Ficha docv

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ORDEN 25/2018, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa. [2018/10435]

(DOGV núm. 8421 de 12.11.2018) Ref. Base Datos 010128/2018








PREÁMBULO



Por Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (DOGV 8236, 16,02,2018), se aprobaron las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, tanto en las parcelas de los propietarios agrícolas como para los proveedores de material vegetal de la Comunitat Valenciana.

En la letra c) del apartado 3 del artículo 5 (presentación de solicitudes) de la orden establece la siguiente documentación a aportar por los solicitantes: «Los propietarios de las parcelas o proveedores de material vegetal, según corresponda: copia de certificación registral o notarial del título de propiedad. En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI/CIF del propietario o proveedor de material vegetal, y datos SIGPAC de la explotación (término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie). Así como el documento que justifica el consentimiento o autorización del propietario o proveedor de material vegetal, para la destrucción del material vegetal afectado».

Después de unos meses de la entrada en vigor de la orden de bases y de la correspondiente convocatoria, se han constatado las dificultades de la mayor parte de los agricultores afectados por Xylella fastidiosa, en aportar la correspondiente copia de certificación registral o notarial del título de propiedad. Habida cuenta la falta de inmatriculación de algunas parcelas o en su caso falta de actualización de las inscripciones registrales.

Se estima necesario por ello, para la efectividad de las indemnizaciones, modificar este punto de la orden de bases, e introducir, en aquellos casos que el propietario no pueda aportar la correspondiente copia de certificación registral o notarial del título de propiedad de las parcelas afectadas, la posibilidad de admitir, a los efectos de las presentes indemnizaciones, la certificación catastral descriptiva y gráfica relativa a la propiedad de las correspondientes parcelas

Tal como establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, en la redacción de esta orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del director general de Agricultura Ganadería y Pesca y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 160.2.b y 168.1.B de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector publico instrumental, y de subvenciones, y el artículo 28.e y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (según redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo), consultadas las entidades asociativas de interés agrícola y las organizaciones agrarias profesionales, habiéndose realizado el trámite de audiencia, visto el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, de la intervención delegada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,







ORDENO



Artículo único. De modificación la letra c), del apartado 3 del artículo 5 de la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa

Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactada como sigue:



«c) Los propietarios de las parcelas o proveedores de material vegetal, según corresponda:

– Certificación registral,

– Título de propiedad,

– O en su caso, certificación catastral descriptiva y gráfica. En este último caso si no se autoriza a la administración a su consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI/CIF del propietario o proveedor de material vegetal, y datos SIGPAC de la explotación (término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie)».





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente modificación de orden de bases.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Ausencia de repercusión o incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta gasto, sin perjuicio de las convocatorias que se publiquen al amparo de la presente orden de bases.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 9 de noviembre de 2018



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO



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