Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2018, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de la convocatoria realizada mediante resolución de 23 de abril de 2018, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2018/10917]

(DOGV núm. 8430 de 23.11.2018) Ref. Base Datos 010620/2018






Antecedentes de hecho

1. En fecha 25 de abril de 2018, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8281), la Resolución de 23 de abril de 2018, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

2. A esta convocatoria se han presentado un total de ochenta solicitudes, de las cuales han sido excluidas nueve solicitudes por los motivos reflejados en el anexo III.

3. Teniendo en cuenta el informe del órgano instructor, de fecha 9 de noviembre de 2018, se desprende de la información que obra en su poder que las entidades solicitantes, salvo las relacionadas en el anexo III, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164.f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. De acuerdo con lo que establece el número 6 del artículo 38 de de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias no es posible financiar el total de solicitudes, por ello la Comisión de Valoración determina que la puntuación mínima para obtener subvenciones en esta convocatoria es de 74,5 puntos.

Dado que hay cinco entidades que han obtenido esta puntuación y que no hay disponibilidad presupuestaria para financiar completamente a todas ellas, debe aplicarse el contenido del apartado 2 del Resuelvo Decimotercero de la convocatoria, relativo al desempate, que determina que se considerará en primer lugar la solicitud que haya obtenido más puntos en el tercer bloque de los criterios de valoración, es decir Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto, que en el anexo I viene definido con la letra C.

Por ello, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, las tres primeras entidades de la tabla, obtienen subvención completa, y a la cuarta se le financia totalmente en el capítulo IV, y parcialmente en el capítulo VII con los fondos restantes. En el capítulo IV existe un remanente de 3.465,88 euros. En aplicación del principio de suficiencia de la financiación de las actuaciones, no resulta procedente distribuir este remanente entre las restantes solicitudes cuyos proyectos han superado la valoración técnica.



Fundamentos de derecho

I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como lo previsto en el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que en cuanto a su entrada en vigor y al régimen transitorio para su aplicación hay que tener en cuenta lo que señala su disposición transitoria octava.

En su virtud, y del informe del órgano instructor, y el informe de la comisión de valoración, que ha adoptado en su sesión de 9 de noviembre de 2018, resuelvo:



Primero

Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible que asciende a un total de:

1. 11.500.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4, capítulo IV con cargo a las líneas de subvención S6556000, «Subvenciones a ONGD para acciones de desarrollo», prevista en el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2018.

2. 820,00 euros en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4, capítulo IV, con cargo a la línea de subvención S8302000, «Subvenciones indemnización a la Generalitat por la restitución de fondo públicos indebidamente dispuestos», prevista en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2018.

3. 2.500.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.7, capítulo VII, con cargo a la línea de subvención S2324000, «Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo», prevista en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2018.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp. El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.



Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citados en el anexo II, de la presente resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.



Tercero

Excluir a las entidades y proyectos citados en el anexo III de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por el motivo que se expresa en el mismo.



Cuarto

Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado de ejecución del proyecto cuya ejecución del mismo debe adecuarse necesariamente a dicho presupuesto, y también requerir a las entidades beneficiarias de las siguientes solicitudes para que reformulen el proyecto o programa en los términos que se haya comunicado por la Dirección General de Cooperación y Solidaridad, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta resolución de convocatoria:

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 21 de noviembre de 2018.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.



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