Ficha docv

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DECRETO 203/2018, de 9 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 98/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de una subvención para la realización de inversiones de adecuación en la terminal logística del Área Industrial de Almussafes. [2018/10702]

(DOGV núm. 8426 de 19.11.2018) Ref. Base Datos 010392/2018




El Decreto 98/2016, de 4 de agosto, del Consell, publicado en el DOGV número 784, de 8 de agosto de 2016, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo económico, de una subvención a Ford España, SL, para la realización de las inversiones necesarias para la adecuación de la terminal logística del Área Industrial de Almussafes, de la que es titular, a las condiciones que permitan su conectividad con la infraestructura del Corredor Mediterráneo.

En aplicación de este decreto, se dictó la Resolución de 3 de noviembre de 2016, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se concedió una subvención de concesión directa con carácter excepcional a Ford España, SL, para la realización de las inversiones de adecuación en la terminal logística del Área Industrial de Almussafes, para su conexión y operatividad con el Corredor Mediterráneo (En adelante, el proyecto subvencionado).

En virtud de dicha resolución, se concedía a Ford España, SL, una subvención de hasta el 100 % de las inversiones subvencionables necesarias para la adecuación de la terminal logística del Área Industrial de Almussafes, a las condiciones que permitan su conectividad y operatividad logística con la infraestructura del Corredor Mediterráneo, durante el periodo 2016-2018, conforme a la memoria y el proyecto técnico presentado, que constan en el expediente.

La resolución estableció que la conselleria con competencias en materia de industria realizará una aportación máxima de 10.000.000 euros, de acuerdo al siguiente desglose por anualidades:

Ejercicio 2016: 3.000.000 euros

Ejercicio 2017: 5.000.000 euros

Ejercicio 2018: 2.000.000 euros

Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la ayuda concedida estaba exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, por tratarse de una actuación dirigida a apoyar una infraestructura local que contribuye a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial, cumpliendo además con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, y ser por ello declarada compatible con el mercado interior en virtud del mismo, a tenor del artículo 107, apartado 3 del Tratado. La citada concesión fue comunicada a la Comisión Europea, quedando registrada como SA. 46864.

La misma resolución de concesión establecía que si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima prevista, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, sin perjuicio de que, para asegurar la adecuación de las distintas anualidades al desarrollo efectivo de la actuación subvencionada, podrán efectuarse los necesarios reajustes de anualidades, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En 2016, Ford España, SL, inició las inversiones de adecuación en la terminal logística del Área Industrial de Almussafes; sin embargo, durante la ejecución del Proyecto, han sobrevenido diferentes sucesos y circunstancias técnicas imprevisibles que no han permitido la normal ejecución del mismo. En especial destacar la situación de concurso de acreedores en que entró una de las empresas que conformaba la UTE adjudicataria de las obras, y el retraso en la ejecución del Corredor Mediterráneo por parte de la Administración General del Estado.

Como consecuencia de todo ello, Ford España, SL, no ha podido llevar a cabo de forma completa el proyecto objeto de la subvención, debido a causas totalmente ajenas y fuera de su control, habiendo actuado en todo momento con la máxima diligencia y en aras al buen fin del proyecto.

En concreto, durante el desarrollo de la subvención únicamente se ha podido justificar y aplicar efectivamente en la subvención un importe total de 2.818.999,29 euros (1.721.921,23 euros en 2016, 770.813,22 euros en 2017 y 326.264,84 euros que se estiman ejecutar en 2018). Es decir, se ha podido justificar un 28,19 % de la cantidad inicialmente consignada en la subvención. Por tanto, el importe restante de subvención pendiente de aplicación asciende a 7.181.000,71 euros.

En fecha 13 de junio de 2018, la empresa beneficiaria de la ayuda, Ford España, SL, ha presentado un escrito en el que, a la vista de las circunstancias sobrevenidas expuestas más arriba, solicita la modificación del Decreto 98/2016 de 4 de agosto del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras, así como la resolución de concesión de 3 de noviembre de 2016, al exclusivo efecto de ampliar el plazo para la ejecución de la inversión restante subvencionada, y consignar en las anualidades 2019, 2020 y 2021 el importe pendiente de subvención (7.181.000,71 euros), según la siguiente distribución temporal:

Ejercicio 2019: 5.000.000,00 euros

Ejercicio 2020: 1.400.000,00 euros

Ejercicio 2021: 781.000,71 euros

No cabe duda que el proyecto subvencionado representa una actuación fundamental para el desarrollo logístico y económico de la Comunitat Valenciana, en el marco de la implementación de un Corredor de Transporte Prioritario Europeo en la Región.

Así, se trata de una terminal logística situada en un enclave estratégico de la Comunitat Valenciana, adherida a la red ferroviaria estatal de interés general y con acceso directo a la línea ferroviaria preferente de mercancías del Corredor Mediterráneo, con una importante población empresarial orientada a mercados exteriores y donde se localizan muchas de las áreas industriales y clusters relevantes de la Comunitat Valenciana.

Esta localización la sitúa como uno de los puntos principales de referencia de actividad industrial de la región, abarcando un amplio radio de influencia por su cercanía con un entorno de alta intensidad logística y su conexión directa con los principales nudos de comunicaciones valencianos.

Asimismo, la terminal logística es la única infraestructura de sus características dentro de su área de influencia que permite asegurar el desarrollo logístico prioritario ferroviario en el marco del Corredor Mediterráneo y potenciar las actividades de las empresas usuarias de la terminal, que comprenden diversos sectores económicos como la automoción, la alimentación, el transporte, los productos químicos, etc.

Su materialización está alineada con los objetivos básicos de la Generalitat en el ámbito de la política industrial, entre los que se encuentran la generación de condiciones favorables del entorno para el crecimiento empresarial, el incremento de la presencia comercial de nuestras empresas en otros mercados, el impulso de estrategias de desarrollo sostenible, la reorientación de la estructura productiva regional y la atracción de inversiones internacionales.

Considerando que se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en el Decreto que regula la subvención, ampliando el plazo de ejecución y justificación, todo ello sin aumento de la cuantía de la subvención, y atendiendo al indudable interés público, económico y social de esta subvención, se modifican aquellos aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

En su virtud, de conformidad con lo que establece el articulo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y previa deliberación del Consell en su reunión del 9 de noviembre de 2018,



DECRETO



Artículo único. Modificación del Decreto 98/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de una subvención para la realización de inversiones de adecuación en la terminal logística del Área Industrial de Almussafes, para su conexión y operatividad logística con el Corredor Mediterráneo

1. Se modifica la base primera quedando redactada en los siguientes términos:



«Primera. Objeto de la subvención

Es objeto de regulación por medio de estas bases la concesión directa de una subvención a Ford España, SL, para la realización de las inversiones necesarias para la adecuación de la terminal logística del Área Industrial de Almussafes, a las condiciones que permitan su conectividad con la infraestructura del Corredor Mediterráneo, durante el período 2016-2021.»

2. Se modifica el primer párrafo de la base tercera, quedando redactado en los siguientes términos:



«Tercera. Financiación de la actuación

El importe de la subvención ascenderá al 100 % de las inversiones subvencionables a las que hace referencia la base primera, con una aportación máxima de 10.000.000 euros, que se abonarán con cargo a los créditos que a tal efecto se habiliten en el programa 722.20 Política Industrial de los Presupuestos de la Generalitat, de acuerdo al siguiente desglose por anualidades:

Ejercicio 2016: 1.721.921,23 euros

Ejercicio 2017: 770.813,22 euros

Ejercicio 2018: 326.264,84 euros

Ejercicio 2019: 5.000.000,00 euros

Ejercicio 2020: 1.400.000,00 euros.

Ejercicio 2021: 781.000,71 euros. »

3. Se modifica el tercer párrafo de la base tercera, quedando redactado en los siguientes términos:

«Las dotaciones correspondientes a los ejercicios 2019 y siguientes quedarán, en todo caso, condicionadas a la asignación que anualmente contemple al efecto la correspondiente Ley de presupuestos.»

4. Se modifica el segundo párrafo de la base Quinta, quedando redactado en los siguientes términos:

«Estos gastos se realizarán entre el 24 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2021, o aquella otra fecha resultante de los posibles reajustes de anualidades que hayan podido ser autorizados.»





DISPOSICIÓN FINAL



Entrada en vigor

Este decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 9 de noviembre de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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