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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017. [2017/8331]

(DOGV núm. 8135 de 26.09.2017) Ref. Base Datos 008374/2017






La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, aprueba las bases reguladoras y establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana (DOGV 8090, 24.07.2017). En su disposición final primera establece que se delega expresamente la convocatoria anual de subvenciones en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

Mediante la presente resolución, se convocan para el ejercicio 2017, exclusivamente, las ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que dentro del año natural al de esta convocatoria hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, al amparo del capítulo II de las bases reguladoras y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda sometida además, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2017 ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma). El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.



Segundo. Financiación

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.02.315.10.4, línea de subvención S8084.000, con las siguientes anualidades e importes máximos:

Anualidad 2017: 1.799.000,00 euros

Anualidad 2018: 163.545,00 euros

El importe máximo correspondiente a la anualidad 2018 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio.

2. En el supuesto de que se produjera un incremento de los créditos disponibles y se pudiera disponer de dichos créditos adicionales para atender estas subvenciones, el órgano concedente, con carácter previo a la resolución de concesión, podrá previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos disponibles a la concesión de tales subvenciones.

3. En el caso previsto en el párrafo anterior, de eventual ampliación de los importes inicialmente convocados, el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 11 de las bases reguladoras de estas ayudas, formulará una propuesta adicional para el caso de que valorase positivamente solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, constituyendo con estas una relación de reserva debidamente ordenada para que puedan ser resueltas favorablemente como consecuencia de posibles disponibilidades presupuestarias adicionales, que permitan atender las solicitudes contenidas en esa relación adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Tercero. Personas Beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

b) Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.

c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.

d) No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.

e) Tener cumplidos 19 años de edad. Se exigirá tener cumplida dicha edad en la fecha de publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Haber sido sancionada con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

c) Ejercer alguna actividad de las comprendidas en la Sección Segunda del Anexo I del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Las personas incluidas en el artículo 305.2 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

e) Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

f) Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.



Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones contempladas en las bases reguladoras y especialmente las establecidas en el artículo 27 de dichas bases.



Quinto. Cuantía y gestión de las ayudas

1. La cuantía de la subvención será como máximo la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquella, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras.

En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante, y en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000,00 euros anuales.

2. La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

3. La cuantía de la subvención será abonable en una cuenta corriente abierta de forma específica destinada a la gestión de esta subvención que deberá reunir las características establecidas en el artículo 22 de las bases reguladoras.



Sexto. Solicitudes y documentación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras las solicitudes se formularán mediante los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es, que deberán presentarse en original y una copia (que será compulsada y devuelta a la persona solicitante), preferentemente en los registros de las correspondientes Direcciones Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, así como en el registro sito en la calle Navarro Reverter núm. 2 de Valencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, este procedimiento estará publicado y disponible en la Sede Electrónica de la Generalitat y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la citada Sede de la Generalitat.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

3. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) En defecto del DNI/NIF de la persona solicitante, autorización expresa de esta a favor de la conselleria competente en materia de trabajo para que el órgano instructor proceda a verificar sus datos de identidad personales mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad.

b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los justificantes de los abonos de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, subvencionables y efectuados hasta la fecha de la convocatoria.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Informe de vida laboral, actualizado.

e) A efectos de acreditar que su actividad se desarrolla en la Comunitat Valenciana, deberá presentar la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que figure el domicilio fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica, o certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite el domicilio fiscal.

f) Contrato de cuenta corriente con los requisitos señalados en el artículo 22.2 de las bases reguladoras y anexo I, «Depósito especial autónomos».

g) Datos de domiciliación bancaria, para lo que se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado.

h) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.d de las bases reguladoras, copia de declaración de IRPF del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria o, autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la Agencia Tributaria.

La persona solicitante deberá acompañar, asimismo, las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Que no tiene personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.

c) Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente orden, a partir de la fecha de solicitud.

e) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración podrá hacerse constar en la misma instancia de solicitud, cuyo modelo oficial se encuentra en la sede electrónica de la Generalitat.

f) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

Los modelos normalizados estarán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Generalitat a partir de la publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas en el momento de presentación de la solicitud, podrán solicitar a la responsable del registro la indicación de la fecha y hora de presentación.



Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Octavo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

2. Dado que el único criterio de valoración es el momento de presentación de la solicitud, con el fin de garantizar el principio de igualdad, se considerará como fecha de presentación de la citada solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.



Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de valoración el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.

2. Dado que se han previsto dos modos de presentación de las solicitudes, cuando se produjera una coincidencia entre dos o más solicitudes presentadas en el mismo día y hora, se dará prioridad a aquella que hubiera sido presentada de forma telemática frente a la presencial.



Décimo. Comisión de valoración

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo.

Vistas las propuestas realizadas por las direcciones territoriales competentes en materia de trabajo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes para estas ayudas, la comisión formulará propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de trabajo.



Undécimo. Resolución de concesión, plazo, notificación y recursos

1. La competencia para resolver la concesión de estas ayudas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo, y por delegación de esta, a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

2. La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes. El contenido de la resolución será el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. La resolución de concesión que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimosegundo. Pago y justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. En el mismo momento de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deberán aportar los extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten de manera indubitada que han abonado las cuotas al RETA, correspondientes a los meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas (01.01.2017) hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se haya publicado, en extracto, la convocatoria de estas subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Posteriormente y como fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2017, las personas beneficiarias deberán aportar, en su caso, el resto de extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten el abono de las mensualidades al RETA que no hayan sido incluidos en la justificación prevista en el apartado anterior.

3. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la mensualidad que reste por justificar del ejercicio 2017 tendrá lugar, como máximo, hasta el 15 de enero de 2018.

4. A los efectos de lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, se entenderá que en los plazos señalados en los párrafos anteriores, ya se incluye el plazo de 15 días previsto en el citado artículo.

5. Realizadas las justificaciones de las actuaciones objeto de la subvención, se procederá a la tramitación de su abono.

6. El pago de la subvención se realizará en la cuenta específicamente abierta a tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de las bases reguladoras.

7. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000,00 euros.



Decimotercero. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. Asimismo, procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 5.2 de las bases reguladoras.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo, y seguirá las disposiciones generales establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades contenidas en el artículo 172 de la Ley de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Decimocuarto. Compatibilidad y acumulación de las ayudas

1. Tal y como dispone el artículo 4 de las bases reguladoras, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

2. Las ayudas de minimis que puedan concederse con base en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, salvo lo dispuesto en el artículo 3.3 del referido Reglamento.

3. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

4. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las personas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento.



Decimoquinto. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente cuando la persona interesada haya señalado este medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. En otro caso, se notificarán mediante correo certificado en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 21 de septiembre de 2017.– La directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

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