Ficha docv

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ACUERDO de 23 de noviembre de 2018, del Consell, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos a la ejecución del proyecto modificado, promovido por la EMSHI, número 1 de la Presa (Manises) a la red metropolitana de agua en alta, tramo I, fase 2 (PI 02/2012 TI ampliación). [2018/11301]

(DOGV núm. 8438 de 05.12.2018) Ref. Base Datos 011026/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: 000



Antecedentes de hecho



Primero. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó el proyecto modificado núm. 1 para la ampliación de la expropiación de las obras de la nueva aducción desde la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de la Presa (Manises) a la red metropolitana de agua en alta, tramo I, fase 2 (PI 02/2012 TI Ampliación Expr.).

Segundo. Se ha formalizado el acta de replanteo del proyecto, donde consta la viabilidad del proyecto en los terrenos a expropiar.

Tercero. La relación concreta y individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación se aprobó inicialmente mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, de fecha 15 de septiembre de 2016, y fue sometida a información pública durante el plazo reglamentario mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, núm. 126, de 3 de julio de 2017 y en el diario Las Provincias, de 4 de julio de 2017, habiéndose expuesto, además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manises. Se llevó a cabo la notificación individualizada a todas las persones interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 a 21 de la Ley de expropiación forzosa, 17 y 18 de su Reglamento y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Durante el trámite de exposición pública se presentaron alegaciones por parte de dos personas interesadas, según consta en la certificación de la secretaría de la corporación, las cuales fueron resueltas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, de fecha 2 de noviembre de 2017.

Cuarto. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, de fecha 2 de noviembre de 2017 se resolvió la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del citado proyecto de obras, con las rectificaciones realizadas, respectivamente, mediante la Resolución del presidente de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, núm. 422/18, de 27 de julio de 2018 y el Acuerdo de ratificación de la Junta de Gobierno, de 20 de septiembre de 2018, sobre aclaración de la titularidad de la finca número 241 y la titularidad de las fincas número 14 i 15.

Quinto. La solicitud de ocupación urgente de bienes y derechos afectados por la expropiación se formuló en los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos de fechas 15 de septiembre de 2016 y 2 de noviembre de 2017, y se fundamenta en las razones de interés público señaladas en el informe de supervisión del proyecto de expropiación, de 6 de septiembre de 2016, del jefe del Servicio de Abastecimiento de la EMSHI, que se reproducen a continuación:

«Al empezarse las obras de dicho proyecto, se detectó que en los lugares previstos para la traza del nuevo acueducto existía otro acueducto anterior.

Esto fue así porque los planos existentes del antiguo acueducto eran erróneos.

La dicha dificultad viene ampliada por la existencia de una línea aérea de alta tensión, que queda afectada el desviar la traza.

También hay varias veredas y caminos a respetar, incluso durante la ejecución de la obra, ello obliga al cambio de ubicación de alguna arqueta, así como a la ejecución de otra no prevista en proyecto.

Para todo ello hace falta una ampliación de expropiaciones (...)».

Asimismo, el 6 de septiembre de 2016, el jefe del Servicio de Abastecimiento de la EMSHI emitió un informe, relativo a las razones que justifican la urgencia en la expropiación, que indica lo siguiente:

«El área Metropolitana de València, se abastece de dos plantas, quedando la mitad Sur-Este abastecida por un único acueducto procedente del ETAP El Realón, que ya va de manera natural justo de capacidad.

El resto de la zona, queda abastecido por las cuatro aducciones que vienen de la ETAP La Presa. De las cuatro, dos están en pésimo estado, con averías muy frecuentes y en un estado notable de precariedad.

Otra está constituida por un material de no muy adecuado comportamiento, que no resiste ningún sobre-esfuerzo. Cuando se ha necesitado sobrecargarlo aunque sea ligeramente, se han producido reventones de importante peligrosidad para la seguridad de las personas y bienes afectos a servicios públicos esenciales. Dejando el suministro a poblaciones en grave precariedad, mientras se procede a la reparación.

Este conducto, está siendo sustituido por otro, por fases, a medida que se pueden buscar huecos temporales operativos sin comprometer el suministro.

El cuarto y último, está en un razonable estado de servicio, a pesar de haber superado su vida prevista. Pero su capacidad es limitada y en este momento, ya está siendo utilizado en condiciones límite.

En resumen, cualquier fallo en cualquier aducción compromete seriamente el abastecimiento de agua potable a una población de unas 500.000 personas, con los consiguientes peligros y riesgos de un desabastecimiento de agua potable para la salud de las personas, a causa de la escasez de agua y cortes en el suministro por el estado deficitario y continuas averías de las actuales instalaciones.

Este es el motivo por el cual se plantea la ejecución ex novo de la nueva aducción objeto del proyecto citado.

Dada la precariedad del abastecimiento y el grave riesgo sanitario para la población del área metropolitana es muy importante que las obras se inician a la máxima brevedad.

Es por ello, que se considera urgente la adquisición pública de los terrenos necesarios».

Sexto. En el expediente administrativo consta, además, la retención de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.



Fundamentos de derecho



I. La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) tiene capacidad jurídica para acordar la expropiación de bienes afectados a una finalidad de utilidad pública o interés social, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

II. El artículo 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que «las obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación forzosa».

En este mismo sentido, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa, cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada de los bienes y derechos que sean estrictamente necesarios para el fin de la expropiación, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto.

III. El artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y concordantes del Reglamento, contemplan la posibilidad de declarar, excepcionalmente, la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada, con las consecuencias que se establecen en el mismo.

IV. La declaración de urgente ocupación, que, según el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, debe estar debidamente motivada, viene justificada en el antecedente de hecho quinto.

V. La competencia para formular dicha declaración corresponde al Consell de acuerdo con los artículos 29 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

VI. El acuerdo en que se declare la ocupación urgente de los bienes afectados deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a los efectos del artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, para que las personas interesadas, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, puedan formular por escrito, ante la corporación local expropiante, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

En el presente expediente se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en las disposiciones antes citadas y el procedimiento se ha tramitado de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 29 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta del president de la Generalitat de acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, según dispone el artículo 1 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, el Consell, en la sesión de 23 de novembre de 2018,





ACUERDA



Declarar la ocupación urgente de los bienes y derechos que a continuación se relacionan, afectados por el expediente expropiatorio instruido por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) para la ejecución del Proyecto modificado núm. 1 para la ampliación de la expropiación de las obras de la nueva aducción desde la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de la Presa (Manises) a la red Metropolitana de Agua en alta, tramo I, fase 2 (PI 02/2012 TI Ampliación Expr.).

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas por ser titulares de bienes y derechos en el procedimiento de expropiación forzosa, podrán interponer los siguientes recursos:

1. Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

En el caso de la Administración local promotora del procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque este acuerdo, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 23 de noviembre de 2018



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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