Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo vacante de naturaleza funcionarial en la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Convocatoria 6/2018. [2018/12230]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 000279/2019








De conformidad con el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 102.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), el procedimiento de libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Asimismo, el Real decreto legislativo 5/2015 establece que las leyes de desarrollo del mismo establecerán los criterios para determinar los puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

Visto que hay un puesto de trabajo vacante en la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana cuyo sistema de provisión es el de libre designación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la LOGFPV, y en la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, aprobada por Resolución de 1 de marzo de 2018, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (DOGV 8247, 05.03.2018).

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, y el nombramiento de la Presidencia de Les Corts mediante Resolución de 29 de mayo de 2017 (DOGV 8052, 31.05.2017), resuelvo:



Primero

Convocar para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo que se relacionan en el anexo III de la presente resolución.



Segundo

Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



València, 21 de diciembre de 2018.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.









ANEXO I

Bases de la convocatoria



Primera. Requisitos de participación

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de las distintas administraciones públicas, que reúna los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en particular, los requisitos para la provisión de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo III de la presente resolución.

Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.



Segunda. Solicitudes de participación

La solicitud, adaptada al modelo que se publica en el anexo II y que se encuentra disponible en la página web https://www.antifraucv.es/es/convocatories-provisio/, se presentará, preferentemente, en el Registro de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (C/ Navellos, 14, 3, 46003 València) en horario de 09.00 a 14.00 h, de lunes a viernes, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, deberá remitirse a la dirección de correo electrónico administracion@antifraucv.es copia del documento que acredite la remisión en plazo de la solicitud.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– En relación a los méritos alegados, historial profesional de competencias y capacidades.

– En relación al cumplimiento de los requisitos para participar:

· Nombramiento como funcionario de carrera del grupo de titulación que da acceso al puesto al que se opta o documentación que lo acredite, mediante copia cotejada.

· Titulación correspondiente a la formación exigida, en su caso, o documentación que lo acredite, mediante copia cotejada.

La no aportación de dicha documentación supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria.

El plazo de presentación será, en todo caso, de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercera. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación

La persona titular de la dirección de la agencia, a través del área de administración, gestión económica y recursos humanos, comprobará el cumplimiento de los requisitos de los participantes y, si procede, requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles realicen las subsanaciones que procedan.

Una vez realizados los trámites anteriores, el área de administración, gestión económica y recursos humanos emitirá informe preceptivo y vinculante en relación con las solicitudes que cumplan los requisitos y lo remitirá a la persona titular de la dirección de la agencia para su resolución conforme a lo previsto en la LOGFPV.



Cuarta. Resolución de la convocatoria

La persona titular de la dirección de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la LOGFPV, bien su adjudicación a la persona que considere más idónea para el desempeño de cada puesto de trabajo, bien que se declare desierto, aun existiendo personal que reúna los requisitos exigidos, si considerara que ninguno resulta idóneo para su desempeño.

La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por la persona elegida de los requisitos exigidos en la convocatoria, las circunstancias y aptitudes profesionales que se han tenido en cuenta para considerar que resulta la más idónea para el desempeño del puesto de trabajo, así como a la competencia para adoptarla.

La resolución deberá indicar que la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo que en la misma se disponga otra fecha.

La resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinta. Plazo de resolución

La presente convocatoria se resolverá en un plazo no superior a tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Mapa web