Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se adapta la aplicación del Acuerdo de 26 de octubre de 2018, del Consell, sobre el programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud en el 2018, a supuestos especiales y se establece la cuantía de su remuneración. [2018/10265]

(DOGV núm. 8419 de 08.11.2018) Ref. Base Datos 010055/2018






El reciente Acuerdo de 26 de octubre de 2018, del Consell, sobre el programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud, ha venido a modificar y sustituir a los precedentes acuerdos de 27 de enero de 2006 y 9 de mayo de 2008, del Consell, que estaban dispuestos con el mismo objeto. En la presente resolución se recoge la tarificación de la realización de distintos procedimientos, patologías no incluidas, y aquellos procesos complejos que necesiten una mayor dedicación que la prevista con carácter general para el diagnóstico correspondiente.

Por todo ello resulta oportuno adaptar la aplicación del programa establecido en el Acuerdo del Consell de 26 de octubre pasado a las citadas circunstancias y supuestos especiales descritos, lo que, al amparo de lo establecido en el punto noveno del citado acuerdo, se lleva a efecto por medio de la siguiente resolución:



Primero

Reducción de la demora asistencial del propio departamento en actividades no recogidas en el anexo I del acuerdo.

Con carácter excepcional y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero del acuerdo se podrán realizar sesiones quirúrgicas de actividades de reducción de la demora asistencial no contempladas en el anexo I, con la autorización de la gerencia o, en su caso, de la dirección del centro bajo supervisión de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.



Segundo. Remuneración de la actividad

1. En los casos en los que la patología no esté contemplada o no se ajuste a lo establecido en el anexo I del acuerdo, y siempre, con la autorización de la gerencia o, en su caso, la dirección del centro bajo la supervisión de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, la retribución será por sesión quirúrgica de 309,08 € al facultativo, 200,9 € al personal de enfermería, 92,71 € al TCAE y 67,91 € al celador/a, siempre que exista un tiempo de quirófano de al menos 04.30 horas.

2. En los casos en los que la elección del procedimiento adecuado para los diferentes procesos que aparecen en el anexo I no se ajustan, por su complejidad, a la tarifa establecida, y siempre, con la autorización de la gerencia o, en su caso la dirección del centro bajo la supervisión de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, la retribución será por sesión quirúrgica de 309,08 € al facultativo, 200,9 € al personal de enfermería, 92,71 € al TCAE y 67,91 € al celador/a, siempre que exista un tiempo de quirófano de al menos 04.30 horas. 

3. En los casos en los que concurran en una misma sesión patologías contempladas en el anexo I del acuerdo, con otras patologías no contempladas o que no se ajusten a la elección del procedimiento adecuado, la retribución será por sesión quirúrgica de 309,08 € al facultativo, 200,9 € al personal de enfermería, 92,71 € al TCAE y 67,91 € al celador/a, siempre que exista un tiempo de quirófano de al menos 04.30 horas.



València, 5 de noviembre de 2018.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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