Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se otorga la declaración de itinerario de interés turístico local de la Comunitat Valenciana a la Ruta de las Ermitas de Ayora. [2018/10900]

(DOGV núm. 8438 de 05.12.2018) Ref. Base Datos 011027/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Materias: Administración local
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Ayora



Vista la solicitud presentada en la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme por el Ayuntamiento de Ayora de fecha 28 de mayo de 2018 instando la declaración de itinerario de interés turístico local de la Comunitat Valenciana, para la Ruta de las Ermitas de Ayora.

Tras el estudio de la documentación obrante en el expediente y visto el informe del jefe del Servicio de Asistencia e Inspección Turística de fecha 26 de octubre de 2018, mediante la que se propone resolver favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.a, 7.1 y 9.1 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Otorgar el título honorífico de itinerario de interés turístico local de la Comunitat Valenciana a la Ruta de las Ermitas de Ayora (Valencia).



Segundo

Ordenar, con fecha de la presente resolución, la inscripción de oficio de la declaración concedida en el Registro especial de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, sección primera: fiestas de interés turístico en los términos que señala el artículo 9 del Decreto 119/2006, de 28 de julio.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 7 de noviembre de 2018.– El president de la Generalitat, p. d. a. (R 12.02.2016; DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.

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