Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2018, del Rectorado, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal investigador de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio (tiempo parcial). Grupo de investigación: Innovación Social y Desarrollo Humano /Instituto Interuniversitario de Desarrollo Local (Social Innova - IIDL). Código de grupo:169. [2018/1084]

(DOGV núm. 8232 de 12.02.2018) Ref. Base Datos 001459/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, A/A1





El Rectorado de la Universitat Jaume I, haciendo uso de las competencias que le confieren la legislación vigente, convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal investigador de acuerdo con las bases siguientes:



Primero. Objeto y período

Colaborar en la realización de los proyecto del grupo de investigación: Innovación Social i Desarrollo Humano/IIDL (Social Innova), con funciones de técnico/a superior de apoyo a la investigación.

La duración de los contratos derivados de la utilización de esta bolsa estará vinculada a la duración de los proyectos y a la disponibilidad presupuestaria de los mismos.

El periodo de prueba establecido será el que se indique en la legislación laboral en vigor.



Segunda. Requisitos de los aspirantes

Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

Tener cumplidos 16 años.

Estar en posesión de la titulación de licenciatura/grado en Derecho, Psicología, Trabajo Social o equivalente, ingeniería o arquitectura. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a titulación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada su equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá sustituir este requisito, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante equivalente a la exigida en la convocatoria, por el de acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento, rescindiéndose el contrato si la autoridad competente resuelve su denegación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan.

No sufrir enfermedad ni estar afectado/da por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya la nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas en sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.



Tercera. Méritos preferentes

– Haber obtenido el título o estar matriculado en un máster universitario relacionado con la Cooperación al desarrollo o Mediación familiar.

– Tener el título de Doctorado en Cooperación al Desarrollo.



Cuarta. Sistema selectivo

Por parte de la comisión encargada de resolver esta selección, se valorarán los currículos de las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II. La comisión podrá, si lo considera oportuno, realizar una prueba y/o entrevista a las personas aspirantes. En el supuesto de realizar la prueba esta será eliminatoria y podrá ser teórica y/o práctica; se puntuará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.

La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en caso de que se hayan valorado los méritos y, en su caso, se haya realizado la prueba y la entrevista, y el perfil de las personas candidatos no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del proyecto.



Quinta. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora tendrá la estructura que figura en el anexo III de esta convocatoria.

Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La presidencia podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en ningún de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas normas, así como los que puedan producirse de los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en todo momento al que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse a la profesora M.ª Raquel Agost Felip, e-mail: ragost@uji.es,



Sexta. Presentación de instancias

Las solicitudes, formalizadas de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo I, junto al currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, se deberán presentar al Registro General de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A la solicitud se deberá añadir la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del DNI.

b) Currículo, con los méritos justificados documentalmente.

En el apartado «Código» de la solicitud deberá figurar el número 17268.

Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los servicios de correos. Las solicitudes se deben presentar en un sobre abierto porque el empleado/da estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda, en el que deberá figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerlo así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta universidad

No es necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados. Es suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de estos, así como sus datos que figuren en la solicitud, sin perjuicio que en cualquier momento la comisión o la Universitat pueda requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y los documentos aportados a que hayan sido objeto de valoración.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un otro Estado con que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración jurada o promesa de este que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.



Séptima. Lista de personas admitidas y resultado de la selección

Finalizado el plazo para presentar instancias, el rector dictará una resolución por la que se aprobará la lista de personas admitidas y excluidas en este proceso selectivo, así como la composición de la comisión evaluadora encargado de juzgarlo.

Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria, los acuerdos de la comisión evaluadora y el resultado de este proceso de selección se publicarán en el tablero de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, que se encuentra en la segunda planta del edificio Rectorado y Servicios Centrales, campus del Riu Sec de la Universitat Jaume I, y en la siguiente dirección de internet: https://ujiapps.uji.es/serveis/rrhh/



Octava. Norma final

Esta convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se puedan derivar de esta y de las actuaciones de la comisión evaluadora podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, la administración, en su caso, podrá revisar las resoluciones de la comisión evaluadora, de acuerdo con la mencionada norma.



Castellón de la Plana, 30 de enero de 2018.– El rector: Vicent Climent Jordà.





ANEXO I

Solicitud



DATOS PERSONALES

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

DNI:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Dirección y código postal:

Localidad/comarca o provincia:



Código: 17268.



SOLICITO

La admisión en el proceso selectivo para cubrir una plaza temporal de ..., convocado por Resolución de fecha ..., publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número ...



DECLARO

Que son ciertos los datos que se consignan y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en esta convocatoria.



(Firma)



Castellón de la Plana, … de … de 201…



RECTORADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I



Sus datos personales quedarán incluidos en el fichero automatizado de la Universitat Jaume I, que se compromete a no hacer un uso distinto de aquel para el cual fueron solicitados, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de protección de los datos de carácter personal. Puede ejercer, por escrito, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, ante del Servicio de Recursos Humanos de esta universidad.





ANEXO II

Baremo



A) Formación relacionada con el proyecto y perfil de la plaza.

A.1) Expediente académico: hasta 15 puntos.

A.2 Becas: hasta 10 puntos.

B) Experiencia en actividades profesionales o de I+D relacionadas con el perfil de la plaza (tiempo en puestos de trabajo, publicaciones, ponencias y comunicaciones presentadas a congresos, participación en proyectos de investigación i/o contratos con administración/empresa, gestión de recursos virtuales e-learning, etc): hasta 45 puntos.

C) Otros méritos (conocimientos de inglés, valenciano, docencia universitaria, etc.): hasta 10 puntos

D) Entrevista, destinada a evaluar los conocimientos del candidato o candidata en relación con las tareas a desarrollar en el proyecto: hasta 20 puntos.



Será posible aplicar coeficientes correctores que midan la adecuación de los méritos alegados al perfil de la plaza.





ANEXO III

Comisión evaluadora



Comisión evaluadora titular:

Presidente: un vicerrector o vicerrectora de la Universitat Jaume I.

Vocales: tres en representación de la Universitat Jaume I.

Secretario: un funcionario o funcionaria de carrera del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como secretario o secretaria con voz pero sin voto



Comisión evaluadora suplente: la misma estructura.

Mapa web