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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2018, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de la convocatoria realizada mediante Resolución de 26 de junio de 2018, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de educación para la ciudadanía global dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2018/10920]

(DOGV núm. 8430 de 23.11.2018) Ref. Base Datos 010621/2018






Antecedentes de hecho

1. En fecha de 29 de junio de 2018, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8328), la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de educación para la ciudadanía global dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. A esta convocatoria se han presentado un total de cinco solicitudes, de las cuales no ha sido excluida ninguna.

3. Teniendo en cuenta el informe del órgano instructor, de fecha 12 de noviembre de 2018, se desprende de la información que obra en su poder que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164.f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. La comisión de valoración, según lo establecido en el artículo 37.8 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2018 ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo también al citado artículo 164.f, y en base a ello ha formulado, la correspondiente propuesta motivada de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones.



Fundamentos de derecho

I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como lo previsto en el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que en cuanto a su entrada en vigor y al régimen transitorio para su aplicación hay que tener en cuenta lo que señala su disposición transitoria octava.

En su virtud, y del informe del órgano instructor, y el informe de la comisión de valoración, que ha adoptado en su sesión de 12 de noviembre de 2018, resuelvo:



Primero

Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible que asciende a un total de 125.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4, capítulo IV, línea de subvención S8318000, «Subvenciones a ONGD para acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos».

Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp. El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.



Segundo

Denegar la subvención solicitada a la entidad y proyecto citado en el anexo II, de la presente resolución, por no alcanzar la puntuación mínima requerida en la convocatoria.



Tercero

Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado de ejecución del proyecto cuya ejecución del mismo debe adecuarse necesariamente a dicho presupuesto, y también requerir a la entidad beneficiaria con el número de expediente que se detalla a continuación, para que reformule el proyecto o programa en los términos que se haya comunicado por la Dirección General de Cooperación y Solidaridad, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta resolución de convocatoria:

SOLEDH/2018/0001



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 21 de noviembre de 2018.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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