Ficha docv

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Extracto de la resolución del recurso alzada del expediente 032017000060. Infracción administrativa muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. [2017/9671]

(DOGV núm. 8160 de 31.10.2017) Ref. Base Datos 009391/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: 000



Por la Secretaría Autonómica de Empleo se ha resuelto en fecha de 28 de septiembre de 2017, el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Elche Crevillente Salud, SA, contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de 17 de julio de 2017, recaída en el expediente: 032017SAT000060, que tiene origen en el Acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante 03201700003369.

La parte dispositiva de la referida resolución de 28 de septiembre de 2017, establece:

«Resuelvo, desestimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de Elche Crevillente Salud, SA, y en consecuencia confirmar íntegramente la resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de 17 de julio de 2017, por la que se impone a la empresa interesada en este procedimiento una sanción por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), así como que la sanción sea hecha pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 597/2007, de 4 de marzo, como autora de una infracción administrativa muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, establecida en el artículo 13.6 el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social; los artículos 4.2.d y 19, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; los artículos 4, 14, y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; los artículos 2, 5 y 6 del Real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo; y los artículos 1, 4 y 5 del Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo, por los hechos y demás fundamentos que constan en estas actuaciones.»

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real decreto 597/2007, de 4 de marzo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, se hacen constar los siguientes extremos:

– Nombre o razón social de la empresa sancionada: Elche Crevillente Salud, SA.

– Sector de actividad a que se dedica: Sanidad. Gestión privada del Centro Hospitalario Hospital Universitario del Vinalopó, perteneciente a la red de hospitales de la Generalitat

– Número de documento nacional de identidad de las personas físicas o código de identificación fiscal de las personas jurídicas: NIF A97858633.

– Domicilio social: c/ Tonico Sansano Mora, 14. 03293 Elche (Alicante).

– Infracción cometida: falta de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, prevista en los artículos 2, 5 y 6 del Real decreto 665/1997, de 12 de mayo; en relación con la establecida en los artículos 1, 4 y 5 del Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo, por los hechos y demás fundamentos que constan en estas actuaciones; tipificada como muy grave en el artículo 13.6 el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social; los artículos 4.2.d y 19, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; los artículos 4, 14, y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

– Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera: ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), así como que la sanción sea hecha pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 597/2007, de 4 de marzo.

– Fecha de extensión del acta de infracción: 30 de enero de 2017.

– Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 29 de septiembre de 2017.



Lo que se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 597/2007, de 4 de marzo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.



València, 27 de octubre de 2017.– La directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

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