Ficha docv

Ficha docv









Información pública de la delegación del Ayuntamiento de Ibi en SUMA. Gestión Tributaria Diputación de Alicante, de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro. [2018/12302]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 2018/12302




En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica la aceptación, mediante decreto del presidente de la Diputación Provincial de fecha 20 de noviembre de 2018, de la delegación efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de IBI, en su sesión de fecha 4 de julio de 2018, con el alcance, condiciones generales y contenido establecidos en el acuerdo para la delegación en la Diputación Provincial de Alicante de las facultades atribuidas en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos de derecho público, y encomienda de gestión en materia de aplicación de los tributos de los municipios de la provincia aprobado en la sesión del Pleno provincial de fecha 3 de octubre de 2013, (BOP número 201, de fecha 22.10.2013, y el DOGV número 7.139, de fecha 25.10.2013).

Tributos y demás ingresos de derecho público para los que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las facultades atribuidas a los ayuntamientos que a continuación se detallan en materia de gestión, liquidación, inspección tributaria y recaudación.



Ibi

Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.



Esta delegación realizada a favor de la Diputación Provincial por el municipio de IBI, surtirá efecto el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta la finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogadas por períodos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra, con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.



Alicante, 20 de noviembre de 2018.– El presidente: César Sánchez Pérez. La secretaria general: Amparo Koninckx Frasquet.

Mapa web