Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia número 65/2018. [2018/10921]

(DOGV núm. 8438 de 05.12.2018) Ref. Base Datos 2018/10921




Procedimiento: familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 65/2018.

Demandante: Carmen Serna Rodiel.

Procuradora: Laura de los Santos Martínez.

Demandado: Juan Ángel Egido Mora.

José Esteban Briz Recio, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 24 de València, por el presente hago saber, que en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 65/2018, a instancia de Carmen Serna Rodiel representado por la procuradora Laura de los Santos Martínez, contra Juan Ángel Egido Mora, en situación de rebeldía, en los que en fecha 13 de noviembre de 2018, ha recaído sentencia, en la que en su parte dispositiva dice así:



«Que desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Carmen Serna Rodiel contra Juan Ángel Egido Mora, al no acreditar nada la parte demandante, sin perjuicio de instar nueva demanda una vez el letrado y procurador contacten con su representada.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de 20 días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 458 de la LEC). Deberá efectuarse la consignación de 50 € en la cuenta del juzgado 4584-0000-02– número del procedimiento con cuatro dígitos – dos últimos números del año, en la oficina Banesto, según dispone la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acreditándose dicha consignación, salvo aquellos litigantes que ostenten el beneficio de justicia gratuita. En caso de no efectuarse el deposito será subsanable el defecto en el plazo de dos días, inadmitiéndose a trámite en caso de no subsanarlo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»



Y para que sirva de notificación en forma a Juan Ángel Egido Mora, en rebeldía, expido y firmo el presente.



València, 22 de noviembre de 2018.– El letrado de la Administración de justicia: José Esteban Briz Recio.

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