Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2018, por la que se amplía el plazo en nueve meses adicionales para las becas convocadas por Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2018/11887]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 000298/2019




La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes con titulación universitaria que han finalizado sus estudios en fechas recientes, quiere acercar el conocimiento práctico de la Administración pública valenciana a las personas jóvenes, mediante la realización de prácticas profesionales en sus dependencias, en concreto en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, contribuyendo con ello a su formación complementaria, adquisición de nuevas aptitudes, especialización y a su perfeccionamiento.

Mediante Orden de bases 1/2017, 16 de enero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria (DOGV 7965, 25.01.2017).

Mediante Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se convocaron cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Salud Mental, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8016, 06.04.2017).

Mediante Resolución de 28 de agosto de 2018, de la directora general de Asistencia Sanitaria, se actualiza el importe de las becas y se prorrogan por un periodo de 3 meses adicionales la beca de prácticas profesionales que se convocó por Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8373, 31.08.2018). En esta misma resolución se estable en el párrafo segundo del punto tercero: «No obstante, con el fin de obtener el máximo beneficio en la integración y formación de jóvenes con titulación universitaria, si se aprobase la modificación presupuestaria que se encuentra en trámite o se generase crédito suficiente en la línea, que permitiera alcanzar el periodo máximo de prórroga, fijado en 12 meses según establece la Orden 1/2017, de 16 de enero, el periodo citado en el párrafo anterior, podrá ampliarse mediante resolución expresa hasta un máximo de 9 meses adicionales. en el caso de que se aprobase la modificación presupuestaria solicitada o se generase crédito suficiente en la línea, se podrá ampliar mediante resolución expresa hasta un periodo de 9 meses adicionales la concesión de la beca.»

Los beneficiarios de la becas vienen realizando sus prácticas profesionales y desarrollando sus programas de trabajo de forma satisfactoria, y se considera necesario que continúen con el desarrollo de su actividad, y por tanto que la beca sea prorrogada.

Dado que se ha generado suficiente crédito en la línea para que se puedan prorrogar dichas becas, resuelvo:



Primero

Prorrogar la concesión de las cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Salud Mental, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en 9 meses adicionales, hasta alcanzar el plazo máximo de renovación que establece la base catorce, puntos 1 y 2, de la Orden de 1/2017, de 16 de enero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Se entiende esta prórroga a las actuales beneficiarias de las mismas; sin perjuicio de las posibles renuncias o ceses y sustituciones que puedan darse en el transcurso del tiempo.

Eugenia Benimeli Navarro por Resolución de 25 de agosto de 2017, del director general de Asistencia Sanitaria, por la que se resuelve la convocatoria de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Oficina Autonómica de Salud Mental, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8130, 19.09.2017), en la especialidad de Sociología.

María Elvira Beltrán Yago por Resolución de 14 de junio de 2018, del director general de Asistencia Sanitaria, de concesión de nueva beca tras la renuncia de la persona que ha sido beneficiaria de la misma (DOGV 8334, 09.07.2018), en la especialidad de Derecho.

Dzvenyslava Fedorak Fedorak por Resolución de 2 de julio de 2018, de la directora general de Asistencia Sanitaria de concesión de nueva beca tras la renuncia de la persona que ha sido beneficiaria de la misma (DOGV 8335, 10.07.2018), en la especialidad de Enfermería.

María Cañizares Cardós, por Resolución de 15 de octubre de 2018, de la directora general de Asistencia Sanitaria, de concesión de nueva beca tras la renuncia de la persona que ha sido beneficiaria de la misma. (DOGV 8408, 23.10.2018), en la especialidad de Trabajo Social.



Segundo

La dotación económica para financiar la presente prórroga asciende a la cuantía global máxima de 36.833,76 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.91.0000.412.28.4, línea S0421000 o equivalente, en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la siguiente distribución:



Año 2018 Año 2019

4.092,64 euros 32.741,12 euros



Tercero

La prórroga de las becas será efectiva a partir del día 1 de diciembre de 2018, y finalizará el 31 de agosto de 2019. Las condiciones de las mismas serán según se ha expuesto, por un importe de mil veintitrés euros con dieciséis céntimos (1.023,16 €) brutos mensuales, sujeto a la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y a cualquier otra retención que, en su caso, pudiera corresponder.

La presente resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat.

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, si bien podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.



València, 27 de noviembre de 2018.– La directora general de Asistencia Sanitaria: María Amparo García Layunta.

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