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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2017, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa para la modificación de la repotenciación (de 132 kV a 220 kV), autorizada por la Dirección General de Energía el 16 de diciembre de 2010 (expediente ATLINE/2009/807/46), de la línea eléctrica de alta tensión aéreo-subterránea, doble circuito, ST Alzira - ST Benicull, con conexión con la nueva ST Bernat, en el término municipal de Alzira, se aprueba el proyecto de ejecución de modificación y se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación a modificar. Expediente ATLINE/2011/405/46. [2018/1014]

(DOGV núm. 8235 de 15.02.2018) Ref. Base Datos 001632/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Alzira







Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de octubre de 2011, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el entonces Servicio Territorial de Energía de Valencia, impreso normalizado solicitando:

Autorización administrativa para la modificación de la repotenciación (de 132 kV a 220 kV) de la línea eléctrica de alta tensión aéreo-subterránea, doble circuito, conductor dúplex, ST Alzira – ST Benicull, con conexión con la nueva ST Bernat, en el término municipal de Alzira, provincia de Valencia, aprobación del proyecto técnico de ejecución para la instalación a construir, y declaración de utilidad pública, en concreto, de esta instalación.

Junto con el escrito de presentación de estas peticiones se acompañaba la siguiente documentación: proyecto técnico de fecha junio de 2011, para la ejecución de la citada instalación, firmado por persona técnica competente y acompañado de la declaración responsable de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por la persona técnica competente proyectista, relación concreta e individualizada de bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación, separatas para la obtención de los condicionados técnicos, para ser remitidas a los ayuntamientos, y al resto de las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicios públicos o de interés general afectados por la instalación, y copia de la Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en la que se determina la no necesidad de someter la modificación solicitada al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 25 de noviembre de 2011, el solicitante acreditó en el expediente el abono de las tasas administrativas correspondientes al trámite instado.

Una vez levantada la suspensión derivada del artículo 10.3 del Real Decreto ley 13/2012, de 30 de marzo, con la aprobación de la nueva «Planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de octubre de 2015, con fecha 21 de enero de 2016, el solicitante acreditó mediante copia de escritura pública de compraventa, la adquisición a favor de Red Eléctrica de España, SAU, de la finca situada en el polígono 34, parcela 245, del término municipal de Alzira, correspondiente a la finca 4 del proyecto afectada por la instalación objeto de modificación.

El procedimiento administrativo correspondiente a estas solicitudes se tramitó con el expediente de referencia ATLINE/2011/405/46, incoado al efecto por el entonces Servicio Territorial de Energía de Valencia.

Consta como antecedentes de la línea objeto de modificación, las siguientes autorizaciones:

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para la construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, entre la ST Alzira y la ST Benicull, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto su utilidad pública, en los términos municipales de Alzira, Algemesí, Polinyà de Xúquer y Benicull de Xúquer. Expediente número ATLINE/2006/301/46.

Resolución de 3 de junio de 2008, de la Dirección General de Energía, por la que se aprueba la modificación del proyecto de ejecución a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, entre la ST Alzira y la ST Benicull, en los términos municipales de Polinyà de Xúquer y Benicull de Xúquer, provincia de Valencia. Expediente número ATLINE/2006/301/46.

Resolución de 16 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa a Red Eléctrica de España, SAU, y se aprueba el proyecto de ejecución para la repotenciación de la línea eléctrica de transporte de alta tensión aéreo subterránea a 220 kV, doble circuito, de la línea eléctrica aérea a 132 kV, doble circuito, ST Alzira-ST Benicull, en los términos municipales de Alzira, Algemesí, Polinyà de Xúquer y Benicull de Xúquer. Expediente número ATLINE/2009/807/46.

Tras la modificación de la citada línea, el nuevo punto de conexión de la línea repotenciada, será la nueva ST Bernat 220 kV, ubicada en terrenos colindantes al actual parque de 220 kV de la ST Alzira, ambas de titularidad de Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, pasando a alimentarse la ST Alzira, a través de una interconexión aérea entre ambas subestaciones. La modificación de la línea solicitada, se llevará a cabo dentro de los terrenos de las citadas subestaciones.

La nueva ST Bernat 220 kV, dispone de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública, otorgada mediante resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Energía. En la citada resolución, se procedió autorizar además, la renovación de la ST Alzira de 220 kV existente, y la doble interconexión aérea entre las dos subestaciones.

En virtud de su condición de transportista único, derivadas del artículo 34 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, así como de la habilitación expresa para realizar, en todo caso, la actividad de transporte de energía eléctrica contenida en el artículo 4.2 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede considerar que Red Eléctrica de España, SA Unipersonal dispone de las capacidades exigibles para promover el presente proyecto.

La solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación y de reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, ha sido objeto de información pública a los efectos previstos en el artículo 9 del citado Decreto 88/2005, de 29 de abril y en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respectivamente, durante el plazo de 20 días en:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del 27 de marzo de 2012, (DOGV 6742),

– el Boletín Oficial de la Provincia de València, del 10 de abril de 2012 (BOPV 85), y

– el diario de prensa El País, edición Comunitat Valenciana, de 12 de abril de 2012.

Con la misma finalidad y plazo, el Servicio Territorial de Energía de Valencia remitió al Ayuntamiento de Alzira, para su exposición en el tablón de anuncios, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de estos, una vez finalizado el período de publicidad, le remitieran diligencia acreditativa de la exposición, la cual consta en el expediente.

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente no han sido presentadas alegaciones.

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de 20 días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitió separata de este, referida a la correspondiente parte de la instalación, a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, puedan ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

– Confederación Hidrográfica del Júcar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Tras la reiteración de informe, Confederación Hidrográfica del Júcar en fecha 24 de abril de 2012, emite resolución por la que se indica que la acequia afectada por el cruce de la instalación, no es cauce público, por lo que no se requiere disponer de autorización administrativa por parte de este organismo de cuenca, dando por terminada la tramitación de su expediente.

– Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, manifestó su conformidad a los condicionados técnicos, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2012. Del referido escrito se dio traslado al solicitante, manifestando su conformidad con el mismo.

– No figura en el expediente el informe solicitado al Ayuntamiento de Alzira, a pesar de la reiteración efectuada por el Servicio Territorial.

Conforme a lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, mediante escritos de fecha 29 de abril de 2010, en el seno del procedimiento de autorización administrativa regulado por el Decreto 88/2005, de 29 de abril, el Servicio Territorial de Energía de Valencia solicitó al Ayuntamiento de Alzira, informe al objeto de recabar las alegaciones que fueran procedentes sobre la adaptación de la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación. En el expediente no consta la emisión de informe en relación a dicho planeamiento urbanístico.

– Consta en el expediente copia de la Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en la que se determina que la modificación del proyecto de repotenciación a 220 kV de la línea 132 kV ST Alzira – ST Benicull, en el tramo de entrada a la nueva ST Bernat, en Alzira (Valencia), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no requiere la evaluación de impacto ambiental previa, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener en otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación, debiendo aplicarse las medidas protectoras y correctoras previstas para la ejecución de la ST Bernat, establecidas en la Resolución de 13 de diciembre de 2010, de declaración de impacto ambiental, de dicha dirección general.

– A los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, y de conformidad con el Decreto 88/2005, de 29 de abril, la entonces Dirección General de Energía solicitó el 12 de marzo de 2012, a la Dirección General de Política Energética y Minas, informe en el que se consignarán las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico del mismo.

Con fecha 19 de abril de 2012 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, emitió escrito dejando en suspensión la emisión del informe solicitado, en aplicación del artículo 10.3 del Real decreto ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, en virtud del cual, la citada Dirección no podría emitir el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la citada ley, en sentido favorable hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, se aprobó el documento de «Planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, estando la actuación objeto de la presente autorización, contemplada en la misma.

Como consecuencia de lo indicado en el punto anterior, y tras la correspondiente solicitud por parte de esta dirección, con fecha 26 de enero de 2016, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo emitió informe favorable, a los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, respecto a la instalación objeto de la presente autorización.

Desde el punto de vista energético, de la seguridad del suministro y de la calidad del servicio, la necesidad de la repotenciación de la instalación quedó debidamente motivada en la parte expositiva de la Resolución de 16 de diciembre de 2010, de este centro directivo, por la que se autorizó el paso de 132 kV a 220 kV de la citada línea, al tratarse de una actuación aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, y recogida en el documento «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte. Mayo 2008».

En cuanto a la necesidad de la modificación puntual objeto del presente procedimiento tiene su justificación en la imposibilidad de la renovación planificada de la subestación ST Alzira 220 kV, resultando necesaria la nueva subestación Bernat 220 kV, que recogerá las instalaciones de la red de transporte existentes y futuras de la ST Alzira, mientras que la demanda actual seguirá conectada a la subestación existente, ST Alzira, cuya conexión con la nueva subestación se realizará a través de dos enlaces de 220 kV, tal y como recoge la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Por otro lado, debe entenderse que la instalación no generará incidencias negativas en el Sistema, debiendo remitirse al pronunciamiento favorable del informe, de 26 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que, entre otros aspectos, se evalúa las posibles afecciones de la instalación a los planes de desarrollo de la red y a la gestión técnica del sistema.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, órgano encargado de la instrucción del expediente ATLINE/2011/405/46, y propuesta de resolución de la Subdirección General de Energía y Minas adscrita a este centro directivo.



Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.2.a de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

De acuerdo con la modificación operada en el artículo 3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, desde el 6 de julio de 2007, las instalaciones de transporte secundario que no excedan del ámbito territorial de las comunidades autónomas con competencias en la materia, serán autorizadas por estas, todo ello sin perjuicio del régimen transitorio para los procedimientos iniciados con anterioridad a dicha fecha.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 14 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde a la Dirección General de Industria y Energía de este departamento la resolución del presente procedimiento.

De acuerdo con los incisos a y c de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, mientras que los actos dictados con posterioridad a su entrada en vigor, en cuanto al régimen de recursos, se regirán por las disposiciones de aquella.

En virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en relación a los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación, los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior. Asimismo, dichos procedimientos seguirán siendo tramitados hasta su resolución por la Administración u organismo regulador que fuese competente con arreglo a la legislación anterior, al que corresponderá igualmente la resolución de los recursos que, en su caso, pudieran interponerse.

De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la instalación eléctrica objeto de solicitud constituye parte de la red de transporte secundario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, sin perjuicio de la exención que contempla este último para las empresas que vengan ejerciendo la actividad de transporte, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de transporte de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten.

De acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 7.1.a del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la modificación de instalaciones eléctricas pertenecientes a la red de transporte requiere autorización administrativa previa, excepto cuando la modificación tenga la consideración de «no importante» según lo previsto en el artículo 13 del citado decreto 88/2005, de 29 de abril.

De acuerdo con el artículo 7.1.b del Decreto 88/2005, de 29 de abril, el proyecto de ejecución de la modificación de instalaciones de la red de transporte precisa de aprobación administrativa, excepto cuando la modificación tenga la consideración de «no importante» según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 13 del mencionado decreto 88/2005, de 29 de abril.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, las instalaciones de transporte de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Conforme al artículo 53.1 de dicha norma legal, las empresas interesadas pueden solicitar el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de sus instalaciones, debiendo para ello incluir una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que consideren de necesaria expropiación.

De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 9.6 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la presente instalación requiere la solicitud de informe previo a la Administración General del Estado (actualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo), en el que esta consignará las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulados en la citada ley. Dicho informe deberá tenerse en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

De acuerdo con el artículo 3.2.a, concordado con el inciso k del Grupo 9 del anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución o extensión no recogidas en el anexo I, solo deberá someterse a la evaluación prevista en esa ley, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, atendiendo a la producción de las incidencias que se recogen en mencionado inciso k.

De acuerdo con el artículo 15 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el órgano sustantivo al resolver la autorización o aprobación del proyecto recogerá, cuando sea necesario, una descripción de las principales medidas para evitar, reducir o eliminar los efectos adversos en relación con la evaluación ambiental realizada.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, todos los proyectos de obra, cuyo ámbito de actuación sea coincidente total o parcialmente con terrenos forestales, con los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, habrán de recoger dentro de sus pliegos de condiciones técnicas el «pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones» aprobado en el anexo de la citada disposición.

Por ser el presente procedimiento atinente a la autorización administrativa de una línea de transporte de 220 kV, declarada en concreto de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, es de aplicación el capítulo XX, «De las infraestructuras del sector energético» de dicha norma legal.

De conformidad con el inciso a del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero.

Para las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución es de aplicación el capítulo II del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por estar clasificada la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento dentro del grupo primero.

De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el Sistema.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos en la materia, en este caso, en concreto el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en especial, en sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 06 «Líneas subterráneas con cables aislados» e ITC-LAT 07 «Líneas aéreas con conductores desnudos».

Para la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación a ejecutar son de aplicación el procedimiento y las disposiciones contenidas en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, conforme previene la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

En virtud de los dispuesto en el artículo 56 de la Ley 54/1997, y en lo que resulte de aplicación del artículo 162.3 del Real decreto 1955/2000, la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable. La servidumbre de paso comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación de árboles y construcción de edificios e instalaciones industriales, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.

Las referencias al Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en particular de lo previsto en su disposición transitoria primera y su disposición final undécima.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicables, resuelvo:



Primero

Otorga autorización administrativa previa para la modificación de la repotenciación (de 132 kV a 220 kV) de la línea eléctrica de alta tensión aéreo-subterránea, doble circuito, ST Alzira – ST Benicull, con conexión con la nueva ST Bernat, en el término municipal de Alzira, provincia de Valencia, que se relaciona a continuación:

Desmontaje del tramo actual de la línea aérea de 132 kV repotenciada a 220 kV Alzira – Benicull y doble circuito, comprendido entre el pórtico de la ST Alzira y el apoyo núm. 1, con una longitud afectada de 37,99 m y conductor tipo LA-380 (GULL) con dos conductores por fase (dúplex).

Construcción de una línea subterránea (cable) de doble circuito a 220 kV, con origen en el aporyo núm. 1 PAS (existente) de la línea ST Alzira – ST Benicull, con una longitud de 265 m, haciendo entrada – salida en la nueva ST Bernat.

De acuerdo con la documentación presentada, las características administrativas y técnicas de la modificación autorizada son:



RECORRIDO SUBTERRÁNEO

Longitud en subterráneo (m) 265

Inicio subterráneo Apoyo núm. 1 (PAS) – Terminales exteriores.

Final subterráneo Posición intemperie ST Bernat – Terminales exteriores.

Núm. de circuitos 2

Núm. de conductores por fase 1 (simplex)

Tensión nominal, UO/U (kV eficaz) 220

Tensión máxima soportada, Um (kV) 245

Potencia máxima de transporte (MVA x circuito) 490

Tipo de conductor de fase XLPE 127/220 1x2000 mm² Cu

Material conductor de fase Cobre

Sección total conductor de fase (mm²) 2000

Aislamiento XLPE

Espesor aislamiento (mm) < 22

Tipo de pantalla Hilos de cobre

Sección de la pantalla (mm²) 250

Material de la cubierta exterior: PEHD

Espesor de la cubierta exterior (mm) >4

Intensidad máxima admisible de cortocircuito en el conductor Iad (kA) 404,7

Tiempo de cortocircuito t(s) 0,5

Intensidad máxima admisible de cortocircuito en la pantalla Iad (kA) 50

Número de tramos subterráneos 1

Núm. de empalmes No hay

Sistema de puesta a tierra de pantallas Single Point (SP)

Tipo de terminales exteriores Botellas terminales unipolares de tipo exterior.

Disposición de conductores Tresbolillo.

Tipo de canalización Entubada bajo prisma de hormigón

Núm. de tubos cable de potencia 6

Diámetro exterior tubo corrugado para cable de potencia (mm) 250

Núm. cables de fibra óptica para comunicaciones 2

Núm. de fibras cable fibra óptica 24 y 48

Núm. tubos comunicaciones 2 (tipo cuatritubo)

Diámetro cuatritubo (mm) (4x) 40





Una vez ejecutada la modificación, la línea ST Bernat – ST Benicull, de doble circuito, tendrá una longitud total de 7.633,40 m, correspondiendo 7.145,40 m al tramo aéreo y 488 m a dos tramos subterráneos (223 m de tramo subterráneo de entrada a la ST Benicull y 265 m de tramo subterráneo de entrada a la ST Bernat).

El presupuesto total del proyecto de la instalación objeto de la presente autorización es de novecientos setenta y un mil quinientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (971.564,58 euros).

De conformidad con el primer párrafo del artículo 36.3 de Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte de Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

De acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la presente autorización se otorga teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe, de 26 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Con independencia de las características técnicas de la instalación cuya modificación se autoriza por la presente, detalladas en la tabla anterior, y de las modificaciones que eventualmente pudieran ser certificadas por la persona directora facultativa de la obra a su finalización, y recogidas en la autorización de explotación del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, se hace constar a los efectos retributivos que puedan corresponder, que las longitudes de los dos circuitos de la línea ST Bernat – ST Benicull, previstas en la «Planificación Energética. Plan de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobada por el Consejo de Ministros, son para ambos de 9 km, siendo 0,3 km de cable, mientras que las longitudes de los dos circuitos mencionados, tras la presente modificación autorizada, son de 7,633 km, siendo 0,488 km de cable. La capacidad de transporte de cada uno de los dos circuitos prevista en la citada Planificación es de 462 MVA, tanto en invierno como en verano, siendo la potencia máxima de transporte proyectada, y autorizada por la presente, de 490 MVA (correspondiendo a 509 MVA de potencia nominal para la zanja tipo de REE, con una profundidad de 1,6m).

Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, el proyecto de construcción de la instalación objeto de la presente autorización tiene las prevalencias previstas en sus artículos 74.2 y 75.2 sobre cualquier instrumento de planificación y ordenación territorial o planificación urbanística. Asimismo, de conformidad con el artículo 75.3 de la citada ley, en la redacción dada por el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, las obras relacionadas con la instalación objeto de la presente autorización no estará sometida a licencia urbanística o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, todo ello sin perjuicio de aquellas otras licencias o autorizaciones que deban exigirse de conformidad con la legislación medioambiental o de actividades calificadas.

Conforme a lo dispuesto en el punto segundo de la Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, para la ejecución de la modificación solicitada, se aplicarán las medidas protectoras y correctoras previstas para la ejecución de la ST Bernat, establecidas en la Resolución de 13 de diciembre de 2010, de Declaración de Impacto Ambiental, y que se transcriben:

1. Durante las obras, se adoptarán las siguientes medidas con respecto al patrimonio cultural:

a) Se realizará un seguimiento arqueológico exhaustivo de los trabajos de desbroce y movimientos de tierra en todo el ámbito de afección del proyecto.

b) Cualquier hallazgo de índole arqueológica será comunicado inmediatamente a la administración competente.

2. Se asegurará la funcionalidad de la acequia que atraviesa las parcelas en las que se desarrollará el proyecto, desviando la misma.

3. Se restaurarán a sus condiciones iniciales, las áreas que se hayan visto alteradas por las obras.

4. Se procederá a la correcta gestión de los residuos generados. En este sentido queda totalmente prohibida la quema de materia vegetal (tanto vegetación ruderal, como naranjos u otros cultivos eliminados).

5. Se adoptarán los aspectos regulados en el Real decreto 795/2010, de 16 de junio, en relación al uso de gases fluorados.

6. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia.

7. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberán ser comunicados al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.

El titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario. En todo caso, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de transporte de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.



Segundo

Aprobar el proyecto técnico de ejecución de fecha junio de 2011, firmado por persona técnica competente y acompañado de la declaración responsable de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por la persona técnica competente proyectista, presentado para la construcción de la instalación correspondiente descrita en el punto primero de esta resolución, habilitando a Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, a la construcción de la instalación interesada, de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. La instalación eléctrica deberá ejecutarse según el proyecto y los condicionados técnicos establecidos por las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la presente instalación y que han sido aceptados por el titular de la misma. En caso de que fuera necesario introducir modificaciones respecto de la documentación presentada y aprobada, el titular de la presente resolución deberá solicitar previamente a esta dirección general la correspondiente aprobación.

2. La instalación a ejecutar cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en especial, en sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 06 «Líneas subterráneas con cables aislados» e ITC-LAT 07 «Líneas aéreas con conductores desnudos».

3. El plazo de ejecución de la instalación será de seis (6) meses desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

4. A los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal comunicará al Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia el comienzo de las obras, quien a su vez lo comunicará al órgano ambiental en nombre de esta dirección general como órgano sustantivo.

5. Asimismo, el titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia.

6. El titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

7. El titular de la presente resolución vendrá obligado a observar los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de incendios forestales en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

8. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a esta dirección general o del Servicio Territorial de Industria y Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

9. Finalizadas las obras de construcción de la instalación, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, en el plazo máximo de diez días hábiles lo comunicará al Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia a los efectos del artículo 18.2 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, y de la solicitud de la autorización de explotación prevista en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril. Con dicha comunicación se acompañará un certificado de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente, acreditando que es conforme a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución. Cuando el mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el correspondiente colegio profesional, se acompañará de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV número 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

10. Una vez otorgada la autorización de explotación de la instalación interesada en el presente procedimiento, en el plazo máximo de 10 días, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia lo comunicará a esta dirección general, así como al órgano ambiental a los efectos del artículo 18.2 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, en nombre de esta dirección general como órgano sustantivo.

11. Esta dirección general, previo trámite del oportuno procedimiento, dejará sin efecto la presente aprobación en cualquier momento en que observe el incumplimiento o inobservancia de las condiciones impuestas en ella.



Tercero

Declarar, en concreto, la utilidad pública para el establecimiento de la línea eléctrica autorizada en el punto primero de la presente resolución, concretándose con la afección a las fincas particulares incluidas en la relación del anexo I de la presente resolución, con el alcance y los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y de las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta declaración lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, adquiriendo Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio.

Igualmente, lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con el inciso a del artículo 155 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, queda extinguida la servidumbre de paso de la instalación autorizada y declarada de utilidad pública en concreto por la resolución, de 15 de febrero de 2008, en aquellas fincas de las relacionadas en el anexo de dicha resolución que como consecuencia de la modificación autorizada en el presente acto administrativo dejen de estar afectadas. Asimismo, el primitivo dueño o sus causahabientes de estas fincas, conforme previene el artículo 54 y concordantes de la Ley de expropiación forzosa y su reglamento de desarrollo, podrán ejercer el derecho de reversión.



Cuarto

Ordenar:

La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficiala de la Provincia de València.

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de notificación de la presente resolución, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, todo ello de acuerdo con lo que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La notificación de la presente resolución a Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, a todas las administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, y las que informaron, o debieron informar, durante la tramitación de la declaración, en concreto, de la utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Dar traslado de la presente resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y en el artículo 148.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.



Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio de esta conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 28 de agosto de 2017.– El director general de Industria y Energía: Diego Maciá Anton.

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