Ficha docv

Ficha docv









ACUERDO de 1 de octubre de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con la Junta Asociada Provincial de València de la Asociación Española contra el Cáncer, de acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario correspondiente al Programa de cáncer de mama, AC 03/2017. [2017/9139]

(DOGV núm. 8153 de 20.10.2017) Ref. Base Datos 009131/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Contratación administrativa
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: accion concertada, Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública



Acuerdo de acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario correspondiente al Programa de cáncer de mama, AC 03/2017.



València, 1 de octubre de 2017



Reunidos

De una parte, Carmen Montón Giménez, consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en representación de la Generalitat, nombrada por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers y portavoz del Consell, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f y 28.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en relación al artículo 8.7 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salut Pública, por el que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

De otra, Tomás Trénor Puig, con DNI núm. 19812549G en calidad de presidente del Consejo Ejecutivo de la Junta Asociada Provincial de Valencia de la Asociación Española contra el Cáncer, y actuando en nombre y representación de la misma según certificado de la secretaria del Consejo ejecutivo de fecha 27 de septiembre de 2017, con domicilio social en la plaza Polo de Bernabé, 9-bj de València 46010.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia respectivamente para formalizar el presente acuerdo de acción concertada.



Antecedentes

1. La acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario correspondiente al Programa de prevención de cáncer de mama fue justificada por la directora general de Salud Pública en informe emitido en fecha 19 de junio de 2017.

2. La tramitación administrativa correspondiente, en fecha 4 de julio de 2017, se dictó resolución por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública para la convocatoria de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario correspondiente al Programa de prevención de cáncer de mama.

3. El presupuesto y precio máximo servicio del acuerdo de acción concertada es para el lote 1, departamento de salud Alicante–Hospital General de 131.355 € (IVA exento) y para el lote 2, Departamento de Salud Valencia Hospital Clínic–Malva-rosa de 219.286,67 € euros (IVA exento).

4. La contracción y contabilización del gasto fueron efectuadas el 26.07.2017 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en la disposición 8 de la convocatoria de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario correspondiente al Programa de prevención de cáncer de mama convocada por Resolución de 4 de julio de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

5. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 22.08.2017, habiéndose presentado una única entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, según certificado del registro general de entrada de Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de fecha 29 de agosto de 2017

6. El informe sobre el cumplimiento de requisitos establecidos para la concertación de la prestación del servicio de carácter sanitario correspondiente al Programa de prevención de cáncer de mama fue emitido en fecha 5 de septiembre de 2017, por la comisión técnica de valoración, constituida al amparo de la disposición 10.1 de la presente convocatoria, en el que se hizo constar que:

El lote 1, se declara desierto al no haber presentado ninguna entidad solicitud para la acción concertada para la presentación del servicio de carácter sanitario para el Programa de prevención de cáncer de mama.

En relación al lote 2, que se presenta una única entidad, denominada Junta Asociada Provincial de Valencia de la Asociación Española Contra el Cáncer, con domicilio en plaza Polo Bernabé, 9, 46010 València y se propone la suscripción del acuerdo de acción concertada con la misma por reunir los requisitos e idoneidad para la realización de la acción concertada.

7. En fecha 06.09.2017 se dicta propuesta de acuerdo de acción concertada por el director general de Recursos Humanos y Económicos, que fue notificado a la interesada con fecha 13 de septiembre de 2017, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones.

8. En fecha 21 de septiembre y dentro del periodo concedido al efecto presenta alegaciones a la propuesta de acuerdo de acción concertada en el que solicita que se denomine correctamente a la Junta Asociada Provincial de Valencia de la Asociación Española Contra el Cáncer y que se mencione la actividad de la unidad móvil en el acuerdo. Reunida la comisión técnica de valoración el 26 de septiembre de 2017 se acuerda aceptar la alegación 1 y se modificará los documentos con la denominación correcta de la entidad y la alegación 2 ya que esta unidad móvil es una unidad de apoyo y está incluida en el objeto de la acción concertada.

9. En fecha 26 de septiembre de 2017 se notifica a la interesada que se tienen en consideración las alegaciones presentadas, y dado que había sido seleccionada para formalizar acuerdo de acción concertada en los términos establecidos en la Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de 4 de julio de 2017, por la que se convoca la acción concertada para la prestación de servicio de carácter sanitario Programa de prevención de cáncer de mama, se les requiere para que presenten, en el plazo de 15 días, la documentación previa a la firma del acuerdo, trámite que se da por cumplimentado:



Cláusulas del acuerdo de acción concertada



Primera. Ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada

El acuerdo tiene por objeto la prestación sanitaria del Programa de prevención de cáncer de mama en el Departamento de Salud València Hospital Clínic– Malva-rosa (lote 2). La acción concertada se realizará con medios ajenos a la red propia del sistema público sanitario de la Comunitat Valenciana, mediante la modalidad de carácter singular y con la completa prestación del servicio en base a la metodología del Programa de prevención de cáncer de mama de la Comunitat Valenciana según Orden de 9 febrero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Programa de prevención de cáncer de mama en la Comunitat Valenciana.



Segunda. Sistema y requisitos para el acceso

La población objeto de la prestación la constituyen las mujeres de 45 a 69 años de edad, que residen en el Departamento de Salud València– Hospital Clínic-Malva-rosa, en base a la Resolución de 16 de abril de 2009, del conseller de Sanidad, por la que se aprueba la modificación del Mapa sanitario de la Comunitat Valenciana relativa a la nueva denominación de los departamentos de salud, y normativa posterior que complementa y afecta al Mapa sanitario:

a. Las mujeres que se incorporan por primera vez al programa, recibirán en su domicilio postal una carta de presentación del programa.

b. Las mujeres recibirán la citación del programa, mediante carta postal personalizada, notificando día, la hora y el lugar a donde debe acudir. Junto con la carta, la mujer recibirá un folleto informativo de la importancia de la prevención del cáncer de mama y de aquellos aspectos que debe conocer para que su participación sea informada. Este folleto está editado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

c. Las mujeres que no acudan a la primera citación, recibirán una segunda carta en su domicilio con las mismas características que la primera citación.

d. La entidad concertada realizará la gestión de las cartas que sean devueltas al objeto de actualizar las direcciones postales de las mujeres y registrará esta información en el sistema de información del programa.

e. Las mujeres deberán ser citadas con un intervalo de dos años. Para ello, la entidad concertada cumplirá con la planificación de la citación realizada por el Centro de Salud Pública del departamento del que dependerá funcionalmente y atenderá las consideraciones que periódicamente se indiquen para poder cumplir con el objetivo de citar a la población asignada en el punto 2 de este acuerdo.

f. Se garantizará la citación y atención a las mujeres durante el calendario laboral establecido en cada localidad siendo el mes de agosto el mes reservado para la no actividad.



Tercera. Garantía de los derechos reconocidos a las personas destinatarias del servicio y sistema de información sobre derechos y deberes que les asisten

La CSUSP llevará a cabo de manera periódica la evaluación de la ejecución del presente acuerdo de acción concertada a través de la comisión de seguimiento.

Los centros y servicios objeto de esta acción concertada estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la CSUSP para asegurar su correcto cumplimiento.

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este acuerdo de acción concertada serán resueltas por la CSUSP, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.



Cuarta. Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto de la acción concertada

El contenido de los servicios y prestaciones de este acuerdo se realizaran de conformidad con los siguientes procesos:



Proceso de realización del estudio mamográfico:

a. La mujer que asiste a la cita se registrará en el sistema de información del programa de prevención de cáncer de mama.

b. Se realizará una encuesta sobre factores de riesgo de cáncer de mama que será registrada en el sistema de información del programa en presencia de la mujer.

c. Se informará y acompañará a la mujer a la cabina en dónde se le explicará cómo debe prepararse para la realización del estudio mamográfico.

d. A cada mujer se le realizará un estudio mamográfico: mamografía digital bilateral con doble proyección (cráneo-caudal y oblicuo-medio-lateral).

e. Una vez terminada la realización del estudio mamográfico, se comprobará la calidad de la imagen y si es correcta se informará a la mujer que recibirá en breve los resultados en su domicilio.

f. En caso de requerir proyecciones de imagen adicionales será citada por el profesional competente que le explicará el motivo de la realización de la prueba complementaria.

g. Todo el proceso de citación y tipo de proyecciones adicionales serán registradas en el sistema de información del programa de prevención de cáncer de mama.

h. Se facilitará el acceso al estudio mamográfico a toda mujer que requiera medidas adaptadas por sus características especiales.



Proceso de lectura de la mamografía

a. Primera lectura de los estudios mamográficos y registro en el sistema de información del programa.

b. Realización del consenso con doble lectura e indicación de la continuidad asistencial a seguir o/y resultado final del estudio a seguir.



c. Información a las mujeres con imagen sospechosa e indicación de continuidad asistencial de para confirmación diagnóstica según su aseguradora.

d. Coordinación con el responsable del Programa prevención de cáncer de mama del Centro de Salud Pública, y específicamente en el seguimiento de las mujeres con imagen sospechosa.



Otros procesos del Programa de prevención de cáncer de mama

a. Se emitirá y enviará por correo postal el resultado del estudio mamográfico negativo o normal.

b. Se registrará en el sistema de información del programa el resultado final del estudio mamográfico, y en caso de requerir pruebas complementarias para confirmación diagnóstica, se registrará todo el procedimiento asistencial.

c. La entidad facilitará toda la información que requiera el Centro de Salud Pública del departamento para garantizar el cumplimiento de la metodología del programa.

d. La entidad concertada facilitará toda la información requerida por la Dirección General de Salud Pública para el seguimiento y la evaluación del desarrollo del programa como para aspectos relacionados con investigación epidemiológica y sanitaria.

e. La entidad no podrá utilizar la información para fines distintos a los anteriormente detallados con ninguna excepción.



Quinta. Personal y medios materiales aplicados a la prestación del servicio

Los recursos humanos a disposición de la prestación del servicio de esta acción concertada son los que figuran en la memoria descriptiva presentada por la Junta Asociada Provincial de Valencia de la Asociación Española contra el Cáncer en fecha 4 de agosto de 2017.

Los recursos materiales a disposición de la prestación del servicio de esta acción concertada son los que figuran en la memoria descriptiva presentada por la Junta Asociada Provincial de Valencia de la Asociación Española contra el Cáncer en fecha 4 de agosto de 2017,



Sexta. Determinación de la posibilidad y límites a la contratación o cesión de los servicios concertados

No se autoriza la colaboración con terceros sobre servicios objeto de esta acción concertada.



Séptima. Presupuesto, tarifas y sistema de pago en contraprestación por los servicios concertados

El presupuesto máximo anual del presente acuerdo asciende a 219.286,67 euros para el departamento de Salud València-Hospital Clínic– Malva-rosa



La distribución por aplicación presupuestaria es la siguiente:



Aplicación presupuestaria Importe 1/10/17-31/12/17 Importe 1/1/18-30/9/18 Total

10.02.98.0000.413.10.251.07 54.821,67 € 164.465,00 € 219.286,67 €





El precio del servicio corresponde al establecido apartado 10 del anexo III del documento técnico administrativo de la convocatoria de acción concertada objeto del presente acuerdo, quedando fijado en 17,27 € para el Departamento de Salud València-Hospital Clínic–Malva-rosa, por imputar el proceso de lectura del estudio mamográfico en la prestación del servicio concertado.

La facturación de la acción concertada se ajustará siempre al número de mujeres estudiadas y verificadas por el órgano proponente de la acción concertada

Las cantidades correspondientes a esta actividad serán abonadas con una periodicidad mensual.

La entidad emitirá una factura con el mes a la que se hace referencia la actividad. En cuanto al plazo de expedición de la misma, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del RD 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación. Los datos de carácter personal de los pacientes que puedan figurar en la factura deberán cumplir las previsiones establecidas al efecto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Desde el sistema de información para la gestión y evaluación del Programa de prevención de cáncer de mama, y por la Dirección General de Salud Pública, se evaluará la actividad realizada por la entidad concertada y procederá a validar y tramitar la factura para proceder a su abono.



Octava. Procedimiento, en su caso, de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados

El pago de las prestaciones se efectuará con posterioridad a su realización, con una periodicidad mensual, previa presentación de factura o documento equivalente y expedición de certificación de conformidad por el Centro de Salud Pública o en su defecto por la Dirección General de Salud Pública. El procedimiento de presentación de la facturación y sus características se adaptarán en cada momento a las indicaciones que realice la Administración.

La facturación de la acción concertada se ajustará siempre al número de mujeres estudiadas y verificadas por el órgano proponente de la acción concertada. La Conselleria abonará el máximo presupuestado en la memoria económica, es decir, 12.700 mujeres estudiadas/año para el departamento de D.S. València-Hospital Clínic–Malva-rosa.

En todo caso las facturas deberán consignar, al menos los siguientes datos:

Núm. de factura

Fecha de factura

Razón social

Núm. de identificación fiscal

Domicilio de la entidad

Destinatario y domicilio de este: enlace de acceso a los códigos Dir 3 de la CSUSP: http://www.ge-factura.gva.es/web/ge-factura

Exención de impuestos, si la hubiera

Modalidad facturable

Descripción y número de prestaciones realizadas por tipo de prestación; importes unitarios y agregados

Importe total

La entidad deberá proporcionar la información adicional que a este respecto pueda solicitar la CSUSP.

Las facturas registradas y no abonadas dentro de los plazos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de la Generalitat Valenciana, generarán intereses de demora desde la reclamación por escrito del cumplimiento de la obligación, en los términos previstos en el artículo 16 de la citada ley.



Novena. Sistemas de información y evaluación del acuerdo

Para garantizar que las mujeres del ámbito territorial objeto de este acuerdo puedan ser citadas en el intervalo de dos años, mensualmente se realizará un informe por parte de la entidad concertada con el número de mujeres citadas y número de mujeres cribadas y la planificación de las mujeres previstas para citar y estudiar en el siguiente mes.

Se adjuntará la planificación anual de la citación de mujeres y el número de mujeres pendientes de citación tras la actividad mensual.

La unidad y el servicio concertado estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Administración para asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos de acción concertada suscritos.

La Dirección General de Salud Pública, a través del sistema de información del Programa de prevención de cáncer de mama verificará la evaluación del acuerdo.



Décima. Duración del acuerdo de acción concertada y causas de resolución del mismo.

El acuerdo de acción concertada que se suscriba tendrá una duración inicial de un año desde la fecha de su formalización.

Podrá prorrogarse de forma sucesiva, anual y de mutuo acuerdo, hasta una duración máxima de 3 años.

Son causas de resolución del acuerdo de acción concertada las siguientes, según lo establecido en el artículo 14 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación de tres meses para garantizar la continuidad del servicio.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración o de quien sea titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

c) El vencimiento del plazo de duración del acuerdo de acción concertada, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.

d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponda la titularidad.

e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada o de los servicios de la acción concertada.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

g) La inviabilidad económica de la persona titular del acuerdo de acción concertada, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

h) La negación a atender a pacientes derivados por la Administración o la prestación de servicios concertados no autorizados por ella.

i) La solicitud de abono a personas receptoras de los servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.

j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.

Una vez declarada la extinción del acuerdo de acción concertada, por parte de la Administración concertante se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.



Décimo primera. Régimen de penalidades por incumplimiento

La entidad concertada será responsable de que los servicios se presten dentro del plazo previsto, en el lugar y conforme a las características y requisitos establecidos en el acuerdo. Queda exenta de responsabilidad en los casos en los que no haya sido posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en Las condiciones técnicas en relación con prestación del Programa de prevención de cáncer de mama llevará consigo la imposición a la entidad concertada de las penalidades establecidas en el apartado 15 de la convocatoria, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

El presente régimen de penalidades se aplicará por la Conselleria Sanidad Universal y Salud Pública independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del acuerdo de acción concertada y con independencia asimismo de los mecanismos de deducciones previstos

Para los supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de la entidad se establece un sistema tasado de penalizaciones que contempla la tipificación de las causas de incumplimiento, siendo su graduación en leves, graves y muy graves, las penalizaciones correspondientes y el procedimiento de tramitación.

La resolución corresponderá a la Dirección General de Salud Pública. El expediente quedará resuelto en el plazo máximo de tres meses desde su incoación.

Las resoluciones adoptadas en aplicación de este régimen de incumplimientos e imposición de penalidades serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La ejecución de las resoluciones se llevará a cabo por el departamento económico del departamento de salud correspondiente o, en su caso, la dirección territorial competente, mediante la minoración de la liquidación del mes siguiente al cual se hubiera dictado la resolución en la cuantía que en ella se determine, en función de la gravedad del incumplimiento, según lo previsto en este documento de condiciones técnicas y administrativas.



Décimo segunda. Revisión de las condiciones económicas

Durante la vigencia del acuerdo, no se prevé la revisión de las tarifas en la cláusula 9 del anexo III la Resolución de 4 julio de 2017.



Décimo tercera. Determinación de la composición y funciones de la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada.

La Conselleria de Sanidad Universal y Saldt Pública evaluará la ejecución del acuerdo de acción concertada para prestación de cribado mamográfico a través de la comisión de seguimiento del acuerdo.



Composición de la Comisión de seguimiento

La Comisión de seguimiento estará formada por dos representantes designados por la entidad concertada y dos representantes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, uno designado por la Dirección General de Salud Pública, y otro designado por el Centro de Salud Pública de Valencia.



Funciones de la Comisión de seguimiento

Serán funciones de la Comisión de seguimiento las siguientes:

a Revisar que el cribado mamográfico se realiza atendiendo a los estándares de calidad y periodicidad nacionales y europeas.

b. Supervisar que el cribado mamográfico cumpla las condiciones que establezca la normativa sectorial aplicable.

c. Velar para que el número de mujeres citadas y estudiadas se ajusta a las exigencias del acuerdo de acción concertada.

d. Realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las cláusulas del acuerdo de acción concertada.

e. Analizar sugerencias, quejas o agradecimientos y proponer mejoras en los sistemas de gestión y control de la actividad.

f. Establecer los controles de calidad adicionales que se consideren necesarios con el fin de garantizar la adecuada prestación sanitaria y calidad asistencial.

g. Proponer la imposición de penalidades.

h. Cuantas funciones adicionales determine la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La Comisión se reunirá, al menos una vez al año para realizar la valoración de la acción concertada.



Décimo cuarta. Otras condiciones que se derivan de la legislación vigente

1. Confidencialidad de la información.

La entidad concertada custodiará la información del sistema de información del Programa de prevención de cáncer de mama que se produzca y en cualquier soporte, con total garantía de confidencialidad, seguridad y secreto profesional. El acceso, proceso, y tratamiento de dicha información, debe ajustarse a la normativa vigente al respecto, especialmente a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Obligación de suscripción de seguros de responsabilidad civil.

La entidad ha acreditado con antelación a la formalización del acuerdo haber constituido un seguro de responsabilidad civil que garantiza la cobertura de los daños ocasionados tanto a terceros como a las propias instituciones sanitarias o su personal por su gestión.

El ámbito temporal de la póliza deberá abarcar todos los hechos producidos durante la vigencia del acuerdo, aunque la reclamación se realice con posterioridad. El periodo de descubrimiento tendrá una duración mínima de un año a contar desde la finalización del acuerdo, incluidas las prórrogas.



Décimo quinta. Conformidad al documento de condiciones técnico administrativas

La Junta Asociada Provincial de Valencia de la Asociación Española contra el Cáncer presta su conformidad a la convocatoria de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario del Programa de prevención del cáncer de mama y al documento de condiciones técnicas y administrativas que rigen para este acuerdo, firmando un ejemplar del mismo que se une al presente documento, debiendo incorporar los recursos humanos, materiales y técnicos propuestos en la documentación de su solicitud.



Décimo sexta. Cuestiones litigiosas

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas por la CSUSP previa audiencia de la entidad concertada, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra estos acuerdos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la ley reguladora de dicha jurisdicción.



Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este documento en dos ejemplares, en el lugar y fecha ut supra.



La consellera de Sanitat Universal i Salut Pública: Carmen Montón Giménez.

El presidente de la Junta Asociada Provincial de Valencia de la Asociación Española contra el Cáncer: Tomás Trénor Puig.

Mapa web