Ficha docv

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ORDEN 9/2018, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regula y concede una subvención directa al Ayuntamiento de Morella, para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana. [2018/10940]

(DOGV núm. 8438 de 05.12.2018) Ref. Base Datos 011020/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Promoción cultural



El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.c la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

De otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

Finalmente, la disposición adicional quinta de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones.

En el presupuesto de la Generalitat para 2018, consta, en la sección 05 Presidencia de la Generalitat, servicio 01 Gabinete del Presidente, centro gestor 01 Dirección general de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación, y programa 111.70, Gabinete de Organización, la línea de subvención S7028000, con la denominación «Programa de promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana», con un importe global inicial de 1.000.000 euros, que tiene como descripción y finalidad la concesión de ayudas a entidades y personas físicas destacadas para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana debidamente justificadas.

La línea de subvención S7028000 «Programa de promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana», se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2018-2020, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2018, del presidente de la Generalitat.

El Ayuntamiento de Morella, dentro del ejercicio de las competencias propias en materia de promoción de la cultura, conmemora la celebración del 54 Sexenni. Una tradición que ha reafirmado el carácter de morellanos y morellanas y que es, sin duda, una celebración de gran valor cultural y con gran repercusión para el conjunto del pueblo valenciano.

Cada uno de los nueve días de celebración está dedicado a uno de los gremios, que lucen lo mejor de sus danzas, torneros, artes y oficios, labradores, tejedores, gitanetes, el mejor de su arte. La ciudad se engalana con trabajos artesanales, el órgano majestuoso resuena en las vueltas de la iglesia arciprestal, las corales polifónicas se adentran por los cruces de piedra, y la procesión general acontece el marco visual para manifestar tanta belleza.

El Sexenio de Morella junto con el Anuncio, que se celebra el año anterior, es una fiesta declarada de interés turístico nacional, en conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.º de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo (BOE de 7 de junio) así como bien de interés cultural inmaterial (2016/1460 Decreto 21/2016, de 26 de febrero, del Consejo, por el cual se declara bien de interés cultural inmaterial la fiesta del Sexenio de Morella), además que en 2018 cuenta con el sello del año del patrimonio europeo cultural. Esta cita, que se repite cada seis años desde el siglo XVII, cumplió este año su 54 edición, conservando intactas las tradiciones y la belleza estética que ofrecen las calles adornadas con tapices de papel rizado y las danzas del Sexenio.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente orden no necesitan de la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros.

De acuerdo con el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, artículo 1, es la Presidencia quien asume la competencia sobre la coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, por lo que la Presidencia se compromete a llevar las gestiones necesarias por culminar este proyecto ya que se trata de un acontecimiento con un relevante y evidente interés público desde todas las vertientes; tanto desde la singularidad de la entidad beneficiaria como desde la naturaleza de la actividad que se propone, de vertebración social, interés turístico y cultural.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2018, y en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico aprobado por Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, del Consell y la disposición adicional quinta de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018,





ORDENO



Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional destinada al Ayuntamiento de Morella.



Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en la disposición adicional quinta de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

La subvención regulada en esta orden tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante y del acontecimiento que motiva el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en:

a) El Sexenio de Morella es una actividad extraordinaria de gran repercusión social y mediática que prestigia a nuestro país además de ser una fiesta declarada de interés turístico nacional y bien de interés cultural inmaterial.

b) Incentiva la participación de la sociedad siendo un elemento aglutinador de los habitantes de Morella. En este sentido fortalece la vertebración social en cuanto que los gremios son asociaciones democráticas abiertas a toda la ciudadanía sin limitación.

c) Promueve el aprecio general del patrimonio histórico, cultural y artístico de la Comunitat Valenciana.

d) La fiesta del Sexenio de Morella contribuye a la mejora de la imagen de la Comunitat Valenciana por todo el mundo, promoviendo elementos de identidad del pueblo valenciano y refuerza otras políticas llevadas a cabo por la Generalitat en materia turística y cultural.

Todo eso se hará mediante el proyecto presentado, dando a conocer la realidad de una tradición centenaria ante la sociedad valenciana con motivo de la 54 edición de su creación.



Tercero. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención es el Ayuntamiento de Morella, con CIF P1208000H.

Cuarto. Actividad subvencionada

El importe de la ayuda irá destinado a la celebración del 54 Sexenni de la ciutat de Morella.



Quinto. Cuantía

El importe solicitado según el presupuesto presentado, la naturaleza de la actividad por sectores o ámbitos concretos y el interés de Presidencia en que el fomento de las subvenciones no se agote en unas pocas iniciativas sino que llegue a un amplio número de actividades y razones de interés público, social, económico o humanitario u otros que se justifican, se estima la cantidad a subvencionar en un máximo de 40.000 € valorando positivamente que existan fuentes privadas alternativas de financiación.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso bienes inventariables.

Este importe se abonará con cargo a la línea de subvención S7028000, de la sección, servicio, centro gestor y programa 05.01.01.111.70 del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.



Sexto. Procedimiento

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente orden, y deberá subscribir y comprometerse a desarrollar el proyecto de la actividad para la que será subvencionado.

2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse en el Registro de Entrada de la Presidencia de la Generalitat (c/ En Bou, 9-11, Valencia 46001), o también en cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Junto a la conformidad con la subvención y sus bases reguladoras, en el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, deberá aportar, de acuerdo con lo que establece la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, la siguiente documentación:

a) Modelo de domiciliación bancaria (anexo II) firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de la representación.

b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que aparece en el modelo de domiciliación bancaria.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su conformidad previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.



Séptimo. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Subdirección General de Organización y Coordinación.



Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

a) Comunicar a la Subdirección General de Organización y Coordinación de la Presidencia de la Generalitat, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados concedidos para la misma finalidad prevista en la presente orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen Gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite.

d) Sujetarse, en todo caso, a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Noveno. Régimen de justificación de las subvenciones

1. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior. Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por la entidad beneficiaria de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante sello existente a tal efecto, en que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención.

Por lo que respecta a las facturas, deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán de ser emitidas dentro del ejercicio 2018.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, si es el caso, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta orden.

4.º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria no deduzca ningún porcentaje de las cuotas de IVA soportadas, deberá presentar una declaración jurada por el representante legal, mediante la cual se notificará no tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que puedan soportar. A la vez, presentará certificación del órgano competente de la hacienda pública acreditando que no liquida IVA, o bien certificación de situación censal y obligaciones.

En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a los acreedores, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de ellas), así como cheques y pagarés, en los siguientes términos:

1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo, teniendo que figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por el proveedor, donde deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, si es el caso, la de vencimiento del pagaré, teniendo que aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.

La forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores, se acompañará de copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar, por medio de certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta orden, los puntos siguientes:

a) Que la ayuda concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad.

b) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la cual fueron concedidos.

c) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables deberá estar de acuerdo con el valor de mercado. En su caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Diez. Forma de pago de la subvención

1. El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

2. No obstante lo que dispone el apartado anterior, a petición de la entidad beneficiaria y previa constitución de aval bancario por el importe mínimo de la cantidad que tenga que ser objeto de anticipo, el pago podrá realizarse de la manera siguiente:

a) un 30 % del importe de la subvención, después de su concesión;



b) un 20 % se abonará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del 30 % entregado anteriormente; en todo caso, deberá mantenerse vigente la fianza inicial para poder anticipar este 20 %, salvo que la entidad justifique de una sola vez el 50 % del importe de la subvención;

c) el porcentaje restante, o la cuantía que quede para aportar, una vez se justifique la totalidad de los gastos realizados y el cumplimiento de lo que se ha previsto en la presente orden.

En virtud del anticipo mencionado, la entidad deberá depositar aval por el importe correspondiente, de acuerdo con lo que regula la Orden de 14 de febrero de 1986, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.

3. Las cantidades entregadas anticipadamente y no justificadas deberán ser reintegradas por medio de cheque nominativo conformado o bancario, a nombre de la Presidencia de la Generalitat. La Administración, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, deberá calcular los intereses de demora desde el momento en que se haya producido el pago efectivo de la ayuda hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. En caso de que no se justificara correctamente el importe del anticipo, procederá la ejecución del aval que se hubiera aportado como garantía, hasta cubrir el importe no justificado.



Once. Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente orden. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.



Doce. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado. El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará en todo caso antes del día 10 de diciembre de 2018.

3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa del interesado, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. La Presidencia de la Generalitat se reserva el derecho a realizar cuántas inspecciones técnicas y administrativas se consideran necesarias con objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.



Trece. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo que dispone esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones, por la disposición adicional quinta de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.



Catorce. Efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV.



Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con el que establece el artículo 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el conseller de Hacienda y Modelo Económico, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta orden, en conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta orden, en conformidad con lo que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estiman oportuna.



València, 21 de noviembre de 2018.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico (DA 5.ª L 22/2017, 29 de diciembre): Vicent Soler i Marco.





ANEXO I

Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa



(La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se exigen en el apartado 6 de la orden)



1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

–Anualidad:

–Órgano Gestor:

–Importe:

–Título:



2. ENTIDAD BENEFICIARIA

–Nombre o razón social (*):

–Tipo de entidad:

–Siglas:

–NIF:

–Dirección:

–Localidad:

–Provincia:

–Teléfono:

–Correo electrónico:

–Página web:

(*) El nombre tiene que ser coincidente con el que figura en esta orden.



Datos del representante:

–Nombre:

–Apellidos:

–DNI/NIF:

–Cargo:



Datos domiciliarios a efectos de notificación:

–Dirección:

–Localidad:

–Provincia:

–Código postal:



Datos de la persona de contacto en caso de ser diferente de la persona solicitante:

–Nombre y apellidos:

–Teléfono:

–Correo electrónico:



3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), y, en su caso, de residencia.



Sí No

En caso de no subscribir la correspondiente autorización, la entidad interesada estará obligada a presentar los documentos correspondientes junto con esta conformidad.

b) Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto a que se refiere la presente orden.

c) Declaro que la entidad que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, y me comprometo en nombre de la entidad a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta orden al objeto previsto.

e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel del original, y que serán aportados a requerimiento de la Administración.



4. DATOS DEL PROYECTO, PROGRAMA O PLANO PARA EL CUAL SE LE CONCEDE LA SUBVENCIÓN

–Descripción del proyecto:

–Fecha de inicio:

–Fecha de fin:

–Resultados previstos:



5. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO

Información sobre la Ley orgánica de protección de datos:

A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos consignados en el presente documento serán incorporadas a un fichero del que es titular la Presidencia de la Generalitat. Sus datos serán empleados solo para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los mencionados datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que prevé la indicada Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ante la Presidencia de la Generalitat.

Sí No



Fecha y firma de la persona representante de la entidad

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