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DECRETO 123/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y se conceden ayudas para la realización de actuaciones para paliar los daños producidos por las fuertes lluvias ocurridas en la Comunitat Valenciana los meses de noviembre y diciembre de 2016. [2017/8483]

(DOGV núm. 8137 de 28.09.2017) Ref. Base Datos 008455/2017




PREÁMBULO



El Consell, el día 23 de diciembre de 2016, acordó iniciar las actuaciones para paliar los daños producidos por las fuertes lluvias ocurridas en la Comunitat Valenciana los meses de noviembre y diciembre de 2016. A estos efectos, atribuyó, al director general de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la coordinación de todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que hubieren de desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad lo más pronto posible de todas las zonas que se vieron afectadas, así como para proponer las actuaciones necesarias para minimizar los daños producidos por las fuertes lluvias.

Dicho acuerdo establecía un plazo para que los municipios afectados por estas fuertes lluvias presentaran sus estimaciones de daños de infraestructuras y bienes de titularidad pública. Asimismo indicaba que, para su estimación, podían recabar el apoyo técnico de la Generalitat o de otras administraciones públicas.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes fueron presentadas las estimaciones de los daños de los municipios afectados por las fuertes lluvias.

En aplicación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat, el 1 de febrero de 2017 se constituyó, bajo la presidencia del president de la Generalitat, la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia, así como la Oficina Única Postemergencia, reguladas por el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell.

Con posterioridad, se procedió a la determinación de los departamentos competentes de la Generalitat, realizándose, en el marco de la Oficina Postemergencia, una evaluación técnica de las valoraciones presentadas conforme a lo establecido en el acuerdo del Consell, así como a la determinación de los procedimientos para llevar a cabo las medidas que correspondieran.

Como consecuencia de todo ello, se ha elaborado una propuesta técnica, que ha sido asumida por el director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, elevada a la Comisión Interdepartamental en su reunión ordinaria de 20 de junio de 2017, con indicación de los municipios afectados, tipo de actuación e importes, que deberán atenderse con cargo al Fondo de Contingencia previsto en el artículo 43 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, previas las modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 9 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 1 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, a propuesta del president de la Generalitat, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 22 de septiembre de 2017,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

El objeto del este decreto es aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, en la cuantía y distribución que se indica, para acciones dirigidas a paliar los daños producidos por las fuertes lluvias ocurridas en la Comunitat Valenciana los meses de noviembre y diciembre de 2016, y conceder las ayudas indicadas con cargo al Fondo de Contingencia de los presupuestos de la Generalitat para 2017.

Las ayudas deberán ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños en las infraestructuras y bienes públicos, naturales, edificios y otras construcciones, así como mobiliario y enseres, producidos como consecuencia de las lluvias ocurridas en noviembre y diciembre de 2016. No serán subvencionables, con arreglo al presente decreto, las actuaciones dirigidas a nuevas infraestructuras y bienes públicos ni a la mejora de los mismos.



Artículo 2. Importe de las ayudas

1. Sin perjuicio de la tramitación de las modificaciones de crédito que resulten necesarias, se aprueban ayudas, por un importe global máximo de 7.026.027,06 €, destinadas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I y en las cuantías indicadas en el mismo, para la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por las fuertes lluvias ocurridas en la Comunitat Valenciana los meses de noviembre y diciembre de 2016.

2. Dichas ayudas se otorgan al amparo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, en virtud de las circunstancias de las que se dejó constancia en el Acuerdo del Consell del 23 de diciembre de 2016, por el que se iniciaron las actuaciones para paliar los daños producidos por las fuertes lluvias ocurridas en la Comunitat Valenciana los meses de noviembre y diciembre de 2016, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7944, del 27 de diciembre de 2016.

3. El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento anticipado del 100 % del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada esta.



Artículo 3. Finalidad

Los importes que tendrán la consideración de ayudas directas se deberán destinar exclusivamente a la realización, por parte de los ayuntamientos indicados, de actuaciones para paliar los daños producidos por las fuertes lluvias a las que se alude en el artículo anterior, de conformidad con las valoraciones presentadas.



Artículo 4. Obligaciones de las entidades locales

En el caso de las ayudas directas las corporaciones locales asumirán las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones previstas, incluida su justificación, en un plazo de hasta 12 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Presentar, ante la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expreso de que todos los daños lo son como consecuencia de las fuertes lluvias objeto de este decreto.

c) Justificar la totalidad de los gastos realizados hasta el 100% de la aportación efectuada, incluyendo una relación completa que especifique capítulo de gasto y tipología de actuación, y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.

d) Reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichos fondos, lleven a cabo los técnicos competentes en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.



Artículo 5. Control de actuaciones

La Generalitat efectuará una evaluación de las actuaciones de reparación de los daños objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5 % de las solicitudes presentadas y del 5 % del volumen solicitado, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.



Artículo 6. Otras actuaciones

Se deja constancia de otras actuaciones ya puestas en marcha por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para paliar los daños ocasionados por las lluvias en caminos y en infraestructuras agrarias de regadíos, que han sido financiadas mediante fondos propios y con cargo al Fondo de Contingencia de los presupuestos de la Generalitat para 2017 por un importe total de 6.013.945,24 €, en los ayuntamientos y por los importes que se relacionan en el anexo II, todo ello de conformidad con lo acordado por la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia en sus reuniones de fecha 6 de abril y el 20 de junio de 2017.



Artículo 7. Efectos

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y deberá requerir previamente que se anule o revoque este acto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, teniendo en cuenta que ello no incide en la ejecutividad del acuerdo ni interrumpe los plazos con vista a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Y todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 22 de septiembre de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER





ANEXO I

Importe de ayudas directas



Municipio Importe

ADOR 4.918,80 €

AGRES 33.516,09 €

AGULLENT 27.246,88 €

AIELO DE MALFERIT 33.516,09 €

AIELO DE RUGAT 18.189,00 €

ALBAIDA 33.516,09 €

ALBALAT DE LA RIBERA 21.277,30 €

ALBERIC 33.516,09 €

ALBORACHE 18.361,00 €

ALBORAYA 20.860,00 €

ALCÀNTERA DE XÚQUER 6.578,18 €

ALCOCER DE PLANES 33.516,09 €

ALCOY 33.516,09 €

ALCOLEJA 20.732,62 €

ALCUBLAS 26.736,56 €

ALFAFAR 33.516,09 €

ALFAFARA 33.516,09 €

ALFARA DE LA BARONIA 33.516,09 €

ALFARP 19.393,00 €

ALFARRASÍ 33.516,09 €

ALGEMESÍ 33.516,09 €

ALGIMIA DE ALFARA 3.967,01 €

ALGIMIA DE ALMONACID 33.516,09 €

ALGINET 19.496,81 €

ALGORFA 13.582,75 €

ALMEDÍJAR 11.508,45 €

ALMENARA 33.516,09 €

ALMISERÀ 7.413,15 €

ALMOINES 20.666,72 €

ALMUDAINA 21.639,58 €

ALPUENTE 8.946,10 €

ALTURA 33.516,09 €

ALZIRA 33.516,09 €

ANNA 33.516,09 €

ARAÑUEL 12.425,67 €

ARGELITA 12.050,30 €

ARTANA 33.516,09 €

ATZENETA D'ALBAIDA 33.516,09 €

AYÓDAR 33.516,09 €

AYORA 33.516,09 €

BALONES 8.301,63 €

BANYERES DE MARIOLA 33.516,09 €

BARXETA 33.516,09 €

BEJÍS 8.899,10 €

BÈLGIDA 33.516,09 €

BELLREGUARD 33.516,09 €

BELLÚS 33.516,09 €

BENAGÉBER 6.639,85 €

BENAGUASIL 33.516,09 €

BENEIXAMA 33.516,09 €

BENEJÚZAR 33.516,09 €

BENETÚSSER 33.516,09 €

BENFERRI 33.516,09 €

BENIARBEIG 33.516,09 €

BENIARJÓ 8.328,50 €

BENIARRÉS 33.516,09 €

BENIATJAR 33.516,09 €

BENICOLET 20.154,44 €

BENICULL DE XÚQUER 10.126,91 €

BENIDOLEIG 17.385,91 €

BENIDORM 33.516,09 €

BENIFAIÓ 12.584,88 €

BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA 22.849,22 €

BENIFAIRÓ DE LES VALLS 9.064,40 €

BENIGÁNIM 27.974,73 €

BENIJÓFAR 16.190,00 €

BENILLOBA 33.516,09 €

BENILLUP 24.241,58 €

BENIMANTELL 29.593,11 €

BENIMARFULL 33.516,09 €

BENIMASSOT 33.516,09 €

BENIMELI 5.310,50 €

BENIMODO 7.664,19 €

BENIMUSLEM 21.378,58 €

BENIPARRELL 33.516,09 €

BENISSODA 33.516,09 €

BENISSUERA 13.052,09 €

BÉTERA 33.516,09 €

BETXÍ 9.346,05 €

BICORP 33.516,09 €

BIGASTRO 33.516,09 €

BOCAIRENT 29.146,39 €

BOLBAITE 19.959,94 €

BURRIANA 19.060,00 €

BORRIOL 32.257,30 €

BUFALI 33.516,09 €

BUGARRA 33.516,09 €

BURJASSOT 28.925,62 €

CALLOSA D'EN SARRIÀ 33.516,09 €

CALLOSA DE SEGURA 33.516,09 €

CANALS 33.516,09 €

CANET LO ROIG 28.323,62 €

CARCAIXENT 33.516,09 €

CÀRCER 9.038,73 €

CARRÍCOLA 33.516,09 €

CASTELL DE CASTELLS 5.961,37 €

CASTELLNOVO 8.240,15 €

CASTELLÓ DE RUGAT 33.516,09 €

CASTELLONET DE LA CONQUESTA 2.908,34 €

CATADAU 33.516,09 €

CATARROJA 33.516,09 €

CAUDIEL 33.516,09 €

CERDÀ 16.461,40 €

CHELLA 33.516,09 €

CHELVA 33.516,09 €

CHERA 33.516,09 €

CHESTE 33.516,09 €

CHIVA 33.516,09 €

CHULILLA 33.516,09 €

COCENTAINA 33.516,09 €

CORBERA 21.633,77 €

COSTUR 1.624,83 €

COTES 3.550,96 €

CULLERA 33.516,09 €

DAIMÚS 33.516,09 €

DAYA NUEVA 33.516,09 €

DOLORES 33.516,09 €

DOS AGUAS 33.516,09 €

EL PALOMAR 33.516,09 €

EL PERELLÓ 4.246,50 €

ELS POBLETS 33.516,09 €

ENGUERA 33.516,09 €

ESLIDA 33.516,09 €

ESTUBENY 9.630,00 €

FANZARA 20.673,54 €

FAURA 33.516,09 €

FONTANARS DELS ALFORINS 33.516,09 €

FORCALL 33.516,09 €

FORTALENY 33.499,17 €

FUENTERROBLES 33.516,09 €

FUENTES DE AYÓDAR 14.667,52 €

GAIANES 6.107,14 €

GANDIA 33.516,09 €

GATA DE GORGOS 21.298,85 €

GÁTOVA 33.516,09 €

GAVARDA 6.564,82 €

GENOVÉS 33.516,09 €

GESTALGAR 33.516,09 €

GILET 5.290,68 €

GODELLA 6.805,15 €

GODELLETA 33.516,09 €

GORGA 33.516,09 €

GUADASSÉQUIES 33.516,09 €

GUARDAMAR DE LA SAFOR 33.516,09 €

GUARDAMAR DEL SEGURA 33.516,09 €

JACARILLA 33.516,09 €

JALANCE 33.516,09 €

JARAFUEL 33.516,09 €

JÉRICA 22.388,55 €

L'ALCÚDIA 7.677,54 €

L'ALQUERIA D'ASNAR 33.516,09 €

L'ÈNOVA 11.915,96 €

L'OLLERIA 29.899,41 €

LORCHA 33.516,09 €

LA BARRACA D'AIGÜES VIVES 12.996,57 €

LA FONT DE LA FIGUERA 33.516,09 €

LA POBLA DE FARNALS 7.060,00 €

LA POBLA DEL DUC 33.516,09 €

LA POBLA LLARGA 28.926,66 €

LA ROMANA 2.580,00 €

LA VALL D'ALCALÀ 33.516,09 €

LA VALL D'EBO 33.516,09 €

LA VALL D'UIXÓ 28.845,80 €

LES COVES DE VINROMÀ 33.516,09 €

LLANERA DE RANES 33.516,09 €

LLAURÍ 8.170,00 €

LLÍBER 33.516,09 €

LLOCNOU D'EN FENOLLET 8.958,17 €

LLOMBAI 3.606,16 €

LUCENA DEL CID 27.695,01 €

LLUTXENT 33.516,09 €

LOS MONTESINOS 33.516,09 €

MANUEL 33.516,09 €

MARINES 33.516,09 €

MASSALAVÉS 15.866,85 €

MATET 33.516,09 €

MELIANA 33.516,09 €

MILLARES 32.733,42 €

MILLENA 31.653,07 €

MISLATA 33.516,09 €

MOGENTE 33.516,09 €

MONCADA 33.516,09 €

MONTÁN 11.100,19 €

MONTAVERNER 33.516,09 €

MONTESA 6.308,51 €

MONTICHELVO 33.516,09 €

MONTROY 33.516,09 €

MONTSERRAT 33.516,09 €

MURLA 33.516,09 €

MURO DE ALCOY 33.516,09 €

NÁQUERA 4.440,89 €

NAVARRÉS 33.516,09 €

OLIVA 33.516,09 €

OLOCAU 33.516,09 €

ONTINYENT 33.516,09 €

ORIHUELA 33.516,09 €

OTOS 33.516,09 €

PAIPORTA 33.516,09 €

PALMERA 3.054,77 €

PARCENT 33.516,09 €

PATERNA 13.992,69 €

PEDRALBA 33.516,09 €

PEDREGUER 33.516,09 €

PENÀGUILA 33.516,09 €

PICANYA 33.516,09 €

PICASSENT 19.538,48 €

PILAR DE LA HORADADA 33.516,09 €

PLANES 33.516,09 €

POLINYÀ DE XÚQUER 33.516,09 €

PORTELL DE MORELLA 2.927,72 €

POTRIES 33.516,09 €

PUÇOL 33.516,09 €

QUART DE LES VALLS 8.190,19 €

QUATRETONDA 33.516,09 €

QUESA 33.516,09 €

RAFAL 9.318,43 €

RAFELGUARAF 33.516,09 €

RÀFOL DE SALEM 33.516,09 €

REQUENA 33.516,09 €

RIBA-ROJA DE TÚRIA 33.516,09 €

RIOLA 33.516,09 €

ROCAFORT 33.516,09 €

ROTGLÀ I CORBERÀ 22.157,59 €

RUGAT 11.610,00 €

SAGUNTO 33.516,09 €

SALEM 16.732,93 €

SAN ISIDRO 23.881,17 €

SANET Y NEGRALS 12.500,10 €

SANT JOANET 10.906,68 €

SELLENT 26.342,49 €

SEMPERE 33.516,09 €

SENYERA 26.704,56 €

SERRA 33.516,09 €

SIETEAGUAS 33.516,09 €

SOLLANA 33.516,09 €

SONEJA 19.035,04 €

SOT DE CHERA 17.972,39 €

SOT DE FERRER 7.765,64 €

SUECA 33.516,09 €

SUMACÀRCER 33.516,09 €

TAVERNES BLANQUES 23.700,00 €

TAVERNES DE LA VALLDIGNA 33.516,09 €

TERESA 32.071,08 €

TERESA DE COFRENTES 33.516,09 €

TERRATEIG 3.024,45 €

TITAGUAS 33.516,09 €

TOLLOS 33.516,09 €

TORMOS 25.901,20 €

TORRALBA DEL PINAR 19.006,00 €

TORRENT 33.516,09 €

TOUS 25.987,52 €

TURÍS 33.516,09 €

VALÈNCIA 33.516,09 €

VALL D'ALMONACID 9.463,33 €

VALL DE GALLINERA 33.516,09 €

VALLADA 33.516,09 €

VALLAT 11.159,84 €

VALLÉS 22.335,38 €

VILLAFRANCA DEL CID 33.516,09 €

VILLALONGA 33.516,09 €

VILLAMALUR 3.485,58 €

VILLANUEVA DE CASTELLÓN 33.516,09 €

VILLAR DEL ARZOBISPO 33.516,09 €

XALÓ 33.516,09 €

XÀTIVA 33.516,09 €

XERACO 12.750,00 €

XERESA 6.625,00 €

JIJONA 33.516,09 €

YÁTOVA 33.516,09 €

ZARRA 8.859,40 €

ZUCAINA 19.711,09 €

TOTAL 7.026.027,06 €









ANEXO II

Otras actuaciones



Municipios Caminos

forestales Infraestructuras

de regadío

AGRES 11.028,28 € 0,00 €

AGULLENT 0,00 € 6.356,78 €

AÍN 41.904,12 € 0,00 €

ALCOY 55.141,41 € 0,00 €

ALFAFARA 43.783,22 € 0,00 €

ALMUDAINA 78.565,52 € 0,00 €

ALPUENTE 10.505,01 € 0,00 €

ALTURA 148.825,38 € 0,00 €

ALZIRA 28.186,62 € 0,00 €

ANTELLA 29.126,18 € 0,00 €

ARGELITA 0,00 € 35.792,65 €

AZUÉBAR 69.151,19 € 0,00 €

BALONES 57.829,75 € 27.791,90 €

BANYERES DE MARIOLA 22.056,57 € 0,00 €

BELLÚS 0,00 € 16.896,85 €

BENAGÉBER 22.220,64 € 0,00 €

BENIARJÓ 0,00 € 15.777,58 €

BENICULL DE XÚQUER 0,00 € 6.255,64 €

BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA 11.274,65 € 0,00 €

BENILLUP 47.541,72 € 0,00 €

BENIMANTELL 40.025,29 € 171.574,12 €

BENIMARFULL 53.235,42 € 0,00 €

BENIMASSOT 30.460,53 € 0,00 €

BENISSODA 0,00 € 34.368,18 €

BETXÍ 0,00 € 40.290,27 €

BICORP 58.816,28 € 0,00 €

CARCAIXENT 19.730,64 € 0,00 €

CASTELL DE CASTELLS 27.570,72 € 0,00 €

CATADAU 26.307,52 € 0,00 €

CATARROJA 0,00 € 42.767,97 €

CHELLA 0,00 € 22.451,52 €

CHERA 25.253,00 € 0,00 €

CHIVA 154.744,78 € 0,00 €

CHÓVAR 22.549,30 € 0,00 €

COCENTAINA 8.080,35 € 0,00 €

COTES 1.879,11 € 0,00 €

DAYA NUEVA 0,00 € 202.317,23 €

DOLORES 0,00 € 1.233.170,14 €

EL TORO 4.040,08 € 0,00 €

ESLIDA 41.904,12 € 0,00 €

FAURA 0,00 € 2.346,53 €

FORCALL 0,00 € 58.598,28 €

FUENTERROBLES 8.925,76 € 0,00 €

FUENTES DE AYÓDAR 0,00 € 657,08 €

GÁTOVA 81.140,08 € 0,00 €

GESTALGAR 64.519,65 € 0,00 €

GILET 4.124,64 € 0,00 €

JALANCE 7.234,57 € 73.685,18 €

JARAFUEL 36.534,56 € 0,00 €

JÉRICA 50.243,79 € 0,00 €

LORCHA 66.169,70 € 238.262,40 €

LA FONT DE LA FIGUERA 17.212,63 € 422.283,78 €

LA VALL D'ALCALÀ 37.141,14 € 0,00 €

LA VALL D'EBO 36.323,73 € 0,00 €

LLOCNOU DE SANT JERONI 110.282,83 € 0,00 €

LLOMBAI 68.117,68 € 0,00 €

MARINES 45.343,07 € 0,00 €

MASSALAVÉS 0,00 € 46.404,05 €

MILLARES 0,00 € 208.308,07 €

MILLENA 41.238,54 € 0,00 €

MOGENTE 0,00 € 28.510,99 €

MONTAVERNER 0,00 € 75.302,09 €

NAVARRÉS 16.911,97 € 0,00 €

OLIVA 4.697,77 € 0,00 €

OLOCAU 35.759,43 € 0,00 €

PEDRALBA 24.072,60 € 0,00 €

PLANES 76.218,79 € 0,00 €

REQUENA 26.921,61 € 0,00 €

RIOLA 0,00 € 8.732,98 €

SAGUNTO 8.277,47 € 0,00 €

SANT JOANET 0,00 € 7.330,32 €

SEGORBE 17.663,62 € 0,00 €

SELLENT 2.818,66 € 0,00 €

SERRA 32.968,96 € 0,00 €

SIETEAGUAS 152.546,48 € 0,00 €

SIMAT DE LA VALLDIGNA 29.126,18 € 0,00 €

SONEJA 35.703,06 € 0,00 €

SOT DE CHERA 44.875,31 € 0,00 €

SOT DE FERRER 0,00 € 4.969,51 €

SUMACÀRCER 6.482,92 € 0,00 €

TAVERNES DE LA VALLDIGNA 21.703,70 € 0,00 €

TERESA 8.644,37 € 0,00 €

TERESA DE COFRENTES 13.304,09 € 9.794,89 €

TOUS 77.043,44 € 0,00 €

TURÍS 1.409,33 € 0,00 €

VALL DE GALLINERA 33.084,85 € 0,00 €

VALLAT 0,00 € 13.718,36 €

VILLAFRANCA DEL CID 61.465,91 € 0,00 €

VILLAR DEL ARZOBISPO 0,00 € 230.075,03 €

XERESA 7.516,43 € 0,00 €

JIJONA 35.841,91 € 0,00 €

YÁTOVA 43.501,64 € 0,00 €

ZARRA 1.663,01 € 10.095,15 €

ZUCAINA 32.546,44 € 0,00 €

TOTAL 2.719.059,72 € 3.294.885,52 €





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