Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2018/12289]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 000293/2019






La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por su parte, el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.

La Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7923, 23 de noviembre), establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la Economía Social en la Comunitat Valenciana. En el artículo 1.3 de la misma, se establece que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, anualmente se convocarán las ayudas reguladas por dicha orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado en el correspondiente ejercicio a la concesión de las ayudas previstas en la misma.

Por su parte, el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 incluye dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondiente al programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, la previsión de la siguiente línea de subvención dentro del capítulo 4:

La denominada «Programa de apoyo a la economía social», con el código S5266000, a la que se asigna un importe de 2.800.000 euros, dotado con una aportación finalista procedente del Área de Empleo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por importe de 1.849.990 euros y con una aportación de fondos propios de la Generalitat, no condicionada, por importe de 950.010 euros.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, establecen que podrán tramitarse anticipadamente, dentro de los límites porcentuales establecidos en el artículo 40, los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la Ley de presupuestos para el próximo ejercicio.

La convocatoria, que será publicada en extracto en el DOGV, podrá prever asimismo su ampliación, caso de que la Ley de Presupuestos apruebe crédito por importe superior al estimado en la convocatoria anticipada, en los términos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

También establece el artículo 58 del precitado Reglamento que la convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan y que, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que concurran las circunstancias prevenidas en el apartado 2 de ese mismo artículo y se observen las reglas en dicho artículo establecidas.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 168 de la referida Ley 1/2015, en la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tenga conocimiento la ciudadanía, que esta concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente. Establece, asimismo la referida Orden de 26 de septiembre de 1994 que todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por la misma se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Las subvenciones de que trata el apartado 1 del punto segundo de la presente convocatoria, destinadas a ayudar a sufragar los gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades representativas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades en el desempeño de dicha función, no pueden considerarse una ayuda de Estado, de conformidad con los criterios del artículo 107 TFUE. No concurren en las beneficiarias de las mismas los caracteres que configuran una empresa, a tales efectos, ya que las beneficiarias no ofertan ni producen bienes o servicios para el mercado y su actividad, de mera representación y organización general de una clase de empresas, no es susceptible de tráfico o valoración económica en el intercambio de bienes o servicios. La ayuda, por tanto, no es susceptible de producir falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, ni tiende a excluir ni disminuir las posibilidades de establecimiento o la posición de empresas cualquier clase o radicadas en cualquier estado miembro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de que tratan los apartados 2 y 3 del punto segundo de la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea, por cuanto que se trata de ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). En consecuencia, las ayudas para actuaciones de formación, fomento y difusión de la economía social a las que se refieren los apartados 2 y 3 del punto segundo de la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras y deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en el citado Reglamento, tal y como se recoge en la Orden 23/2016, citada.

En su virtud, en ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que confieren a la persona titular de la conselleria competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la delegación contenida en la disposición final primera de la Orden 25/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la Economía Social en la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2019 que se regularán por lo establecido en la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la Economía Social en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 7923, de 23 de noviembre (en adelante, bases reguladoras).

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las referidas bases reguladoras.



Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2019, y de conformidad con lo establecido en el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, se convocan las siguientes subvenciones:

1. Subvenciones para gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades representativas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades en el desempeño de dicha función, de conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S5266000, hasta un importe global máximo estimado de 50.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando condicionada su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones y de lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, con observancia de lo prevenido en dicho precepto y hasta un importe máximo de 100.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat y con cargo a la citada línea S5266000.

2. Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en el artículo 16, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S5266000, hasta un importe global máximo estimado de 50.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando condicionada su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones y de lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, con observancia de lo prevenido en dicho precepto y hasta un importe máximo de 100.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat y con cargo a la citada línea S5266000.

3. Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en el artículo 17, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S5266000, hasta un importe global máximo estimado de 85.000 euros procedentes de fondos finalistas con origen en el Área de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, quedando condicionada su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

La cuantía máxima estimada establecida en el párrafo precedente podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos comprendidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, con observancia de lo prevenido en dicho precepto y hasta un importe máximo de 150.000 euros, procedentes de fondos finalistas con origen en el Área de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con cargo a la citada línea S5266000.



Tercero. Beneficiarias

1. Las ayudas a que se refiere el apartado 1 de punto anterior podrán ser solicitadas por las entidades comprendidas en el apartado 1, letras a, b y c del artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que no concurran en ellas las circunstancias a que se refiere el apartado 3 del mismo, estando incluidas en consecuencia:

a) Las uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la Legislación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.

c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.

Dichas entidades podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que no asocien o afilien directamente a entidades distintas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social. Excepcionalmente, las uniones y federaciones de cooperativas agroalimentarias podrán, también, asociar a sociedades agrarias de transformación.

Las referidas entidades no podrán obtener estas ayudas cuando sean también beneficiarias de otras subvenciones de carácter nominativo, financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2019 y equivalentes a las que puedan solicitar al amparo de la presente.

2. Las ayudas a las que se refieren los apartados 2 y 3 del punto primero de la presente convocatoria podrán solicitarse por las entidades beneficiarias previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras para las ayudas citadas, siempre que cumplan con los requisitos fijados en dichas bases para acceder a las mismas.

Estas ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.



Cuarto. Solicitudes y documentos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la orden se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo a la Sede de la Generalitat, https://sede.gva.es, o a la Guía PROP. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación que se específica en el artículo 3 de las bases reguladoras, así como, la documentación que, para cada tipo de ayuda específicamente se establece en el correspondiente artículo de las bases reguladoras.

3. Todos los modelos de las memorias, formularios y declaraciones responsables, así como de las certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Acumulación de ayudas

1. Las ayudas de minimis que puedan concederse con base en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, salvo lo dispuesto en el artículo 3.3 del referido Reglamento.

2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones de minimis deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Para el ejercicio 2019, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día 28 de enero de 2019 y hasta las fechas siguientes:

1. Las solicitudes para ayudas a que se refiere el artículo 15 de la Orden 25/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive.

2. Las solicitudes para ayudas a que se refiere el artículo 16 de la Orden 25/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive.

3. Las solicitudes para ayudas a que se refiere el artículo 17 de la Orden 25/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive.



Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por la comisión de valoración establecida en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, conforme a los criterios que se fijan en el capítulo III de las bases reguladoras, en función de la ayuda solicitada.

3. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.



4. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octavo. Actuaciones subvencionables, justificación de las ayudas y plazo de presentación de justificantes.

Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

1. Para el caso de las ayudas a los gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades representativas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades en el desempeño de dicha función, de conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilación anticipada. En todo caso, la subvención por gastos de personal (comprensivos de salarios, complementos salariales y Seguridad Social) por cada una de las personas contratadas a jornada completa no excederá del producto resultante de multiplicar por 5 el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual del año de la convocatoria. Si la contratación lo es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el referido importe máximo de esta ayuda.

b) Gastos de viaje, alojamiento y manutención, de las personas con contrato laboral con la entidad, todo ello de conformidad y con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, en su redacción dada por el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma y sus modificaciones. En todo caso los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes. En el caso de las personas vocales y consejeras de los órganos de gobierno de la beneficiaria, estos gastos serán subvencionables únicamente cuando sean generados por razón de reuniones de los órganos de gobierno de la beneficiaria y dichas reuniones estén vinculadas con las actividades objeto de la ayuda.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Servicios de empresas y de profesionales independientes.

e) Primas de seguros.

f) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros.

j) Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades.

k) Cuotas abonadas por pertenencia a otras asociaciones autonómicas, nacionales e internacionales, siempre que estas no se encuentren comprendidas entre las posibles beneficiarias de estas subvenciones o de otras equivalentes financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.

En ningún caso serán subvencionables los gastos contemplados en el artículo 15.3 de las bases reguladoras.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 15.4 de las bases reguladoras, el importe de estas ayudas podrá cubrir la totalidad o parte de los referidos gastos; pero no dar lugar, en el correspondiente ejercicio económico, a beneficio alguno para la entidad a la que se conceda, ni originar una minoración de las cuotas ordinarias que, con antelación al respectivo ejercicio, hubiese soportado cada una de las personas socias o asociadas a la entidad beneficiaria.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las mismas. De conformidad con lo establecido en dichas bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 20 de noviembre de 2018, inclusive.

2. La realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social no directamente vinculadas al fomento del empleo, en cualquiera de las tres siguientes modalidades:

a) Actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social.

b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social.

c) Actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 16 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en dichas bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 20 de noviembre de 2019, inclusive.

3. La realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, en cualquiera de las tres siguientes modalidades:

a) Actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas desempleadas, personas socias de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

c) Actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad, cuando se relacionen directamente con su capacidad de generar empleo

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 17 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en dichas bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 20 de noviembre de 2019, inclusive.



Noveno. Disponibilidad de créditos adicionales para atender las convocatorias

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2019, fuera superior a las cuantías máximas estimadas que constan en el punto segundo de la presente resolución para atender las subvenciones objeto de esta convocatoria, el órgano concedente podrá, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto y de la publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar el crédito disponible que exceda de la cuantías que se establecen en el punto segundo de esta resolución a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria.

Sin perjuicio de lo precedente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, las cuantías máximas establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del punto segundo de la presente resolución, podrán ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos comprendidos en dicho precepto del Reglamento de la Ley general de subvenciones, y con observancia de lo prevenido en el mismo, hasta los importes máximos y con la financiación que se hace constar para cada una de las ayudas convocadas en los referidos apartados del punto segundo de esta convocatoria.



Décimo. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



Undécimo. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 27 de diciembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. (Disposición final primera de la Orden 25/2016, de 21 de noviembre; DOGV 7923), el director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, p. s. (R 21.12.2018), la subsecretaria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Concepción del Ruste Aguilar.

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