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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales que regirá la enajenación mediante subasta pública al alza de inmuebles patrimoniales propiedad de la Generalitat. [2018/11500]

(DOGV núm. 8443 de 13.12.2018) Ref. Base Datos 011264/2018




El artículo 80.1 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, establece que los bienes y derechos que constituyen el dominio privado de la Generalitat, cuando no sean necesarios para los fines de esta, son enajenables con las limitaciones y los requisitos establecidos en dicha norma. Igualmente, establece que la enajenación de estos bienes y derechos se efectuará por subasta, previa tasación pericial, salvo los supuestos excepcionales previstos en ella.

Resulta aplicable al procedimiento de enajenación de los citados bienes, la mencionada Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y supletoriamente en virtud de lo dispuesto en su disposición transitoria segunda, ante la falta de desarrollo reglamentario de la misma, las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de patrimonio de las administraciones públicas, y el Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la misma.

La Ley 14/2003 no regula el procedimiento de subasta, por lo que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, son de aplicación las prescripciones contenidas en el capítulo II del título V del Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

El artículo 97 del Real decreto 1373/2009 dispone que «La venta por subasta o concurso se regirá por un pliego de condiciones. A estos efectos, el ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar los pliegos generales que regirán cada forma de venta, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En virtud de este precepto, de aplicación supletoria tal y como ha quedado expuesto, así como de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 10.1 de la repetida Ley 14/2003, sobre la atribución de competencias en materia de patrimonio, se desprende que la competencia para la aprobación de los pliegos de condiciones generales por el que se regirán las subastas celebradas con el fin de enajenar inmuebles patrimoniales de la Generalitat Valenciana corresponde al conseller de Hacienda y Modelo Económico. Dicho pliego deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Con fecha 29 de marzo de 2008, la Abogacía de la Generalitat emitió informe sobre los pliegos de Condiciones que regirá la enajenación mediante subasta pública al alza de inmuebles patrimoniales propiedad de la Generalitat. Respecto a lo manifestado en el mismo, sobre la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, hay que señalar que el Real decreto ley 11/2018, de 31 de agosto, en su artículo sexto, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ampliando en 2 años su entrada en vigor, hasta el 2 de octubre de 2020.

Asimismo y en cuanto a la posibilidad de celebrar la subasta de forma electrónica prevista en la Ley 14/2003, de 10 de abril, decir que, está se podrá celebrar electrónicamente, en cuanto se dispongan de los medios necesarios para ello.

En lo referente a la prohibición expresa para que los altos cargos formen parte de las mesas de licitación, como una de las novedades introducidas por el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, esgrimir que el artículo 104 del Reglamento de la Ley de patrimonio de las administraciones públicas, que regula la composición de la Mesa en la Administración General del Estado, sería aplicable en nuestro ámbito autonómico, ante la falta de regulación expresa, por lo que el presidente de la Mesa puede ser el director general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Con fecha 12.11.2018, el director general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, informa favorablemente la aprobación del pliego de condiciones generales que regirá la enajenación mediante subasta pública al alza de inmuebles patrimoniales propiedad de la Generalitat, informado por la Abogacía de la Generalitat en informe emitido en fecha 29 de marzo de 2018, dejando sin efecto el pliego de Condiciones Generales que regía hasta la fecha, aprobados por resolución del conseller de Hacienda y Administración Pública, publicados en el DOGV núm 6702, de fecha 30.01.2012.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 97 del Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas de aplicación supletoria, resuelvo:



Primero

Aprobar el pliego de condiciones generales que regirá la enajenación mediante subasta pública al alza de inmuebles patrimoniales propiedad de la Generalitat.



Segundo

Dejar sin efecto el pliego de condiciones generales que regía hasta la fecha, de la enajenación mediante subasta pública de inmuebles patrimoniales de la Generalitat, aprobados por resolución del conseller de Hacienda y Administración Pública, publicados en el DOGV núm 6702, de fecha 30.01.2012.



Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Hacienda y Modelo Económico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, o bien interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 114.1.c 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 10,14.1.1ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 15 de noviembre de 2018.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.







Pliego general de condiciones que regirá la enajenación mediante subasta pública al alza de inmuebles patrimoniales propiedad de la Generalitat



Primera. Objeto de la subasta

Segunda. Régimen jurídico y publicación de la convocatoria

Tercera. Precio base de la licitación

Cuarta. Capacidad para concurrir a la subasta

Quinta. Garantía

Sexta. Plazo y presentación de ofertas.

Séptima. Composición de la mesa de subasta

Octava. Desarrollo de la subasta.

Novena. Adjudicación.

Décima. Gastos a cargo del adjudicatario y pago

Decimoprimera. Otorgamiento de la escritura pública y condiciones de la misma.

Decimosegunda. Segunda, tercera y cuarta subastas.



El presente pliego ha sido aprobado mediante Resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de fecha 15 de noviembre de 2018, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales, que regirá la enajenación mediante subasta pública al alza de inmuebles patrimoniales propiedad de la Generalitat, previo informe de la Abogacía de la Generalitat de fecha 29 de marzo de 2018.

El pliego y sus anexos, será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cláusulas



Primera. Objeto de la subasta

El presente pliego tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la enajenación, mediante subasta pública al alza en sobre cerrado, de bienes inmuebles patrimoniales cuya descripción física y jurídica se recoja en los Anexos a los pliegos de condiciones particulares que regirán cada enajenación, con inclusión de los datos registrales, catastrales e información urbanística, y con expresa mención de cargas y gravámenes, si los tuviere, o de su naturaleza litigiosa, en su caso.

Todo ello sin perjuicio del deber de comprobación por el licitador respecto a la información que figure en las mismas y sea susceptible de obtener facilitada por el Registro de la Propiedad, la Dirección General del Catastro y la Administración municipal.

Los inmuebles se enajenan como cuerpo cierto, en la situación física y posesoria en que se encuentren, conforme al pliego que rige la enajenación y con cuantos derechos, usos y aprovechamientos y cargas o gravámenes le sean inherentes.



Segunda. Régimen jurídico y publicación de la convocatoria

La intervención en la primera subasta o en cualquiera de la subastas sucesivas que en su caso se celebren y la consignación de la fianza, suponen la aceptación del presente pliego de Condiciones, en todos sus términos, entendiéndose conocidas y aceptadas por el participante, sin reserva alguna, las normas contenidas en el mismo.

De conformidad con el artículo 83.1 de la ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, podrá efectuarse en una única convocatoria la primera subasta, junto con las tres restantes en los mismos términos, para los casos en que quedara desierta la primera, según lo previsto en la cláusula decimosegunda.

En lo no previsto expresamente en este pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en las disposiciones básicas y de aplicación supletoria contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para su aplicación.

La convocatoria del procedimiento de enajenación se publicará gratuitamente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Boletín Oficial de la Provincia, y se remitirá al Ayuntamiento del correspondiente término municipal para su exhibición en el tablón de anuncios y en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Asimismo la venta podrá anunciarse en prensa, si se considera oportuno.

Podrán establecerse otros mecanismos complementarios tendentes a difundir información sobre los bienes inmuebles en proceso de venta, indicándose si la iniciación ha sido de oficio por iniciativa propia o a instancia de parte interesada en la adquisición, así como el precio de venta y otras condiciones que se consideren necesarias difundir.

El inmueble, si existe edificación, podrá ser visitado el día y hora que se indique en el pliego de condiciones particulares, personándose en la dirección donde se ubica, previa solicitud por escrito dirigido al Servicio técnico competente en materia de patrimonio inmobiliario de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que queda facultado para autorizar y determinar los límites de la visita y las características de esta. Dicha solicitud podrá presentase conforme lo establecido en el pliego de condiciones particulares.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato. La resolución de adjudicación que se dicte pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.



Tercera. Precio base de la licitación

El precio base de la licitación, vendrá establecido en cada uno de los pliegos de condiciones particulares, conforme los datos de la tasación obrante en el expediente de enajenación, será mejorable al alza.

La venta se hace por un precio alzado y, por consiguiente, sin derecho a aumento y/o disminución del precio si la superficie del inmueble y/o edificabilidad atribuida al mismo resultase mayor o menor que la consignada.

En el precio no está incluido ninguno de los tributos y gastos que derivan de la subasta, cuyo pago debe asumir el adjudicatario, según lo indicado en la condición decimoprimera del presente pliego.



Cuarta. Capacidad para concurrir a la subasta

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, podrán tomar parte en las subastas que celebre la Generalitat, las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, especialmente a las normas de capacidad para celebrar contratos en general y, en particular, el contrato de compraventa.

No podrán tomar parte en la misma, en cuanto resulte de aplicación, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el artículo 1459 del Código Civil.

Asimismo, no podrán participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el procedimiento de enajenación (en la tasación del bien o en otros supuestos), aplicándose a estos efectos por analogía las causas de abstención y recusación previstas para los peritos en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la legislación vigente en materia concursal, así como las que incurriesen en los supuestos contemplados en la normativa sobre incompatibilidades de cargos públicos.



Quinta. Garantía

Para poder concurrir a la subasta los interesados deberán constituir una fianza por importe de un 5 por 100 del precio base de la licitación establecido en cada uno de los pliegos de condiciones particulares, pudiéndose elevar hasta el 10 % en casos especiales, en función de las características del inmueble y la forma o circunstancia de la enajenación. Dicha garantía responderá del cumplimiento de la obligación de abonar el precio y otorgar la escritura pública, en caso de resultar adjudicatario.

De conformidad con lo anterior, si transcurrido el plazo establecido en la condición décimo primera, no llegara a otorgarse la escritura pública de compraventa del inmueble por cualquier causa imputable al adjudicatario, la Generalitat recuperará automáticamente plenas facultades dispositivas sobre el inmueble e incautará el importe de la garantía.

También será incautada la garantía a aquellos licitadores que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación.

Quienes deseen licitar por varias enajenaciones deberán constituir fianza por separado para cada uno de los inmuebles objeto de enajenación.

La garantía de conformidad con el artículo 83.5 de la Ley 14/2003 podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

a) En efectivo o en valores que en todo caso serán de deuda pública. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se consignaran siguiendo los modelos aprobados en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en Valencia, Castellón o Alicante o se depositaran en las cajas de depósito o equivalente.

b) Mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.

c) Mediante contrato de seguro de caución, con una entidad aseguradora, autorizada para operar en el ramo.

Las fianzas constituidas se acreditarán mediante la presentación del original de la carta de pago del depósito consignado en la Tesorería de los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en Valencia, Castellón o Alicante, mediante la presentación de aval o el certificado de seguro de caución.

Las fianzas constituidas mediante aval por quienes no resulten adjudicatarios, serán devueltas en el acto público de la subasta, una vez finalizado el mismo. Por lo que respecta a las fianzas consignadas en los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en Valencia, Castellón o Alicante, concluida el acto de la subasta se iniciarán los trámites para su devolución por transferencia bancaria.

La fianza constituida por el adjudicatario quedará en poder de la Generalitat, afecto al cumplimiento de las obligaciones que le correspondan hasta el otorgamiento de escritura pública y el pago de los tributos y gastos que correspondan



Sexta. Plazo y presentación de ofertas

1. El plazo para la presentación de ofertas será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Terminado dicho plazo, el registro del órgano competente para enajenar expedirá certificación relacionada de las proposiciones recibidas, o, en su caso, de la ausencia de licitadores, que será remitida al Secretario/a de la Mesa de la Subasta.

2. Cada interesado podrá presentar una única oferta para el mismo inmueble, que no podrá ser mejorada.

No se admitirán las ofertas presentadas en calidad de cesión a terceros, las que no reúnan los requisitos señalados en este pliego, o las que no se ajusten a los modelos descritos en los anexos que acompañan al mismo.

3. Para participar en la subasta, los licitadores deberán presentar, dos sobres cerrados y sellados, uno denominado sobre A y otro denominado sobre B.

A) El sobre A contendrá la documentación que luego se especificará, y en su exterior en un lugar visible indicará: «Sobre A: proposición para tomar parte en la subasta EIN..., convocada por la conselleria competente en materia de patrimonio de la Generalitat Valenciana», el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace; todo ello de forma legible.

Cuando las proposiciones, se presenten en un registro diferente al Registro General situado en la calle Palau, número 12, de València, el licitador remitirá dentro del plazo, vía correo electrónico que se indique en el pliego de condiciones particulares, copia de la hoja de solicitud presentada y registrada, dirigida a la dirección general con competencias en materia de Patrimonio de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la proposición si es recibida por el órgano competente para enajenar con posterioridad a la fecha final del plazo señalado en el anuncio de enajenación.

Cuando las proposiciones se envíen por correo certificado, deberán remitirse a la dirección indicada (calle Palau, 12, 46003 València). En este caso deberá justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, mediante correo electrónico la remisión de la oferta, en la cual debe quedar consignado el número de la subasta, el objeto del contrato y el nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano competente para enajenar con posterioridad a la fecha final del plazo señalado en el anuncio de enajenación.

Documentos que debe contener el sobre A debidamente cerrado:

A.1) Documento que acredite la constitución de la garantía. No serán admisibles las proposiciones que no contengan dicho documento

A.2) Declaración responsable de poseer plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, especialmente a las normas de capacidad para celebrar contratos en general y, en particular, el contrato de compraventa y de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en la cláusula cuarta, según modelo del anexo I.

A.3) Tratándose de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del ofertante. Cuando el firmante de la licitación comparezca en nombre de otra persona física, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

A.4) Tratándose de personas jurídicas:

– Fotocopia compulsada del NIF/CIF.

– Documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución, o modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, si es exigible dicho requisito conforme a la legislación mercantil; o el documento de constitución, estatutos, o acta fundacional.

– Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del firmante de la oferta económica.

– Documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del firmante, bastanteado por la Abogacía de la Generalitat para acreditar la representación de la sociedad para presentar la licitación y otorgar escritura pública de compraventa en caso de resultar rematante/adjudicatario. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil (si se trata de un poder para este acto en concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del citado reglamento).

B) El sobre B se presentará cerrado e incluido dentro del sobre A, contendrá la proposición económica sobre el inmueble al que se oferta. Contendrá una sola proposición económica expresada conforme al modelo adjunto como anexo II (modelo de oferta económica), debidamente firmada.

No se admitirán las proposiciones económicas presentadas en sobre abierto. La propuesta, debe ser original. No serán admisibles ofertas a la baja o que no alcancen el precio base de licitación, que se rechazarán automáticamente por la mesa, ni las que tengan formulación comparativa con otras presentadas, tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan a la Administración conocer los aspectos fundamentales de la misma, y las que no estén debidamente firmadas por el licitador o su representante, que también serán rechazadas.

En caso de discordancia entre la cantidad expresada en cifra y letra, prevalecerá esta última, con las consecuencias que de ello se pudieran derivar. No serán admisibles las proposiciones que no contengan dicho documento.



Séptima. Composición de la mesa de subasta

La Mesa de la subasta estará compuesta por los siguientes miembros con voz y voto:

Presidente: la persona titular de la dirección general con competencias en patrimonio.

En los casos de ausencia o enfermedad el presidente será sustituido por la subdirectora general de Patrimonio de la dirección general con competencias en patrimonio.

Interventor:la persona responsable de la intervención delegada de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, o persona en quien delegue.

Asesor jurídico: la persona responsable de la coordinación de la Abogacía de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico o persona en quien delegue.

Vocales: la persona responsable del Servicio de Gestión Inmobiliaria de la dirección general con competencias en materia de patrimonio y la persona responsable del Servicio Central de Contratación de la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, o personas en quien deleguen.

A dicha mesa se incorporará la persona designada por el departamento interesado, si la venta se efectuara a propuesta de un departamento de la Generalitat.

Secretaría con voz y sin voto: la persona responsable del Servicio de Patrimonio Inmobiliario de la dirección general con competencias en materia de patrimonio o persona en quien delegue.



Octava. Lugar y desarrollo de la subasta

1. La subasta tendrá lugar mediante acto público a celebrar el día ... de ... a las ... horas, en ... de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, ubicada en ... / La fecha y hora se determinarán en el anuncio de la subasta, que se publicará en los correspondientes diarios oficiales.

(Se podrá especificar, el lugar, fecha y hora que se incluirán en el anuncio. Deberá tenerse en cuenta el plazo aproximado para la publicación en Diarios, más el plazo para la presentación de ofertas en sobre cerrado y la constitución de la Mesa).

2. Calificación de documentos.

La mesa de subasta se constituirá en los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de admisión de las proposiciones.

La mesa procederá a examinar la documentación presentada por los licitadores (sobre A), no admitiendo a la subasta a los licitadores que no hayan presentado la documentación requerida o contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables. Y se levantará acta de lo acordado por la mesa, que será firmada por los componentes de la Mesa.

Si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará a los interesados para que en un plazo máximo de tres días hábiles procedan a dicha subsanación.

Transcurrido este plazo, la mesa determinará qué licitadores son admitidos a la subasta

3. Apertura de proposiciones.

Terminada la fase de calificación de documentos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de la subasta y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos, y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, dando lectura de las mismas.

La mesa podrá rechazar en el momento aquellas que no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, que se apartasen sustancialmente del modelo normalizado o las que contengan defectos no subsanables de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.

Posteriormente, el presidente de la mesa advertirá a los licitadores o sus representantes que concurran en acto de la subasta que pueden solicitar aclaraciones y formular las observaciones que estimen pertinentes. Terminado este periodo, no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.

Seguidamente la mesa declarará mejor rematante al licitador que haya formulado la proposición económica o postura más elevada y adjudicará con carácter provisional el bien subastado.

Si existiera un empate entre las mejores ofertas, se decidirá en el acto si estuvieren los licitadores presentes, abriéndose una puja al alza y adjudicándose provisionalmente el bien al que presente la oferta económica más elevada. Si alguno de los licitadores empatados no estuviera presente, la adjudicación provisional recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha de entrada en el registro señalado en la convocatoria. Concluido el acto de la subasta, quienes no resulten adjudicatarios podrán retirar la fianza depositada en los términos previstos en la cláusula sexta, así como la documentación aportada.

Del resultado de la subasta celebrada, así como de las posibles incidencias, se levantará acta, que será firmada por los componentes de la Mesa, por el mejor postor, si estuviera presente, sin que la propuesta de adjudicación vincule al órgano competente ni genere derecho alguno para el mejor postor, mientras esta adjudicación no sea definitiva en la forma prevista en este pliego.



Novena. Adjudicación

La adjudicación en la subasta al alza, se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa.

A tal efecto la mesa elevará al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio la propuesta de adjudicación al mejor rematante o, en su caso, propuesta para que se declare desierta la subasta del inmueble por falta de licitadores, sin que la propuesta de adjudicación vincule al órgano competente ni genere derecho alguno para el mejor postor de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

La resolución de adjudicación cuando el valor de los bienes inmuebles fijado por tasación pericial, no exceda de 3.000.000 €, se adoptará por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio. En los supuestos, en los que el valor de los bienes supere o exceda aquella cantidad, dicha resolución corresponderá al Consell a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, dando cuenta a Les Corts, si el valor del bien supera los 60.000.000 €.

La resolución de adjudicación, se notificará a quien resulte finalmente adquirente, que deberá abonar el precio total de la adjudicación en el plazo de un mes desde su recepción.

No obstante, si el adjudicatario hubiera depositado la fianza en efectivo, una vez cumplidas las obligaciones que le corresponden de acuerdo con lo previsto en la cláusula décima, previa o simultáneamente al otorgamiento de la escritura de compraventa, y si así lo desea, puede optar por manifestar expresamente darse por reintegrado de la cantidad consignada en garantía solicitando al propio tiempo su aplicación al precio de remate.

Si el licitador propuesto renunciase a la adquisición, o no cumpliera las condiciones necesarias para la formalización del contrato en el plazo concedido al objeto, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización por las eventuales perdidas que se hubiesen originado. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al que hubiese sido calificado como segundo mejor postor de la subasta.



Décima. Gastos a cargo del adjudicatario y pago

Son a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública, sus copias y la inscripción en el Registro de la Propiedad. También son a cargo del adjudicatario los gastos de los anuncios de la subasta en boletines oficiales y en la prensa si los hubiere, así como los correspondientes a publicidad de cualquier tipo, hasta el límite que se determine en el pliego de condiciones particulares.

El adjudicatario deberá abonar todos los tributos que gravan la transmisión, con excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando por recaer la obligación de pago en la Generalitat, resulte aplicable la exención subjetiva establecida en la legislación aplicable en materia de Haciendas Locales

Previamente al otorgamiento de la escritura pública, el adjudicatario justificará haber ingresado el precio de adjudicación de una sola vez, con la excepción que se señala en la cláusula novena, así como el abono de los gastos derivados de los anuncios y publicidad, a favor de la Generalitat en la cuenta que, a tal efecto, determine la Administración, mediante la entrega del resguardo de transferencia bancaria. Igualmente se justificará previa o simultáneamente al otorgamiento de escritura pública haber efectuado en la notaría el depósito correspondiente a los gastos derivados del mismo, así como los correspondientes a la correspondiente inscripción registral.



Decimoprimera. Otorgamiento de la escritura pública y condiciones de la misma

El adjudicatario contrae la obligación de otorgar escritura pública de compraventa en lugar, día y la hora señalados por la Administración, dentro de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, salvo que, por causa no imputable al mismo, resulte imposible.

El otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega de la propiedad y posesión del inmueble objeto de la subasta. En la escritura pública de transmisión se hará contar expresamente la aceptación por el adquirente de lo establecido en la condición primera de este pliego, manifestándose en tal acto en especial, cuando proceda, que se ha dado un estricto cumplimiento de los deberes de información previstos en la legislación en materia de suelo.

El bien inmueble se trasmite al corriente en el pago de deudas, o comprometiéndose la Administración, en caso de que las hubiera, al pago de las devengadas con anterioridad a la fecha del otorgamiento de la escritura pública.

El adjudicatario contrae la obligación de presentar la escritura pública en las oficinas liquidadoras de los impuestos que graven la transmisión, y es de su cuenta el abono de dichos impuestos y demás gastos que puedan originarse, según lo establecido en la condición anterior.



Decimosegunda. Segunda, tercera y cuarta subastas

Los inmuebles que resulten desiertos en la primera convocatoria podrán ofertarse sucesivamente, en una segunda, tercera y cuarta subastas, que se celebrarán en el mismo local en las fechas que se señalen en el anuncio de la primera. El Presidente de la Mesa podrá acordar una rebaja en los tipos de licitación de hasta un 15 % en cada una de ellas.

Los eventuales interesados podrán solicitar la enajenación directa de los inmuebles desiertos por el tipo de licitación de la última subasta celebrada. Las condiciones de venta directa no podrán ser inferiores a las de la subasta desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta recibida a través del Registro de entrada de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, siempre que vaya acompañada del justificante de constitución de la garantía. Su presentación supone la aceptación de las condiciones del presente pliego.



Diligencia: para hacer constar que el presente pliego de condiciones generales que regirá la enajenación mediante subasta pública al alza de inmuebles patrimoniales propiedad de la Generalitat ha sido aprobado por Resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico de fecha 15 de noviembre de 2018.









ANEXO I

Modelo declaración responsable para concurrir a la subasta núm....



(Nombre y apellidos)..., con DNI núm..., actuando en (nombre propio o representación de...), con domicilio en..., calle..., teléfono de contacto..., enterado del pliego de condiciones que rige la enajenación mediante subasta núm..., estando interesado en la adquisición del inmueble que se describe en la ficha adjunta al mismo, sito en..., identificado con el código de inventario...,



DECLARO

– Que teniendo capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, deseo tomar parte en la subasta EIN…, convocada para la enajenación de dicho inmueble, cubriendo en todo caso, el precio base de licitación.

– Que conozco y acepto en todos sus términos el pliego de condiciones generales publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm..., de fecha..., sin reserva alguna a las normas contenidas en el mismo.

– Que a través de la información contenida en el pliego de condiciones particulares de la subasta y de la comprobación efectuada por mi, he podido conocer la completa situación física y jurídica del inmueble y cuantos derechos, usos y aprovechamientos y cargas o gravámenes le son inherentes así como la información urbanística que afecta al mismo. En consecuencia, renuncio a cualquier reclamación que, en caso de resultar adjudicatario, pudiera formular derivada de aquellos conceptos.

– Que señalo como medio preferente para realizar las notificaciones y, en su caso, la solicitud de subsanación a la que se refiere la condición octava del pliego, la siguiente dirección de correo electrónico….

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de adquirir establecidas en el artículo 1459 del Código Civil. Ni encontrarse en alguno de los supuestos de abstención y recusación previstos para los peritos en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

– No encontrarse en tramitación de concurso, o haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, o sujeto a intervención judicial o inhabilitado conforme a la legislación vigente en materia concursal, así como de no incurrir en ninguna situación de incompatibilidad según la normativa específica aplicable.

– Y para que así conste en la referida convocatoria, expido la presente.



..., ... d … de 20...





Fdo:







ANEXO II

Oferta económica de la subasta núm. …



(Nombre y apellidos)..., con DNI núm..., actuando en (nombre propio o representación de...), con domicilio en..., calle..., teléfono de contacto..., enterado del pliego de condiciones que rige la enajenación mediante subasta núm..., estando interesado en la adquisición del inmueble que se describe en la ficha adjunta al mismo, sito en..., identificado con el código de inventario..., ofrece la cantidad de... euros (.. €), IVA e impuestos no incluidos.

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