Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2018, del director gerente del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV), por la que se convoca bolsa de empleo temporal de la categoría de auxiliar de farmacia (BET/03/18). [2018/10455]

(DOGV núm. 8426 de 19.11.2018) Ref. Base Datos 010373/2018




De conformidad con las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo aprobadas por Resolución de 15 de junio de 2016, del director gerente del CHGUV (DOGV 7811, 22.06.2016), siguiendo lo dispuesto en los artículos 10.2 y 11 de las referidas normas, y en uso de las atribuciones contenidas en el apartado segundo, punto 10, del Acuerdo de 12 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno y del presidente del Consejo, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, resuelvo convocar, la bolsa de empleo temporal de la categoría de auxiliar de farmacia del CHGUV, con arreglo a lo dispuesto en las citadas normas y en las siguientes bases:



1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto constituir la bolsa de empleo temporal de la categoría de auxiliar de farmacia del CHGUV.



2. Requisitos

Para formar parte de las bolsas se deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación de técnico/a en Farmacia y Parafarmacia, establecido en el Real decreto 1689/2007, de 14 de diciembre o equivalente.

b) Poseer la aptitud psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la plaza y categoría a la que se opta.

c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o servicio de salud, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso para el ejercicio de la correspondiente profesión.

d) Cumplir los demás requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 3 de las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo aprobadas por Resolución de 15 de junio de 2016, del director gerente del CHGUV, todo ello sin perjuicios de las restantes obligaciones propias de la relación laboral.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la correspondiente bolsa.



3. Solicitudes, plazo y documentación necesaria

3.1. Solicitudes y documentación adjunta

Las solicitudes de participación, conforme al modelo que se recoge en el anexo adjunto, debidamente cumplimentadas, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer (original o fotocopia debidamente compulsada por anverso y reverso), de acuerdo con el baremo establecido en la base 11.1 de las normas reguladoras del procedimiento, a excepción del apartado 11.1.b del baremo de méritos, que serán acreditados y valorados de oficio, si procede.

La comisión de valoración, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. En caso de constatarse la existencia de inexactitudes o falsedades, el órgano de gestión podrá excluirlas sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que fueran exigibles.

3.2. Plazo y lugar de presentación

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil.

Las solicitudes cumplimentadas y su documentación adjunta se presentarán preferentemente en el Registro General del CHGUV (horario de 09.00 a 14.00, de lunes a viernes) o, en su defecto, a través de cualesquiera de las formas posibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de optarse por la presentación de la solicitud a través de las oficinas de Correos, deberá observarse la forma prevista en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de servicios postales. De manera que las solicitudes se presentarán en sobre abierto, debiendo constar en la cabecera de los documentos, con claridad, el nombre de la oficina así como el lugar, fecha, hora y minuto de su admisión; puesto que de no hacer así su fecha de entrada será la que consta en el Registro General del CHGUV. Los sobres deberán dirigirse a la siguiente dirección postal: Consorcio Hospital General Universitario de València, avenida Tres Cruces, 2, CP 46014.



4. Procedimiento

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración evaluará los méritos acreditados de acuerdo con el baremo aplicable y seguidamente publicarán la relación provisional, ordenada por puntuación. Dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios y en la web corporativa por un plazo de 15 días hábiles, al objeto de que los aspirantes, en su caso, presenten en dicho plazo las alegaciones que consideren oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y, en su caso, resueltas las mismas, las comisiones de valoración publicarán en los mismos medios la relación definitiva, que será remitida como propuesta al órgano competente para la constitución de la bolsa.



5. Baremo

Se aplicará el siguiente baremo, establecido en el artículo 11.1 de las normas reguladoras del procedimiento:

A. Formación y experiencia profesional, hasta un máximo de 70 puntos:

a) Por cada mes completo trabajado en instituciones sanitarias públicas, tanto de gestión directa como indirecta, en la misma categoría y en su caso especialidad, 0,30 puntos.

b) Por cada mes completo trabajado en instituciones sanitarias públicas tanto de gestión directa como indirecta, en categoría distinta y en su caso especialidad, 0,15 puntos.

c) Formación en la especialidad a la que se opta por la vía de profesional interno/a residente:

– Especialidad con programa formativo de 2 años, 14,4 puntos.

– Especialidad con programa formativo de 3 años, 21,6 puntos.

– Especialidad con programa formativo de 4 años, 28,8 puntos.

– Especialidad con programa formativo de 5 años, 36 puntos.

A estos efectos se tomará en cuenta la duración del programa formativo para la especialidad en el momento de aplicación del baremo.

B. Resultado obtenido en las pruebas selectivas, hasta un máximo de 26 puntos:

Se valorará la nota obtenida en las últimas pruebas selectivas convocados por el CHGUV en la categoría o especialidad de que se trate, de conformidad con la siguiente escala:

B.1) Nota del primer ejercicio:

De 0,5 a 3,99: 2 puntos.

De 4 a 4,99: 4 puntos.

De 5 a 6,99: 6 puntos.

De 7 a 10: 8 puntos.

B.2) Nota del segundo ejercicio:

De 0,5 a 3,99: 3 puntos.

De 4 a 4,99: 6 puntos.

De 5 a 6,99: 12 puntos.

De 7 a 10: 18 puntos.

En el caso de tratarse de ejercicio único, se aplicará el siguiente baremo:

De 0,5 a 3,99: 5 puntos.

De 4 a 4,99: 10 puntos.

De 5 a 6,99: 18 puntos.

De 7 a 10: 26 puntos.

C. Conocimientos de valenciano.

Se acreditará mediante la aportación de la certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que se valorará conforme a esta escala:

Nivel oral – A2: 1,00 puntos.

Nivel elemental – B1: 2,00 puntos.

Nivel intermedio – C1: 3,00 puntos.

Nivel superior – C2: 4,00 puntos.

Se valorará exclusivamente el nivel más alto acreditado.

Los empates en las puntuaciones finales se resolverán a favor del o de la aspirante con mayor puntuación en el apartado B del baremo (resultado obtenido en las pruebas selectivas). En caso de persistir el empate se resolverá por orden alfabético de los apellidos, siguiendo la letra utilizada en la última oferta de empleo público del CHGUV.

La comisión solo podrá valorar los méritos obtenidos hasta la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



6. Comisión evaluadora

Para la valoración de los méritos se constituirá una comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de las normas reguladoras. Dicha comisión se hará pública en el tablón de anuncios y en la web corporativa.



7. Normativa aplicable

La presente convocatoria y las bolsas que se constituyan, se regirán por la Resolución de 15 de junio de 2016, del director gerente, de aprobación de las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo. Todo ello sin perjuicio de las restantes normas jurídica que pudieran ser de aplicación.



8. Régimen jurídico

La relación laboral que se formalice, en su caso, se regirá por las cláusulas del contrato de trabajo, por lo dispuesto en el convenio colectivo del personal laboral del CHGUV, por el Estatuto de los Trabajadores y por las demás normas de aplicación.



9. Publicidad

En cumplimiento de la disposición final primera de las normas reguladoras del procedimiento la presente convocatoria será objeto de publicación en el DOGV. El resto de resoluciones y acuerdos del órgano de gestión o de las comisiones de valoración se harán públicos, de manera oficial, en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, y con carácter informativo, se publicarán en la web corporativa.



10. Recursos

Contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del CHGUV, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya interpuesto recurso alguno, está resolución será firme a todos los efectos.



València, 9 de noviembre de 2018.– El director gerente del CHGUV: Enrique Ortega González.

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