospital General (lote 1) y en Departamento de Salud València Hospital Clínic– Malva-rosa (lote 2). La acción concertada se realizará con medios ajenos a la red propia del sistema público sanitario de la Comunitat Valenciana, mediante la modalidad de carácter singular y con la completa prestación del servicio en base a la metodología del Programa de prevención de cáncer de mama de la Comunitat Valenciana según Orden de 9 febrero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Programa de Prevención de cáncer de mama en la Comunidad Valenciana

2. Ámbito de aplicación

La población objeto de la prestación la constituyen las mujeres de 45 a 69 años de edad, que residen en el Departamento de Salud de Alicante – Hospital General y Departamento de Salud València – Hospital Clínic-Malva-rosa, en base a la Resolución de 16 de abril de 2009, del conseller de Sanidad, por la que se aprueba la modificación del Mapa sanitario de la Comunitat Valenciana relativa a la nueva denominación de los departamentos de salud, y normativa posterior que complementa y afecta al Mapa sanitario:

19. Lote 1: Departamento de Salud de Alicante -Hospital General, y concretamente el ámbito territorial que incluye los distritos censales 2 (secciones censales 10-17, 21, 23, 27-33), 3 (secciones censales 6-16, 35, 36), 4 (secciones censales 1-2, 4-7, 9-11, 23, 24), 5 (secciones censales 1-26, completo), 6 (secciones censales 1-32, completo), 7 (secciones censales 1-27, completo) y 8 (secciones censales 1-28, completo). El número total de mujeres de 45 a 69 años es aproximadamente 30.516 que deberán ser citadas en un intervalo de dos años, lo que se estima en un total de 15.258 mujeres al año.

20. Lote 2: Departamento de Salud València – Hospital Clínic-Malva-rosa, y concretamente el ámbito territorial que incluye concretamente los distritos censales 6 (secciones censales 1-24, 26-27), 11 (secciones censales 1-24, 26-43, 50-54), 12 (secciones censales 1-45, completo), 13 (secciones censales 1-30, completo), 14 (secciones censales 1-24, completo), y 17 (secciones censales 4-5). El número total de mujeres de 45 a 69 años es aproximadamente de 38.215 que deberán ser citadas en un intervalo de dos años, lo que se estima en un total de 19.107 mujeres al año.

3. Contenido de los servicios

Siguiendo las recomendaciones El Consejo de la Unión Europea, de 2 de diciembre de 2003 sobre el cribado del cáncer, la European guidelines for quality assurance in breast cancer screening and diagnosis. Fourth edition y con el fin de desarrollar la cartera de servicios en base a la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; Recomendación; y Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la prestación del servicio sanitario del Programa de prevención de cáncer de mama, se componen varios procesos:

3.1. Proceso de citación:

a) Las mujeres que se incorporan por primera vez al programa, recibirán en su domicilio postal una carta de presentación del programa.

b) Las mujeres recibirán la citación del programa, mediante carta postal personalizada, notificando día, la hora y el lugar a donde debe acudir. Junto con la carta, la mujer recibirá un folleto informativo de la importancia de la prevención del cáncer de mama y de aquellos aspectos que debe conocer para que su participación sea informada. Este folleto está editado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

c) Las mujeres que no acudan a la primera citación, recibirán una segunda carta en su domicilio con las mismas características que la primera citación.

d) La entidad concertada realizará la gestión de las cartas que sean devueltas al objeto de actualizar las direcciones postales de las mujeres y registrará esta información en el sistema de información del programa.

e) Las mujeres deberán ser citadas con un intervalo de dos años. Para ello, la entidad concertada cumplirá con la planificación de la citación realizada por el Centro de Salud Pública del departamento del que dependerá funcionalmente y atenderá las consideraciones que periódicamente se indiquen para poder cumplir con el objetivo de citar a la población asignada en el punto 2 de este acuerdo.

f) Se garantizará la citación y atención a las mujeres durante el calendario laboral establecido en cada localidad siendo el mes de agosto el mes reservado para la no actividad.

3.2. Proceso de realización del estudio mamográfico:

a) La mujer que asiste a la cita se registrará en el sistema de información del programa de prevención de cáncer de mama.

b) Se realizará una encuesta sobre factores de riesgo de cáncer de mama que será registrada en el sistema de información del programa en presencia de la mujer.

c) Se informará y acompañará a la mujer a la cabina en dónde se le explicará cómo debe prepararse para la realización del estudio mamográfico.

d) A cada mujer se le realizará un estudio mamográfico: mamografía digital bilateral con doble proyección (cráneo-caudal y oblicuo-medio-lateral).

e) Una vez terminada la realización del estudio mamográfico, se comprobará la calidad de la imagen y si es correcta se informará a la mujer que recibirá en breve los resultados en su domicilio.

f) En caso de requerir proyecciones de imagen adicionales será citada por el profesional competente que le explicará el motivo de la realización de la prueba complementaria.

g) Todo el proceso de citación y tipo de proyecciones adicionales serán registradas en el sistema de información del programa de prevención de cáncer de mama.

h) Se facilitará el acceso al estudio mamográfico a toda mujer que requiera medidas adaptadas por sus características especiales.

3.3. Proceso de lectura de la mamografía

a) Primera lectura de los estudios mamográficos y registro en el sistema de información del programa.

b) Realización del consenso con doble lectura e indicación de la continuidad asistencial a seguir o/y resultado final del estudio a seguir.



c) Información a las mujeres con imagen sospechosa e indicación de continuidad asistencial de para confirmación diagnóstica según su aseguradora.

d) Coordinación con el responsable del Programa Prevención de Cáncer de Mama del Centro de Salud Pública, y específicamente en el seguimiento de las mujeres con imagen sospechosa.

3.4. Otros procesos del programa de prevención de cáncer de mama



a) Se emitirá y enviará por correo postal el resultado del estudio mamográfico negativo o normal.

b) Se registrará en el sistema de información del programa el resultado final del estudio mamográfico, y en caso de requerir pruebas complementarias para confirmación diagnóstica, se registrará todo el procedimiento asistencial.

c) La entidad facilitará toda la información que requiera el Centro de Salud Pública del departamento para garantizar el cumplimiento de la metodología del programa.

e) La entidad concertada facilitará toda la información requerida por la Dirección General de Salud Pública para el seguimiento y la evaluación del desarrollo del programa como para aspectos relacionados con investigación epidemiológica y sanitaria.

f) La entidad no podrá utilizar la información para fines distintos a los anteriormente detallados con ninguna excepción.

4. Órgano proponente de la acción concertada

La Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

5. Órgano de instrucción

Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

6. Prestaciones de la acción concertada (estructura, organización y condiciones)

La entidad concertada deberá realizar la prestación del servicio con los siguientes recursos personales, de equipamiento y de material para garantizar el cumplimiento de los estándares y parámetros de calidad europeos y nacionales.

6.1. Recursos humanos

6.1.1. Para realizar el proceso de citación y realización de la mamografía del Programa de Prevención de Cáncer de Mama, la entidad concertada deberá contar con 2 TER (técnicos/as especialistas en Radiodiagnóstico) y 1 Auxiliar administrativo/a de gestión. Dicho personal deberá atender las tareas de:

a) Atención telefónica y directa, recepción de la mujer e información respecto a la citación, prueba y recepción de resultados.

b) Gestión de la agenda de citaciones en coordinación y cumplimiento con las instrucciones del Centro de Salud Pública del departamento.

c) Realización de la encuesta de factores de riesgo de cáncer de mama y verificación datos personales.

d) Realización del estudio mamográfico: mamografía digital bilateral con doble proyección (cráneo-caudal y oblicuo-medio-lateral), proyecciones mamográficas adicionales y copias de los estudios mamográficos.

e) Realización de las tareas relacionadas con el Programa de Garantía de Calidad Radiológica.

f) Gestión y mantenimiento del mamógrafo según los criterios que establezca la comisión científica del programa.

g) Registrar toda la actividad en el sistema de información del programa de prevención de cáncer mama y comprobar que la información de la mujer está completa y correctamente según los criterios del programa.

h) Gestión del registro de entradas y salidas (traslados de historia a otras unidades, etc.).

i) Adquirir, mantener y reponer el material sanitario y de oficina requerido en la actividad diaria de la unidad, así como el archivo de historias.

j. Colaborar en todas aquellas actividades que se requieran para el correcto funcionamiento con el equipo y participar en actividades docentes y de investigación.

6.1.2. Para realizar el proceso de lectura de la mamografía, la entidad concertada deberá contar con 1 Facultativo/a Especialista en Radiología para realizar la primera lectura con atención directa a mujeres y establecerá el resultado final del estudio mamográfico. Dicho personal deberá atender las tareas de:

a) Primera lectura de los estudios mamográficos y registro en el sistema de información del programa.

b) Realización del consenso con doble lectura e indicación de la continuidad asistencial a seguir o/y resultado final del estudio a seguir.



c) Información a las mujeres con imagen sospechosa e indicación de continuidad asistencial de para confirmación diagnóstica según su aseguradora.

d) Coordinación con el responsable del Programa Prevención de Cáncer de Mama del Centro de Salud Pública, y específicamente en el seguimiento de las mujeres con imagen sospechosa.

Cualquier incidencia relacionada con el personal deberá resolverse dentro del ámbito de la entidad concertada sin que menoscabe el funcionamiento del programa objeto del acuerdo. La entidad garantizará la formación en mamografía de cribado de estos profesionales.

La entidad concertada deberá facilitar la asistencia del mismo a reuniones, talleres y cursos, … que sean requeridos por la Dirección General de Salud Pública o del Centro de Salud Pública responsable del programa en el Departamento de Salud objeto de la acción concertada.

6.2. Condiciones del local

– La entidad dispondrá de un local para el desarrollo del Programa de prevención de cáncer de mama. Este local dispondrá de sala de espera, zona para realizar las entrevistas a las mujeres que acudan a la citación del programa de prevención del cáncer de mama, sala de mamógrafo con cabinas, una de ellas adaptada, sala de consulta con lavabo, espacio administrativo, zona de archivo, dos aseos, mobiliario adecuado y almacén.

– En relación al equipamiento informático, la entidad concertada pondrá en sus instalaciones los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de información según los criterios informáticos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

– El mantenimiento y reparación de cualquier avería correrá a cargo de la entidad adjudicataria.

El local, se ubicará en la ciudad de Alicante para el Departamento de Salud de Alicante – Hospital General y en la ciudad de Valencia para el Departamento de Salud València – Hospital Clínic– Malva-rosa.

6.3. Equipamiento.

El local dispondrá de un mamógrafo digital de alta resolución, estación de trabajo de diagnóstico, ordenadores para la gestión administrativa y sanitaria del programa de prevención del cáncer de mama, impresora, y mobiliario básico para su funcionamiento.

En relación al equipamiento radiológico, la entidad concertada pondrá los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de información según los criterios informáticos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Los equipos que la entidad concertada oferte tendrán una vida media no mayor a 7 años

Los equipamientos radiológicos estarán sujetos a todas aquellas revisiones y controles de calidad que requiera el Servicio de Protección Radiología y la Comisión Científica del Programa de Prevención de Cáncer de Mama de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública según la normativa de uso de equipamiento con rayos X.

Para realizar el proceso de citación y realización de la mamografía del Programa de Prevención de Cáncer de Mama, se dispondrá de 3 PC e impresora y el software y sistemas de comunicación adecuados para el correcto funcionamiento del programa añadiendo un PC, en el caso de incorporar el proceso de lectura de la mamografía

6.4. Material fungible.

La entidad concertada deberá disponer del material necesario (papel, sobres, sello) para el mailing También deberá disponer de sobres-contenedores de historias, soporte para grabación de mamografías digitales y cualquier otro tipo de material de oficina necesario para su correcto funcionamiento. El material de comunicación con las mujeres deberá llevar el logotipo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Para la inclusión de cualquier otro logotipo, la entidad concertada deberá informar previamente al órgano competente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para su aprobación.

La entidad deberá prever la disponibilidad de dicho material en stock de forma que no se paralice la actividad.

7. Delimitación de las prestaciones

El servicio se prestará a mujeres de edades comprendidas entre los 45 y 69 años de edad, residentes en el ámbito territorial descrito en el punto 2.

La entidad concertada utilizará el sistema de información y la aplicación informática del Programa de Prevención de Cáncer de Mama de la Comunitat Valenciana para gestionar el acceso de la población asignada en el punto 2.

La entidad concertada debe garantizar el cumplimiento de todos los procesos y actividades del Programa de Prevención del Cáncer de Mama de la Comunitat Valenciana con la metodología del Programa y cualquier modificación o instrucción que la Dirección General de Salud Pública, así como la Comisión Científica Programa de Prevención del Cáncer de Mama consideren oportunas.

La actividad realizada contará con el apoyo para su control, seguimiento y asesoramiento del Comité Científico del Programa de Prevención del Cáncer de Mama de la Comunitat Valenciana, dependiente de la Dirección General de Salud Pública.

La entidad que preste el servicio concertado estará sometida a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Conselleria para asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos de acción concertada suscritos.

8. Duración del acuerdo y prórroga

El acuerdo tendrá vigencia de un año, prorrogable de manera anual y de mutuo acuerdo hasta una duración máxima de tres años.

9. Tarifas y presupuesto.

Se estima una tarifa de 14,60 € por mujer estudiada para el departamento de D.S. Alicante-Hospital General y 17,27 € para el departamento de D.S. València-Hospital Clínic– Malva-rosa, por imputar el proceso de lectura del estudio mamográfico en la prestación del servicio concertado.

10. Presupuesto para los servicios concertados

En consecuencia, considerando la tarifa estimada de la prestación del servicio concertado por mujer estudiada, las mujeres que deben ser estudiadas en cada departamento objeto de la acción concertada y considerando las variaciones que puedan producirse de las estimaciones realizadas en cuanto al número de mujeres estudiadas y que no podrá superar el presupuesto asignado

– Lote 1: 131.355,00 euros para el departamento de Salud Alicante–Hospital General y

– Lote 2: 219.286,67 euros para el departamento de Salud València–Hospital Clínic– Malva-rosa

11. Aplicación presupuestaria a cargo del presupuesto

La aplicación presupuestaria es: 10.02.98.413.10.251.07

12. Sistema de pago

La facturación de la acción concertada se ajustará siempre al número de mujeres estudiadas y verificadas por el órgano proponente de la acción concertada

Las cantidades correspondientes a esta actividad serán abonadas con una periodicidad mensual.

La entidad emitirá una factura con el mes a la que se hace referencia la actividad. En cuanto al plazo de expedición de la misma, se realizara de acuerdo con lo establecido en artículo 11 del RD 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los datos de carácter personal de los pacientes que puedan figurar en la factura deberán cumplir las previsiones establecidas al efecto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Desde el sistema de información para la gestión y evaluación del programa de prevención de cáncer de mama, y por la Dirección General de Salud Pública, se evaluará la actividad realizada por la entidad concertada y procederá a validar y tramitar la factura para proceder a su abono.

13. Sistemas de información y evaluación del acuerdo

Para garantizar que las mujeres del ámbito territorial objeto de este acuerdo puedan ser citadas en el intervalo de dos años, mensualmente se realizará un informe por parte de la entidad concertada con el número de mujeres citadas y número de mujeres cribadas y la planificación de las mujeres previstas para citar y estudiar en el siguiente mes.

Se adjuntará la planificación anual de la citación de mujeres y el número de mujeres pendientes de citación tras la actividad mensual.

La unidad y el servicio concertado estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Administración para asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos de acción concertada suscritos.

La Dirección General de Salud Pública, a través del sistema de información del Programa de Prevención de Cáncer de mama verificará la evaluación del acuerdo.

14. Obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada

14.1. Obligaciones de la entidad concertada:

La entidad concertada para la prestación del servicio del programa de prevención de cáncer de mama realizará las actividades correspondientes con medios propios, no contemplándose la posibilidad de la contratación ni cesión del servicio concertado.

La entidad deberá garantizar que:

a) Las mujeres residentes en el ámbito territorial detallado en el punto 2 tendrán derecho al servicio del programa de prevención de cáncer de mama.

b) Las mujeres recibirán citación para la realización de un estudio mamográfico digital cada dos años.

c) Tendrán derecho a que se les facilite el cambio de fecha y hora inicial propuesta y disponer de la atención directa y telefónica en periodo de mañana y tarde.

d) La mujer tiene derecho a ser informada de procedimiento de la prueba y de su resultado. En caso de ser necesaria la realización de una proyección adicional en la misma unidad, la mujer será informada del motivo de la prueba complementaria y de su resultado.

e) La mujer tiene derecho a solicitar copia de la prueba realizada e informe del resultado.

f) En cualquier caso, la mujer tendrá derecho a realizar sugerencias o las reclamaciones que considere oportunas por los cauces establecidos en la normativa vigente de derechos y obligaciones del paciente, en base a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

g) Este servicio se ofrecerá a las mujeres de forma gratuita.

h) Si durante el proceso de cribado mamográfico se requiriera la confirmación diagnóstica para descartar una probable lesión, será informada y atendida a través de la modalidad de aseguramiento sanitario a la que pertenezca la mujer.

14.2. Obligaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

La entidad concertada tiene derecho al abono por parte de la Conselleria de los servicios realizados con arreglo a las condiciones del acuerdo de acción concertada suscrito, los precios convenidos y las modificaciones aprobadas.

El pago de las prestaciones se efectuará con posterioridad a su realización, con una periodicidad mensual, previa presentación de factura o documento equivalente y expedición de certificación de conformidad por el departamento de salud correspondiente. El procedimiento de presentación de la facturación y sus características se adaptarán en cada momento a las indicaciones que realice la administración.

La facturación de la acción concertada se ajustará siempre al número de mujeres estudiadas y verificadas por el órgano proponente de la acción concertada. La Conselleria abonará el máximo presupuestado en la memoria económica, es decir, 9000 mujeres estudiadas/ año para D.S. Alicante-Hospital General y 12.700 mujeres estudiadas/año para el departamento de D.S. València-Hospital Clínic– Malva-rosa.

14.3. Modificación de la Acción Concertada

Las variaciones que puedan producirse en los servicios por circunstancias derivadas del aumento de la población estudiada o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación de la acción concertada, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y no afecten a los requisitos que se establecen para la prestación y provisión del servicio.

La acción concertada se podrá modificar de oficio o a instancia del titular del servicio, siempre que concurran motivos de interés público, siendo preceptiva, en caso de modificación de oficio, la audiencia de la parte interesada.

El órgano competente para aprobar la modificación será, en todo caso, el órgano competente para la aprobación de la resolución de concesión de la acción concertada.

15. Penalidades

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las Condiciones Técnicas en relación con prestación del programa de prevención de cáncer de mama llevará consigo la imposición a la entidad concertada de las penalidades establecidas en el presente apartado, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

El presente régimen de penalidades se aplicará por la Conselleria Sanidad Universal y Salud Pública independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del acuerdo de acción concertada y con independencia asimismo de los mecanismos de deducciones previstos.

15.1. Causas de incumplimiento y graduación.

Los incumplimientos de la entidad concertada a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en muy graves, graves y leves.

Se consideran Incumplimientos muy graves:

a) No solicitar o no obtener alguna de las autorizaciones necesarias para la efectiva puesta en servicio de las infraestructuras sanitarias.

b) La resistencia, excusa o negativa a las tareas inspectoras de la Conselleria, o de la persona o entidad en quien esta delegue.

c) La solicitud de abono a personas receptoras de los servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Conselleria.

d) La negación a atender a la población objeto de la acción concertada o la prestación de servicios concertados no autorizados por la Conselleria.

e) La comisión de más de dos faltas graves en el periodo de un año

Se consideran Incumplimientos graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las Condiciones Técnicas sobre protección de datos de carácter personal y su mal o indebido uso.

b) El incumplimiento de cualquier requerimiento que le dirija la Conselleria en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad de la prestación del servicio o a la reducción de plazos de demora en las prestaciones.

c) Los retrasos en la subsanación de los requerimientos formulados por la Conselleria, o aquellos derivados de las auditorías realizadas.

d) La comisión de más de tres faltas leves en el periodo de un año.

Se consideran Incumplimientos Leves:

Constituyen infracción leve cualquier incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Conselleria en orden al adecuado cumplimiento de las obligaciones fijadas en las Condiciones Técnicas y en la restante normativa aplicable no calificada como muy grave y/o grave.

15.2 Responsabilidades por incumplimiento.

Sin perjuicio de la facultad de la Administración Autonómica Sanitaria de resolución del acuerdo por incumplimiento del mismo, se establece una minoración de la liquidación mensual consistente en:

a) Por incumplimientos leves, hasta un máximo de un 2 % del presupuesto total anual de la acción concertada.

b) Por incumplimientos graves, hasta un máximo de un 5 % del presupuesto total anual de la acción concertada.

c) Por incumplimientos muy graves, hasta un máximo de un 10 % del presupuesto total anual de la acción concertada y la resolución del contrato.

15.3 Tramitación.

A) Inicio

El expediente se incoará siempre de oficio, por acuerdo del órgano proponente de la presente acción concertada a propuesta de alguno de los órganos siguientes:

1. Las comisiones de seguimiento

2. La alta inspección de servicios sanitarios

Las propuestas de actuación de estos órganos también podrán iniciarse de oficio, tras hacer las oportunas averiguaciones sobre aquellas reclamaciones o quejas de usuarios que se refieran al funcionamiento de la acción concertada.

B) Instrucción:

El órgano proponente de la presente acción concertada a la vista de las actuaciones llevadas a cabo, acordará el inicio del expediente o el archivo de las actuaciones, designando, al efecto, el órgano instructor del expediente, en el departamento de salud correspondiente donde se haya producido el hecho causante del incumplimiento.

En el acuerdo de inicio del procedimiento, se podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

El acuerdo de iniciación del expediente será comunicado a la entidad concertada y al órgano instructor designado.

Recibido el expediente por el órgano instructor, este procederá a realizar las actuaciones que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos, si procedieran, tales como tomas de declaraciones a testigos, representantes de trabajadores y/o voluntarios de la entidad concertada, petición de documentos, etc.

Una vez realizadas las averiguaciones previas, se procederá a formular a la entidad concertada un escrito de cargos en el cual, mediante una redacción clara, concisa se contengan, al menos, la siguiente información:

– Descripción de los hechos que se le imputan.

– Extractos de las actuaciones llevadas a cabo.

– Calificación provisional del incumplimiento/s presuntamente cometidos.

A partir de la notificación del escrito de cargos, la entidad interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para el trámite de vista del expediente contradictorio, con derecho a obtención de copias de documentos contenidos en él, y formular cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para su presentación sin que las mismas se hubieran presentado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se elevará a definitiva la calificación provisional del incumplimiento.

C) Resolución

La resolución corresponderá a la Dirección General de Salud Pública. El expediente quedará resuelto en el plazo máximo de tres meses desde su incoación.

D) Recursos

Las resoluciones adoptadas por el órgano competente en aplicación del régimen de faltas y sanciones previstas en este documento de condiciones técnicas y administrativas, ponen fin a la vía administrativa y solo cabrá recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.



E) Ejecución

Las resoluciones adoptadas en aplicación de este régimen de incumplimientos e imposición de penalidades serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ejecución de las resoluciones se llevará a cabo por el departamento económico del departamento de salud correspondiente o, en su caso, la dirección territorial competente, mediante la minoración de la liquidación del mes siguiente al cual se hubiera dictado la resolución en la cuantía que en ella se determine, en función de la gravedad del incumplimiento, según lo previsto en este documento de condiciones técnicas y administrativas

16. Comisión de seguimiento

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública evaluará la ejecución del acuerdo de acción concertada para prestación de cribado mamográfico a través de la comisión de seguimiento del acuerdo

16.1. Composición de la comisión de seguimiento

La Comisión de seguimiento estará formada por dos representantes designados por la entidad concertada y dos representantes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, uno designado por la Dirección General de Salud Pública, y otro designado por el Centro de Salud Pública en cuyo territorio se suscriba el acuerdo.

16.2. Funciones de la comisión de seguimiento

Serán funciones de la Comisión de seguimiento las siguientes:

– Revisar que el cribado mamográfico se realiza atendiendo a los estándares de calidad y periodicidad nacionales y europeas.

– Supervisar que el cribado mamográfico cumpla las condiciones que establezca la normativa sectorial aplicable.

– Velar para que el número de mujeres citadas y estudiadas se ajusta a las exigencias del acuerdo de acción concertada.

– Realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las cláusulas del acuerdo de acción concertada.

– Analizar sugerencias, quejas o agradecimientos y proponer mejoras en los sistemas de gestión y control de la actividad.

– Establecer los controles de calidad adicionales que se consideren necesarios con el fin de garantizar la adecuada prestación sanitaria y calidad asistencial.

– Proponer la imposición de penalidades

– Cuantas funciones adicionales determine la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La Comisión se reunirá, al menos una vez al año para realizar la valoración de la acción concertada.

17. Información confidencial y plazo de confidencialidad

La entidad concertada custodiará la información del sistema de información del programa de prevención de cáncer de mama que se produzca y en cualquier soporte, con total garantía de confidencialidad, seguridad y secreto profesional. El acceso, proceso, y tratamiento de dicha información, debe ajustarse a la normativa vigente al respecto, especialmente a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

18. Obligación de suscripción de seguros de responsabilidad civil

Las entidades deberán acreditar con antelación a la formalización del acuerdo haber constituido un seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de los daños ocasionados tanto a terceros como a las propias instituciones sanitarias o su personal por su gestión.

El ámbito temporal de la póliza deberá abarcar todos los hechos producidos durante la vigencia del acuerdo, aunque la reclamación se realice con posterioridad. El periodo de descubrimiento tendrá una duración mínima de un año a contar desde la finalización del acuerdo, incluidas las prórrogas



València, 19 de junio de 2017.– La directora general de Salud Pública: Ana María García García.

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