Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo del cuerpo superior técnico de actividad física y deporte de la Administración de la Generalitat, A1-22. [2018/12078]

(DOGV núm. 8459 de 08.01.2019) Ref. Base Datos 000135/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, personal de la Generalitat, A/A1





Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Función Pública, se constituyó la bolsa de empleo para la gestión de los nombramientos de personal funcionario interino, subgrupo A1, sector Administración Especial, derivada de la oferta de empleo público de 2004, bolsa que en la actualidad se encuentra vigente. Hasta la fecha, la cobertura de los puestos encuadrados en el cuerpo A1-22 se ha realizado con los integrantes de dicha bolsa. No obstante, se mantiene la necesidad de proveer puestos de dicho cuerpo, no resultando posible acudir a esta bolsa, al estar agotada la misma. Por todo ello, resulta imprescindible y necesaria la constitución de una bolsa libre, cuyos integrantes puedan ser nombrados personal interino o en mejora de empleo, en tanto se constituye una bolsa derivada del proceso selectivo correspondiente. El personal de esta bolsa libre, será llamado siempre y cuando no haya personal disponible en la bolsa de empleo temporal derivada de oferta pública de empleo que esté vigente.

El artículo 34.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión y movilidad del personal de la función pública valenciana, prevé que, en ausencia de bolsas de empleo temporal y en tanto se constituya la resultante de la oferta de empleo público, puedan constituirse bolsas por el sistema de pruebas selectivas o baremación de méritos.

La Orden de 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración del Gobierno Valenciano, dispone en su artículo 1, que la misma tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo para el desempeño provisional de puestos de trabajo, mediante el nombramiento de personal funcionario o mediante la contratación laboral temporal, según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de los puestos que se pretenda cubrir.

El artículo 4.1.b.1º de la citada orden dispone que podrán constituirse bolsas de empleo temporal resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria de la dirección general competente en materia de función pública, mediante la realización de pruebas selectivas o por el sistema de baremación de méritos y experiencia, cuando habiéndose convocado la bolsa de empleo temporal derivada de un proceso selectivo, esta se hubiera agotado y en tanto se formen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público.

Ante el agotamiento de la bolsa constituida derivada de la OPE 2004 y ante la previsión de autorizaciones de cobertura de puestos de este cuerpo, esta Dirección General considera necesario tramitar la convocatoria para la constitución de la presente bolsa.

En su virtud y en uso de las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, modificado por Decreto 103/2018, de 27 de julio, del Consell, resuelvo:



Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo A1-22, cuerpo superior técnico de actividad física y deporte de la Administración de la Generalitat, para el nombramiento de personal funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2018, de 23 de julio, de 2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.



Segundo. Integrantes de la bolsa

1. Para formar parte de la bolsa se precisa:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o bien título universitario de Grado,que de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por las personas interesadas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que le sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Edad: ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

d) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo objeto de la convocatoria.

f) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para puestos que trabajen en contacto habitual con menores en base a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

2. Los requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La posesión del requisito de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes de su nombramiento, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.

3. El orden de prelación en la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, se elegirá a la de mayor grado de discapacidad. Si aún persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

4. El personal interino o en mejora de empleo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base quinta, esté desempeñando un puesto de trabajo encuadrado en el cuerpo A1-22, para el cual haya sido nombrado de la bolsa gestionada por esta Dirección General, deberá solicitar su integración en la bolsa en el plazo de presentación de solicitudes, si bien en la misma constará como "activo" por estar laborablemente activo, debiendo, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha del cese presentar, ante la Comisión de Seguimiento, la solicitud de activación en la situación de "disponible" o "disponible especial".



Tercero. Baremo de méritos

1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 36 puntos la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, que pertenezcan al cuerpo A1-22: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

b) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, no contemplados en el anterior apartado: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

c) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, en puestos con iguales funciones a las correspondientes al cuerpo A1-22: 0,08 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

2. Pruebas selectivas. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, según la puntuación obtenida por los siguientes conceptos:

a) Por haber superado la totalidad de los ejercicios eliminatorios, o en su caso, una puntuación proporcional al número de ejercicios superados en el concurso-oposición derivado de la OPE 2004 para el ingreso en la Administración de Generalitat en el grupo A1, técnico /a de gestión de deporte (actualmente cuerpo A1-22): hasta 25 puntos.

b) Hasta 25 puntos asignados proporcionalmente a la suma de las notas de los ejercicios realizados por el aspirante en la fase de la oposición en el concurso-oposición derivado de la OPE 2004 para el ingreso en la Administración de la Generalitat en el grupo A1, técnico/a de gestión de deporte (actualmente A1-22).

c) Hasta un máximo de 12 puntos, por la aprobación de ejercicios de oposiciones en anteriores pruebas selectivas de acceso al grupo A1, técnico/a de gestión de Deporte (cuerpo A1-22), para el ingreso en la Administración de la Generalitat, valorando 3 puntos por ejercicio aprobado de las dos últimas convocatorias.

3. Valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 8 puntos, el nivel más alto obtenido de los siguientes.



Niveles Puntuación

A1 0,5

A2 (oral) 1

B1 (elemental) 3

B2 4

C1 (mitjà) 6

C2 (superior) 8





Adicionalmente, pero sin rebasar el límite de 8 puntos, se valorarán los certificados de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje de medios de comunicación y corrección de textos) expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con 0,5 puntos cada uno.

4. Idiomas comunitarios. Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la Escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla siguiente:



5. Otras titulaciones. Se valorará la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir hasta un máximo de 4 puntos, asignando 2 puntos por:

a) Cada titulación que se acredite de superior nivel académico a la establecida como requisito de participación en la bolsa.

b) Cada titulación adicional del mismo nivel académico de la acreditada como requisito de participación en la bolsa.

6. Grado de discapacidad. Si la persona aspirante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se le asignarán 5 puntos y si acredita un grado igual o superior al 65 % la puntuación será de 10 puntos. Esta circunstancia puede ser alegada y puntuada en cualquier momento en que se acredite, así como rectificada en caso de mejoría de la persona tras una revisión.



Cuarto. Acreditación de los méritos y situaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo común, y en tanto no sea posible la comprobación telemática entre administraciones de los méritos alegados, en el plazo concedido al efecto, los requisitos y méritos se acreditarán por el personal aspirante de la siguiente forma:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

a) A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica haya sido objeto de modificación, se considerará que siempre han tenido la misma clasificación que posean en el momento de la solicitud de integración en la bolsa correspondiente. Igualmente, los puestos se considerarán que siempre han pertenecido al cuerpo, escala, APF o categoría profesional en la que se integraron.

b) Respecto de los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat gestionados por la dirección general con competencias en materia de función pública, serán comprobados de oficio. Si se hubieran prestado, pero no se hubieran alegado, no le serán valorados hasta la actualización de la bolsa.

2. Pruebas selectivas: se comprobará de oficio la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios realizados por las y los aspirantes.

3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales en tanto en cuanto la Junta no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

4. Idiomas comunitarios: títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como los que se indican en la normativa, por la que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.

A los efectos de acreditar este mérito hay que tener en cuenta que las papeletas no servirán como acreditación.

5. Otras titulaciones: titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente. En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la Universidad, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

Respecto a las titulaciones académicas no universitarias, si no se presenta el título oficial, podrán acreditarse las mismas mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá constar necesariamente el número de registro, número de serie y fecha de expedición y en su caso, indicación del libro y el folio. En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

6. Personas con diversidad funcional: Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente. Así como certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado.



Quinto. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución

1 Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado segundo, así como de los méritos alegados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación a las que se refiere el apartado anterior, se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos Deberá cumplimentarse en la web y existen 2 formas de presentar la documentación según se disponga de firma electrónica o no:

– El personal aspirante que disponga de firma electrónica presentará toda la documentación telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial.

– El personal aspirante que no disponga de firma electrónica deberá presentar la documentación en el registro de entrada de la conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (c/ Castan Tobeñas, 77, torre 4, ciudad administrativa) o en cualquiera de las oficinas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Si los requisitos o los méritos ya constan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat bastará alegarlo.

4. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal efectuará la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes que cumplan los requisitos para la admisión a la bolsa, procediendo a su integración en la bolsa de acuerdo con la puntuación resultante. El listado provisional de la misma se hará público en la página web de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos con indicación de las causas de exclusión y la puntuación asignada a los aspirantes admitidos.

5. Los aspirantes excluidos y aquellos aspirantes admitidos que tengan que subsanar o aclarar algún mérito dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional, para alegar las consideraciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos. No podrá invocarse mérito alguno que no haya sido alegado en la solicitud de inscripción. La Comisión de Seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y, formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.

6. En el supuesto de que el número de solicitudes sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la Comisión de Seguimiento de Empleo temporal podrá acordar la exclusión de aquellas personas solicitantes que no superen, según la autobaremación efectuada, una determinada puntuación mínima.

7. Los méritos que no consten inscritos y que no se acrediten del modo establecido en la presente convocatoria no se valorarán, asi como los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.



Sexto. Ámbito territorial de las bolsas

1. El ámbito territorial de esta bolsa de empleo es de carácter provincial y la provisión de puestos se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de 2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

2. Las personas interesadas deberán indicar en su solicitud de inscripción la o las provincias en las que estuvieran interesados en obtener destino, no admitiéndose, salvo causa justificada acordada por la Comisión de Seguimiento de Empleo Temporal, posteriores cambios o ampliaciones de provincia.



Séptimo. Normas de funcionamiento

1. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, así como a los criterios de la Comisión de Seguimiento de Bolsas.

2. Los puestos serán provistos por orden de puntuación en el baremo, con las excepciones al orden de prelación previstas en la Orden reguladora.

3. El personal que se encuentre incluido en esta bolsa, será llamado siempre y cuando no haya personal disponible en la bolsa de empleo temporal derivada de oferta pública de empleo que esté vigente.

4. Esta bolsa tendrá carácter supletorio de la bolsa de empleo temporal derivada de oferta de empleo público que se constituya tras la entrada en vigor de aquella.



Octavo. Recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De no recurrir en reposición y con arreglo a lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

3. Los emplazamientos en los recursos contencioso administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 17 de diciembre de 2018.– La directora general de Función Pública: Eva María Coscollá Grau.

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