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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2019. [2018/12034]

(DOGV núm. 8452 de 27.12.2018) Ref. Base Datos 011711/2018




La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que pueden generar dependencia como por otros trastornos adictivos.

Asimismo, y con objeto de establecer unos requisitos mínimos que garanticen la calidad y la idoneidad de los recursos y programas de atención y prevención de las drogodependencias, para la prestación de servicios de asistencia sanitaria, social, o de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, hay que tener en cuenta el Decreto 89/2018, de 29 de junio, del Consell, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas, y el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.

Mediante Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 7675 10.12.2015), se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

La presente convocatoria se tramita anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de los gastos de funcionamiento de centros, servicios y/o programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones a desarrollar durante el año 2019 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, no obstante queda supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2019.

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes y personal de los siguientes centros, servicios y programas:

a. Las unidades de valoración y apoyo en drogodependencias y otros programas específicos de atención a drogodependientes con problemas penales, incluyendo la atención directa en comisarías.

b. Centros de día de entidades locales.

c. Los centros de intervención de baja exigencia (CIBE).

d. Los recursos destinados a la atención al juego patológico.

e. Las unidades de prevención comunitaria en conductas adictivas (UPCCA) de entidades locales.

f. Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por instituciones sin fin de lucro.

g. Los programas ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo, que realizan exclusivamente programas de ayuda mutua.



Artículo 2. Financiación de las ayudas

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2019, sección 10, servicio 02.91, programa presupuestario 313.20, Drogodependencias y otras adicciones, capítulo IV, en las líneas presupuestarias y por los importes máximos globales que se detallan a continuación:



– Línea de subvención: S1897.

Denominación: atención a drogodependientes con problemas jurídico– penales.

Consignación presupuestaria: 90.000 euros.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios: 40 euros.

Externa: Área de Sanidad: 89.960 euros.



– Línea de subvención: S2097.

Denominación: centros y programas de reinserción social de drogodependientes.

Consignación presupuestaria 1.081.880 euros.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios: 791.330 euros.

Externa: Área de Sanidad: 290.550 euros.



– Línea de subvención: S2099.

Denominación: prevención de las drogodependencias y otras adicciones.

Consignación presupuestaria: 2.551.660 euros.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios: 2.182.260 euros.

Externa: Área de Sanidad: 369.400 euros.



– Línea de subvención: S5855.

Denominación: apoyo a asociaciones de personas alcohólicas rehabilitadas.

Consignación presupuestaria: 100.000 euros.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios: 100.000 euros.

Externa: 0 euros.



En la presente convocatoria se fija la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas que podrá ser objeto de ampliación en caso de producirse un incremento de los créditos presupuestarios como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.

En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos objeto de ampliación no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.

En cualquier caso, con carácter previo a su aplicación, por resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública se dará publicidad a dicho incremento de créditos y al importe global definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Tanto el referido incremento de créditos como la eficacia de la presente convocatoria quedarán condicionados a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico de 2019, de crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda. Asimismo, todos los actos dictados en los expedientes de tramitación anticipada se entenderán condicionados a que, al dictar las resoluciones de concesión definitiva, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.



Artículo 3. Política de competencia de la Unión Europea

La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.



Artículo 4. Solicitantes y requisitos de los beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias, las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios y/o gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la precitada orden.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde esta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.

3. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de centros y/o servicios, será condición indispensable para su concesión que dispongan de la autorización prevista en el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.

4. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de los programas de prevención, deberán poseer la acreditación a la que hace referencia el Decreto 89/2018, de 29 de junio, del Consell, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del comité de personas expertas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención. Asimismo, en el caso de las entidades sin fin de lucro, deberán contar entre sus fines institucionales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades de prevención en drogodependencias y otras adicciones.



Artículo 5. Gastos subvencionables

Las ayudas previstas en la presente convocatoria, se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en el artículo 6 de la citada orden, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.



Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado que figura como anexo I, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el plazo establecido finaliza la misma fecha del mes siguiente al de su publicación.

2. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la calle de Micer Mascó, número 31, de València 46010, así como en los servicios territoriales de la misma, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros,12. 12001), y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Artículo 7. Documentación

1. Las entidades locales deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Documentos acreditativos de la representación legal que ostente el solicitante.

b) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar. Anexo II

c) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de subvención, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta convocatoria.

d) Plan municipal o mancomunado sobre drogodependencias, informe preceptivo y vinculante de la conselleria, en su caso, así como certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, aprobando el mismo. Únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación o aprobación de un nuevo plan distinto al presentado en anteriores convocatorias o si se tratara de nuevas entidades locales solicitantes.

e) Presupuesto de la entidad local destinado a la atención y prevención de las drogodependencias previsto para el ejercicio 2019.

f) Memoria explicativa de las actividades a realizar durante el ejercicio 2019.

g) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate. Anexo III

h) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones del ejercicio 2018, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.

i) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar. Anexo II

b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos de los centros, servicios o programas del ejercicio para los que se solicita la subvención. Anexo IV

c) Memoria explicativa de las actividades a realizar en el ejercicio 2019.

d) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate. Anexo III

e) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.

f) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.

g) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones, en el ejercicio 2018, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.

h) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar exentos, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente en los casos en que este documento no esté aportado en anteriores convocatorias en esta Dirección General.

i) Declaración responsable cumplimentada y firmada de los siguientes extremos (anexo I): que ostenta las facultades requeridas como representante de la entidad, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta orden, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la entidad no obtiene beneficio económico por sus actividades, y que se cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de exención de dicha obligación.

j) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Autorización al órgano competente de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a consultar y obtener por medios telemáticos las certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad social.

En caso de no suscribirse la autorización se deberá aportar dicha documentación.

3. Los centros y/o servicios destinados exclusivamente a la atención al juego patológico deberán aportar, además de los documentos anteriormente mencionados, los curriculum vitae del personal adscrito, en el que se acredite la formación y experiencia profesional en materia de drogodependencias y otras adicciones.

4. La solicitud de subvención, se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, ajustándose al modelo normalizado, estando también disponible en su página web y en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGV.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la citada Ley 39/2015, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Las solicitudes de documentación se publicarán en el tablón de anuncios de la sede central de la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y en su página Web.

7. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.



Artículo 8. Comisión y criterios de valoración

De acuerdo con los contenidos establecidos en los artículos 10 y 11 de la citada orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Artículo 9. Resolución

1. Corresponde al conceller o consellera con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, u órgano en quien delegue dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.

2. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 10. Justificación y pago

1. La forma de pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes, previa certificación del director general competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, se ajustará al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio. En los casos en que no se ajuste a los requisitos anteriores se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 30 de octubre de 2019, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida o de, al menos, del porcentaje que posibilite el libramiento del 100 % de la misma, siempre que ello sea posible de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para ese ejercicio. En este último supuesto, habrá de plazo hasta el 15 de enero de 2020, para presentar el resto de la documentación justificativa.

4. Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero de 2020, una memoria final de las actividades realizadas en soporte informático y, cuando así se requiera por la dirección general con competencias en materia drogodependencias y otros trastornos adictivos, en formato papel. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.



Artículo 11. Pérdida o minoración de la ayuda

Se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 16 de la citada Orden por la que se regulan las Bases.



Artículo 12. Normativa aplicable

La presente resolución se regirá por lo establecido en la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Artículo 13. Recursos

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 14. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de diciembre de 2018.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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