Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 29 de diciembre de 2017, del director general de Comercio y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2018 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, a la amparo de la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, título II, capítulo II, artículo 20.1. [2018/11362]

(DOGV núm. 8438 de 05.12.2018) Ref. Base Datos 011018/2018




Vista la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, DOGV número 7852, de 17 de agosto de 2016.

Vista la Resolución de 29 de diciembre de 2017, del director general de Comercio y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2018 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía publicada en el DOGV número 8221, de 26 de enero de 2018.

Vista el acta de la comisión calificadora, en la que consta la propuesta formulada sobre las solicitudes de ayudas presentadas acogiéndose a lo que se ha regulado en el título II, capítulo II, artículo 20.1 de la Orden 14/2016, en su reunión de fecha 20 de noviembre de 2018, y que ha sido elevada al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas a que se recogen en el anexo I, por un importe total de 983.150,00 euros, para la realización de las acciones que en el mismo se especifican.

Las ayudas que se conceden a través de esta resolución están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, 24.12.2013).



Segundo

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.481.01, línea de subvención S8009 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2018.



Tercero

Realizada la actividad subvencionada en el plazo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, el beneficiario justificará, hasta el 11 de noviembre de 2018, el cumplimiento de la finalidad de que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15, así como la documentación adicional, en su caso, del artículo 21.2, todos ellos de la Orden 14/2016 de bases reguladoras de estas ayudas. El cálculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo real al gasto justificado y aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas al beneficiario podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la mencionada Orden 14/2016.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a una finalidad ni actividad diferente de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.



Cuarto

Denegar las ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por los motivos que se especifica.



La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 3 de diciembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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