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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para la prestación del servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana para el año 2018. [2017/9774]

(DOGV núm. 8163 de 06.11.2017) Ref. Base Datos 009522/2017




La Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, modificada por la Ley orgánica 5/2013, de 4 de julio, en su artículo 13, delega en las comunidades autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional en materia de transporte.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49, establece que los titulares de autorizaciones que presten el servicio de taxi, bien personalmente o a través de relación laboral, deberán cumplir, entre otros, el requisito de la posesión del título de capacitación profesional.

Por Resolución de 23 de mayo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, se aprobaron las bases generales reguladoras de las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para la prestación del servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, y se establecieron las reglas para su renovación (DOGV 6795, 13.06.2012).

En uso de las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de pruebas tendentes a la obtención del certificado de competencia profesional para la prestación de servicios de taxi para 2018, en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, que se detallan a continuación:

– Área de Valencia

– Área de Alicante

– Área de Castellón

– Área del Camp de Morvedre

– Área de la Safor

– Área de la Plana Utiel-Requena / El Valle de Cofrentes-Ayora

– Área de la Marina Baixa



Segundo. Calendario de las pruebas

Se celebrarán tres pruebas a lo largo de 2018 a los efectos de la obtención del certificado de competencia profesional para la prestación de servicios de taxi, que tendrán lugar en las fechas fijadas en el anexo I.

El tribunal, con una antelación de al menos 10 días antes de la fecha de cada examen, insertará la información relativa al lugar y hora exactas de su celebración en la página web:

http://www.habitatge.gva.es/web/transportes/taxis/examenes



Tercero. Requisitos de los aspirantes

Para la admisión a las pruebas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber abonado la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat.

2. Estar en posesión del permiso europeo de conducción en la categoría B.

3. Tener conocimiento del castellano. A tal efecto, quienes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deberán acreditar el mismo por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante el certificado de nivel A2 de castellano expedido por las escuelas oficiales de idiomas o mediante diploma d español como lengua extranjera (DELE) expedido por el Instituto Cervantes, en nombre del ministerio que tenga atribuida la competencia en materia de educación.

b) Estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español. La acreditación de la titulación deberá efectuarse mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado los estudios correspondientes o mediante el título expedido por el órgano oficial competente.

4. Cumplir el requisito de honorabilidad en los términos que establece la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.



Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas manual o telemáticamente, en la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio o en los servicios territoriales de Transportes de Valencia, Alicante y Castellón, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en el calendario de exámenes que se detalla en el anexo I.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta en esta resolución e incorporarán el modelo de declaración de honorabilidad debidamente cumplimentado, y el justificante de que se ha realizado el ingreso de la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen.



Quinto. Admisión de las personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previa comprobación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y podrá asimismo ser consultada mediante la introducción del DNI o NIE, en la siguiente página web:

http://www.habitatge.gva.es/web/transportes/taxis/examenes

2. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos cuando proceda, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se hará pública en la misma forma que la relación provisional.



4. Aquellas solicitudes que sean excluidas por fuera de plazo, siempre que hayan abonado la tasa que corresponda, serán admitidas para la siguiente prueba dentro del año natural sin necesidad de volver a presentar instancia ni pagar nueva tasa.



Sexto. Tribunal

El tribunal será único para todas las pruebas que se convocan en la presente resolución, quedando su composición recogida en el anexo II.



Séptimo. Desarrollo de la prueba y publicación de los resultados

La prueba consistirá en un examen único, tipo test, con 40 preguntas, que versará sobre los contenidos que se detallan en el anexo III de esta resolución. Los aspirantes dispondrán de una hora para cumplimentar las respuestas y no podrán abandonar el aula hasta transcurrida media hora desde su comienzo salvo causa de necesidad que será apreciada por el tribunal.

Para superar la prueba habrá que contestar correctamente al menos el 50 por cien del total de las preguntas del examen.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:



Respuestas correctas netas = (núm. de aciertos – núm. de errores) / 3



Las personas aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistas de la documentación acreditativa de su identidad, y de un bolígrafo azul o negro. El tribunal efectuará un llamamiento único a las personas concurrentes, quedando excluidos de la realización de la prueba quienes no comparezcan a la hora establecida.

El tribunal hará públicas, a través de la página web antes citada, únicamente la relación de personas que hayan superado la prueba y que serán declaradas aptas para la expedición del certificado de competencia profesional para la prestación del servicio de taxi. Dicha publicación telemática abrirá un periodo de 10 días para la presentación de reclamaciones, las cuales serán resueltas por el tribunal en un plazo de 15 días a partir de su presentación.



Octavo. Certificados

Finalizado el procedimiento se expedirá de oficio el correspondiente certificado de competencia profesional para la prestación del servicio de taxi, efectuándose al mismo tiempo su inscripción en la base de datos del órgano competente en materia de transportes. El certificado tendrá una validez de cinco años.

La renovación del certificado deberá solicitarse por el interesado antes de la finalización del periodo de validez, en caso contrario se producirá su caducidad automáticamente, debiéndose superar nuevamente las pruebas de competencia señaladas. Para la renovación del certificado se estará a lo dispuesto en la Resolución de 23 de mayo de 2012 (DOGV 6795, 13.06.2012).



Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 26 de octubre de 2017.– El director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad: Carlos Domingo Soler.







ANEXO I



Fecha de inicio de

presentación de solicitudes Fecha de fin

de presentación de solicitudes

Fecha de examen

14.12.2017 04.01.2018 27.01.2018

01.03.2018 31.03.2018 26.05.2018

01.09.2018 30.09.2018 24.11.2018









ANEXO II



El tribunal de las pruebas convocadas está compuesto por:



Tribunal titular

Presidente: Vicente Lacruz Cervera.

Secretaria: Elena Herrero García.

Vocales: Néstor Casado Novella, Pedro Luis García de Torres, José Miguel Martín Zamora y Marisa Zabala Salelles.



Tribunal suplente

Presidenta: Teresa Gras Huerta.

Secretario: Francisco García López.

Vocales: Carolina Casal Asensio, Lucía Giner Doménech, Rafael González Tur, Arturo Guixot Lillo y Pilar José Guerrero.





ANEXO III

Programa de las pruebas



A. Marco jurídico

1. Normas generales y naturaleza del servicio.

2. Régimen de explotación de las autorizaciones.

3. Otorgamiento de autorizaciones.

4. Régimen sancionador.

5. Certificado de competencia profesional.

6. Áreas de prestación conjunta. Órdenes de creación y sus modificaciones.

7. El Consejo del Taxi.



B. Marco tarifario

1. Funcionamiento del taxímetro.

2. Tarifas y su aplicación.



C. Conocimiento del medio físico y de los municipios del área de prestación conjunta

1. Identificación y reconocimiento de vías públicas y centros de interés turístico o de otro tipo.

2. Selección de itinerarios más adecuados.



D. Conocimiento de idiomas

1. Valenciano.

2. Inglés.

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