Ficha docv

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Resolución de 4 de septiembre de 2017, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se somete a información pública el expediente de modificación puntual número 4 del Plan especial director de usos e infraestructuras Ciudad de la Luz Alicante, al objeto de posibilitar la segregación e inscripción registral, en cuanto unidades funcionales independientes, de los distintos edificios y activos ubicados en el ámbito de la parcela NNL, sobre la que se ubica el Complejo Industrial Audiovisual Ciudad de la Luz, de superficie menor a la superficie de parcela mínima prevista actualmente en el PEDUI para dicha parcela (250.000 m2), dentro de las actuaciones a realizar para el cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea de fecha 8 de mayo de 2012. [2017/7880]

(DOGV núm. 8129 de 18.09.2017) Ref. Base Datos 008150/2017


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo
      Descriptores toponímicos: Alicante (ciudad)



Visto el proyecto de modificación puntual número 4 del Plan especial director de usos e infraestructuras (en adelante PEDUI) Ciudad de la Luz Alicante, de conformidad con los siguientes



Antecedentes de hecho

Primero. El precitado plan, aprobado definitivamente por Resolución del entonces conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en fecha 5 de marzo de 2001 ha sido objeto desde su aprobación, de una modificación puntual número 1, aprobada en fecha 17 de septiembre de 2001. Con posterioridad a dicha fecha, se tramitaron dos nuevas modificaciones puntuales, la número 2 y la número 3, las cuales fueron objeto de desistimiento y caducidad, respectivamente.

Segundo. La modificación puntual número 4 del Plan especial que se propone, afectará a la parcela NNL (suelo no urbanizable común no protegido recreativo), con una superficie de 800.047 metros cuadrados, sobre las que se ubica el complejo industrial audiovisual Ciudad de la Luz en el término municipal de Alicante y en la cual se han construido 6 platos de rodajes, con sus edificios de apoyo a la producción, talleres y almacenes, edificio de administración y restauración y 10.6 ha para el rodaje en exteriores, con una superficie total de 364.921,70 metros cuadrados y un centro de estudios con una superficie de 22.593,73 metros cuadrados, quedando libre de desarrollo una superficie de 412.531,57 metros cuadrados.

Constituye el objeto de esta modificación puntual número 4, la modificación de la Ficha Normativa núm. 1 del PEDUI, la cual contempla una superficie mínima de la parcela de 250.000 m², lo que imposibilita la segregación, aun tratándose de unidades funcionales independientes, y susceptibles de poder ostentar titularidades distintas con la consiguiente inscripción registral, de las distintas unidades constructivas acometidas en la parcela, a tal fin, la modificación propone el cambio en el apartado 6 de la Ficha Urbanística, quedando previsto que la superficie mínima de la parcela sea de 10.000 m².

El proyecto de modificación consta del documento inicial estratégico que reúne los requisitos previstos en el artículo 50 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP).

Tercero. Con fecha 12 de junio de 2015, la Dirección General del Sector Público remitió escrito al Servicio Territorial de Urbanismo de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración Territorial solicitando el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 4 del PEDUI Ciudad de la Luz Alicante.

Cuarto. Con fecha 14 de diciembre de 2016 se informa por la subdirectora de Evaluación Ambiental del acuerdo adoptado por la Comisión Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2016 en la que se acuerda emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de la modificación puntual núm. 4 del PEDUI Ciudad de la Luz Alicante, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, dicho documento, así como los informes de las administraciones públicas afectadas pueden ser consultados en la página web de dicha conselleria http://www.agroambient.gva.es/eae.





Fundamentos de derecho

Primero. La presente modificación puntual núm. 4 del PEDUI ha de tramitarse, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de la LOTUP, por el procedimiento simplificado previsto en el capítulo III, artículo 57 y artículo 63.2.b de la LOTUP.

Segundo. Esta modificación puntual se promueve por Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SAU, por solicitud previa de la mercantil Ciudad de la Luz, SAU, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LOTUP que establece que el órgano promotor, es un órgano de una administración pública, estatal, autonómica o local, por lo que, corresponde el acuerdo de exposición pública y la aprobación de la Modificación a la conselleria titular de la competencia sectorial de adscripción de Sociedad Proyectos Temáticos de la comunidad Valenciana.

En el presente caso, la conselleria competente por razón de la materia sectorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3 de la LOTUP es la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, correspondiendo al amparo de lo acordado en el Consejo de Administración de Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valencia de fecha 29 de marzo de 2017, al conseller de Hacienda y Modelo Económico y presidente de la mercantil, la convocatoria de información pública de la presente modificación y de los documentos que la acompañan.

Visto lo anterior, y con la finalidad de continuar con la tramitación, mediante el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificado,resuelvo:



Primero

Someter a información pública la modificación núm. 4 del Plan especial director de usos e infraestructuras Ciudad de la Luz Alicante.



Segundo

El periodo de información pública será de cuarenta y cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, durante el cual se podrán presentar alegaciones y sugerencias en esta Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (en el Registro General de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, calle Palau, 14, València 46003), o en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En dicha Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (c/ Palau, núm. 14, València 46003) y en las oficinas de Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SAU (avenida Jean Claude Combaldieu, s/n, 03008 Alicante), se encontrará depositado el proyecto de modificación puntual núm. 4 del PEDUI Ciudad de la Luz de Alicante, debidamente diligenciado, para su consulta pública, al que también se podrá tener acceso a través de la web http://www.sptcv.net.



Tercero

Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, así como una reseña del mismo en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad.



València, 4 de septiembre de 2017.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

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