Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2018, del Rectorado, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de personal docente contratado a tiempo completo de carácter temporal. Convocatoria ordinaria núm. 7 curso académico 2018-2019. [2018/11275]

(DOGV núm. 8438 de 05.12.2018) Ref. Base Datos 011013/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



La Universitat Jaume I de Castellón convoca concurso público para cubrir plazas de personal docente contratado a tiempo completo de carácter temporal para el curso académico 2018/19, que se detallan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases.



Primera. Normas generales

Este concurso se regirá por lo que dispone la Ley orgánica de modificación de la LOU 4/2007 (en adelante LOMLOU), de 12 de abril, (BOE 13.04.2007), y las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que no se opongan a lo que se prevé en la ley anterior; por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, de Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario (DOGV 22.10.2002); los Estatutos de esta Universidad, la Normativa de los concursos de selección de profesorado ayudante, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado de la Universitat Jaume I (aprobada en la sesión del Consejo de Gobierno núm. 47 de 16.05.2014) y lo que se dispone en estas bases.



Segunda. Requisitos

2.1. De carácter general

a) Tener cumplidos los 16 años.

b) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.



c) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de la administración del Estado o de la administración autonómica o local, ni inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

d) Estar en posesión de una titulación superior, o de la titulación específica que, en su caso, se indique en los requisitos de las plazas. En caso de haber hecho los estudios fuera del Estado español, la titulación académica tendrá que estar homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las personas con títulos de la Unión Europea tendrán que presentar bien la homologación o bien la credencial de reconocimiento dirigida al ejercicio de la ocupación de profesor o profesora de universidad.

2.2. De carácter específico

Para acceder a plazas de profesorado ayudante doctor

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras, debe acompañarse fotocopia de la credencial que acredite la homologación del mismo.

b) Tener la evaluación positiva de su actividad universitaria para la figura de profesorado ayudante doctor por la ANECA, la AVAP o agencias autonómicas con capacidad de acreditación en la Comunitat Valenciana.



Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. Las solicitudes deben presentarse en soporte de papel en el Registro General de la Universitat Jaume I (INFOCAMPUS, locales 13 y 14 del Ágora), campus del Riu Sec, así como por los procedimientos enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.2. Necesariamente se tendrá que adjuntar la siguiente documentación a la solicitud de participación:

• Solicitud de plaza / Curriculum vitae, según el modelo que figura en la dirección: http://documents.uji.es/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/8c0e2c29-8a8b-4998-ba49-1ad2432cbf38/soladoct.pdf?guest=true

• Fotocopia del documento nacional de identidad o en caso de personas extranjeras, el documento que acredite la identidad y fecha de nacimiento, en vigor.

• Currículo.

• Justificación de los requisitos exigidos en la convocatoria.

• Justificación de los méritos alegados.

• Justificante de ingreso o abono de la cantidad de 27,07 euros:

· En la cuenta corriente de la Universitat Jaume I (ES36 Banco Santander, entidad 0049, sucursal 4898, DC 95, núm. cuenta 2816129170). En el justificante constará además del nombre y apellidos, el número de documento nacional de identidad y el número de la plaza, o

· Haciendo el pago mediante tarjeta de crédito/débito en el propio Registro General de la Universitat Jaume I.

La falta del pago de esta tasa durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable.

Están exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

Las personas interesadas presentarán las certificaciones correspondientes que acrediten la condición de discapacidad o la condición de miembro de familia numerosa mediante un certificado de la conselleria de benestar social u órgano competente.

Los miembros de familias numerosas de categoría general tienen una bonificación del 50 % de las tasas.

La falta de pago de las tasas establecidas durante el periodo de presentación de solicitudes se considera incumplimiento no subsanable y causa la no admisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.

3.3. Las personas que opten a más de una plaza deben presentar una solicitud por cada una de estas, acompañada en cada caso de la documentación complementaria.

3.4. No obstante, la Universidad puede requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados.

Para plazas de profesorado ayudante doctor deben presentar:

– Fotocopia del título de doctor o doctora. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras fotocopia de la credencial que acredite la homologación del mismo.

– Fotocopia de la evaluación positiva de la actividad universitaria para la figura de profesor/a ayudante doctor/a por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVAP) o agencias autonómicas con capacidad de acreditación en la Comunitat Valenciana.

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos deben cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: las instancias se presentarán en sobre abierto para que se estampe el sello de fecha en la parte superior izquierda de las instancias, y tendrá que figurar claramente el número de la oficina y la fecha.



Cuarta. Documentos acreditativos de cada uno de los méritos alegados en el currículo

4.1. Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

4.2. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma distinto de los oficiales de la Universitat Jaume I se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I.

4.3. Las personas que aspiren a las plazas perfiladas con docencia en valenciano tienen que justificar los conocimientos del valenciano mediante la acreditación de conocimientos de nivel C1 (suficiencia) de valenciano o equivalente, según la «Taula d'equivalències de certificats, diplomes, títols i cursos de coneixements de català de la Universitat Jaume I aprovada en la sesión número 48, de 26 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I (se puede ver en la página web: http://www.uji.es/serveis/slt/base/adf/arxiugral/arxiuacreditacio/AcreditacioUJI/taulesequiv/ o en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos).



Quinta. Protección de datos personales

5.1. Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas quedarán incluidos en un fichero automatizado. La Universitat Jaume I se compromete a no hacer un uso diferente de aquel para el cual han sido solicitadas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

5.2. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de poder ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y a la limitación o la oposición al tratamiento dirigiéndose a la Secretaría General de la UJI intermediando el Registro Electrónico (https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica) o, presencialmente, a la Oficina de Información y Registro (InfoCampus), situada a la Ágora Universitaria – Locales 14-15. Puede obtener información adicional sobre sus derechos o presentar una reclamación, si lo considera oportuno, ante la Agencia Española de Protección de Datos.



Sexta. Plazo de presentación de las solicitudes

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el tablón de anuncios oficial (http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/) la resolución provisional de personas admitidas y excluidas para cada una de las plazas convocadas. El plazo para reclamar contra esta resolución o reparar errores u omisiones, será de diez días hábiles a contar a partir de su publicación. Terminado este plazo, se hará pública la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.



Séptima. Procedimiento y principios de selección

7.1. La selección de personal docente e investigador contratado laboral consiste en la valoración de los méritos evaluables de las personas aspirantes, para lo que serán de aplicación los baremos generales de evaluación a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria y los baremos específicos. La selección respetará en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

7.2. Tomando como referencia los criterios generales de evaluación del anexo II, los departamentos han desarrollado baremos específicos (página web: http://www.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/barems/especifics/) para cada una de sus áreas de conocimiento para adecuarlos a sus necesidades concretas. Los baremos específicos han sido aprobados por el Consejo de Gobierno con los informes previos de la Mesa Negociadora y de la Comisión de Estudios y Profesorado.

7.3. Los baremos determinarán la clasificación de los diversos méritos particulares en apartados generales, que no podrán superar la puntuación máxima establecida en los criterios generales de evaluación. Los méritos no especificados explícitamente en el baremo únicamente se podrán valorar en el apartado de otros méritos.



Octava. Comisiones de selección

8.1. Las comisiones de selección de profesorado contratado estarán formadas por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios de esta universidad, siempre que sea posible, que contarán con el grado de doctor o doctora cuando el concurso sea a plazas en las cuales se exija este grado académico.

8.2. Si eso no fuera posible, también podrán formar parte de las comisiones de contratación profesorado contratado doctor y, si procede, colaborador.

8.3. Estas comisiones, cuya composición se procurará que sea equilibrada entre mujeres y hombres, las presidirá el vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de profesorado, y estarán integradas a título individual y no representativo, además, por vocales, preferentemente de esta universidad en la siguiente proporción:

a) Dos vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza.

b) Un o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el departamento entre profesorado de la Universitat Jaume I del área de conocimiento de la plaza o afines.

c) Un o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el órgano de representación sindical competente entre profesorado del área de conocimiento de la plaza o afines.

8.4. Los miembros de estas comisiones ostentarán competencia técnica suficiente para valorar los méritos de las personas candidatas.

8.5. Para cada comisión han de nombrarse tantos miembros suplentes como titulares.

8.6. En las comisiones en que haya miembros de distintos cuerpos docentes y categorías de profesorado actuará como secretario o secretaria aquel que pertenezca al cuerpo docente o categoría de profesorado con menor categoría y dentro de esta, el de menor antigüedad. En aquellas comisiones que todos los miembros sean del mismo cuerpo, actuará como secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad dentro del cuerpo.

8.7. El nombramiento como miembro de una comisión será irrenunciable, excepto cuando haya una causa justificada que impida actuar como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rectorado, quien emitirá una resolución en el plazo de cinco días a contar a partir de la recepción de la renuncia.

8.8. En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos se sustituirán por los suplentes respectivos. En el caso excepcional de que también el miembro suplente cumpliera alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, la Universidad nombrará un nuevo suplente.

8.9. Se entiende que se concurre en una de las causas justificadas de renuncia cuando un profesor o profesora haya sido nombrado para dos o más comisiones y acredite que coinciden en el tiempo, totalmente o parcialmente, las actuaciones correspondientes al período comprendido entre la constitución de las comisiones y la calificación de las personas concursantes. En caso de que el profesorado afectado alegue esta causa, este debe permanecer en la comisión que primero se hubiera constituido y, si no fuera factible utilizar este criterio de prioridad, queda a su decisión libre el ejercicio de la elección y las renuncias pertinentes.

8.10. En el supuesto de que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las personas interesadas han de abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo concurrente.

8.11. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la persona recusada debe manifestar al día siguiente al de la fecha de conocimiento de la recusación si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rectorado, tras obtener los informes y comprobaciones que considere oportunos, emitirá una resolución en un plazo de tres días hábiles. Contra esta resolución no se puede presentar ninguna reclamación, sin perjuicio que esta se alegue al interponer recursos posteriores.

8.12. El presidente o presidenta podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

8.13. Las comisiones resolverán todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de las normas, así como las que puedan producirse en los casos no previstos.

8.14. El procedimiento de actuación de las comisiones se ajustará en todo momento a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Normativa de los concursos de selección de profesorado ayudante, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado de la Universitat Jaume I.



Novena. Procedimiento de selección

9.1. El proceso de selección consiste en la valoración de los méritos evaluables de las personas aspirantes, para lo cual, son de aplicación los criterios generales de evaluación y los baremos específicos a que hace referencia el apartado segundo de la base séptima de esta convocatoria. Asimismo, las comisiones de selección pueden acordar de forma justificada evaluar a las personas candidatas con mejor puntuación mediante una entrevista personal. En el acuerdo de celebración de la entrevista se hará público su contenido. La puntuación máxima de esta entrevista será de 20 puntos, que se sumarán al resto de los méritos.

9.2. Este proceso de selección se podrá iniciar antes de que finalice el plazo de reclamaciones a la resolución provisional de personas admitidas y excluidas, siempre que la resolución definitiva se publique antes o al mismo tiempo que la resolución de provisión de la plaza.



Diez. Propuesta de contratación

10.1. La comisión de selección emitirá el acta de propuesta de contratación que se dirigirá al Rectorado o vicerrectorado en quien delegó. En la misma figurará la puntuación final y desglosada en cada apartado general y en cada subapartado de cada una de las personas valoradas, según los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos estará explícitamente motivada.

10.2. La resolución de provisión de la plaza se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y en la página web de la Universidad junto con la puntuación final de las personas valoradas por orden de prelación, y se expondrá hasta que acabe el plazo de interposición de recurso. También se enviará un SMS manifestando que se ha publicado el resultado final a las personas que hayan facilitado un número de teléfono móvil.

10.3. La publicación en el tablón de anuncios sustituye a la notificación personal a las personas interesadas y produce los mismos efectos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5.b de la LRJAP-PAC.

10.4. Para suscribirse al envío de SMS se facilitará un número de teléfono móvil en la instancia/solicitud presentada. Con esta suscripción la persona interesada recibirá información de cualquier publicación y/o actualización referente al concurso en el que participa.

10.5. Se podrá acceder a toda la información de la convocatoria, bases, instancias y baremos en la dirección http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/



Once. Documentación a aportar

11.1. Las personas propuestas aportarán la siguiente documentación:

a) Una fotografía tamaño carné.

b) Dos fotocopias del DNI o NIF, o si procede, NIE.

c) Una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, MUFACE u otras.

d) Impreso de datos personales.*

e) Impreso de domiciliación de nómina.*

f) Impreso del IRPF, retenciones del trabajo personal. Comunicación de datos al pagador.*

11.2. El personal docente e investigador contratado laboral respetará lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y las disposiciones que la desarrollan. Por este motivo presentarán un impreso de declaración de incompatibilidad* donde también se declarará que se comunicará el inicio de cualquier otra actividad laboral al Servicio de Recursos Humanos con el fin de regularizar la nueva situación.

La falsedad en la declaración jurada, no cumplir con la tramitación de la correspondiente compatibilidad o la denegación de la misma son causas de extinción del correspondiente contrato.

(* Se facilitarán en el Servicio de Recursos Humanos.)



Doce. Baremos

Los baremos genéricos aplicables en esta convocatoria figuran en el anexo II.



Trece. Formalización de los contratos

13.1. Las personas seleccionadas manifestarán por escrito en el plazo de tres días a contar desde la publicación de la resolución de la comisión de selección, su aceptación al contrato que se pueda derivar.



13.2. El plazo para la firma de los contratos será, según corresponda, al inicio del curso académico o del segundo semestre académico, excepto que se haya previsto una fecha de inicio distinta en la convocatoria. Cualquier situación que lo impida se alegará por escrito por la persona interesada. Si no es así y se termina el plazo sin haber firmado el contrato, la persona interesada perderá su derecho. En ningún caso la persona interesada podrá iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato.

13.3. Cuando por causa no imputable a la administración, no se produjera la firma del contrato por la persona más valorada por la comisión de selección en los términos establecidos, o la misma renunciara a la plaza o eligiera otro nombramiento incompatible, se contactará con la persona seleccionada siguiente por orden de puntuación.

13.4. No obstante lo anterior, con carácter extraordinario y por motivos justificados documentalmente, el Rectorado a petición de la persona interesada, puede ampliar el plazo de la firma del contrato cuando por motivos acreditados sea imposible o dificultoso para la persona seleccionada la incorporación a la Universitat dentro de los plazos establecidos.

13.5. La resolución de los concursos estará siempre supeditada a los posibles recursos administrativos o contencioso-administrativos que puedan plantearse.



Catorce. Funciones, duración, dedicación y retribuciones de los contratos

14.1. Profesorado ayudante doctor

La finalidad del contrato es la de desarrollar tareas docentes y de investigación.

Los contratos laborales son de carácter temporal, dedicación a tiempo completo con una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura y la de profesorado ayudante en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años.

Las retribuciones íntegras mensuales, correspondientes al año 2018, son:

Tipo I: 1.637,6 euros, con el siguiente detalle:

• Sueldo: 920,90 EUR

– Complemento de destino: 716,70 euros.

Tipo II: 1.876,99 euros, con el siguiente detalle:

• Sueldo: 920,90 EUR

– Complemento de destino: 956,09 euros.

Se tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de acuerdo con la normativa vigente.



Quince. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponerse uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015.

Si transcurrido un mes desde el día siguiente a la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, se puede entender que ha sido desestimado y se puede interponer recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Castellón, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

En el caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.



Castellón de la Plana, 29 de noviembre de 2018 .– La rectora, p.d. (R 12.06.2018, DOGV 14.06.2018), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: José Joaquín Gual Arnau.







ANEXO II

Criterios generales de evaluación que aplicarán las comisiones de selección de ayudante y de profesorado ayudante doctor



Para la valoración de las candidaturas en los concursos de selección de ayudante, de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado, los departamentos podrán aprobar baremos específicos para cada una de las áreas de conocimiento que en cualquier caso estarán de acuerdo con los siguientes criterios generales.



Baremo de profesorado ayudante doctor



A) Expediente Hasta 10 puntos

Expediente académico. Hasta 5 puntos

Doctorado (expediente de tercer ciclo, trabajo de investigación, DEA).

Título de doctor o doctora (se valorarán las calificaciones, doctorado de excelencia, premio extraordinario, doctorado europeo). Hasta 5 puntos

B) Formación

Becas/contratos de formación de personal investigador o homologadas, becas/contratos posdoctorales y de continuidad de la investigación (UJI); ayudante universidad; estancias en otras universidades o centros de investigación. Hasta 20 puntos



C) Investigación

(Artículos, libros, capítulos de libro, comunicaciones a congresos, participación en proyectos de investigación, contratos de investigación.) Hasta 35 puntos



D) Docencia universitaria

(Incluye la valoración de la calidad del enseñanza de la universidad de origen; se considerará mérito preferente la docencia impartida en valenciano; ambos casos deberán acreditarse oficialmente.) Hasta 20 puntos



E) Conocimientos de valenciano

(Acreditación oficial.) Hasta 5 puntos



F) Conocimientos de inglés

(Acreditación oficial.) Hasta 5 puntos



G) Otros méritos

(Conocimientos de otras lenguas de interés científico, premios, distinciones honoríficas, actividad profesional extrauniversitaria, informática, innovación educativa, etc.) Hasta 5 puntos







Coeficientes correctores: se aplicará coeficiente corrector según la relación al perfil de la plaza (quedan excluidos de esta aplicación los apartados E, F y G). La determinación del coeficiente corrector se efectuará ponderando la adecuación al perfil de la plaza de cada uno de los apartados de méritos afectados y de manera justificada.

Regularización de puntuaciones: cuando una candidatura, al sumar la puntuación correspondiente a los méritos particulares de los apartados de investigación y docencia universitaria, supere el límite máximo establecido para este apartado, se reducirá proporcionalmente la puntuación otorgada al resto de candidaturas que participan dentro de este apartado general, de manera que a quien obtenga la máxima puntuación le corresponda el límite superior. Estas regularizaciones de puntuaciones en ningún caso se aplicarán dentro de los subapartados de un apartado general.

Baremación de lenguas: la baremación de méritos en valenciano, en inglés y en otras lenguas se realizarán teniendo en cuenta las tablas de equivalencia de lenguas aprobadas en la Universitat Jaume I y publicadas por el Servicio de Lenguas y Terminología. (http://www.uji.es/serveis/slt/base/adf/arxiugral/arxiuacreditacio/AcreditacioUJI/taulesequiv/)

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