Ficha docv

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ACUERDO de 26 de octubre de 2018, del Consell, sobre el programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el sistema valenciano de salud en 2018. [2018/10077]

(DOGV núm. 8414 de 31.10.2018) Ref. Base Datos 009837/2018




El Acuerdo de 27 de enero de 2006, del Consell, por el que se establece el programa de autoconcertación para la reducción de la lista de espera quirúrgica en el sistema sanitario de la Comunitat Valenciana, supuso el primer paso para contribuir a la reducción de la demora media de los pacientes en lista de espera quirúrgica mediante el uso de recursos propios fuera de la jornada ordinaria de trabajo del personal. Posteriormente, el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consell, estableció un nuevo programa de autoconcertación, aunque también limitado a la actividad quirúrgica como el anterior, que además recogía otras actividades relativas a la detección precoz del cáncer de mama y cáncer colorrectal.

Actualmente se ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir la demora asistencial no solo en actividad quirúrgica, sino también en la realización de determinadas exploraciones diagnósticas, de modo que ambos tipos de actividad sean susceptibles de ser abordadas mediante un programa específico. De este modo, la reducción de la demora asistencial se consigue utilizando recursos propios del sistema sanitario público valenciano, puesto que se llevan a cabo en sus propios centros y por su propio personal, fuera de la jornada habitual de trabajo. Además, con el objeto de flexibilizar el cumplimiento de estas actividades de una manera más eficiente y mejorar así el acceso de los profesionales al programa y la conciliación con su vida familiar, la compensación se reorienta hacia la remuneración en base a los procedimientos realizados y no mediante sesiones de una duración específica, como sucedía anteriormente. Por otro lado, en aras de alcanzar una mayor equidad en la espera de los pacientes entre los distintos departamentos, la regulación del programa contiene la previsión y los mecanismos para que los equipos más eficientes y que tengan la necesaria disponibilidad puedan realizar procedimientos que originalmente pertenecerían a otros centros, contando con la conformidad de las personas atendidas.

La dedicación del personal participante en este programa requiere la oportuna compensación económica. En el caso del personal estatutario, este tipo de actividad adicional puede integrarse en el complemento de productividad, que tal como establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 43.2.c está destinado a retribuir, entre otras cosas, la participación del personal en programas o actividades concretas, tal como sucede en el presente caso. Con carácter general, se trata de actividades llevadas a cabo fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada, lo cual justifica la necesidad de establecer unas retribuciones específicas directamente vinculadas a la realización efectiva de las actividades previstas. La exigencia de desarrollo aplicativo concreto mediante acuerdo del Consell se contiene en el artículo 32.5 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el cual exige asimismo la previa existencia de dotación presupuestaria.

El personal laboral gestionado directamente por la conselleria competente en materia de sanidad podrá acceder a este programa tras negociación en el foro correspondiente.

Por todo lo dicho, se estima necesaria la renovación del programa especial para que incluya no solo la actividad quirúrgica, sino también la realización de exploraciones diagnósticas, aprobando un nuevo acuerdo que lo regule y sustituya a los dos anteriores sobre la materia.

Aunque, en todo caso, la mejora del programa especial de productividad proporciona un instrumento mucho más adecuado para la reducción de listas de espera que el precedente, tendiendo a hacer efectiva la igualdad de derechos en el acceso a la sanidad pública entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, no debe perderse la perspectiva de que se trata de un instrumento adicional, flexible y coyuntural que se usará en la medida que resulte necesario con esa finalidad, lo cual no debe hacer pasar a segundo plano la persecución de medidas estructurales orientadas a que esa demora asistencial excesiva no llegue a producirse, a través de una mejor dotación general de la sanidad pública mediante una financiación suficiente y una más eficiente utilización de los recursos disponibles.

En virtud de cuanto antecede, previos los trámites pertinentes, habiendo sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, y a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 26 de octubre de 2018,



ACUERDA



Aprobar el Programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el sistema valenciano de salud en 2018, en los términos siguientes:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este acuerdo es establecer y regular el programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en intervenciones quirúrgicas y en la realización de técnicas diagnósticas en el sistema valenciano de salud.

2. Este programa se aplicará al personal estatutario en los departamentos de salud y hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE) gestionados directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, y consistirá en la actividad asistencial realizada fuera de la jornada habitual de trabajo para reducir los tiempos de espera para intervenciones quirúrgicas y exploraciones diagnósticas incluidas en los anexos I y II.



Segundo. Condiciones generales del programa

1. La participación del personal en el programa tendrá carácter voluntario, y se realizará adicionalmente a la jornada habitual de trabajo, tanto ordinaria como complementaria. El compromiso de permanencia y disponibilidad será de duración cuatrimestral. Esto no obsta para que personal que se encuentre realizando su jornada ordinaria o módulos para profesionales de 55 o más años, pueda realizar actividades de reducción de demora asistencial descritas en este programa, si bien en tal caso no devengará la retribución complementaria aquí prevista.

2. Dentro de cada unidad, la participación del personal en el programa se realizará de forma equitativa, de lo que velará la dirección del centro.

3. El desarrollo de la actividad, además, dependerá también del cumplimiento de las siguientes condiciones previas:

– Que el centro tenga disponibilidad de recursos (quirófanos, camas, equipos, personal, etc.) para atender esta actividad adicional.

– Que existan pacientes en lista de espera propios o de otros centros o departamentos susceptibles de ser intervenidos en el centro.

– Que el servicio tenga capacidad para asumir dichos pacientes.



Tercero. Actividades de reducción de la demora asistencial del propio departamento

1. La gerencia del departamento o, en su caso, la dirección del centro, bajo supervisión de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, será responsable de autorizar a sus distintas unidades o servicios, la realización de actividades de reducción de la demora asistencial propia en el marco de lo dispuesto en el presente programa, así como de velar por su eficiencia. Para esta autorización tendrá en cuenta la tasa de inclusión en lista de espera y el rendimiento profesional durante la jornada ordinaria.

2. La programación de actividades de reducción de la demora asistencial propia priorizará la realización de los procedimientos de los pacientes que más tiempo de espera acumulen y que puedan desarrollarse normalmente fuera del horario habitual.



Cuarto. Actividades de reducción de la demora asistencial respecto a pacientes de otros departamentos

1. Las unidades participantes podrán realizar las actividades de este programa también respecto a pacientes que originalmente correspondan, según el proceso o actividad de que se trate, a otros centros (en el caso de los HACLE) o departamentos de salud cuya demora asistencial para los procesos en cuestión sea superior a la suya y siempre que la demora propia se mantenga en niveles adecuados, todo ello en los términos que queden fijados en la autorización que a tal efecto realice la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

2. Para otorgar dicha autorización se tendrá en consideración en primer lugar que sus resultados asistenciales durante la jornada laboral ordinaria sean los adecuados, según sus circunstancias en cuanto a la actividad asistencial de que se trate, así como criterios de ordenación de la reducción de los tiempos de espera del departamento o centro y del conjunto del servicio de salud según las prioridades asistenciales y el presupuesto disponible, efectividad y eficiencia del servicio de destino y teniendo en cuenta tanto la espera del paciente como la espera y demora del propio procedimiento, así como la actividad global del servicio de destino.

3. Del mismo modo, la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria coordinará la derivación entre departamentos de técnicas diagnósticas o pruebas de imagen para su informe en otro centro, aunque no sea necesaria la participación del paciente en esta segunda fase.

4. Las unidades que reciban pacientes derivados en el marco del presente acuerdo deberán programar la realización de dichos procedimientos durante el mes siguiente a la fecha de derivación siempre que sea posible. El grado de cumplimiento de esta condición será tenido en cuenta para la permanencia en este tipo de actividad.

5. La dirección general competente en materia de asistencia sanitaria evaluará mensualmente el cumplimiento de los términos de la autorización y el resto de requisitos. Si la evaluación fuera negativa supondrá la suspensión de la participación del servicio en el programa.



Quinto. Dotación presupuestaria

1. Este programa tendrá la dotación presupuestaria anual máxima fijada al efecto en la ley de presupuestos.

2. Las retribuciones establecidas y la dotación presupuestaria anual de este programa sufrirán, en su caso, en cada ejercicio las variaciones establecidas con carácter general para las retribuciones del personal empleado público en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.



Sexto. Remuneración de la actividad y personal participante

1. La retribución por participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad al que se refiere el artículo 43.2.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Las cuantías concretas por acto, así como el personal participante se fijan en el anexo I, dedicado a actividades quirúrgicas, y anexo II, respecto a actividades diagnósticas.

En dichos anexos se establece el equipo de referencia en cada procedimiento, así como su composición por categorías de personal, la cuantía a percibir por cada profesional y el importe total que ello representa.

No obstante, será posible ampliar el personal del equipo respecto al fijado en anexos cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, para lo que la gerencia del departamento o dirección de centro deberá realizar propuesta a la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, para su autorización.

3. La remuneración de actividades sobre pacientes que originalmente debieran ser atendidos en departamentos ajenos será superior a la de actividades propias, tal como figura en los citados anexos, tanto en razón a la mayor carga de trabajo que supone asumir aquellas actividades como por razones de incentivación de resultados de reducción de tiempos de espera en el conjunto del servicio de salud. Ese incremento retributivo se producirá de diferente manera en el caso de informe de pruebas diagnósticas efectuadas en otros departamentos que no requiera el desplazamiento del paciente, como se refleja en el anexo II.

4. El devengo del complemento tendrá carácter mensual, y se hará efectivo en el mes siguiente al de su realización.



Séptimo. Naturaleza del tiempo de trabajo prestado

El tiempo de trabajo prestado incluido en este programa tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, así como se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.



Octavo. Incidencia del presente acuerdo sobre la aplicación de los anteriores Acuerdos del Consell relativos al programa de autoconcertación

1. Se deja sin efecto íntegramente el Acuerdo de 27 de enero de 2006, del Consell, por el que se establece el programa de autoconcertación para la reducción de la lista de espera quirúrgica en el sistema sanitario de la Comunitat Valenciana.

2. Se deja sin efecto el apartado primero relativo al programa de autoconcertación para la reducción de la lista de espera quirúrgica incluido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consell (DOGV 13 de mayo), por el que se establece el nuevo programa de autoconcertación para la reducción de la lista de espera quirúrgica en el sistema sanitario de la Comunitat Valenciana, y se modifican las remuneraciones aplicables para determinadas actividades de detección precoz del cáncer.



Noveno. Habilitación a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en este acuerdo, así como, en razón a la evolución de las listas de espera, para suprimir alguna de las actividades contenidas o incluir otras nuevas junto con sus cuantías y personal interviniente, mediante resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo. Efecto

La regulación y retribuciones fijadas en este acuerdo surtirán efectos, en todo caso, en el ejercicio presupuestario de 2018.



València, 26 de octubre de 2018



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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