Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 38/2018, de 20 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones, requisitos y procedimiento para el reconocimiento de cursos de entrenadora o entrenador de pilota valenciana y se aprueba su plan formativo. [2018/10876]

(DOGV núm. 8432 de 27.11.2018) Ref. Base Datos 010695/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Deporte
    Descriptores:
      Temáticos: deporte, educación física, espectáculo deportivo, organización deportiva



Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Entidades que podrán promover cursos de entrenadora o entrenador

Artículo 3. Estructura, objetivos y oferta de cursos

Artículo 4. Carga lectiva

Artículo 5. Requisitos generales de acceso

Artículo 6. Requisitos de acceso de carácter específico

Artículo 7. Acceso de personas con discapacidad

Artículo 8. Período de prácticas

Artículo 9. Convalidación de áreas del bloque común

Artículo 10. Requisitos de profesorado

Artículo 11. Formación a distancia y semipresencial

Artículo 12. Convocatoria y publicidad de los cursos de entrenadora o entrenador

Artículo 13. Evaluación

Artículo 14. Registro y custodia de los documentos de la evaluación

Artículo 15. Reconocimiento de curso y de diplomas

Artículo 16. Procedimiento de inicio de los cursos que organice la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana

Artículo 17. Control y seguimiento del curso y de los requisitos generales y de carácter específico

Artículo 18. Incumplimiento de las condiciones establecidas

Disposición adicional primera. Autorización a la Escola de l'Esport para impartir el bloque común

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de formaciones anteriores de pilota valenciana

Disposición adicional tercera. Delegación y desarrollo

Disposición adicional cuarta. Incidencia presupuestaria

Disposición final única. Entrada en vigor

Anexo I. Bloque común. Estructura y distribución de carga lectiva

Anexo II. Bloque específico. Plan formativo de pilota valenciana

Anexo III. Áreas del bloque específico que pueden ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma presencial





Preámbulo



La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3.5 que una de las líneas generales de actuación de la Generalitat es proteger y difundir los deportes y juegos autóctonos, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana como manera de promocionar y mantener las tradiciones deportivas valencianas.

La Generalitat tiene entre sus líneas generales de actuación la defensa y apoyo a los deportes autóctonos y juegos tradicionales, según establece su artículo 45. Por otra parte, en el artículo 46 la Generalitat apoyará y tutelara la pilota valenciana colaborando para ello con la federación deportiva, garantizando asimismo su conocimiento y práctica.

También la Ley 2/2011, de 22 de marzo, establece entre las funciones de la Escola de l'Esport la de organizar, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, cursos de entrenadores y cursos de actualización y formación continua.

La Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad la promoción, la tutela, la organización y el control de las modalidades y especialidades deportivas de pilota valenciana adscritas a la Comunitat Valenciana.

El Estatuto de Autonomía le confiere en su artículo 49.1. 28ª a la Generalitat competencias exclusivas en materia de deportes, y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, establece que esta conselleria es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de deporte.

Para garantizar la adecuada difusión de la pilota valenciana se requiere de entrenadoras y entrenadores cualificados, conocedores de las características de este deporte, y con capacidad para promover su práctica en condiciones y mediante sistemas de aprendizaje y entrenamiento adecuados que garanticen la salud y la seguridad de los deportistas en su práctica.

Se considera que la normativa actual en materia de formación de entrenadoras o entrenadores, y en tanto no exista una titulación académica que pudiera crear y regular desde las administraciones competentes en materia de educación, requiere una adaptación específica a la pilota valenciana, a sus especiales características por su alcance normativo, ámbito territorial y singularidad en su práctica.

Por todo lo expuesto, se procede a establecer las condiciones, requisitos y contenidos de los cursos de entrenadora o entrenador de pilota valenciana, que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, y en virtud del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vistos los informes preceptivos y el resultado del trámite de audiencia,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y procedimiento para el desarrollo y reconocimiento deportivo oficial en la Comunitat Valenciana de cursos de entrenadora o entrenador de pilota valenciana, y aprobar su plan formativo que se recoge en los anexos de la presente orden, sin que suponga reconocimiento a nivel académico.



Artículo 2. Entidades que podrán promover cursos de entrenadora o entrenador

Los cursos de entrenadora o entrenador de pilota valenciana podrán estar promovidos por:

1. La Escola de l'Esport de la Generalitat, o en su caso por la Conselleria con competencias en materia de deporte.

2. La Federació de Pilota Valenciana. El alumnado de los cursos de entrenadora o entrenador organizados por la Federació de Pilota Valenciana realizarán el bloque común que organiza y desarrolla la Escola de l'Esport. El resto del curso lo podrá organizar la propia federación adaptado a las condiciones, requisitos y procedimiento establecidos en la presente orden.



Artículo 3. Estructura, objetivos y oferta de cursos

1. Los cursos de entrenadora o entrenador de pilota valenciana se estructurarán en dos niveles: nivel I y nivel II, correspondiendo la menor cualificación al primero de ellos.

2. Cada uno de los niveles estará organizado en un bloque común, un bloque específico y un período de prácticas. Además podrán contar, en su caso, con una prueba de acceso específica.

3. Las áreas de los bloques en cada uno de sus niveles que se determinen podrán impartirse mediante formación presencial, semipresencial o a distancia. La asistencia a las sesiones presenciales será de obligada asistencia para el alumnado.

4. Los cursos tendrán por objeto proporcionar en cada nivel las competencias siguientes:

a) En el nivel I: promocionar, fomentar y realizar la iniciación básica en pilota valenciana, y acompañar y tutelar a deportistas durante su participación en actividades y competiciones propias del deporte escolar o federado conforme a la normativa que regula estas actividades.

b) En el nivel II: adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva.

5. El número de plazas que se oferten por curso será de un máximo de 30 participantes.

6. El bloque común de los cursos de entrenadora o entrenador de pilota valenciana estará organizado por la Escola de l'Esport. La duración mínima y contenidos serán los establecidos en el anexo I.

El bloque común de los cursos de entrenadora o entrenador de pilota valenciana tendrán la duración mínima y contenidos que se establecen en el anexo 1, y estarán sometidos al mismo régimen de tasas públicas aprobado para el resto de modalidades deportivas, según la carga lectiva que corresponda a su nivel.

7. El bloque específico de cada nivel, su duración mínima y contenidos lo compondrán aquellas áreas relacionadas con los aspectos específicos de la pilota valenciana y se desarrollan en el anexo II de esta orden.



Artículo 4. Carga lectiva

La duración mínima del bloque común, bloque específico y período de prácticas será el siguiente:

1. En el nivel I, 60 horas el bloque común, 75 el bloque específico y 150 horas el período de prácticas (285 horas).

2. En el nivel II, 160 horas el bloque común, 180 el bloque específico y 200 horas el período de prácticas (540 horas).



Artículo 5. Requisitos generales de acceso

Para acceder a los cursos de entrenadora o entrenador de pilota valenciana a que se refiere esta orden será necesario acreditar los requisitos generales que se enumeran a continuación:

1. Para acceder al nivel I, estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.

2. Para acceder al nivel II, haber superado el nivel I del curso de entrenadora o entrenador.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, será posible acceder al curso sin cumplir el requisito de titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido siempre que la persona aspirante acredite la superación de la prueba de obtención del graduado en ESO o de la prueba de acceso a las enseñanzas de régimen especial que conduce a la titulación oficial de técnico deportivo y a la formación deportiva de nivel I o la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio.



Artículo 6. Requisitos de acceso de carácter específico

1. Para el acceso a los cursos de entrenadora o entrenador de pilota valenciana de nivel I, además de los requisitos generales de acceso, se debe acreditar haber tenido, al menos, dos temporadas completas licencia federativa como jugador o jugadora en alguna de las modalidades deportivas de pilota valenciana con anterioridad a la celebración del curso.

2. El mérito deportivo debe estar acreditado por la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana.



Artículo 7. Acceso de personas con discapacidad

Las personas con discapacidad accederán a los cursos de entrenadora o entrenador en igualdad de condiciones con el resto del alumnado; será obligación de la Federació de Pilota Valenciana en la formación que organice llevar a cabo las medidas necesarias para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.



Artículo 8. Período de prácticas

1. El período de prácticas tendrá las siguientes finalidades:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales y deportivas propias de cada nivel.

b) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumnado en la entidad deportiva y acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias de entrenadora o entrenador deportivo.

2. El periodo de prácticas se iniciará cuando el alumnado haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel.

3. El periodo de prácticas se llevará a cabo en los clubes, escuelas, entidades o asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana y que figuren como dados de alta en la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana.

En el caso del alumnado con discapacidad se adoptarán las medidas necesarias para la realización de prácticas en entornos accesibles.

4. El periodo de prácticas será supervisado por un tutor o tutora de prácticas, que será designado de común acuerdo entre la federación y el club, escuela, entidad o asociación deportiva en la que se desarrollen.

El tutor o tutora dispondrá de, al menos, un nivel de formación federativa superior a la del alumnado que ha de ser tutelado. Cuando no exista esta posibilidad, podrán nombrarse deportistas que acrediten experiencia en el ámbito laboral o deportivo reconocido por la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana.



Artículo 9. Convalidación de áreas del bloque común

1. El alumnado que acredite la superación de determinados estudios universitarios o de Formación Profesional y esté en posesión de determinados títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte podrá convalidar aquellas áreas del bloque común que se enumeran a continuación:

2. Igualmente se convalidará el bloque común de nivel I o de nivel II en todos aquellos casos en los que el alumnado acredite:

a) Estar en posesión de un título de técnico deportivo o técnico deportivo superior de otra modalidad deportiva.

b) La superación del bloque común de un curso de entrenador de periodo transitorio de otra modalidad deportiva de ese mismo nivel. Dicha acreditación deberá ir diligenciada por el organismo autonómico competente en materia de formación deportiva.



Artículo 10. Requisitos del profesorado

1. Las áreas del bloque común de cada nivel serán impartidas por quienes estén en posesión de un título oficial de grado universitario o graduado de educación superior o declarados equivalentes a efectos de docencia, cuyas titulaciones estén relacionadas con el área a impartir.

2. Las áreas del bloque específico de cada nivel serán impartidas por:

a) Quienes estén en posesión de un título oficial de grado universitario o graduado de educación superior o declarados equivalentes a efectos de docencia, cuyas titulaciones estén relacionadas con el área a impartir.

b) Entrenadores o entrenadoras de la máxima formación federativa, o en su defecto personas expertas que acrediten experiencia en el ámbito laboral o deportivo propuestas por la federación deportiva con el visto bueno de la dirección general competente en materia deportiva.



Artículo 11. Formación a distancia y semipresencial

1. A los efectos de lo establecido en esta orden para el bloque específico, se entiende como:

a) Enseñanza a distancia, aquella que es cursada mediante la docencia en línea que posibilite la interacción entre el alumnado y el profesorado situados en distintos lugares.

b) Enseñanza semipresencial, aquella que es cursada mediante la combinación de sesiones presenciales de obligada asistencia por el alumnado, y sesiones de docencia en línea, que en ningún caso podrá superar el 50 % de la carga horaria total del área.

2. La formación en línea necesita los siguientes medios: aula virtual para la formación y materiales didácticos especialmente diseñados para tal fin.

3. El aula virtual de aprendizaje permitirá como mínimo:

– La comunicación entre alumnado y profesorado, y viceversa.

– El trabajo colaborativo entre el alumnado.

– El envío y evaluación de tareas y actividades.

– El seguimiento de la actividad del alumnado participante.

– La utilización de herramientas de autocorrección de actividades interactivas.

– El uso de instrumentos de evaluación del alumnado.

4. Los materiales didácticos utilizados en la formación en línea, incorporarán, al menos, alguno de los siguientes elementos: elementos multimedia y uso de recursos en internet; actividades interactivas y de autoevaluación; estructura y formatos adaptados a su uso en formato electrónico.

5. La formación en línea precisa de profesorado encargado de mantener la interacción continua con el alumnado mediante tutorías por vía telemática o presenciales, o ambas, establecidas en un calendario específico para cada una de las áreas que se imparten mediante formación a distancia o formación semipresencial.

6. Tanto en la formación a distancia como en la formación semipresencial se combinará la evaluación continua y formativa con la realización de actividades de evaluación necesariamente presenciales.

7. El aula virtual estará abierta al alumno el tiempo necesario para completar las actividades formativas y de recuperación, la evaluación y el procedimiento de reclamación de exámenes.

8. El acceso al aula en ningún caso será inferior al número de días que resulte de dividir el número de horas del área, dedicados a la formación en línea, entre dos. En cualquier caso, también estará abierta durante el periodo entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria de exámenes.

9. Las áreas del bloque específico susceptibles de ser impartidas en su totalidad a distancia o de forma semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.

10. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la superación de pruebas presenciales.



Artículo 12. Convocatoria y publicidad de los cursos de entrenadora o entrenador

1. Las convocatorias tendrán que hacerse públicas y detallarán, además de todos aquellos datos que la federación estime procedentes, los plazos de inscripción y matriculación, el número de plazas, los criterios de selección de las personas aspirantes, el precio total que debe abonar el alumnado y el plan de formación con especificación de la carga lectiva. En su caso, se detallarán, además, todos aquellos conceptos que entrañen para el alumnado costes adicionales.

2. La federación deberá incluir en lugar preferente y visible de la convocatoria de los cursos información sobre el carácter condicional del reconocimiento del curso, dependiente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume por el incumplimiento de las mismas. De igual manera, esta información se deberá aportar por escrito a las personas participantes al comienzo del curso.



Artículo 13. Evaluación

1. Evaluación de los requisitos de acceso de carácter específico: se calificará en su conjunto como apto o no apto.

2. Evaluación de las áreas del bloque común y bloque específico: el alumnado será evaluado y calificado en cada área y el resultado de la evaluación se expresará en el acta final mediante la correspondiente calificación que seguirá el modelo de la escala numérica, de 1 a 10 puntos, sin decimales. Tendrán la consideración de aprobadas las calificaciones iguales o superiores a 5 puntos, y de no aprobadas las restantes.

La superación de un nivel requerirá la evaluación positiva de todas y cada una de las áreas que forman parte de los bloques común y específico respectivamente, así como del correspondiente período de prácticas.

3. Evaluación del periodo de prácticas: se calificará, en su conjunto, como apto o no apto.

4. Los cursos contemplarán necesariamente dos convocatorias de examen, una ordinaria, que tendrá lugar tras finalizar el período lectivo y otra que tendrá carácter extraordinario y que se celebrará dentro de un plazo no inferior a 15 días ni superior a dos meses contados desde la fecha de la prueba ordinaria. En la convocatoria extraordinaria solo podrá tomar parte el alumnado que no hubiese superado el área en la convocatoria ordinaria.

La superación del curso requerirá la superación de todas y cada una de las áreas que componen cada uno de los bloques formativos.



Artículo 14. Registro y custodia de los documentos de la evaluación

1. A los efectos previstos en la presente orden, tienen la consideración de documentos de registro de la evaluación:

a) El acta de evaluación de los requisitos de carácter específico: recogerá la calificación final alcanzada por el alumnado tras la acreditación del mérito deportivo, y contendrá, relacionados en orden alfabético los apellidos, el nombre y el número de documento identificativo correspondiente de la totalidad del alumnado. El acta se cerrará con la fecha de emisión, y quedará firmada por el secretario o la secretaria de la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana.

b) Las actas finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

c) Certificado del bloque común.

d) El certificado del periodo de prácticas.

e) Expediente del alumno o alumna.

2. Todos los documentos de registro de la evaluación deberán citar en lugar preferente:

a) La presente orden, que regula el plan formativo para el reconocimiento de los cursos.

b) La fecha de entrada en el registro oficial de la declaración responsable del curso solicitado.

3. Las actas finales de la convocatoria ordinaria y extraordinaria recogerán las calificaciones finales logradas por el alumnado en cada una de las convocatorias y áreas, tanto en el bloque común como en el bloque específico, de modo que existirá un acta final para la convocatoria ordinaria y otra acta final, si fuese necesario, para la convocatoria extraordinaria. En cada acta figurará la totalidad del alumnado con derecho a tomar parte en esa convocatoria, en relación ordenada alfabéticamente según apellidos y nombre, con expresión del número del documento identificativo de cada uno de ellos.

Cada página se cerrará con la fecha de expedición de la misma, la firma de la totalidad del profesorado que ha impartido cada una de las áreas y el sello de la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana.

Las actas finales de la convocatoria ordinaria y extraordinaria deberán presentarse en un plazo máximo de 2 meses, a partir de la fecha de celebración de las mismas.

4. La realización y superación del período de prácticas se acreditará con el certificado de prácticas.

El certificado será expedido por los clubes, escuelas, entidades o asociaciones deportivas donde se haya realizado el periodo de prácticas, y firmado por el tutor o tutora y con el visto bueno de la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana.

La presentación del certificado de prácticas se llevará a cabo durante un periodo máximo de 12 meses, a partir de la publicación de las notas de las áreas del bloque específico.

5. La Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana custodiará los originales de la totalidad de los documentos de registro de la evaluación correspondientes a cada curso realizado, al menos durante un año tras la firma de las actas finales del curso, para su posible revisión por parte de la Administración deportiva.

La dirección general con competencias en materia deportiva custodiará los originales de la totalidad de los documentos de registro de la evaluación del bloque común y las copias compulsadas de los documentos de registro de la evaluación del bloque específico y certificados de prácticas.



Artículo 15. Reconocimiento de curso y de diplomas

1. Al finalizar un curso la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana extenderá una certificación individualizada de entrenadora o entrenador de nivel I o de nivel II al alumnado que hayan superado la totalidad del curso. Esta certificación acreditará la superación de la formación realizada y el diploma a que da lugar, sin que revista validez a efectos académicos.

2. En el anverso de la acreditación, figurarán:

a) La Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana como entidad que expide el diploma.

b) El nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número de documento identificativo correspondiente, lugar de nacimiento y firma de la persona interesada.,

c) El nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene.

d) El logotipo, el sello de la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana, la firma de su representante y los datos de registro de diploma en la federación.

e) Fecha de expedición del diploma.

3. En el reverso de la acreditación, por su parte, figurarán:

a) Referencia a la presente orden que aprueba el plan formativo.

b) La diligencia de la dirección general con competencias en materia deportiva, con sus correspondientes referencias a los datos registrales, firmas y sello que acreditará el reconocimiento oficial del diploma.

c) Referencia a la fecha de presentación de la declaración responsable por la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana para la solicitud del curso.

4. La dirección general con competencias en materia deportiva, realizadas las actuaciones de control y seguimiento previstas en el artículo 17, dictará la resolución de reconocimiento del curso realizado y efectuará la correspondiente diligencia de los diplomas y certificados tal y como establece el apartado anterior.



Artículo 16. Procedimiento de inicio de los cursos que organice la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana

La Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana deberá presentar en la dirección general con competencias en materia deportiva la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de que el curso que va a desarrollar se encuentra adaptado a la presente orden, su profesorado y alumnado reúne los requisitos establecidos y cuenta con los seguros legalmente establecidos para desempeñar sus funciones

Se presentará con una antelación mínima de un mes de acuerdo con la fecha prevista de inicio del curso según el calendario presentado e irá dirigida a la dirección general con competencias en materia deportiva de la Generalitat y estará firmada por la persona que presida la federación, o persona representante autorizada

2. En la declaración responsable deberán constar, entre otros, los siguientes apartados:

a) Que cumple con los requisitos establecidos en esta orden para acceder a la diligencia de los diplomas del alumnado asistente al curso, y se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de realización del curso.

b) Que la información que aparece en la convocatoria del curso cumple con los requisitos establecidos en esta orden.

c) Que posee un régimen de seguridad contratado, que cuenta con la cobertura de los seguros legalmente establecidos para desempeñar sus funciones.

d) Que la titulación académica o deportiva del profesorado tutor del periodo de prácticas y del profesorado del bloque específico se ajusta a lo previsto en los artículos 8 y 10 respectivamente de la presente orden.

e) Que cuenta con clubes, escuelas, entidades o asociaciones deportivas para la realización del período de prácticas del alumnado.

f) Que posee los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes: número de identificación fiscal de la Federació; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse el curso; datos personales del profesorado con su respectiva titulación y área que impartirá, y la cobertura de los seguros legalmente establecidos para desempeñar sus funciones.

g) Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa, a conservar la documentación que sea de aplicación y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse, durante el desarrollo del curso, así como a su presentación a la dirección general con competencias en materia deportiva de la Generalitat.

h) Que se compromete a informar adecuadamente a los alumnos y alumnas sobre el carácter condicional del reconocimiento del curso al que se refiere la disposición 12.2.

3. Junto con la declaración responsable se aportará la siguiente información:

a) Año en el que se va a desarrollar el curso.

b) Nivel del curso.

c) Régimen de enseñanza utilizado en cada área.

d) Calendario y horarios del curso.

e) Número de plazas que se convocan.

f) Distribución del profesorado por áreas.

g) Calendario y horario de las pruebas ordinaria y extraordinaria de evaluación, incluidas las de las áreas de enseñanza semipresencial y a distancia.

h) Nombre y número del documento identificativo correspondiente, del director o directora del curso.

i) Nombre y titularidad de la entidad y/o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando los espacios y dimensiones de los mismos, así como el régimen de uso, alquiler o mediante convenio.

j) Relación del profesorado y su titulación.

k) En el caso de que alguna de las áreas utilice la formación en línea, se deberá aportar la dirección del aula virtual y clave de acceso total a la misma y a los materiales didácticos así como la estructura y periodización de los contenidos.

l) Convocatoria del curso e información que se facilitará en su difusión.

4. La dirección general con competencias en materia deportiva de la Generalitat a los efectos de facilitar su elaboración y recogida de datos podrá facilitar un modelo de declaración responsable y proyecto de curso.



Artículo 17. Control y seguimiento del curso y de los requisitos generales y de carácter específico

La dirección general con competencias en materia deportiva de la Generalitat establecerá las medidas necesarias para:

1. Determinar la veracidad de lo expuesto en la declaración responsable.

2. Efectuar el control, seguimiento e inspección de los requisitos de acceso, tanto generales como de carácter específico, del bloque específico y del periodo de prácticas del curso.

Todo ello a fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones declaradas.

3. Cualquier modificación que afecte a las condiciones declaradas respecto al curso deberá ser previamente comunicada por la federación al órgano al que se haya dirigido la declaración responsable.



Artículo 18. Incumplimiento de las condiciones establecidas

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración deportiva competente de la declaración responsable, determinará mediante resolución la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho al reconocimiento del curso por parte de la administración deportiva competente o a continuar con el desarrollo del mismo desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Autorización a la Escola de l'Esport para impartir el bloque común

Se autoriza a la Escola de l'Esport a impartir para la modalidad de pilota valenciana el bloque común de nivel 1 y de nivel 2 que tendrán las mismas características que las establecidas para el resto de modalidades deportivas, aunque sin efectos académicos.



Segunda. Reconocimiento de formaciones anteriores de pilota valenciana

Los cursos organizados por la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana con la colaboración de la Escola de l'Esport que hayan sido organizados con anterioridad a la publicación de esta orden, así como los diplomas expedidos por la realización de los mismos, serán equivalentes a los regulados en la presente norma.



Año Curso Código registro

2010 Entrenador de Pilota Valenciana nivel 1 TR/A/PILOT/1/2010-22

2011 Entrenador de Pilota Valenciana nivel 1 TR/A/PILOT/1/2011-57

2013 Entrenador de Pilota Valenciana nivel 1 TR/A/PILOT/1/2013-44





Tercera. Delegación y desarrollo

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad para autorizar el desarrollo de los cursos a los que se refiere la presente normativa, así como a adoptar las medidas oportunas para su cumplimiento y aplicación, así como para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.



Cuarta. Incidencia presupuestaria

La implantación y el desarrollo de esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de deporte y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 20 de noviembre de 2018



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ







ANEXO I

BLOQUE COMÚN. Estructura y distribución de carga lectiva



NIVEL 1



ÁREAS DEL BLOQUE COMÚN CARGA LECTIVA EN HORAS

Bases del comportamiento deportivo 20

Primeros auxilios 30

Actividad física adaptada y discapacidad 5

Organización deportiva 5

Carga horaria del bloque común 60



NIVEL 2

ÁREAS DEL BLOQUE COMÚN CARGA LECTIVA EN HORAS

Bases del aprendizaje deportivo 45

Bases del entrenamiento deportivo 65

Deporte adaptado y discapacidad 20

Organización y legislación deportiva 20

Género y Deporte 10

Carga horaria del bloque común 160









ANEXO II

BLOQUE ESPECÍFICO: Plan formativo de pilota valenciana



Nivel I – Áreas del bloque específico Horas

Área: Historia y sociología 3

Área: Metodología y didáctica 23

Área: Reglamentos e iniciación técnico-táctica en las diferentes modalidades 25

Área: Seguridad e higiene 3

Área: Condición física 12

Área: Desarrollo profesional 9

Carga horaria del bloque específico 75







Nivel II – Áreas del bloque específico Horas

Área: Historia, sociología y psicología 4

Área: Metodología y didáctica 26

Área: Reglamentos y desarrollo técnico-táctica en las diferentes modalidades 80

Área: Seguridad e higiene 15

Área: Condición física 35

Área: Desarrollo profesional 20

Carga horaria del bloque específico 180



Mapa web