RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se disminuye el presupuesto del Programa de I D en Cooperación (PIDCOP-CV) del ejercicio 2018. [2018/11810]
(DOGV núm. 8447 de 19.12.2018) Ref. Base Datos 011471/2018
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 13.12.2018 Notas: La Corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8448 de 20.12.2018 corrige el título, en la versión en castellano, de la disposición publicada el 19.12.2018. Esta disposición afecta a: Afecta a: Esta disposición está afectada por: Afectada por: Corregida por: -
Análisis documental
Origen disposición: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial Grupo Temático: Premios
A la vista de las solicitudes presentadas en el plazo fijado para el ejercicio 2018 en la disposición transitoria única de la Orden 11/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión del reconocimiento de la eficiencia y excelencia de los mercados municipales de la Comunitat Valenciana: mercados excelentes.
Vista el acta de la comisión calificadora de 12 de diciembre de 2018, en la que consta la propuesta formulada sobre las solicitudes presentadas, resuelvo:
Primero
Reconocer como mercado excelente a los mercados siguientes en los niveles que se citan:
Titular NIF Mercado municipal Nivel mercado Excelente
MERCADO DE ABASTOS DE IBI, AIE V53492963 IBI PLATA CUATRO ESTRELLAS
MERCAT DE SANT ROC, AIE V53282885 ALCOI PLATA CUATRO ESTRELLAS
Segundo
Este reconocimiento queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las referidas bases reguladoras.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el director general de Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien impugnarla directamente ante la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 14 de diciembre de 2018. El director general de Comercio y Consumo: Natxo Costa Pina.