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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se regula y concede una subvención directa a la asociación Falla Nuevo Mercado de Algemesí, para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana. [2017/8067]

(DOGV núm. 8131 de 20.09.2017) Ref. Base Datos 008201/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: ayudas
    Materias: promoción cultural



El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.c la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otros debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

De otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

Finalmente, la disposición adicional quinta de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar los bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones.

En el presupuesto de la Generalitat para 2017, consta, en la sección 05 Presidencia de la Generalitat, servicio 01 Gabinete del Presidente, centro gestor 00 Gabinete del Presidente, y programa 111.70, Gabinete de Organización, la línea de subvención S7028000, con la denominación «Programa de promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana», con un importe global inicial de 1.000.000 euros, que tiene como descripción y finalidad la concesión de ayudas a entidades y personas físicas destacadas para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana debidamente justificadas.

La Falla Nuevo Mercado es una asociación sin ánimo de lucro que realiza las actividades correspondientes a la celebración de las fiestas falleras al municipio de Algemesí; durante todo el año realiza actividades de dinamización colectivas tanto para los socios en general como otras más centradas en los pequeños.

La mencionada entidad ha ganado en el ejercicio 2017 el primer premio al monumento fallero en el municipio de Algemesí otorgado por la Junta Local Fallera.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan de la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica en que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por ello, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo lo que se ha expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017, y en virtud del Reglamento orgànico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, aprobado por el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell y de la delegación contenida en el apartado séptimo, letra q) de la Resolución de 12 de febrero de 2016, del presidente de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional destinada a la asociación Falla Nuevo Mercado de Algemesí.



Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación del que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante y del acontecimiento que motiva el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en que las fallas:

a) son elemento generador de una actividad lúdica artística. En este sentido, hay que recordar la reciente declaración de las Fallas como patrimonio inmaterial de la Humanidad, que reconoce las Fallas como una muestra de expresión de creatividad artística que salvaguarda las artes y los oficios tradicionales y favorecen la comunicación y el diálogo entre la ciudadanía;

b) incentivan la participación de la sociedad siendo un elemento aglutinador en los barrios de los municipios y a las ciudades en su conjunto. En este sentido fortalecen la vertebración social en tanto que las comisiones son asociaciones democráticas abiertas a toda la ciudadanía sin ninguna limitación;

c) promueven la estima general del patrimonio histórico, cultural y artístico de la Comunitat Valenciana;

d) contribuyen a la mejora de la imagen de la Comunitat Valenciana por todas partes del mundo, promoviendo elementos de identidad del pueblo valenciano y además refuerzan otras políticas llevadas a cabo por la Generalitat tanto en materia turística, como económica o educativa.

Es un conjunto de argumentos que implican un interés público de carácter sociocultural que la Generalitat no puede menospreciar.

Se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio, de acuerdo con el artículo 168 1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se derive hacia la Generalitat, y que se trata de un hecho singular y único en el tiempo y en sus efectos.



Tercero. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención es la asociación Falla Nuevo Mercado con CIF. G98244643.



Cuarto. Actividad subvencionada

El importe de la ayuda irá destinado a financiar la actividad en relación con la fiesta de las fallas llevada a cabo durante el ejercicio 2017 por la falla Nuevo Mercado, el monumento fallero de la que de acuerdo con la decisión de la Junta Local Fallera de Algemesí ha obtenido el primer premio.

La ayuda contribuirá a cumplir las finalidades de la Falla Nuevo Mercado como entidad sin ánimo de lucro que, desde una voluntad de colaboración y participación pretende asumir los objetivos que le son propios, antes mencionados.

En concreto, l'importe de la ayuda podrá destinarse a:

1. Construcción del monumento fallero.

2. Alquiler de instalaciones.

3. Desplazamientos de organización, material de oficina y publicidad.

4. Maquetación, edición e impresión dossiers y llibrets.

5. Otros actividades culturales que se desarrollan (conciertos de música-megafonía-decorados -material por exposiciones,etc.)

De conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención. En el caso de la subcontratación con terceros, se deberá respetar lo dispuesto en el apartado 7 de el mencionado artículo.



Quinto. Cuantía

El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a MIL EUROS, (1.000 €), que se abonaran con cargo a la línea de subvención S7028000, de la sección, servicio, centro gestor y programa 05.01.00.111.70 del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2017.



Sexto. Procedimiento

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo de la presente resolución.

2. El modelo de conformidad, debidamente rellenado y firmado, deberá presentarse en el Registro de Entrada de la Presidencia de la Generalitat (c/ En Bou, 9-11, Valencia 46001), o también en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

3. Junto a la conformidad con la subvención y sus bases reguladoras, en caso de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, deberá aportar, de acuerdo con lo que establece la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat, la siguiente documentación:

a) Modelo de domiciliación bancaria (anexo II), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto a los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.

b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera llenado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida previa resolución de archivo de expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.



Séptimo. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación.



Octavo. Obligaciones de los beneficiarios

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

a) Comunicar a la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación de la Presidencia de la Generalitat la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidas para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondo percibidos.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades incorporarán, si procede, el logotipo que la Generalitat facilite.

e) Quedar, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Noveno. Régimen de justificación de las subvenciones

1. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar un cuenta justificativa del gasto realizado, que incluirá los siguientes documentos:



a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada y numerada de los gastos e inversiones de la actividad, identificando el acreedor y el documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior. Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante sello existente a este efecto, en el que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención.

Por lo que respecta a las facturas, deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe o su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos para la actuación objeto de esta subvención.

4.º. Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria no deduzca ningún porcentaje de las cuotas de IVA soportadas, deberá presentar una declaración jurada por el representante legal, mediante la cual se notificará no tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que puedan soportar. Al mismo tiempo, presentará certificación del órgano competente de la hacienda pública acreditando que no liquida IVA, o bien certificación de situación censal y obligaciones.

En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a los acreedores, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de ellas), así como cheques y pagarés, en los siguientes términos:

1.º. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo del orden de cargo, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º. Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por el proveedor, donde deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto al que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la de vencimiento del pagaré, debiendo aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.

La forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores, se acompañará de copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los siguientes puntos:

a) Que la ayuda concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad.

b) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

c) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables deberá estar de acuerdo con el valor de mercado. En su caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Diez. Forma de pago de la subvención

1. El pago se efectuará, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a petición de la entidad beneficiaria y previa constitución de aval bancario por el importe mínimo de la cantidad objeto de anticipo, el pago podrá realizarse de la siguiente manera:

a) Un 30 % del importe de la subvención, después de su concesión.

b) Un 20 % se abonará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del 30 % liberado anteriormente; en todo caso, deberá mantenerse vigente la fianza inicial para poder anticipar este 20 %, salvo que la entidad justifique de una sola vez el 50 % del importe de la subvención.

c) El porcentaje restante, o la cuantía que quede por aportar, una vez se justifique la totalidad de los gastos realizados y el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.

En virtud del anticipo mencionado, la entidad deberá depositar aval por el importe correspondiente, de acuerdo con lo regulado en la Orden de 14 de febrero de 1986, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.

3. Las cantidades liberadas anticipadamente y no justificadas deberán ser reintegradas mediante cheque nominativo conformado o bancario, a nombre de la Presidencia de la Generalitat. La Administración, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, deberá calcular los intereses de demora desde el momento en que se haya producido el pago efectivo de la ayuda hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. En caso de que no se justificara correctamente el importe del anticipo, procederá la ejecución del aval que se hubiera aportado como garantía, hasta cubrir el importe no justificado.



Once. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada; todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Doce. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.

3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, previa audiencia del interesado, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, ya que afectan sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. La Presidencia de la Generalitat se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con el fin de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.



Trece. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones, por la disposición adicional quinta de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, y por las demás normas de derecho administrativo que sean de aplicación.



Catorce. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir de el día siguiente al de la publicación en el DOGV.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 11 de septiembre de 2017.– El president, p. d. (R 12.02.2016, DOGV 17.02.2016), el subsecretario: Emili Josep Sampio Morales.









ANEXO I

Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa



(La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se exigen en el apartado 6 de la Resolución)

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

–Anualidad:

–Órgano gestor:

–Importe:

–Título:

2. ENTIDAD BENEFICIARIA

–Nombre o razón social (*):

–Tipo de entidad:

–Siglas:

–NIF:

–Dirección:

–Localidad:

–Provincia:

–Teléfono:

–Correo electrónico:

–Página web:

(*) El nombre debe ser coincidente con el que figura en esta resolución.

Datos del representante:

–Nombre:

–Apellidos:

–DNI/NIF:

–Cargo:

Datos domiciliarios a efectos de notificación:

–Dirección:

–Localidad:

–Provincia:

–Código postal:

Datos de persona de contacto en caso de ser diferente del solicitante:



–Nombre y apellidos:

–Teléfono:

–Correo electrónico:

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de las datos de identidad (DNI), y, en su caso, de residencia.

Sí No

En caso de no suscribir la correspondiente autorización, el interesado estará obligado a presentar los documentos correspondientes junto a esta conformidad.

b) Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto al que se refiere la presente resolución.

c) Declaro que la entidad que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, y me comprometo en nombre de la entidad a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución.

e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel del original, y que serán aportados a requerimiento de la Administración.

4. DATOS DEL PROYECTO, PROGRAMA O PLAN PARA EL QUE SE LE CONCEDE LA SUBVENCIÓN

–Descripción del proyecto:

–Fecha de inicio:

–Fecha de fin:

–Resultados previstos:



5. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO

INFORMACIÓN SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos consignados en el presente documento serán incorporados en un fichero del que es titular la Presidencia de la Generalitat. Sus datos serán empleados solo para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los mencionados datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que prevé la indicada Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ante la Presidencia de la Generalitat.

Sí No

____________________________________________________

Fecha y firma de la persona que represente a la entidad

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