Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2017, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan pruebas dirigidas a la evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 en el ámbito de la formación profesional para el empleo en la Comunitat Valenciana. [2017/8538]

(DOGV núm. 8140 de 03.10.2017) Ref. Base Datos 008625/2017






En fecha 24 de julio de 2017, se publicó en el DOGV la Orden 16/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regulan las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, así como la certificación de las mismas en la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo previsto en el artículo 5 de la misma, procede dictar resolución de convocatoria para la realización de la evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación. Conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:



1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente resolución es convocar las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las pruebas de competencias clave que se convocan son las siguientes:

– Comunicación en valenciano, nivel 2.

– Comunicación en lengua castellana, nivel 2.

– Comunicación en lengua extranjera (Inglés), nivel 2.

– Matemáticas, nivel 2.

– Comunicación en valenciano, nivel 3.

– Comunicación en lengua castellana, nivel 3.

– Comunicación en lengua extranjera (Inglés), nivel 3.

– Matemáticas, nivel 3.

Las personas interesadas podrán inscribirse en todas o en alguna de las pruebas de competencias clave convocadas.



2. Personas destinatarias y requisitos de participación

Podrán participar en estas pruebas las personas que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, tengan cumplidos 16 años y no reúnan ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, relacionados a continuación:

Para la prueba de evaluación de competencias clave de nivel 2:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.

c) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso convocadas por las administraciones educativas.

d) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o 45 años.

Para la prueba de evaluación de competencias clave de nivel 3:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3

c) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso convocadas por las administraciones educativas.

d) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o 45 años.



3. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

Las personas interesadas deberán presentar una única solicitud en la que señalarán las pruebas de competencias clave en las que deseen participar.

Las solicitudes se presentarán:

a) Presencialmente: en impreso normalizado en el registro de cualquier centro del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Telemáticamente: a través del acceso ubicado en la página web del SERVEF, http://www.servef.gva.es/competencias-clave. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada (certificado reconocido para ciudadanos) o bien, disponer de código AutoServef.

La persona solicitante se responsabiliza de que los datos contenidos en su solicitud son ciertos y de que es consciente de que su falsedad puede comportar la pérdida del derecho de realización de la prueba o la anulación de las calificaciones obtenidas.



4. Listado provisional y definitivo de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de inscripción, se publicarán en la página web del SERVEF, http://www.servef.gva.es/competencias-clave) los listados provisionales de personas admitidas y excluidas.

Estos listados provisionales estarán organizados por provincia y con indicación de la sede asignada donde cada participante ha de realizar la prueba. Para la asignación de la sede donde realizar la prueba se tendrá en cuenta el criterio de proximidad del domicilio indicado en la solicitud de inscripción y estará en función del número de solicitudes presentadas y las sedes disponibles.

En el caso de las personas excluidas, los listados provisionales explicitarán el motivo de exclusión, para que puedan subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Estas alegaciones deberán presentarse en cualquier centro del SERVEF y se dirigirán a la Dirección General de Empleo y Formación.

Con una antelación de un mínimo de cinco días hábiles a la realización de las pruebas, se harán públicos por el mismo medio los listados definitivos.

En los listados definitivos se indicará la fecha de realización de las pruebas, así como los medios y materiales auxiliares cuya utilización se autorice, en su caso. En ningún caso se permitirá el uso de dispositivos móviles durante la realización de las pruebas.



5. Atención a las personas con diversidad funcional

Se adoptarán las medidas necesarias para que las personas con diversidad funcional que vayan a realizar las pruebas puedan hacerlo con las adaptaciones que precisen. Las personas con diversidad funcional deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en las pruebas, a la cual deberán adjuntar el certificado emitido por el personal técnico competente que especifique las adaptaciones necesarias que hay que llevar a cabo para la realización de la prueba.



6. Identificación de las personas participantes

El personal responsable de controlar la realización de la prueba podrá requerir, en cualquier momento, la identificación de las personas participantes, quienes deberán acreditarse mediante la exhibición del documento oficial de identidad, pasaporte o permiso de conducción, en vigor, sin que sea válida la copia de los citados documentos.



7. Constitución de subcomisiones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 16/2017, de 20 de julio, antes mencionada, para garantizar un correcto desarrollo de las pruebas, podrá incorporarse a la Comisión de Evaluación, tanto personal de apoyo como se considere necesario. En cada sede en donde se realicen las pruebas se constituirá una subcomisión presidida por personal del SERVEF e integrada además por un mínimo de 4 miembros, designados por la conselleria competente en materia de educación, entre el profesorado que imparta docencia en áreas directamente relacionadas con las competencias clave a evaluar. Todo el personal que integre estas subcomisiones será nombrado por la Dirección General de Empleo y Formación del SERVEF.

Para la constitución de las subcomisiones habrá que primar el criterio de proximidad al centro donde se realice la prueba, de manera que, preferentemente, se elegirá profesorado que preste servicios en la misma localidad o, si no fuera posible, en localidades próximas a la sede de la subcomisión.

Las indemnizaciones y gratificaciones a percibir por las personas integrantes de la comisión, así como por el personal de apoyo que a esta se incorpore, serán las establecidas en el Decreto del Gobierno Valenciano sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios vigente.



8. Estructura y funcionamiento de las pruebas

Las pruebas serán de carácter presencial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 y 9 de la Orden 16/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regulan las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, así como la certificación de las mismas en la Comunitat Valenciana, la estructura de las pruebas será la siguiente:



Prueba de evaluación de Competencias Clave Nivel 2 Horario

Prueba para la acreditación de la competencia clave «comunicación en lengua castellana» Nivel 2 De 9h. a 10h.

Prueba para la acreditación de la competencia clave «matemáticas» Nivel 2 De 10h. a 11h.

Prueba para la acreditación de la competencia clave «Comunicación en valenciano» Nivel 2 De 11:30h. a 12:30h

Prueba para la acreditación de la competencia clave «Comunicación en lengua extranjera (Inglés)» Nivel 2 De 12:30h. a 13:30h.





Prueba de evaluación de Competencias Clave Nivel 3 Horario

Prueba para la acreditación de la competencia clave «comunicación en lengua castellana» Nivel 3 De 16h. a 17h.

Prueba para la acreditación de la competencia clave «matemáticas» Nivel 3 De 17h. a 18h.

Prueba para la acreditación de la competencia clave «Comunicación en valenciano» Nivel 3 De 18:30h. a 19:30h

Prueba para la acreditación de la competencia clave «Comunicación en lengua extranjera (Inglés)» Nivel 3 De 19:30h. a 20:30h.







Para cada competencia clave, la puntuación máxima en la prueba será de 10 puntos y la mínima de 0 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para considerarla superada, lo que supondrá el resultado de «apto/apta» y, por consiguiente, su inclusión en el registro de competencias clave.

Cuando alguna persona responsable de la supervisión de las pruebas observe un acto o conducta indebida, tomará las medidas oportunas que garanticen la correcta realización de las pruebas y lo hará constar en una diligencia acreditativa del incidente, a efectos de que la comisión de evaluación resuelva lo procedente.

El uso por parte de las personas participantes de medios y materiales auxiliares no autorizados, en el transcurso de la prueba o la suplantación de identidad serán sancionados con la calificación de no apto/no apta, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda.



9. Criterios de evaluación

El nivel de exigencia para cada competencia y nivel de cualificación, se concreta en el anexo I de la Orden 16/2017, de 20 de julio, anteriormente citada.



10. Publicación de resultados

Una vez realizadas las pruebas, se hará público en la página web del SERVEF el listado provisional, para cada provincia, del resultado obtenido por las personas participantes en cada una de las competencias clave evaluadas para cada nivel de cualificación. Este resultado se expresará en términos de «apto/apta» o «no apto/no apta».

En el caso de que la calificación sea de «apto/apta», se añadirá el resultado numérico obtenido en las pruebas. También se añadirá la puntuación media de dichos resultados (redondeada a la centésima más próxima) siempre que se tengan acreditadas las cuatro competencias (aunque la acreditación de alguna de ellas se haya obtenido con anterioridad a esta convocatoria). Todo ello a los efectos de reserva de las plazas del alumnado en los Centros SERVEF de Formación a la que hace referencia el resuelvo 14 de esta resolución.

Los listados provisionales se ordenarán alfabéticamente, según los apellidos y el nombre de las personas participantes.

Las personas participantes podrán interponer, ante la Comisión de Evaluación, las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional. Estas alegaciones deberán presentarse en cualquier centro del SERVEF.

Las alegaciones serán resueltas en el plazo de un mes desde la finalización del período de presentación, transcurrido el cual se publicarán los listados definitivos.

Los listados definitivos se presentarán en orden decreciente de la puntuación media a la que se alude en el segundo párrafo de este resuelvo e indicarán a qué personas corresponde la reserva de plazas en los cursos de los centros de formación del SERVEF.

Contra los listados definitivos se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General SERVEF, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente listado definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

La publicación de los listados provisionales y definitivos tendrá los efectos de notificación a las personas interesadas.



11. Custodia y destrucción de la documentación

Toda la documentación relativa a las pruebas deberá conservarse, por lo menos, hasta seis meses después de la realización de la prueba. En los supuestos de revisión, las pruebas se conservarán hasta que se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo, en su caso.



12. Tratamiento de la información

Los datos personales que contiene el formulario de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para el tratamiento por el SERVEF, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, y se podrá dirigir a cualquier órgano suyo para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según dispone la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE 298, 14.12.1999).



13. Expedición de las certificaciones

Tras la publicación de los listados definitivos, el SERVEF expedirá de oficio, para las personas que hayan superado las pruebas de evaluación de competencias clave, una certificación de carácter oficial, en la competencia correspondiente. En todo caso, las personas interesadas podrán consultar, desde la página de la web del SERVEF, http://www.servef.gva.es/competencias-clave, las competencias clave que tienen asentadas en el Registro; pudiendo obtener, en formato pdf, un certificado por cada una de las mismas.



14. Reserva de plazas en los Centros SERVEF de Formación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 16/2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que regula las pruebas de evaluación de las competencias clave, para esta convocatoria, se reserva el 10 % de las plazas del alumnado correspondientes a los cursos de certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación y el 10 % de las correspondientes a los cursos de certificados de profesionalidad de nivel 3 que esté previsto que comiencen en los centros de formación del SERVEF en el ejercicio de 2018.

El listado definitivo de resultados obtenidos en las pruebas indicará qué personas corresponden al 10 % mencionado, que serán aquellas que, habiendo obtenido un resultado de «apta/apto» en todas las pruebas de competencias clave en las que haya participado en la presente convocatoria, para el mismo nivel de cualificación, hayan alcanzado la mayor puntuación media, siempre que tengan acreditadas las cuatro competencias.

Las personas con derecho a reserva de plaza que estén en desempleo dispondrán de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación del listado definitivo para solicitar cita previa con las personas que ejercen las funciones de orientación en su Centro SERVEF de Empleo, para decidir qué curso de los disponibles es más acorde a su itinerario de inserción laboral.

Los orientadores y orientadoras efectuarán la reserva de plazas contactando con las jefaturas de estudio de los centros de formación del SERVEF.

Las personas con derecho a reserva de plaza que estén trabajando contactarán directamente, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del listado definitivo, con el centro de formación del SERVEF que imparta el curso de su interés, para efectuar la reserva cuando pueda compatibilizar horarios.



15. Eficacia de las pruebas de carácter experimental

Durante el ejercicio 2017 se han desarrollado cursos de preparación de las competencias clave, de carácter experimental en los centros públicos de educación de personas adultas de Alcoi, Segorbe y en el Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunidad Valenciana – CEEDCV. El alumnado asistente a los mismos fue convocado para la prueba de competencias clave celebrada en los citados centros en fecha 22 de junio de 2017. Atendiendo a que la prueba realizada ha servido, con carácter experimental, al diseño y determinación de la estructura de la prueba que se realizará en base a la presente convocatoria, se otorga a los resultados obtenidos en dicha prueba, la misma validez que la que se otorgará en base a la presente resolución.



16. Efectos

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.



València, 28 de septiembre de 2017.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.

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