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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. [2018/12009]

(DOGV núm. 8451 de 26.12.2018) Ref. Base Datos 011653/2018




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.

La Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible (DOGV 7973, 06.02.2017).

Mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de las citadas bases reguladoras.

La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El Proyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2019 incluye dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondiente al programa presupuestario 615.10, Planificación y previsión económica, la previsión de las siguientes líneas de subvención:

Una línea de subvención, dentro del capítulo IV, denominada «Promoción de la economía sostenible», a la que se asigna el código S8083000, con un importe de 440.000 euros, dotada íntegramente con una aportación no condicionada de fondos propios de la Generalitat por dicho importe.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, establecen que podrán tramitarse anticipadamente, dentro de los límites porcentuales establecidos en el artículo 40, los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el Proyecto de la ley de presupuestos para el próximo ejercicio.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 168 de la referida Ley 1/2015, y en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tenga conocimiento la ciudadanía, que la convocatoria se realiza por una cuantía total máxima estimada y que la concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente. Establece, asimismo la referida Orden de 26 de septiembre de 1994 que todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por la misma se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Asimismo, se prevé en el artículo 56 del citado Reglamento, la facultad, reservada al órgano gestor, de aplicar a la convocatoria tramitada anticipadamente y sin necesidad de una nueva convocatoria, la cantidad aprobada en la Ley de presupuestos.

En su virtud, en ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en uso de las facultades que confieren a la persona titular de la conselleria competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 2/2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de las subvenciones

1. El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2019 determinadas ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común realizadas durante el ejercicio 2019, que se regularán por lo dispuesto en la Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible, publicada en el DOGV número 7973, de 6 de febrero de 2017 (en adelante, bases reguladoras).

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas, para las ayudas que se convocan, en las referidas bases reguladoras.



Segundo. Ayudas y financiación

1. Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2019 por la presente resolución se financian con cargo a la Sección 11, capítulo IV del programa presupuestario 615.10, Planificación y previsión económica, línea S8083000, con denominación «Promoción de la economía sostenible», del Proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, por un importe global máximo de 440.000 euros, con el siguiente desglose:

a) Para las ayudas a actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la Economía del Bien Común realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la Economía del Bien Común, se destinará un importe global máximo de 300.000 euros.

b) Para las ayudas dirigidas a financiar los gastos derivados de actuaciones que estén realizando las pymes para la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía del Bien Común se destinará un importe global máximo de 90.000 euros.

c) Para las ayudas dirigidas a las actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común, llevadas a cabo por centros, institutos y entes universitarios especializados, se destinará un importe global máximo de 50.000 euros.

2. En el supuesto que, una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para las actuaciones objeto de la presente convocatoria, no se agotase la cuantía disponible en una de las modalidades del apartado anterior, el sobrante pasará a incrementar la cuantía asignada de las otras modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 de las bases reguladoras.



Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las entidades contempladas en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ellas para la correspondiente ayuda convocada.



Cuarto. Acciones objeto de subvención

Se considerarán subvencionables en la presente convocatoria las siguientes actuaciones:

a) Las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la Economía del Bien Común en la Comunitat Valenciana realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la Economía del Bien Común, a que se refiere el artículo 4.1 de las bases reguladoras.

b) Las actuaciones de pymes relativas a la elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, tales como el Balance del Bien Común, memoria de responsabilidad social, estado no financiero u otras herramientas similares, a que se refiere la letra a del artículo 4.2 de las bases reguladoras.

c) Las actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la Economía del Bien Común, la empresa social, llevadas a cabo por Centros, institutos y entes universitarios especializados, a que se refiere el artículo 4.3 de las bases reguladoras.



Quinto. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de costes, siempre que estén directamente vinculados a la actuación subvencionable:

a) En las actividades de formación, fomento y difusión a que se refiere la letra a del resuelvo cuarto, las partidas establecidas en el artículo 18.1 de las bases reguladoras. Los gastos de personal establecidos en el artículo 18.1.d, de las bases reguladoras, no podrán superar el 50 % del importe de la subvención.

b) En las ayudas para la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía del Bien Común en pymes a que se refiere la letra b del resuelvo cuarto, las partidas establecidas en el artículo 19.1 de las bases reguladoras.

c) En las ayudas para actividades de investigación en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común, a que se refiere la letra c del resuelvo cuarto, las partidas establecidas en el artículo 20.1 de las bases reguladoras.

2. La elaboración de las memorias de sostenibilidad a que se refiere la letra b del resuelvo cuarto deberá ajustarse a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de las bases reguladoras y deberá realizarse por persona física, entidad u organismo independiente que acredite formación especializada en consultoría o elaboración de balances de responsabilidad social empresarial, certificaciones o normalización de calidad o balances del bien común.

En el caso del Balance del Bien Común, el balance deberá realizarse por personas que posean la Certificación EBC-Consultor, concedida por la Asociación Valenciana para el Fomento de la Economía del Bien Común o por cualquier otra entidad con capacidad acreditadora en el territorio nacional.

3. La auditoría social externa de la memoria de sostenibilidad a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse por persona física, entidad u organismo independiente que acredite formación especializada en auditorías, certificaciones o normalización de calidad, responsabilidad social empresarial o balances del bien común.

En el caso del Balance del Bien Común, la auditoría social externa deberá realizarse por personas que posean la Certificación EBC-Auditor, concedida por la Asociación Valenciana para el Fomento de la Economía del Bien Común o por cualquier otra entidad con capacidad acreditadora en el territorio nacional.



Sexto. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 % de los gastos que sean subvencionables en esta convocatoria, sin perjuicio de los límites para las ayudas de minimis que se recogen en el apartado 3, para los proyectos y actuaciones establecidos en el apartado b, ayudas para la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía del Bien Común en pymes, y para los proyectos y actuaciones establecidos en el apartado c, ayudas para actividades de investigación en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común, del resuelvo cuarto de esta resolución.

2. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 90 % de los gastos que sean subvencionables en esta convocatoria, sin perjuicio de los límites para las ayudas de minimis que se recogen en el apartado 3, para los proyectos y actuaciones establecidos en el apartado a, actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la Economía del Bien Común en la Comunitat Valenciana realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la Economía del Bien Común, del resuelvo cuarto de esta resolución.

3. Las cuantías máximas de las ayudas por entidad y actuación serán las siguientes:

a) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la Economía del Bien Común a que se refiere la letra a del resuelvo cuarto, no podrán superar la cifra de 10.000 euros, de acuerdo con los límites máximos establecidos en el artículo 18.2 de las bases reguladoras.

b) La cuantía máxima que podrá percibir una pyme en concepto de las ayudas a que se refiere la letra b del resuelvo cuarto no podrá superar la cuantía de 3.000 euros, de acuerdo con los límites máximos establecidos en el artículo 19.7 de las bases reguladoras.

c) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación y/o formación especializada a que se refiere la letra c del resuelvo cuarto, no podrán superar la cifra de 10.000 euros, de acuerdo con los límites máximos establecidos en el artículo 20.2 de las bases reguladoras.

4. Las ayudas de minimis que puedan concederse en base a esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.



Séptimo. Solicitudes y documentos

1. La tramitación del procedimiento será telemática.

Para la presentación de solicitudes y documentación anexa de forma telemática, tal como establece el artículo 6.2 de las bases reguladoras, se accederá al catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sel_buscador, y se seleccionará el servicio correspondiente, debiendo el solicitante disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat y cuya relación puede encontrarse en la siguiente dirección https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados.



Las instrucciones para cumplimentar la solicitud general de subvención mediante la tramitación telemática las encontrarán en la web http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el apartado «Enlaces», «Instrucciones».

2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

3. Las entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud.

4. A las solicitudes se acompañará la documentación que se específica en el artículo 6 de las bases reguladoras, así como, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de las bases reguladoras.

5. Todos los modelos de solicitud, de ficha de entidad, memorias y declaraciones responsables requeridas en las bases reguladoras estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria será de 20 días hábiles, contados desde el día 1 de marzo de 2019, por tanto comprende desde el 1 hasta el 29 de marzo de 2019, ambos incluidos.



Noveno. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se practicarán de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y según el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación para la subsanación de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450



Diez. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se recoge en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios de valoración que se fijan en el capítulo II del título II de las bases reguladoras y el desglose de puntuación establecido en los anexos I, II y III, en función del tipo de beneficiario y de la ayuda solicitada, por la comisión de valoración establecida en el artículo 8.2 de las bases reguladoras. Teniendo en cuenta, que se valorará negativamente en 15 puntos, a los beneficiarios de las ayudas que no hayan cumplido las exigencias de justificación en tiempo y forma en convocatorias anteriores.



3. La resolución de las ayudas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.

4. Contra la resolución a la que se refiere el punto anterior podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.







Once. Justificación de las ayudas, documentación y plazo

1. La justificación de las ayudas se realizará en la forma prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 16 de las mismas.

2. La presentación de la justificación de las ayudas podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras.



Doce. Medios de notificación

La resolución de concesión se notificará a las entidades y organizaciones interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución de concesión o denegación se publicará en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo común, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 18 de diciembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO I

Criterios de valoración de las ayudas para las actividades realizadas por entidades de lucro a que se refiere el artículo 4.1

de las bases reguladoras



1. Implantación institucional y experiencia de la entidad: se puntuará con un máximo de 20 puntos, y se valorarán los siguientes aspectos:

a) Antigüedad: Se valorará con una puntuación máxima de 4 puntos, en función de los años transcurridos entre la fecha de su constitución y la fecha de publicación de la convocatoria, de conformidad con la siguiente distribución de puntos:

– Antigüedad de 12 a 35 meses: 1 punto

– Antigüedad de 36 a 47 meses: 2 puntos

– Antigüedad de 48 a 59 meses: 3 puntos

– Antigüedad de 60 o más meses: 4 puntos

b) Ámbito territorial de actuación de la solicitante: se asignarán hasta 4 puntos en función del ámbito territorial de actuación de la entidad, estatutariamente establecido, en la Comunitat Valenciana y las oficinas o delegaciones propias que mantengan abiertas, según la siguiente escala:

– Ámbito territorial inferior al provincial: 1 punto

– Ámbito territorial provincial: 2 puntos

– Ámbito territorial autonómico: 3 puntos

Se asignará un punto adicional cuando la entidad solicitante mantenga abierta oficina o delegación propia, con centro de trabajo y trabajadores adscritos al mismo, con contrato indefinido de antigüedad no inferior a seis meses, en locales de propiedad de la solicitante o alquilados con ella, en, al menos, dos provincias de la Comunitat Valenciana, debiendo aportar documentación acreditativa de tales extremos.

c) Número de personas empleadas fijas que presten servicios en la entidad solicitante: Se asignarán hasta 4 puntos en atención al número de personas empleadas fijas, a jornada completa, que presten servicios a la solicitante en virtud de relación laboral indefinida con antigüedad no inferior a tres meses en la fecha de la solicitud, debiendo aportarse copia de los correspondientes contratos de trabajo.

– Por la primera persona contratada indefinida a jornada completa: 1 punto

– Por cada una de las demás personas contratadas indefinidas a jornada completa: 0,5 puntos (con un máximo de 3 puntos)

A estos efectos, cada dos personas contratadas indefinidas a jornada parcial, superior a 15 horas semanales, computarán como una persona a jornada completa.

d) Porcentaje del presupuesto total de la entidad solicitante correspondiente al ejercicio precedente que se nutra de fondos ajenos a la subvención solicitada, con una puntuación de hasta 4 puntos.

– Porcentaje superior al 10 % e inferior al 30 %: 1 punto

– Porcentaje igual o superior al 30 % e inferior al 50 %: 2 puntos

– Porcentaje igual o superior al 50 % e inferior al 80 %: 3 puntos

– Porcentaje igual o superior al 80 %: 4 puntos

e) Experiencia de la entidad en actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura y práctica de la empresa social y/o de la Economía del Bien Común, con una valoración de hasta 4 puntos, según el número de actividades realizadas en ese ámbito, de acuerdo con la siguiente escala:

– Experiencia en 2 actividades realizadas: 1 punto

– Experiencia de 3 a 5 actividades realizadas: 2 puntos

– Experiencia de 6 a 10 actividades realizadas: 3 puntos

– Experiencia en más de 10 actividades realizadas: 4 puntos

2. Compromiso de la entidad solicitante con los principios de la economía social y de la Economía del Bien Común y significatividad social: se valorarán con una puntuación de hasta 20 puntos, en atención a los siguientes aspectos:

a) Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo: Se valorará la contratación laboral por la entidad solicitante de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, en los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud, hasta 5 puntos, debiendo aportarse, para su acreditación, los correspondientes contratos de trabajo.

– Por la primera persona empleada mediante contrato indefinido a jornada completa: 2 puntos.

– Por la segunda persona empleada mediante contrato indefinido a jornada completa: 1 punto.

– Por las siguientes personas empleadas, a partir de la tercera, mediante contrato indefinido a jornada completa: 0,5 puntos por cada una, hasta un máximo de 2 puntos.

Cuando la contratación indefinida lo sea a tiempo parcial, se asignará la mitad de la puntuación.

A estos efectos, se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral a las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a las personas jóvenes desempleadas de edad entre 16 y 30 años; a las personas inmigrantes; a las pertenecientes a minorías étnicas; a las mujeres víctimas de violencia de género; a las personas desempleadas mayores de 45 años; a las personas jóvenes, mayores de 18 años y menores de 25, que hayan estado sujetas en los dos años anteriores al sistema de protección y al sistema judicial de reforma; a las personas en situación o riesgo de exclusión social; a las mujeres contratadas dentro de los 36 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, y a las personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.

La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (disposición adicional segunda) (BOE 30 de diciembre), y modificados por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación de las Empresas de Inserción (BOE 14 de diciembre):

1. Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

4. Personas con problemas de drogodependencia u otros problemas adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

5. Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberadas condicionales y ex reclusas.

6. Personas menores internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las que se encuentren en situación de libertad vigilada y las ex internas.

7. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

8. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la entidad solicitante: Se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, en función del porcentaje de mujeres con que cuente la entidad solicitante en sus consejos u órganos de dirección y si la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer, debiendo aportarse, para su acreditación, los documentos o poderes correspondientes.

– Si el porcentaje de mujeres en los consejos u órganos de dirección es no inferior al 40 % del total de miembros, se asignarán 3 puntos.

– Si la dirección general o gerencia de la entidad recae en una mujer, se asignarán 2 puntos.

c) Utilización de productos procedentes del comercio justo: Se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, en función del gasto de la entidad solicitante en el ejercicio precedente en contratos con entidades acreditadas con la marca WFTO (World Fair Trade Organization), o en productos avalados con el sello FLO (Fair Labelling Organization), o certificación equivalente, debiendo acreditarse con la aportación de las facturas pagadas por tales productos o a dichos proveedores en ellos 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

– Por los primeros 1.000 euros de gasto en el ejercicio precedente en ese tipo de productos: 2 puntos

– Por los siguientes 1.000 euros y posteriores: 1 punto adicional, hasta un máximo de 3 puntos.

d) Realización de balances o auditorías o informes económico-sociales, medioambientales, de responsabilidad social o de sostenibilidad de su actividad: Se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, la realización de balances o auditorías o informes económico-sociales, medioambientales, de responsabilidad social o de sostenibilidad de su actividad, no preceptivos, tales como el Balance del Bien Común o el informe GRI (Global Report Iniciative) o similares, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, siempre que dicha auditoría o informe se haya publicado mediante la página web de la entidad o en otra forma que permita su conocimiento por el público en general, debiendo acreditarse mediante la aportación de copia del balance o informe y acreditación documental de su publicación.

– Se asignarán 2,5 puntos por cada uno de los balances, auditorías o informes económico-sociales, medioambientales, de responsabilidad social o de sostenibilidad que se hayan realizado.

3. Adecuación y calidad del proyecto:

Se valorarán con una puntuación de hasta 60 puntos, en atención a los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico y justificación del proyecto, en función del análisis y necesidad del mismo, la identificación adecuada del colectivo de destinatarios y la coherencia interna, hasta 10 puntos.

b) Adecuación y viabilidad presupuestaria del proyecto, en función del detalle del presupuesto y el porcentaje del coste total de la actividad que se nutra con fondos ajenos a la subvención, hasta 10 puntos.

c) Planificación y programación de las actividades y calidad de los recursos metodológicos utilizados, hasta 5 puntos.

d) Repercusión social y alcance del proyecto, en función con el número de jornadas o ediciones de la actividad y el número de participantes o destinatarios de las mismas, hasta 30 puntos.

El número y localización de las jornadas o ediciones de la actividad, se valorará con una puntuación de hasta 15 puntos, de conformidad con lo siguiente:

– Si la actividad se desarrolla, con presencia física de los destinatarios de la misma, en una sola jornada y localidad, se valorará con 5 puntos, asignándose dos puntos más por cada una de las jornadas o localidades adicionales en que se desarrolle la actividad, hasta un máximo de 15 puntos.

– Las actividades desarrolladas a través de medios de comunicación, publicaciones impresas o electrónicas, internet, correo electrónico o en cualquier otra forma que no requiera la presencia física de los destinatarios de la actividad, se valorarán con 5 puntos y con 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 15, por cada reedición, nuevo ejemplar, publicación periódica, participación o envío que se prevea en la correspondiente memoria.

El número de personas participantes o destinatarias de la actividad, se valorará con una puntuación de hasta 15 puntos, con arreglo a las normas siguientes:

– En las actividades que se desarrollen con presencia física de las personas destinatarias: 5 puntos por cada una de ellas, siempre que prevean la participación de 20 o más personas una misma localidad y fecha, y 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 15, por cada 10 participantes adicionales, computándose como adicionales las restantes personas que tomen parte de la actividad en la misma jornada y todas las que lo hagan en distinta localidad o fecha.

– En el caso de que el desarrollo de la actividad no requiriese la presencia física de las personas destinatarias de la misma, por tratarse de actividades consistentes en la elaboración y distribución de folletos, revistas y publicaciones, periódicas o no, con excepción de los manuales, libros u obras de consulta, se asignarán 5 puntos por cada ejemplar diferente, siempre que se haga llegar a, al menos, 50 personas, asignándose 2 puntos adicionales por cada nueva edición, periodo o ejemplar, hasta un máximo de 10 puntos. Esta misma valoración se asignará a los ejemplares periódicos.

– En el caso de manuales, libros y obras de consulta, se valorarán, con 10 puntos, siempre que cuenten con 50 o más páginas de extensión, y con 5 puntos si no alcanzan ese número de páginas. Si la obra cuenta con ISBN se asignarán 5 puntos adicionales.

– Las actividades desarrolladas a través de medios de comunicación de masas se valorarán con 5 puntos, por los primeros 5.000 impactos previstos, y con dos puntos más, por cada 2.000 impactos previstos adicionales, hasta un máximo de 15 puntos.

e) Instrumentos de seguimiento y evaluación del proyecto, en donde se valorará que el diseño del proyecto contemple actuaciones de evaluación de proceso y resultado, con instrumentos diversificados y pertinentes, y la participación de los asistentes a las actividades en el proceso de evaluación, hasta 5 puntos.





ANEXO II

Criterios de valoración de las ayudas a pymes para contratación

de servicios externos especializados para la elaboración

e implantación de una memoria de sostenibilidad



1. Compromiso de la entidad solicitante con los principios de la economía social y de la Economía del Bien Común y significatividad social: se valorarán con una puntuación de hasta 40 puntos, en atención a los siguientes aspectos:

a) Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo: Se valorará la contratación laboral por la entidad solicitante de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, en los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud, hasta 10 puntos, utilizándose las mismas definiciones para personas con dificultades de acceso al mercado laboral y de exclusión social que las recogidas la letra a) del apartado 2 del anexo I, debiendo aportarse, para su acreditación, los correspondientes contratos de trabajo.

– Por la primera persona empleada mediante contrato indefinido a jornada completa: 3 puntos.

– Por la segunda persona empleada mediante contrato indefinido a jornada completa: 2 puntos.

– Por las siguientes personas empleadas mediante contrato indefinido a jornada completa: 1 punto adicional por cada una, hasta un máximo de 5 puntos.

Si la contratación indefinida lo es a tiempo parcial, se asignará la mitad de la puntuación.

b) Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, cuando la entidad solicitante esté en disposición de certificaciones o distintivos oficiales, en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquiera otros análogos, siempre que sean de carácter oficial y expedidos por alguna administración pública.

c) Participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la entidad solicitante: Se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, en función del porcentaje de mujeres con que cuente la entidad solicitante en sus consejos u órganos de dirección y si la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer, debiendo aportarse, para su acreditación, los documentos o poderes correspondientes.

– Si el porcentaje de mujeres en los consejos u órganos de dirección es no inferior al 40 % del total de miembros, se asignarán 3 puntos.

– Si la dirección general o gerencia de la entidad recae en una mujer, se asignarán 2 puntos.

d) Realización de actividad económica con empresas de destacado carácter social: se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, en función del porcentaje del volumen total del gasto de la entidad solicitante que haya sido contratado, subcontratado o abonado en los doce meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio precedente a un centro especial de empleo, empresa de inserción, cooperativa reconocida oficialmente como no lucrativa, o fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, debiendo acreditarse mediante justificantes bancarios de los pagos realizados.

– Se puntuará con 0,5 puntos por cada 10 % del volumen total de gasto de la entidad que haya sido contratado, subcontratado o abonado con alguna de las citadas entidades de destacado carácter social.

e) Utilización de productos procedentes del comercio justo: Se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, en función del gasto de la entidad solicitante en el ejercicio precedente en contratos con entidades acreditadas con la marca WFTO (World Fair Trade Organization), o en productos avalados con el sello FLO (Fair Labelling Organization), o certificación equivalente, debiendo acreditarse con la aportación de las facturas pagadas por tales productos o a dichos proveedores en ellos 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

– Por los primeros 1.000 euros de gasto en el ejercicio precedente en contratos con ese tipo de productos: 2 puntos

– Por los siguientes 1.000 euros y posteriores: 1 punto adicional, hasta un máximo de 3 puntos.

f) Contribución a la mejora del medio ambiente: Se valorará, con una puntuación de hasta 10 puntos, en función de la acreditación de que la entidad solicitante cuenta con certificación ISO 14001 o EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales) y de la inversión realizada en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda en instalaciones o elementos destinados a minorar el gasto energético de la solicitante, debiendo acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación ISO o EMAS y las facturas pagadas para la inversión en las citadas instalaciones.

– Por disponer de certificación ISO 14001 o EMAS: 5 puntos.

– Por realizar inversiones, por valor superior a 3.000 euros e inferior a 8.000 euros en instalaciones para la utilización de energías renovables o elementos destinados a minorar el gasto energético: 2 puntos.

– Si la citada inversión es de cuantía superior a 8.000 euros e inferior a 15.000 euros, la puntuación será de 4 puntos.

– Si la inversión es de cuantía superior a 15.000 euros, se le asignarán 5 puntos.

2. Calidad de la actuación a subvencionar

Se valorarán con una puntuación de hasta 60 puntos, en atención a los siguientes aspectos:

a) Metodología e información incorporada en la elaboración de la memoria de sostenibilidad: Se valorará, con una puntuación de hasta 20 puntos, en función del tipo de información que incluirá la memoria de sostenibilidad (información relativa a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y lucha contra la corrupción), así como si la memoria se ajusta a la estructura, contenido e información de la matriz del bien común.

b) Adecuación del presupuesto, valorándose, con una puntuación de hasta 10 puntos, el detalle del presupuesto y la inclusión de facturas pro forma con el desglose de los gastos y servicios que se vayan a prestar.

c) Herramientas y sistemas de indicadores para seguimiento y evaluación de los resultados del proyecto, con una valoración de hasta 10 puntos, en función de si en la memoria de sostenibilidad se recogen los principales riesgos vinculados a las actividades de la empresa y los posibles efectos negativos que tienen, así como la descripción de las medidas para gestionar dichos riesgos y si en la memoria de sostenibilidad se recoge el conjunto de iniciativas y actuaciones a aplicar para mejorar sus resultados en los ámbitos social y medioambiental.

d) Auditoría externa, con una puntuación de hasta 10 puntos, en función de si el proyecto incorpora el compromiso de la empresa para la contratación de una auditoría externa que certifique los resultados de la memoria de sostenibilidad y el contenido del plan de auditoría a realizar.

e) Formación del personal para elaboración de la memoria de sostenibilidad, con una puntuación de hasta 10 puntos, en función de la calidad de la propuesta de cursos de formación y capacitación en la elaboración de tales memorias para que la entidad pueda continuar realizando las mismas en ejercicios posteriores sin necesidad de recurrir a la contratación externa.





ANEXO III

Criterios de valoración de las ayudas a centros, institutos

y entes universitarios derivados de la realización de actuaciones

de formación especializada y de investigaciones sobre empresas sociales y la economía del bien común



1. Valoración del equipo docente y/o de investigación y experiencia previa: Se valorarán con una puntuación de hasta 40 puntos, en atención a los siguientes aspectos:

a) Historial científico-técnico y actividad investigadora y/o docente previa del personal investigador y/o docente: se valorará, con una puntuación de hasta 20 puntos, en función del historial científico-técnico y la experiencia docente y la investigación previa que el personal investigador y/ o docente haya desarrollado en el ámbito de la Economía del Bien Común y de la empresa social.

b) Adecuación del equipo de investigación/docente a los objetivos del proyecto: se valorará, con una puntuación de hasta 20 puntos, la adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación/docente a los objetivos propuestos en el proyecto, especialmente la dedicación exclusiva al proyecto por parte del personal del equipo investigador y, principalmente, del investigador/ docente principal, así como el carácter multidisciplinar del mismo.

2. Calidad científica y técnica del proyecto: se valorarán con una puntuación de hasta 60 puntos, en atención a los siguientes aspectos:

a) Introducción teórica y justificación del proyecto: Se valorará, con una puntuación de hasta 10 puntos, la descripción del proyecto, con un lenguaje comprensible y accesible, y la justificación del mismo basada en su carácter innovador.

b) Adecuación del presupuesto, valorándose, con una puntuación de hasta 10 puntos, el detalle del presupuesto y la adecuación del mismo a las actividades propuestas, de acuerdo con las necesidades del proyecto, así como, en su caso, el procentaje del proyecto que es financiado con fondos ajenas a la subvención.

c) Definición de los objetivos, descripción de la metodología y relevancia de los resultados, se valorará, con una puntuación de hasta 20 puntos, la planificación del proyecto, la relevancia de los resultados esperados y la aplicabilidad de los mismos, así como la aportación del proyecto a la literatura existente en la materia o a la formación de profesionales en el sector.

d) Plan de difusión científico-técnico de los resultados, Se valorará, con una puntuación de hasta 20 puntos, la difusión de los resultados del proyecto en base a los artículos científicos que se espere publicar en revistas especializadas y las jornadas y reuniones científicas en que se planifique participar, así como el registro de patentes.

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