Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que convocan subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, como población inmigrante o población de etnia gitana, entre otros. [2017/7697]

(DOGV núm. 8123 de 08.09.2017) Ref. Base Datos 007942/2017




Mediante la Orden 5/2017, de 20 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a promover proyectos relacionados con la Salud Pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8074 de 30 de junio de 2017.

El artículo 3 de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Sanidad.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, como población inmigrante o población de etnia gitana, entre otros, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden 5/2017.



Segundo. Financiación

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.02.98.0000.413.10, del capítulo IV, código línea contable S0404000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2017.

2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima 110.000,00 euros, en el ejercicio presupuestario 2017.



Tercero. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el título IV, capítulo III de la citada Orden 5/2017, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que trabajen con población en situación de especial vulnerabilidad, como población inmigrante o población etnia gitana, entre otros.

2. Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 23.2 de la citada Orden 5/2017.



Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ajuntándose al modelo que figura como anexo a esta resolución.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el registro de entrada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sito en la calle Micer Mascó, 31-33, 46010 Valencia, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.



Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. De conformidad con lo contemplado en el artículo 5.2 de la citada Orden 5/2017, junto con la solicitud que figura como anexo, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria.

b) Documentación relativa al proyecto por el que se opta a la subvención, así como la memoria económica con la cuantía del mismo.

c) Certificado de adhesión al IV Plan de salud de la Comunitat Valenciana (los distintos ayuntamientos y entidades locales de la Comunitat Valenciana podrá encontrar en sede electrónica sede.gva.es, un modelo de certificado y de acuerdo del Pleno para la adhesión al IV Plan de salud 2016-2020 de la Comunitat Valenciana).

d) Certificado del ayuntamiento de que las acciones recogidas en el proyecto por el cual se solicita la subvención, están vinculadas a la población de especial vulnerabilidad, y siguen las líneas metodológicas y temáticas establecidas en el artículo 23.2 apartado b de la Orden 5/2017.

e) Certificado del ayuntamiento respecto a que la implantación de las acciones llevadas a cabo están coordinadas con los espacios de participación comunitaria local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 apartado c de la Orden 5/2017.

2. Los modelos normalizados tanto de la solicitud como del modelo de domiciliación bancaria se encuentran en la sede electrónica de la Generalitat sede.gva.es.



Sexto. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

El importe de la subvención otorgada se determinará proporcionalmente a la puntuación obtenida según los criterios de valoración reseñados en el artículo 24 de la citada orden 5/2017, los proyectos aceptados para recibirla y la cuantía solicitada, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad solicitada para el proyecto.



Séptimo. Comisión evaluadora

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden 5/2017, la comisión de evaluación será nombrada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, en el plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.



Octavo. Medios de publicación de los distintos trámites

Las publicaciones de relaciones de proyectos admitidos a trámite, los requerimientos de subsanación de la solicitud o documentación, en su caso, y las resoluciones de concesión se publicarán, además de por los medios establecidos en la citada Orden 5/2017, en la sede electrónica sede.gva.es o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud www.san.gva.es.



Noveno. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme con lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden 5/2017.



Diez. Recursos

La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a la presente convocatoria y bases reguladoras aprobadas por la citada orden 5/2017, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Once. Gastos subvencionables, cuantía y pago de la subvención

1. A los efectos de lo previsto en esta convocatoria se considerarán subvencionables a aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden 5/2017.

2. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en el título IV, capítulo III de la Orden 5/2017, con un máximo global de financiación del total de la subvenciones según lo establecido en apartado segundo de la presente convocatoria.

3. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 y demás normas concordantes.

4. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al resto de los requisitos y, en su caso, del resto de requisitos establecidos en el artículo 14 de la citada Orden 5/2017.



Doce. Plazo y forma de justificación

1. La justificación de las subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la citada Orden 5/2017, se realizará mediante la presentación ante la Dirección General de Salud Pública, de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, como máximo hasta dos meses antes de la finalización del ejercicio presupuestario en el que se concedan las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.2.i de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.

2. En cuanto a la forma de justificación se realizará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 de la citada Orden 5/2017.



Trece. Efectos

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.



València, 28 de agosto de 2017.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.



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