Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 22 de septiembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2017/8386]

(DOGV núm. 8137 de 28.09.2017) Ref. Base Datos 008460/2017






BDNS (identif.): 363461

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans:



Primero. Beneficiarios y condiciones

Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de Empleo y las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.



Segundo. Objeto

La concesión de subvenciones destinadas a fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Bases reguladoras

La Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 25 de octubre de 2016.



Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones se financiarán por un importe global máximo de 500.000,00 euros.

2. La cuantía de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida:

a) Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida.

b) Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida.

c) Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida.

d) Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida,

La cuantía de la subvención no podrá superar los 62.000 euros.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 22 de septiembre de 2017.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.

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