Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se otorga la declaración de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana a las Festes de Sant Bult de València. [2017/8809]

(DOGV núm. 8152 de 19.10.2017) Ref. Base Datos 009079/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Valencia (ciudad)



Vista la solicitud presentada en la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme por el Hogar Escuela Sant Bult, de fecha 23 de abril de 2017 instando la declaración de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana, para las Festes de Sant Bult de València.

Tras el estudio de la documentación obrante en el expediente y visto el Informe del jefe del Servicio de Asistencia e Inspección Turística de fecha 2 de octubre de 2017 y la propuesta de la directora general de Turismo, mediante la que se propone resolver favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.a, 7.1 y 9.1 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Otorgar el título honorífico de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana a las Festes de Sant Bult de València.



Segundo

Ordenar, con fecha de la presente resolución, la inscripción de oficio la declaración concedida en el Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, sección primera (fiestas de interés turístico), en los términos que señala el artículo 9 del Decreto 119/2006, de 28 de julio.



Tercero

Ordenar la publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 4 de octubre de 2017.– El president de la Generalitat, p. d. a. (R 12.02.2016; DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.

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