Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2017, de la Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban inicialmente las relaciones de puestos de trabajo con las dotaciones de las unidades de apoyo directo, de los servicios comunes procesales de ejecución y se modifican las de los servicios comunes procesales de asuntos generales de la Comunitat Valenciana. [2017/7145]

(DOGV núm. 8099 de 04.08.2017) Ref. Base Datos 007086/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: relación de puestos de trabajo, Conselleria Justicia y Administraciones Públicas



Establece la Ley orgánica del poder judicial en su artículo 521, que la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.

Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por secretarios judiciales (en la actualidad, letrados de la Administración de Justicia), e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

Por otro lado el artículo 522 de la referida ley, dispone que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia que solo podrá denegarla por razones de legalidad.

El artículo 523.2 de la misma Ley prevé también que en las modificaciones de las relaciones iniciales de puestos de trabajo se deberán tener en cuenta los principios contenidos en la misma para la redistribución y reordenación de efectivos, atendiendo a las reglas que se determinan y previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Por último, establece que para su efectividad será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia. En este sentido, y por lo que respecta a las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes procesales de asuntos generales de los 35 partidos judiciales de la Comunitat Valenciana en que se han puesto en funcionamiento, su aprobación inicial se produjo por Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública y Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y por Orden JUS/1759/2016, de 26 de octubre, del Ministerio de Justicia la aprobación definitiva por lo que, a la vista de los cambios aplicados, procede también aprobar la modificación resultante.

Que las relaciones de puestos de trabajo han sido negociadas con las organizaciones sindicales en la Mesa sectorial de Justicia celebrada el pasado día 18 de enero de 2017, y el Consejo General del Poder Judicial en fecha 1 de junio de 2017 ha emitido el informe previo, en sentido favorable.

La Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha informado favorablemente sobre la existencia de dotación presupuestaria para los puestos contenidos en la relación de puestos de trabajo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 521 y 522 de la Ley orgánica del poder judicial y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Primero

Aprobar inicialmente las relaciones de puestos de trabajo con las dotaciones de las unidades de apoyo directo, los servicios comunes procesales de ejecución y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes procesales de asuntos generales de los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana, que se contienen en el anexo a esta resolución.



Segundo

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o aquel en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.



València, 25 de julio de 2017.– La consellera: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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