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ACUERDO de 6 de octubre de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con la Fundación Instituto Valenciano de Oncología, de acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica, AC 02/2017. [2017/9703]

(DOGV núm. 8161 de 02.11.2017) Ref. Base Datos 009414/2017




València, 6 de octubre de 2017



Reunidos

De una parte, Carmen Montón Giménez, consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en representación de la Generalitat, nombrada por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers y portavoz del Consell, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f y 28.G de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en relación al artículo 8.7 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por el que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

De otra, Antonio Llombart Bosch, con DNI número 19232062Z, en calidad de presidente del patronato, actuando en nombre y representación de la Fundación Instituto Valenciano de Oncología, CIF: G46129698, según escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, Joaquín Sapena Davó, el día 29 de diciembre de 2004, bajo el número de protocolo 3068, que declara vigente, y con domicilio social en c/ Profesor Beltrán Báguena, 8, 46009 València.

Ambas partes, se reconocen capacidad y competencia respectivamente para formalizar el presente acuerdo de acción concertada.



Antecedentes



Primero. La acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica fue justificada por el director general de Asistencia Sanitaria en informe emitido en fecha 5 de mayo de 2017.

Segundo. Tras la tramitación administrativa correspondiente, en fecha 31.05.2017 se dictó resolución por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública para la convocatoria de la acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica.

Tercero. El presupuesto y precio del servicio es por importe máximo total de 161.340.000 euros (IVA exento) para los tres años de vigencia.

Cuarto. La contracción y contabilización del gasto fueron efectuadas el 06.06.2017 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en la disposición 8 de la convocatoria de la acción concertada para la prestación asistencial oncológica que figura en la resolución de 31 de mayo de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 10.07.2017, habiéndose presentado una única entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, la Fundación Instituto Valenciano de Oncología.

Sexto. El informe sobre el cumplimiento de requisitos establecidos para la concertación de la prestación asistencial oncológica fue emitido en fecha 01.08.2017 por la Comisión Técnica de Valoración, constituida al amparo de la disposición 10.1 de la citada convocatoria.

Séptimo. En fecha 02.08.2017 se dicta propuesta de acuerdo de acción concertada por el director general de Recursos Humanos y Económicos, que fue notificado a la interesada con fecha 4 de agosto.

Octavo. Con fecha 21 de agosto y fecha de registro de entrada en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 23.08.2017 tiene entrada escrito de alegaciones de la interesada a la propuesta de acción concertada.

Noveno. En fecha 29 de agosto de 2017 se notifica a la interesada que no se tienen en consideración las alegaciones presentadas, y dado que había sido seleccionada para formalizar acuerdo de acción concertada en los términos establecidos en la Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de 31 de mayo de 2017, por la que se convoca la acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica, se les requiere para que presenten, en el plazo de 15 días, la documentación previa a la firma del acuerdo.

Diez. En fecha 22 de septiembre de 2017, la Fundación Instituto Valenciano de Oncología solicita ampliación de plazo, en relación al requerimiento de documentación precitado, concediéndole el director general de Recursos Humanos y Económicos la ampliación del mismo hasta el 2 de octubre de 2017 para presentar la documentación requerida a fin de proceder a la formalización del acuerdo de acción concertada.

Once. En fecha 2 de octubre de 2017 se da por cumplimentado el requerimiento mediante la presentación de la documentación requerida.





Cláusulas del acuerdo de acción concertada



Primera. Ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada

El acuerdo tiene por objeto la prestación del servicio de asistencia sanitaria integral de los pacientes con problemas oncológicos, en todas o en cualquiera de sus fases, desde la confirmación diagnóstica hasta el final de la asistencia oncológica, a pacientes residentes asegurados y asimilados en la Comunitat Valenciana con cargo a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (en adelante CSUSP).

Las modalidades de prestación del servicio recogidas en el acuerdo comprenden:

– La confirmación diagnóstica a partir de sospecha clínica fundada detectada en un departamento de salud, de acuerdo con los criterios establecidos para el sistema valenciano de salud.

– El tratamiento oncológico hospitalario y ambulatorio, completo o para determinadas asistencias.

– El seguimiento posterior hasta que los pacientes estén en remisión y hayan completado su plan individualizado de atención, hasta un máximo de cinco años desde que finalice el tratamiento activo del tumor primario y de sus recidivas locales y metastásicas (excepto el tratamiento hormonal oral).

Transcurridos estos cinco años, el seguimiento posterior que requiera el paciente se realizará en su departamento de origen, salvo derivación expresa del departamento para un plazo determinado.

El acuerdo incluye la asistencia integral de los pacientes con problemas oncológicos que residen y forman parte de la población protegida de los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana, con cobertura sanitaria pública de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional Salud y normas de desarrollo, y el Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

El Consorcio Hospital General de Valencia se adhiere a lo establecido en el presente acuerdo, por lo que el procedimiento para la asistencia a los pacientes del Departamento València – Hospital General en el marco del acuerdo será el mismo que para los pacientes del resto de departamentos.

Las entidades gestoras de los departamentos en régimen de concesión administrativa podrán adherirse al presente acuerdo para la atención oncológica de la población de su cápita.

En cuanto a la atención a las personas desplazadas, se actuará de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente, en los reglamentos comunitarios de coordinación de Sistemas de Seguridad Social y en los convenios bilaterales suscritos por el Estado español en materia de asistencia sanitaria.



Segunda. Sistema y requisitos para el acceso

El acceso de los pacientes a las prestaciones asistenciales oncológicas objeto del presente acuerdo requerirá siempre de la remisión previa, debidamente documentada, desde los departamentos de salud de la CSUSP. La documentación incluirá una derivación expresa, previa prescripción por los facultativos especialistas relacionados con la atención oncológica de los departamentos de salud, validada por la dirección del departamento correspondiente.

El registro y la remisión de los datos del paciente necesarios para su asistencia, así como la derivación administrativa necesaria para la prestación del servicio objeto del presente acuerdo, se efectuará siguiendo el procedimiento y utilizando los sistemas de información corporativos que la administración sanitaria determine.



Tercera. Garantía de los derechos reconocidos a las personas destinatarias del servicio y sistema de información sobre derechos y deberes que les asisten

La CSUSP llevará a cabo de manera periódica la evaluación de la ejecución del presente acuerdo de acción concertada a través de la comisión de seguimiento.

Los centros y servicios objeto de esta acción concertada estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la CSUSP para asegurar su correcto cumplimiento.

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este acuerdo de acción concertada serán resueltas por la CSUSP, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.



Cuarta. Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto de la acción concertada

La cartera de servicios exigible para la prestación de la asistencia integral a pacientes oncológicos contemplada en el acuerdo incluye el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias para la asistencia protocolizada:

– De la cartera de servicios comunes básicos del Sistema Nacional de Salud (SNS), la confirmación diagnóstica ante sospecha fundada de cáncer, el tratamiento en régimen de hospitalización o atención en el hospital de día y el seguimiento, así como la asistencia de urgencia y los cuidados paliativos.

– De la cartera de servicios comunes suplementarios del SNS, los productos farmacéuticos y la prestación farmacéutica ambulatoria dispensable desde los servicios de farmacia de los hospitales, la prestación con productos dietéticos y las prestaciones ortoprotésicas.

Dichas prestaciones podrán facilitarse a través de distintos tipos de asistencia: consultas externas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, hospitalización médica y quirúrgica, hospital de día, radioterapia, urgencias, cuidados críticos y hospital a domicilio.

Las prestaciones ortoprotésicas prescritas a pacientes de la entidad en el marco de la asistencia oncológica contemplada en el acuerdo correrán a cargo de la CSUSP.

Los servicios de transporte sanitario para el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte, correrán a cargo de la CSUSP, debiéndose respetar las condiciones contractuales para la prestación de dichos servicios que, en cada caso, puedan existir.

Se excluye de la cartera de servicios de este acuerdo la prestación farmacéutica de medicamentos sujetos a prescripción médica, incluidos en la prestación farmacéutica y de dispensación en oficina de farmacia.

Cuando un paciente, en el curso de su atención y según las indicaciones marcadas desde la CSUSP, requiera el uso de una plataforma genómica para orientar la decisión terapéutica, la entidad lo solicitará, siguiendo el procedimiento establecido, a la CSUSP, que se hará cargo del coste.

En caso de que la entidad disponga de una unidad de consejo genético designada por la CSUSP, la entidad proporcionará consejo genético exclusivamente a los pacientes que estén recibiendo atención en la propia entidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Programa de Consejo Genético en Cáncer de la Comunitat Valenciana y la Orden 5/2015, de 5 de junio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los dispositivos organizativos que realizan consejo genético en cáncer en la Comunitat Valenciana, así como a sus familiares de primer grado, independientemente del departamento de salud de origen de estos últimos.

El seguimiento de los pacientes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por la CSUSP y los recogidos en el presente acuerdo, con las siguientes especificaciones adicionales:

– Las personas con historia de cáncer (largos supervivientes) serán atendidas en su departamento de origen por los profesionales de atención primaria o especializada, de acuerdo con los protocolos establecidos por la CSUSP.

– En el caso de los pacientes con cáncer dermatológico que no sea melanoma, el seguimiento se realizará, una vez finalizado el tratamiento, en sus departamentos de origen.

– El seguimiento pautado a los pacientes en los que se identifique riesgo de cáncer hereditario se realizará en sus departamentos de origen.

Las prestaciones recogidas en la cartera de servicios podrán ser modificadas durante la vigencia del presente acuerdo en función del avance de las técnicas diagnósticas y terapéuticas en oncología, de acuerdo con la valoración de la comisión de seguimiento y con el previo conocimiento y autorización de los órganos competentes por parte de la CSUSP.



Quinta. Personal y medios materiales aplicados a la prestación del servicio

Los recursos humanos a disposición de la prestación del servicio es esta acción concertada son los que figuran en la memoria descriptiva presentada por la Fundación Instituto Valenciano de Oncología, en los siguientes términos:



Especialidades/ Unidades Número

facultativos ofertados

Aparato digestivo 2

Cardiología 2

Cirugía general y del aparato digestivo 12

Cirugía plástica, estética y reparadora 2

Cirugía torácica 3

Dermatología médico-quirúrgica y venereología 4

Hematología y hemoterapia 2

Medicina física y rehabilitación 1

Medicina Interna 3

Obstetricia y ginecología 4

Oncología médica 10

Oncología radioterápica 5

Otorrinolaringología 3

Urología 6

Psicología clínica 2

Hospitalización domiciliaria 5

Admisión-documentación médica 2

Análisis clínicos 4

Anatomía patológica 4

Anestesia y reanimación 10

Farmacia hospitalaria 3

Medicina nuclear 2

Radiodiagnóstico 7

Radiofísica hospitalaria 3

Urgencias 2

TOTAL 103







Los recursos materiales a disposición de la prestación del servicio es esta acción concertada son los que figuran en la memoria descriptiva presentada por la Fundación Instituto Valenciano de Oncología, en los siguientes términos:



Dotación Número unidades ofertadas

Camas 100

Camas UCI 10

Camas URPA 12

Locales de consulta externas 80

Quirófanos 8

Quirófanos Bunker 1

Bóxer urgencias 5

Puestos de hospital de día 37

TAC 4

Resonancia magnética 2

Gammacámara 2

Angiografía por sustracción digital 1

Acelerador de Partículas 4

SPECT 1

PET (tomografía de emisión de positrones) 1

Ecógrafos 6

Mamógrafos 3

Densitómetros 1

Equipos de Hemodiálisis 1







Sexta. Determinación de la posibilidad y límites a la contratación o cesión de los servicios concertados

En el presente acuerdo de acción concertada no se establece la colaboración con terceros sobre servicios objeto de esta acción concertada.



Séptima. Presupuesto, tarifas y sistema de pago en contraprestación por los servicios concertados

La distribución por aplicación presupuestaria es la siguiente:

El precio del servicio corresponde al establecido en los apéndices 1 a 5 del documento técnico administrativo recogido en el anexo III de la convocatoria de acción concertada objeto del presente acuerdo

La facturación de los servicios prestados se realizará según distintas modalidades definidas en función del tipo de prestación y del proceso asistencial se realizará tal y como se establece en el apartado 1 de la disposición 11, Facturación: modalidades y procedimiento, del documento de condiciones técnicas y administrativas anexo III a tal fin, se distinguen las siguientes modalidades:

– Atención hospitalaria y ambulatoria prestada en los cánceres para los que se dispone de procesos definidos: pulmón, próstata, colon y recto, mama y melanoma.

– Atención hospitalaria y ambulatoria prestada en el resto de cánceres.

– Radioterapia ambulatoria.

– Hospital a domicilio.

– Consejo genético.

– Medicación hospitalaria dispensada y/o administrada a pacientes ambulatorios.

– Componentes sanguíneos administrados a pacientes ambulatorios.



Octava. Procedimiento, en su caso, de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados

La entidad deberá hacer llegar a la CSUSP con periodicidad mensual, antes del día 10 de cada mes y en un único envío, todos los datos de actividad realizada susceptible de facturación. Los datos se remitirán con carácter previo a la presentación de la factura y a través del sistema de comunicaciones que establezca la Conselleria. Dichos datos serán, como mínimo, los establecidos en el apartado 2 de la disposición 11, Facturación: modalidades y procedimiento, del documento de condiciones técnicas y administrativas anexo III.

Una vez validadas las facturas por parte de la CSUSP, estas se presentarán en los diferentes departamentos de salud de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición 11, Facturación: modalidades y procedimiento, del documento de condiciones técnicas y administrativas anexo III.

En todo caso las facturas deberán consignar, al menos los siguientes datos:

– Núm. de factura

– Fecha de factura

– Razón social

– Núm. de identificación fiscal

– Domicilio de la entidad

– Destinatario y domicilio de este: enlace de acceso a los códigos Dir 3 de la CSUSP: http://www.ge-factura.gva.es/web/ge-factura

– Exención de impuestos, si la hubiera

– Modalidad facturable

– Descripción y número de prestaciones realizadas por tipo de prestación; importes unitarios y agregados

– Importe total

Para facilitar el seguimiento económico puntual del acuerdo de acción concertada, la entidad deberá remitir periódicamente al servicio de gestión de fundaciones, consorcios y prestaciones externas de la subdirección general de recursos económicos las tablas resumen de los datos contenidos en las facturas mensuales presentadas a los departamentos de salud (en hoja de cálculo).

La entidad deberá proporcionar la información adicional que a este respecto pueda solicitar la CSUSP.

Las facturas registradas y no abonadas dentro de los plazos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de la Generalitat Valenciana, generarán intereses de demora desde la reclamación por escrito del cumplimiento de la obligación, en los términos previstos en el artículo 16 de la citada ley.



Novena. Sistemas de información y evaluación del acuerdo

La entidad deberá poner a disposición de la CSUSP los medios y locales adecuados en sus instalaciones para el desempeño, en su caso, de las competencias de la inspección de servicios sanitarios de la CSUSP, facilitando el acceso a los registros asistenciales para su verificación así como a las herramientas de gestión para supervisar su adecuación a las estipulaciones del acuerdo de acción concertada.

La inspección de servicios sanitarios tendrá la facultad de controlar todos los procedimientos de actuación de la entidad, velando en todo momento por el ajuste a los criterios definidos en el acuerdo y a las normas generales establecidas por la CSUSP, pudiendo demandar las modificaciones necesarias para la mejora de la atención de los usuarios. Podrá proponer, igualmente, la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad.

La CSUSP, en el ejercicio de sus facultades de inspección y control, podrá en cualquier momento ordenar la visita de sus representantes a las instalaciones del adjudicatario al objeto de constatar que tanto las instalaciones como la dotación del personal y la prestación de los servicios se ajustan a lo estipulado y a la normativa en vigor. La entidad se compromete a facilitar las tareas de inspección, poniendo a su disposición las instalaciones y todos aquellos datos, información o documentación que sea necesaria para su realización. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo.



Diez. Duración del acuerdo de acción concertada y causas de resolución del mismo

El acuerdo de acción concertada que se suscribe, tiene una duración inicial de tres años a partir de su entrada en vigor el 1 de noviembre de 2017.

Podrá prorrogarse de forma sucesiva, anual y de mutuo acuerdo, hasta una duración máxima de 10 años.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación de tres meses para garantizar la continuidad del servicio.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración o de quien sea titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

c) El vencimiento del plazo de duración del acuerdo de acción concertada, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.

d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponda la titularidad.

e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada o de los servicios de la acción concertada.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

g) La inviabilidad económica de la persona titular del acuerdo de acción concertada, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

h) La negación a atender a pacientes derivados por la Administración o la prestación de servicios concertados no autorizados por ella.

i) La solicitud de abono a personas receptoras de los servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.

j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.



Once. Régimen de penalidades por incumplimiento

La entidad concertada será responsable de que los servicios se presten dentro del plazo previsto, en el lugar y conforme a las características y requisitos establecidos en el acuerdo. Queda exenta de responsabilidad en los casos en los que no haya sido posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

Para los supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de la entidad se establece un sistema tasado de penalizaciones que contempla la tipificación de las causas de incumplimiento, su graduación en leves, graves y muy graves, las penalizaciones correspondientes y el procedimiento de tramitación.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del director general de Asistencia Sanitaria, a propuesta de la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada, de la Dirección General de Alta Inspección Sanitaria o por denuncia expresa, y podrán hacerse efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la entidad concertada. El procedimiento para la imposición de penalidades será el establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al margen de las reducciones y penalidades contempladas en este apartado, la Administración tendrá derecho a la posible indemnización por daños y perjuicios ocasionados imputables a la entidad concertada.

Las causas de incumplimiento y graduación, así como las responsabilidades por incumplimiento, la tramitación administrativa se realizará tal y como se establece en la disposición 10, Penalidades, del documento de condiciones técnicas y administrativas anexo III



Doce. Revisión de las condiciones económicas

Durante la vigencia del acuerdo, como consecuencia de un aumento o disminución de la demanda debido a razones asistenciales, se podrá requerir de la entidad concertada una reordenación o un reajuste al alza o a la baja de los recursos disponibles, conforme a las condiciones previstas en el presente acuerdo y sin que ello suponga una modificación del mismo.

La revisión de las tarifas de los servicios contemplados en el acuerdo se llevará a cabo conforme a las modificaciones que anualmente establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat sobre el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, y sus posteriores actualizaciones, aplicando posteriormente la minoración del 15 % en las tarifas en que corresponda.



Trece. Determinación de la composición y funciones de la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada

Se constituirá la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada prevista en el artículo 9.2.m de la Orden 3/2017, de 1 de marzo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario, que se reunirá con una periodicidad mínima anual.

La composición de la comisión de seguimiento será la siguiente:

– La persona titular de la secretaría autonómica o persona en quien delegue.

– La persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

– La persona titular de la dirección general con competencias en materia de inspección sanitaria o persona en quien delegue.

– La persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos económicos o persona en quien delegue.

– La persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos o persona en quien delegue.

Las funciones de la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada serán las siguientes:

– Seguimiento del cumplimiento del acuerdo de acción concertada.

– Conocer la memoria anual de la entidad en el marco del acuerdo.

– Analizar y, en su caso, proponer la actualización de la cartera de servicios contemplada en el acuerdo en función de los avances tecnológicos y de la práctica clínica basada en la evidencia, proponiendo, en su caso, las modificaciones oportunas al órgano instructor del procedimiento de la conselleria con competencias en materia sanitaria.

– Proponer la revisión del contenido de los procesos recogidos en los apéndices 1, 2 y 4 de forma periódica o cuando la comisión considere que se han producido modificaciones sustanciales en la práctica clínica basada en la evidencia.

– Conocer los datos de actividad realizada por la entidad en el marco del acuerdo así como las correspondientes cifras de facturación, demoras, etc.

A las reuniones de la comisión de seguimiento podrá invitarse a representantes de los departamentos de salud, a representantes de los pacientes atendidos por la entidad así como a representantes de la propia entidad. En todos estos casos, los convocados podrán participar con voz pero sin voto.

Para el seguimiento del acuerdo de acción concertada se constituirán los grupos de trabajo que se consideren necesarios, en los que podrán participar representantes de la entidad concertada.



Catorce. Otras condiciones que se derivan de la legislación vigente

1. Confidencialidad de la información.

La entidad concertada deberá respetar el carácter confidencial de aquella información que por su naturaleza deba ser tratada como tal a la que tenga acceso durante la vigencia del acuerdo.

Este deber se mantendrá, con carácter general, durante un plazo de cinco años e indefinidamente en el caso de que se trate de información clínica o médica de los pacientes. Por otra parte, las entidades podrán señalar en su oferta aquellos aspectos que considere confidenciales.

Todos los resultados derivados de la aplicación de dicho acuerdo serán de carácter estrictamente confidencial entre la entidad concertada y la CSUSP, por lo que las personas relacionadas con ellos deberán asumir y garantizar este principio de confidencialidad.

En todo caso, y no obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos.

2. Garantías.

Previamente a la formalización del acuerdo de acción concertada para la prestación del servicio de asistencia sanitaria integral oncológica, la Fundación Instituto Valenciano de Oncología ha constituido una fianza del 5 % del importe del acuerdo por un importe total de 8.067.000 € del presupuesto total.

Para la constitución y tramitación de la garantía de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de la Generalitat Valenciana de Hacienda Pública, del sector Público Instrumental y de Subvenciones así como en la normativa autonómica que regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.

3. Obligación de suscripción de seguros de responsabilidad civil.

La entidad ha acreditado, con antelación a la formalización del acuerdo, haber constituido un seguro de responsabilidad civil que garantiza la cobertura de los daños que se puedan ocasionar tanto a terceros como a las propias instituciones sanitarias o su personal por su gestión, al menos por la cuantía de 10.756.000,00 euros, correspondiente al 20 % del importe anual del acuerdo de acción concertada que se suscribe.

El ámbito temporal de la póliza deberá abarcar todos los hechos producidos durante la vigencia del acuerdo, aunque la reclamación se realice con posterioridad. El periodo de descubrimiento tendrá una duración mínima de un año a contar desde la finalización del acuerdo de acción concertada.



Quince. Conformidad al documento de condiciones técnico administrativas y apéndices

La entidad concertada presta su conformidad la convocatoria de la acción concertada y al documento de condiciones técnicas y administrativas así como a sus apéndices que rigen para este acuerdo, firmando un ejemplar del mismo que se une al presente documento, debiendo incorporar los recursos humanos, materiales y técnicos propuestos en la documentación de su solicitud.



Dieciséis. Cuestiones litigiosas

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas por la CSUSP previa audiencia de la entidad concertada, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra estos acuerdos cabrá interponer recurso contenciosos administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.



Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este documento en dos ejemplares, en el lugar y fecha ut supra.



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

El presidente del patronato de la Fundación IVO: Antonio Llombart Bosch.

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