Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de medidas número 870/2018. [2018/10904]

(DOGV núm. 8438 de 05.12.2018) Ref. Base Datos 2018/10904




En el presente procedimiento de modificación de medidas definitivas supuesto contencioso, seguido a instancia de Pilar Adell Polo frente a Hassan Fari Aahdi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:



«Sentencia número 533/2018

Castellón de la Plana, 31 de octubre de 2018

José Luis Conde-Pumpido García, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón de la Plana, ha conocido los presentes autos de modificación de medidas número 870/2018, dimanante del procedimiento de divorcio número 1459/2017, promovidos por Pilar Adell Polo, representada por la procuradora señora Bernat Alarcón y defendida por la letrada señora Cruella Tosca, contra Hassan Fari Aaahdi, en rebeldía, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por la procuradora señora Bernat Alarcón en nombre y representación de María Pilar Adell Polo contra Hassan Fari Aahdi, debo modificar y modifico las medidas establecidas en el procedimiento de divorcio número 1459/2017 en los siguientes términos:

1. Se atribuye a la madre María Pilar Adell Polo el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de sus dos hijas menores, [...] y [...].

2. Se suspende el régimen de visitas entre el padre Hassan Fari Aahdi y sus dos hijas menores.

Todo ello sin efectuar expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

De conformidad con la disposición adicional 15.ª de la Ley orgánica del poder judicial, introducida por el artículo 1.19 de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido.

Así por esta mi sentencia, lo ordeno, mando y firmo. El juez.»





Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento, ante el letrado de la Administración de justicia. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Hassan Fari Aahdi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.



Castellón de la Plana, 31 de octubre de 2018.– El letrado de la Administración de justicia: Pedro Moya Donate.

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