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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2018, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), por la que se convoca la primera actualización y se modifican las bases de la bolsa de empleo temporal de las categorías de cuidador o cuidadora, enfermero o enfermera y cocinero o cocinera convocada mediante Resolución de 20 de marzo de 2017. [2018/11341]

(DOGV núm. 8438 de 05.12.2018) Ref. Base Datos 011005/2018




Mediante Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), se convocó bolsa de empleo temporal de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero/a.

Habiendo transcurrido más de un año desde la puesta en marcha de las bolsas de empleo temporal, las áreas geográficas que inicialmente se constituyeron se han modificado y las necesidades de personal se han incrementado como consecuencia de la incorporación de dos centros en la entidad, uno de ellos de nueva apertura.

Por todo ello, es necesario introducir modificaciones en las bases para adecuar el funcionamiento de la bolsa, incorporar nuevas áreas geográficas y convocar una actualización de la bolsa que permita la inscripción de nuevos candidatos, ampliar los méritos de los candidatos ya inscritos y adecuar las preferencias actuales de los mismos en relación con las áreas geográficas seleccionadas en la inscripción inicial.

El proceso que ha llevado a la aprobación de la presente convocatoria se ha realizado, previa negociación con los sindicatos representativos, al amparo de lo dispuesto en el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Consorcio Valenciano de Servicios Sociales, en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, en lo que es de aplicación, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por todo ello, en virtud de las competencias que le atribuye el párrafo 2.e del artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, DOGV 6937, 07.01.2013), y de conformidad con la normativa vigente en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo, el director general de la entidad resuelve:



Primero. Objeto

Convocar la primera actualización de las bolsas de empleo temporal IVASS de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero /a que se constituyeron de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

La actualización convocada permitirá la inscripción de nuevos candidatos/as, la actualización de los méritos de las candidaturas inscritas y, en su caso, la modificación por parte de las y los candidatos ya inscritos de las zonas geográficas inicialmente seleccionadas.



Segundo. Categorías convocadas

En la presente actualización se convocan todas las categorías para las que se constituyó la bolsa de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), es decir: cuidador/a, enfermero/a y cocinero /a.



Tercero. Requisitos de las personas aspirantes

Para inscribirse en la presente bolsa de empleo temporal, se requiere acreditar estar en posesión de las titulaciones académicas siguientes:

– Enfermero/a: título universitario oficial de Grado en Enfermería, diplomado/a universitario/a en Enfermería o titulaciones equivalentes.

– Cuidador/a: técnico/a de Cuidados Auxiliares de Enfermería, técnico/a de Atención a Personas en Situación de Dependencia o titulaciones equivalentes.

– Cocinero/a: Ciclo Medio de Cocina y Gastronomía, o si no se está en posesión de este título, se podrán presentar las y los candidatos que posean Graduado en ESO o Graduado Escolar y experiencia profesional acreditada como cocinero o cocinera por un periodo mínimo de un año para colectividades (comedores colectivos: hoteles, residencias, colegios, hospitales, etc.), o bien Formación Profesional de primer grado o equivalente y experiencia profesional acreditada como cocinero o cocinera por un periodo mínimo de un año para colectividades (comedores colectivos: hoteles, residencias, colegios, hospitales, etc.).

Podrán participar en las presentes bolsas de empleo de temporal aquellas personas que, estando en posesión de los títulos y certificados establecidos en el anterior apartado, reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

b) Tener cumplidos 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa. A los efectos de regular las condiciones de contratación de los menores de edad: entre 16 y 17 años se estará a lo dispuesto en la normativa legal respecto al trabajo a turnos y nocturno.

c) No sufrir enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física, psíquica y/o sensorial que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar.

Para poder incluirse en la bolsa y acreditar dicho extremo, se aportará declaración responsable de la persona aspirante recogida a través del anexo III, donde hará constancia de ello.

A la incorporación al puesto, el Servicio de Vigilancia de la Salud del IVASS emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto, se procederá a excluir de la bolsa de trabajo.

d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haberle sido impuesta sanción disciplinaria en cualquier administración pública o, en caso contrario, no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.

f) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal en curso. No obstante, en caso contrario podrá solicitarse la inclusión en la bolsa; quedando dicha inclusión condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.

En relación a los apartados d, e, y f de este artículo todas las personas solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable anexo III.

h) Haber obtenido al menos 1 punto según lo dispuesto en el baremo de méritos establecido en el artículo 14 de la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante la permanencia en las bolsas.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por la persona interesada, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.



Durante el desempeño temporal del puesto no podrá compatibilizarse el ejercicio de esta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo los supuestos excepcionales que previa autorización prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.

En el momento se realice el contrato deberá acreditar que cumple todos los requisitos exigidos para ocupar el puesto.

El candidato o candidata seleccionada para un puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores deberá presentar, con carácter previo a la contratación, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. En caso que el certificado sea positivo o no se aporte, la contratación no se producirá.

El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en el vigente convenio colectivo de aplicación. La falta de superación del mismo, supondrá la exclusión de la bolsa de esa categoría.



Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

Por razones de urgencia, se acuerda establecer un plazo de presentación de solicitudes de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat.



Quinto. Procedimiento de inscripción y actualización de méritos

1. Las solicitudes de inscripción en las categorías convocadas se cumplimentarán a través de la página bolsaempleoivass.es.

2. Las solicitudes de nueva inscripción se cumplimentarán desde el área de inscripción y las solicitudes de actualización desde el área de candidatos/as.

3. Las personas interesadas en formar parte de la presente bolsa deberán cumplimentar en la página bolsaempleoivass.es la siguiente documentación:

a) Anexo I: solicitud de inscripción.

b) Anexo II: hoja de autobaremación cumplimentada. Cada persona interesada deberá puntuarse mediante la hoja de autobaremación de conformidad al baremo establecido en el artículo 14 de la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), constituyendo el autobaremo declaración responsable de los datos cumplimentados.

c) Anexo III: declaración responsable de la aptitud médica, declaración responsable de no estar incurso en expediente, y declaración responsable de veracidad de la documentación aportada.

Asimismo, deberán aportar, en formato PDF, JPG o PNG, la documentación siguiente en la página bolsaempleoivass.es:

a) Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte (no será necesario en el caso de las solicitudes de actualización).

b) Documentación acreditativa de la titulación requerida para el desempeño del puesto (no será necesario en el caso de las solicitudes de actualización).

c) Documentación acreditativa de los méritos que desean hacer valer, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 14 de la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), referido al baremo de méritos, así como vida laboral, certificado de tiempo trabajado o contratos laborales. El tiempo trabajado se computará hasta el 31 de octubre de 2018 (el personal ya inscrito solo deberá presentar la documentación correspondiente a los méritos nuevos que deseen hacer valer).

d) Documentación acreditativa de la discapacidad: la discapacidad se acreditará mediante certificado completo expedido por el órgano competente de la conselleria competente en materia de diversidad funcional u órgano equivalente de otra comunidad autónoma. Sin perjuicio del informe de aptitud que emita el Servicio de Vigilancia de la Salud del IVASS, deberá acompañarse a la solicitud, certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, y certificado de compatibilidad laboral emitidos por el Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional.

4. Los anexos incluidos en el apartado 3 del presente artículo, una vez cumplimentados a través de la página bolsaempleoivass.es, se deberán imprimir y presentar debidamente firmados, dentro del plazo de inscripción, en los siguientes registros:

– IVASS Elche, Alicante: calle Emilio Hernández Selva, 117, 03206 Elche.

– IVASS València: calle Amadeo de Saboya, 2, 46010 València.



– IVASS Castellón: c/ Tenerías, 43, bajo, 12003 Castellón de la Plana.

También se podrán presentar los anexos en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La documentación presentada vía telemática acreditativa de la titulación, y/o méritos, etc., deberá ser fiel reflejo del original, cuya declaración responsable acreditativa deberá firmarse en el anexo III, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito pueda ser requerida en cualquier momento por la entidad, antes o durante la contratación.

Las personas interesadas deberán facilitar obligatoriamente, en la solicitud, teléfono móvil, dirección y correo electrónico, a efectos de realizar las comunicaciones oportunas. Será opcional incluir teléfono fijo, o un segundo número de teléfono móvil. Dicha información deberá incluirse en la solicitud de inscripción a la presente bolsa de empleo temporal.

Los modelos de solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación a la que se refieren los puntos precedentes se acompañan como anexo I y II a la presente resolución.

Los méritos que no se acrediten del modo establecido en la presente resolución no serán valorados. Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa. Toda aquella documentación o solicitud aportada fuera de plazo no se baremará.

La consignación de datos falsos, o la falsedad de la documentación aportada conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas, correspondientes.

En el caso de la hoja de autobaremación, conllevará la exclusión de la bolsa, en el caso de comprobarse que los datos consignados en ella, no pudiendo interpretarse de otra forma, son manifiestamente falsos.

En el caso de que un mismo candidato o candidata opte a su inclusión en más de una categoría de la bolsa de empleo temporal, deberá aportar una solicitud por cada una de las categorías así como copia de la documentación en todas y cada una de las solicitudes.



Sexto. Admisión de solicitantes, baremación de méritos y selección de aspirantes

La admisión de solicitantes, baremación de méritos y selección de las personas aspirantes se hará conforme a lo dispuesto en los apartados nueve y diez de la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del IVASS, por la que se convocan las bolsas de empleo temporal de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero/a, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8008, de 27 de marzo de 2017

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la comisión de seguimiento podrá establecer, de manera justificada, por razones de urgencia y necesidad priorizar el examen de las solicitudes atendiendo al área geográfica o la categoría profesional.



Séptimo. Modificaciones

Se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del IVASS, por la que se convocan las bolsas de empleo temporal de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero/a, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 5 del artículo quinto.

Dos. Se modifica el apartado cuarto de la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), por la que se convocan las bolsas de empleo temporal de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero/a que queda redactado como sigue:

Las bolsas que se convocan mediante esta resolución se constituirán atendiendo al principio de especialidad, según la categoría de los puestos a proveer. No obstante, por afinidad de funciones, podrán agruparse puestos de trabajo de diferentes características, siempre que tengan igual naturaleza laboral y pertenezca al mismo grupo de titulación.

Las bolsas se constituirán por áreas, pudiéndose realizar solicitud en cualquiera de las mismas, no siendo excluyente en ningún caso.

Las áreas son las que a continuación se enumeran:

Área 1: Castellón de la Plana, La Vall d'Uixó y Burriana

Área 2: Benicarló

Área 3: València, Burjassot, Rocafort, Aldaia

Área 4: Cheste, Manises

Área 5: Alzira, Cullera, Carlet

Área 6: Xàtiva

Área 7: Elche

Área 8: Paterna (CEE)

Área 9: Albocàsser

Área 10: Ontinyent

Si se incorpora un nuevo centro a la entidad se adscribirá automáticamente a la zona más próxima, hasta el momento en que, en su caso, se constituya una área nueva específica para ese centro. Asimismo, en caso de cesar la actividad de algunos de los centros de la entidad se procederá automáticamente a excluir de dicha localidad de la bolsa, a excepción de que haya otros centros en la misma.

Constituidas las bolsas no podrá modificarse la opción territorial que se hizo constar en la solicitud de participación en el procedimiento.

No obstante, a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de cambio de domicilio a más de 40 kilómetros del que consta en la solicitud de la bolsa, debidamente justificado, podrá solicitarse el cambio de área de la bolsa, con un máximo de una solicitud durante la vigencia de la bolsa, y que surtirá efectos al mes de haberse presentado la solicitud por escrito con justificante de todo ello.

Asimismo, cuando no sea posible cubrir un puesto mediante los candidatos y las candidatas de la bolsa inscritas en el área geográfica correspondiente, se podrá ofertar el mencionado puesto a los candidatos y las candidatas inscritas en el área geográfica más próxima, no siendo penalizada la falta de aceptación de la oferta previa comunicación a la comisión de seguimiento.

En la solicitud de inscripción la persona candidata deberá seleccionar de las áreas geográficas activas aquellas en las que esté interesada. En el anexo IV adjunto a la presente convocatoria se detallan las áreas geográficas activas para cada categoría profesional.

Tres. Se modifica el apartado 11.3 que queda redactado como sigue:

Artículo 11.3: las contrataciones se realizarán siguiendo el puesto que ocupe en la bolsa de empleo de la categoría solicitada, respetando el orden cronológico de las solicitudes de cobertura de los puestos de los centros de trabajo.

En caso de aceptar el contrato, supondrá su pase automático a la situación de activo (A), según se define en el artículo doce.

Transcurrido el indicado plazo sin que haya sido posible la comunicación por la persona interesada por uno de los medios indicados, se entenderá que pasa a la situación de no disponible provisionalmente (NDP) indicada en el artículo doce.

Transcurrido el plazo concedido para la aceptación del puesto ofrecido sin que la persona interesada haya comparecido al centro a prestar servicios, no haya aceptado el puesto sin concurrir los supuestos de justificación, o bien haya rechazado expresa o tácitamente el destino, pasará a la situación de no disponible por penalización (NDPE), indicada en el artículo doce, y será penalizado/a con un mes de exclusión en la bolsa.

El mismo efecto producirá cuando quienes ocupando una sustitución rechacen seguir desempeñando la misma.

Quienes rechacen dos veces una oferta de sustitución tanto con carácter previo como posterior a la contratación, serán penalizados/as con la exclusión de la bolsa por un periodo de dos meses en la bolsa de esa categoría.

El mismo efecto producirá cuando quienes ocupando una sustitución rechacen seguir desempeñando la misma.

Aquellas personas que rechacen tres veces una sustitución tanto con carácter previo como posterior, serán eliminadas definitivamente de la bolsa.

El mismo efecto producirá cuando quienes ocupando una sustitución rechacen seguir desempeñando la misma.

Finalmente, por tanto, el puesto se ofrecerá a quien por turno le corresponda, que estará en la bolsa con la situación de disponible (D) con las mismas formalidades ya indicadas.

Cuatro. Se modifican los apartados 8 y 9 de artículo 11 que quedan redactados como sigue:

Artículo 11.8: El personal laboral temporal contratado para una sustitución o a tiempo parcial podrá optar a otra contratación a tiempo completo de la misma categoría únicamente para el caso de que el puesto que se le oferte se trate de una plaza vacante a tiempo completo sin reserva de titular, renunciando a su anterior contrato, teniendo en cuenta el orden de puntuación en la bolsa.

El personal laboral temporal contratado podrá optar a una contratación de superior categoría cuando el puesto que se oferte se trate de una plaza vacante a tiempo completo sin reserva de titular, renunciando a su anterior contrato, teniendo en cuenta el orden de puntuación de la bolsa.

Artículo 11.9: La cobertura de plazas de tiempo completo vacantes sin reserva de titular, se ofertará con carácter previo, al personal fijo de la misma categoría que lo solicite por orden de antigüedad, y si no existen candidatos o candidatas, se ofertará a la bolsa de mejora.

Por último se ofertará a la bolsa de sustitución siguiendo la puntuación de la misma.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda redactado como sigue:

Los integrantes de las distintas categorías de las bolsas de empleo que se constituyen, podrán estar en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Activo (A):

Cuando el/la solicitante se encuentre vinculado a IVASS mediante cualquier contrato temporal.

No podrá recibir en esta situación ninguna oferta para desempeñar un puesto de la misma o superior categoría, salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 11 de la presente resolución.

Seis. Se modifica el párrafo primero del apartado 5 del artículo 12 que queda redactado como sigue:

5. No disponible por penalización (NDPE):

Aquellas personas que, tras haber sido avisadas de un contrato, con constancia de su recepción por la persona interesada, no comparezcan en el plazo concedido para formalizarlo, o renuncien al mismo sin concurrir ninguna de las causas justificativas, para la primera renuncia permanecerán un mes excluidas de dicha bolsa, para la segunda renuncia conllevará la penalización de dos meses de exclusión de la bolsa, y para la tercera renuncia conllevará la exclusión definitiva de la bolsa.



Siete. Se modifica el apartado 6 de artículo 12 que queda redactado como sigue:

6. No disponible por causas justificadas (NDCJ):

Se encontrarán en esta situación los y las candidatas en supuestos de permisos por maternidad, paternidad y adopción, el cumplimiento de un deber público inexcusable, causas de fuerza mayor y lactancia. En caso de riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral.

Igualmente, se considerarán justificadas las renuncias a contratos en los casos de incapacidad laboral por enfermedad, en los supuestos en que la renuncia de la persona derive de su condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o cuando el candidato o la candidata tenga un grado de discapacidad reconocida incompatible con el puesto ofertado.



Ocho. Se adiciona un nuevo apartado en el artículo 13. 2 con el contenido siguiente:

d) Ostentar la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o el personal con un grado de discapacidad reconocida incompatible con el puesto ofertado.

Octavo. Creación de áreas geográficas de Albocàsser y Ontinyent

Mediante Resolución de 29 de junio de 2018, del director general de la entidad, se determinó la adscripción de un centro de nueva incorporación ubicado en la localidad de Albocàsser al área 2 -Benicarló, por ser esta la zona más próxima. Asimismo, a través de Resolución de 15 de octubre de 2018, del director general de la entidad, se determinó adscribir un centro nuevo en la entidad ubicado en la localidad de Ontinyent, al área geográfica más próxima, área 6-Xàtiva.

Debido a la incorporación de ambos centros a esta entidad, durante la negociación de las presentes bolsas se ha visto la necesidad de crear dos nuevas áreas geográficas, área 9-Albocàsser y área 10-Ontinyent. La creación de las citadas áreas nuevas deja sin efecto el contenido de las resoluciones mencionadas en el párrafo primero del presente artículo.

Por ello, las personas ya inscritas en las diferentes categorías de la bolsa en las áreas 6 y 2, interesadas en seguir recibiendo ofertas de los centros que en su día se adscribieron a estas áreas, deben actualizar su solicitud inicial incorporando las zonas geográficas de nueva creación.



Noveno. Centro Especial de Empleo, SA

La presente bolsa será de aplicación para la selección y contratación del personal laboral temporal del Centro Especial de Empleo, SA.



Décimo. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado la esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Alternativamente, si no recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.



València, 3 de diciembre de 2018.– El director general del IVASS: Ángel Bonafé Osca.

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