Ficha docv

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ORDEN 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana. [2018/1761]

(DOGV núm. 8242 de 26.02.2018) Ref. Base Datos 001994/2018




PREÁMBULO



El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación, que ha sustituido desde el 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Así pues, el artículo 145 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, mantiene la obligación de llevanza por parte de los estados miembros de un registro vitícola con información actualizada del potencial vitícola y otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se establezcan las disposiciones sobre el contenido del registro vitícola y las excepciones.

Posteriormente se publica el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, complementan esta normativa.

Asimismo, el nuevo régimen de regulación del potencial de producción vitícola establecido en la normativa comunitaria fue desarrollado en la normativa básica estatal, mediante el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, estableció que desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/561, de la Comisión. Asimismo, vino a desarrollar lo establecido en los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2016 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, que prevé un mecanismo de salvaguardia para nuevas plantaciones, en virtud del cual se ha regulado la concesión de las autorizaciones para nuevas plantaciones así como los criterios de admisibilidad y de prioridad a tener en cuenta.

En base a la experiencia adquirida en la aplicación de la norma, en especial en lo que se refiere a los requisitos y baremación de las solicitudes de nuevas autorizaciones de plantación, el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, ha sido derogado por el Real decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. No obstante y de acuerdo a lo establecido en su Disposición transitoria única, relativa a las plantaciones ilegales de viñedo, seguirán aplicándose las disposiciones del Capítulo III del Real decreto 1244/2008, de 18 de julio, para aquellas plantaciones ilegales de viñedo anteriores a 2016. Asimismo, seguirán aplicándose las Disposiciones del Real decreto 740/2015, de 31 de julio, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de enero de 2016 hasta la entrada en vigor del Real decreto 772/2017, de 28 de julio.

Por otra parte, el Real decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola deroga el Real decreto 1303/2009, de julio de 2009, con el fin de adaptarse a los cambios habidos en la legislación española aplicable al sector, permitiendo el adecuado seguimiento de la evolución del mercado y, a su vez, que tanto los operadores del sector como las administraciones adopten sus decisiones con mayor conocimiento. Posteriormente, este Real Decreto ha sido modificado por el Real decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de este nuevo régimen se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de la normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y plantas de vivero y cualquier otra normativa sectorial.

La Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, aplicable, según el artículo 1, punto 2, a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, establece, en el capítulo III del título I, un régimen relativo a los registros de viñedo. Esta ley, junto con su Reglamento desarrollado mediante el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, concretan el marco de actuación relativo a la gestión de nuestro potencial productivo vitícola.

La Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su artículo 101, establece los plazos de resolución y del silencio administrativo de determinados procedimientos no regulados en el Real decreto 740/2015.

El Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el nuevo régimen, el/la viticultor/a que quiera realizar una plantación de vid deberá disponer previamente de una autorización para ello, bien convirtiendo los derechos de los cuales es titular en Registro Vitícola en una autorización de plantación, o bien mediante el arranque previa solicitud de una superficie equivalente en su explotación (replantación). Además se prevé que los/as titulares puedan obtener autorizaciones de nueva plantación a través del mecanismo de salvaguardia, por el cual cada año se deben poner a disposición autorizaciones correspondientes, como máximo, al 1 % de la superficie plantada de vid de la campaña anterior a nivel nacional.

Sin perjuicio de la regulación estatal, las modificaciones normativas expuestas obligan a actualizar la regulación autonómica para adaptarse al nuevo marco, incorporando los procedimientos necesarios para una correcta y ordenada aplicación en la Comunitat Valenciana del nuevo sistema de gestión de las plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación, desarrollando los procedimientos para las superficies exentas del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid y las declaraciones obligatorias en el sector.

En atención a la nueva normativa que regula el régimen del potencial de producción vitícola, también es necesario adecuar los plazos establecidos en la normativa autonómica a los nuevos requerimientos.

Por Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), se delega en la persona titular de la Dirección Territorial correspondiente, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la resolución de los procedimientos necesarios para el mantenimiento del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), en virtud de las competencias atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por Decreto del Consell número 158/2015, de 18 de septiembre, y por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, efectuadas las preceptivas consultas a las consellerias implicadas, organizaciones profesionales agrarias y principales entidades del sector vitivinícola, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana



ORDENO



Capítulo I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente orden es desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la normativa de potencial vitícola, así como las superficies exentas de la aplicación del régimen de autorizaciones y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

2. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden.



Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y en los reales decretos 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.



Artículo 3. Lugar de presentación y modelos de los procedimientos

1. La cumplimentación de las solicitudes del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV) se realizará, de forma obligatoria para las personas jurídicas y preferentemente para las personas físicas, en soporte electrónico, a través de la aplicación de captura disponible que incorpora los formularios correspondientes. Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica y con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. En cualquier caso, todas las solicitudes presentadas por las personas interesadas, tanto jurídicas como físicas, presentadas o no en soporte electrónico, se grabarán en la aplicación de captura disponible en las dependencias de la conselleria competente en materia de control de potencial de producción vitícola o, en su caso, en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

3. Los modelos de solicitud de los diferentes procedimientos están publicados en sede electrónica de la Generalitat, concretamente en la Guía PROP, apartado de trámites y servicios.



Artículo 4. Plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones, notificaciones y declaraciones obligatorias del sector vitivinícola

Los plazos de tramitación de solicitudes, notificaciones y comunicaciones del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana y las declaraciones obligatorias en el sector vitícola, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal reguladora del potencial de producción vitícola, son los siguientes:

a) Podrá presentarse la solicitud para inscribir o actualizar los datos obrantes en el Registro Vitícola entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año.

b) El plazo de presentación para solicitar la autorización para nuevas plantaciones de viñedo será entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año, ambos inclusive.

c) El plazo de presentación de solicitudes para las autorizaciones de arranque de viñedo para obtener autorización de replantación será del 1 de agosto al 15 de diciembre, de cada año.

d) Para la autorización de replantación o sustitución de viñedos de vinificación, al objeto de obtener el correspondiente permiso de plantación se podrá presentar la solicitud todo el año y siempre antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque.

e) Para la autorización de plantación por conversión de derechos el plazo de solicitud podrá realizarse durante todo el año y siempre dentro del periodo de vigencia del derecho.

f) Sobre la modificación de localización de autorización de plantación la solicitud se podrá presentar durante todo el año, previa a la plantación y como mínimo tres meses antes del final de la vigencia de la autorización.

g) Las notificaciones de plantación de viña madre de injerto y de plantaciones para experimentación se podrán presentar durante todo el año y siempre antes de la fecha de la plantación.

h) Las comunicaciones de plantación con origen autorización de conversión de derechos, nueva plantación o replantación se podrán presentar durante todo el año, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.

i) Las comunicaciones de plantación con origen de una expropiación o de plantaciones de autoconsumo se podrán presentar durante todo el año y dentro de los seis meses posteriores a fecha de plantación.

j) Las declaraciones de cosecha se presentarán hasta el 10 de diciembre, de cada año.

k) Las declaraciones de los/as productores/as de vino o mosto se presentaran entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre, de cada año.



Artículo 5. Tramitación de las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y declaraciones obligatorias del sector vitivinícola

La tramitación de las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y declaraciones obligatorias corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en control de potencial vitícola donde se sitúen las parcelas solicitadas.





Capítulo II

Régimen de autorizaciones para plantaciones

de viñedo a partir del 1 de enero de 2016



Artículo 6. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo

1. Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización. La inscripción en el RVCV se efectuará previa resolución, una vez comunicada y comprobada la plantación, conforme a las disposiciones de la presente orden.

2. En base a la normativa de potencial vitícola estatal y europea, los derechos de plantación existentes se han de convertir en autorizaciones de plantación dentro de la vigencia del derecho.

3. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de la presente orden se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y plantas de vivero y cualquier otra normativa vigente de aplicación.



Artículo 7. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo

1. El régimen de autorizaciones para plantaciones de vid no se aplicará en los siguientes casos:

a) Plantación o replantación de superficies destinadas a fines experimentales o destinadas al cultivo de viñas madres de injertos:

1.º Las personas interesadas en realizar una plantación deberán notificarlo previamente, ante la conselleria con competencias en control de potencial de producción vitícola, según los artículos 3 y 4 de la presente orden incluyendo la siguiente documentación:

– Solicitud según modelo publicado.

– Memoria descriptiva de la actuación detallando los datos más relevantes: objetivos de las plantaciones, superficies vitícolas que comprende, tipo de material vegetal utilizado y el período durante el cual tendrá lugar la experimentación o el período de producción de viñas madres de injertos. También se deberá notificar la ampliación de tales períodos.

– Cuando la superficie a plantar sea inferior a los recintos SIGPAC correlacionados y/o, en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto, se generarán y aportarán los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte plantada.

2.º. La uva producida y los productos vinícolas obtenidos no podrán comercializarse durante los períodos en los que tengan lugar la experimentación o el periodo de producción de viñas madres de injerto

3.º Al término de dichos períodos, el productor o productora deberá optar entre arrancar la superficie asumiendo el coste del arranque u obtener una autorización de nueva plantación o una autorización de plantación a través de la conversión de derechos en autorización de plantación, a los efectos de poder comercializar la uva producida en esa superficie y los productos vitícolas obtenidos a partir de esa uva.

4.º Las superficies destinadas a la experimentación o al cultivo de viñas madres de injertos plantadas antes del 1 de enero de 2016 tras la concesión de derechos de nueva plantación, seguirán cumpliendo después de esa fecha todas las condiciones definidas para la utilización de tales derechos hasta el final del período experimental o de producción de viñas madres de injertos para el que hayan sido concedidos. Una vez expirados dichos períodos, se aplicarán las normas establecidas en el presente artículo.

b) La plantación o replantación de superficies cuyo vino o productos vinícolas obtenidos estén destinadas exclusivamente al autoconsumo familiar, está sujeta a las siguientes condiciones:

1.º La plantación deberá ser comunicada, una vez efectuada, ante la conselleria con competencias en control de potencial vitícola, según los artículos 3 y 4 de la presente orden incluyendo la siguiente documentación:

– Solicitud según modelo publicado.

– Cuando la superficie a plantar sea inferior a los recintos SIGPAC y/o en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportarán los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte plantada.

– Factura de vivero

2.º La superficie total de las plantaciones de viñedo de vinificación del titular de la explotación no puede exceder de 0,1 ha. Deberá estar perfectamente delimitada y no podrá tener continuidad con otras plantaciones que se encuentren sobre el terreno. Las derechos y autorizaciones en vigor se considerarán, en base a su potencial productivo, como parte integrante de la explotación.

3.º El/la viticultor/a no se dedica a la producción de vino o de otros productos vitícolas con fines comerciales.

c) Plantación de vid realizadas por motivo de pérdida de una superficie de viña de vinificación por una expropiación por causa de utilidad pública.

1.º La plantación deberá ser comunicada, una vez efectuada, ante la Conselleria con competencias en control de potencial vitícola, según los artículos 3 y 4 de la presente orden incluyendo la siguiente documentación:

– Solicitud según modelo publicado.

– Cuando la superficie a plantar sea inferior a los recintos SIGPAC y/o en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportarán los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte plantada.

– Además de la documentación general a aportar con cualquier solicitud, junto con la comunicación de plantación se deberá adjuntar acta de ocupación, justiprecio o cualquier documentación que justifique la superficie vitícola expropiada.

– El/la solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen de tenencia la superficie agraria para la que solicita la inscripción en el RVCV. En caso que el/la explotador/a solicitante sea distinto de lapersona propietaria de la parcela sobre la que se ha realizado la plantación, debe presentar un documento autorizando expresamente la plantación.

– Factura de vivero.

2.º La nueva superficie plantada no podrá superar el 105 % de la superficie perdida en términos de cultivo puro.

2. En los casos 1.a y 1.b del presente artículo, el arranque posterior no podrá generar autorización para otra plantación de viñedo.

3. La inscripción en el RVCV de las superficies exentas del régimen de autorizaciones de plantación de viñedo se asimilará al procedimiento de actualización del Registro, siendo el plazo de resolución y notificación de las solicitudes de 6 meses desde la solicitud de inscripción. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Sección primera

Nuevas plantaciones



Artículo 8. Autorización para nuevas plantaciones

1. A los efectos de la presente orden será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/561, de la Comisión, de 7 de abril de 2015, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. Asimismo, será de aplicación lo establecido al respecto en el Real decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Las personas interesadas presentarán una solicitud, de acuerdo con el artículo 3 y 4 de la presente orden, según el modelo publicado.

2. Para que una solicitud sea admisible el/la solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener a su disposición en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que se solicita la autorización de plantación, desde el momento en que se presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que se considerará cumplida si la persona solicitante cumple, a la fecha de la presentación de la solicitud, alguna de las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1.b del Real decreto 772/2017, de 28 de julio.

3. En el caso de que la autorización de nueva plantación se solicite para plantar en una superficie que se encuentre dentro de la zona geográfica delimitada por más de una denominación de origen protegida y que en el año de solicitud se aplique una limitación de superficie para las autorizaciones de nueva plantación, se estará a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 del Real decreto 772/2017, de 28 de julio.

4. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

5. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente los/as solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, conforme al artículo 11 punto 3 del Real decreto 772/2017, de 28 de julio.

6. El/la solicitante deberá realizar la comunicación de plantación según artículo 14 de la presente orden, dentro de los seis meses posteriores a fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.

7. Los/as solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50 % de la superficie admisible total solicitada, podrán desistir en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.





Sección segunda

Plantaciones de viñedo



Artículo 9. Autorizaciones para replantaciones

1. Para poder replantar un viñedo arrancado a partir del 1 de enero de 2016, se deberá obtener una autorización de replantación en los términos establecidos en el Real decreto 772/2017, de 28 de julio y en la presente orden.

2. No se concederá ninguna autorización para replantación por el arranque de plantaciones no autorizadas.

3. No se concederá autorización para replantación anticipada.



Artículo 10. Solicitud de arranque de viñedo

1. Los/as viticultores/as que pretendan arrancar una superficie de viñedo deberán presentar una solicitud de arranque. Se presentarán, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden, según el modelo publicado.

2. Las personas que solicitan un arranque deberán acreditar su condición de viticultor/a o explotador/a efectivo de la plantación. A tal efecto se considerará justificada la misma cuando presente al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la de la solicitud de arranque, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

3. En caso que el/la explotador/a solicitante sea distinto a la persona propietaria de la parcela para la que se solicita la autorización de arranque, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa del consentimiento por parte de la persona propietaria, en virtud del cual el/la explotador/a podrá obtener la correspondiente resolución de arranque.



4. Sólo se resolverá el arranque por la superficie de cultivo único o puro presente en la parcela. En el caso de que en la parcela exista un cultivo asociado, de la superficie de arranque a conceder se descontará la superficie ocupada por el cultivo distinto al viñedo.

5. Tras realizar las comprobaciones pertinentes, la Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en control de potencial vitícola emitirá una autorización de arranque. Una vez ejecutado el arranque por el/la viticultor/a, deberá comunicarlo a dicha dirección territorial, antes del 15 de abril de la campaña en la que se autorizó a arrancar, quien previa comprobación en campo, emitirá una resolución de arranque.

6. La solicitud de arranque por parte del/la viticultor/a y la notificación de la resolución de arranque emitida por la Dirección Territorial correspondiente, deberá producirse en la misma campaña.

7. El período de validez de las resoluciones de arranque de viñedo concedidas comprenderá desde la fecha de su notificación hasta el final de la segunda campaña siguiente a aquella en que se haya notificado la resolución de arranque correspondiente. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.

8. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.



Artículo 11. Solicitud de autorizaciones para replantaciones

1. La persona titular del arranque que quiera realizar una plantación de viñedo en la Comunitat Valenciana, deberá presentar la solicitud de autorización para replantación, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden, y siempre antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque correspondiente.

2. Conforme el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 2015/561, de la Comisión, las solicitudes deberán indicar el tamaño y la localización específica de la superficie arrancada y de la superficie a replantar para la que se pide la autorización.

3. Con la solicitud se podrá requerir la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la disponibilidad de la superficie agraria a plantar. El/la solicitante tendrá a su disposición, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación, desde el momento en que se presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación. En caso que el/la explotador/a solicitante sea distinto de la persona propietaria de la parcela para la que se solicita la autorización de plantación, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa del consentimiento por parte de la persona propietaria, en virtud del cual el/la explotador/a podrá obtener la correspondiente autorización de replantación.

b) Documento justificante para poder ejercer la plantación: resolución de arranque.

4. Las autorizaciones concedidas deberán ser utilizadas por el/la mismo/a titular al que se le concedieron y para la superficie de su explotación por la que se autoriza y podrán estar sujetas a las restricciones establecidas en el artículo 17 del Real decreto 772/2017, de 28 de julio. Las autorizaciones concedidas corresponderán al equivalente de la superficie arrancada en cultivo puro.

5. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

6. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será de tres meses a partir de la presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá desestimada la solicitud.

7. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el/la solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en un plazo de seis meses a contar desde la realización de la plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización, para su inscripción en el RVCV. La comunicación deberá realizarse conforme el artículo 14.



Artículo 12. Solicitud de conversión de derechos de plantación

1. Los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 podrán ser convertidos en autorizaciones para la plantación de viñedo a partir del 1 de enero de 2016.

2. El/la titular del derecho de plantación deberá presentar una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden.

3. Con la solicitud se podrá requerir la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la disponibilidad de la superficie agraria a plantar. El/la solicitante tendrá a su disposición, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización de plantación, desde el momento en que se presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación. En caso que el/la explotador/a solicitante sea distinto de la persona propietaria de la parcela para la que se solicita la conversión de un derecho de plantación en una autorización, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa del consentimiento por parte de la persona propietaria, en virtud del cual el/la explotador/a podrá obtener la correspondiente autorización de plantación.

b) Documento justificante de los derechos para poder realizar la conversión de los mismos en autorización de plantación: Resolución Derechos de Replantación, Resolución de adjudicación de Derechos de Nueva Plantación o Resolución de Adjudicación de Derechos de la Reserva Regional.

4. Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el mismo periodo de validez que el derecho de plantación de procedencia. En cualquier caso el periodo de vigencia no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.

5. Las autorizaciones concedidas de acuerdo a la presente sección deberán ser utilizadas por el mismo titular al que se le concedieron en su propia explotación y podrán estar sujetas a las restricciones establecidas en el artículo 17 del Real decreto 772/2017, de 28 de julio.

6. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el/la solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente, conforme al artículo 14 de la presente orden, en un plazo de seis meses a contar desde la realización de la plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización, para su inscripción en el RVCV.





Sección tercera

Disposiciones comunes al régimen

de autorizaciones de plantaciones de vid



Artículo 13. Solicitud de modificación de la superficie para la que se ha concedido una autorización

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real decreto 772/2017, de 28 de julio, en casos debidamente justificados, se podrán realizar las modificaciones de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización. La nueva superficie debe tener el mismo tamaño en hectáreas y la autorización debe seguir siendo válida



2. Para poder llevar a cabo una modificación de localización de la superficie concedida en una autorización de plantación, el/la titular de la autorización de plantación, deberá presentar una solicitud en la que se justifique adecuadamente la modificación propuesta, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden, según el modelo publicado. La realización de la plantación deberá ser posterior a la resolución por parte de la autoridad competente de dicha modificación.

3. Con la solicitud se podrá requerir la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la disponibilidad de la superficie agraria a plantar. La nueva superficie agraria deberá estar a disposición de la persona solicitante, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, en el momento de la presentación de la solicitud de modificación y en el momento de la comunicación de la plantación. En caso que el/la explotador/a solicitante sea distinto de la persona propietaria de la parcela para la que se solicita la modificación de la localización de la superficie de una autorización de plantación concedida, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa del consentimiento por parte de la persona propietaria, en virtud del cual el explotador podrá obtener la correspondiente autorización de plantación.

En el caso de que la solicitud sea para modificar la localización de una autorización concedida para una nueva plantación, el/la solicitante deberá justificar que en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización a modificar, tenía a su disposición la nueva superficie para la que se solicita la modificación. La nueva superficie no podrá estar localizada en una zona a la que se hubieran aplicado limitaciones y se hubiera alcanzado el límite máximo, mientras que la superficie inicial estaba situada fuera de esa zona. A este respecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4 del artículo 23 de Real decreto 772/2017.

b) Documento justificante para poder ejercer la plantación: autorización de plantación.

c) Documentación que justifique la modificación de las parcelas inicialmente solicitadas en las autorizaciones.

4. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

5. En cualquier caso, la modificación de localización no supondrá variación de la vigencia de la autorización.

6. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el/la solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente, conforme al artículo 14 de la presente orden, en un plazo de seis meses a contar desde la realización de la plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización, para su inscripción en el RVCV.



Artículo 14. Comunicación de plantación

1. Una vez realizada la plantación de viñedo de vinificación, cuando tengan su origen en una autorización para nuevas plantaciones, replantaciones o plantación por conversión de derechos se deberá comunicar, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden.

2. Con la comunicación se podrá requerir la siguiente documentación:

– Documento justificante para poder ejercer la plantación: resolución de la autorización de plantación de las parcelas solicitadas.

– Declaración jurada, si hay restricciones a la plantación según el artículo 17 del Real decreto 772/2017, de 28 de julio y no se dispone de autorización para plantar para la producción de vinos con una denominación de origen protegida (DOP), de no utilizar ni comercializar las uvas obtenidas para producir vinos con DOP, y compromiso de no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la denominación de origen protegida específica, está se mantendrá mientras esté vigente el régimen de autorizaciones de viñedo.

– Declaración jurada de la disponibilidad de la superficie de la parcela que figura en la autorización de plantación.

– Factura de vivero autorizado.

– Croquis de la plantación efectuada.

3. La falta de comunicación de la plantación por parte del viticultor/a dará lugar a la infracción recogida en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, capítulo II de infracciones y sanciones, artículo 37.



Artículo 15. Transferencias de autorización de plantaciones de viñedo

1. Conforme a la presente orden y al artículo 25 del Real decreto 772/2017, de 28 de julio, no se consideran válidas las transferencias de autorizaciones de plantación de viñedo posteriores al 1 de enero de 2016, ni de derechos de replantación de viñedo concedidos antes del 31 de diciembre de 2015.

2. No obstante, se podrán realizar transferencias de autorizaciones, resoluciones de arranque o de derechos de plantación cuyo periodo de validez no se haya alcanzado, presentando para ello la solicitud de actualización en el RVCV, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden, en los siguientes supuestos y con las siguientes condiciones:

a) Herencia por mortis causa o herencia anticipada. En el caso de heredar una autorización de plantación, el/la heredero/a deberá tener a su disposición la superficie concreta para la que fue concedida la autorización y estará obligado/a a cumplir los compromisos que se hubieran adquirido en el momento de la concesión de la autorización.

Se podrá solicitar la siguiente documentación:

– Partición y aceptación de la herencia con la consiguiente liquidación de impuestos.

– En las autorizaciones de plantación, disponibilidad de la parcela a plantar.

b) Fusiones y escisiones de personas jurídicas. En caso de que el/la titular de la autorización de plantación no mantenga su personalidad jurídica, aquellas personas jurídicas creadas como consecuencia de la fusión o escisión y que prosigan con la producción de vino, podrá utilizar las autorizaciones, resoluciones o los derechos, asumiendo todos los derechos y obligaciones de la persona titular al que se le concedieron.

– Documentación justificativa de la fusión o escisión y titulares de las autorizaciones o derechos.

– En las autorizaciones de plantación, disponibilidad de la parcela a plantar.

3. Los plazos de resolución y notificación, así como el sentido del silencio serán los recogidos en el artículo 18.



Artículo 16. Comprobación disponibilidad de la parcela

Para la comprobación de este criterio de admisibilidad, se tomará como base el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o cualquiera de los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en cualquier otro registro que tengan dispuesto en el que pueda ser comprobado este requisito. En casos debidamente justificados, en especial cuando se constate más de un solicitante sobre la misma parcela, se podrá tener en cuenta otra documentación que verifique que el/la solicitante de la autorización cumple con el criterio.





Capítulo III

El Registro Vitícola



Artículo 17. Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV)

1. El Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana. El RVCV permite el seguimiento y control de la evolución del potencial vitícola y, a tal efecto, está formado por el Registro de Explotadores y Propietarios, el Registro de Plantaciones de Viñedo, el Registro de Derechos de Replantación o de Nueva Plantación de Viñedo y el Registro de Autorizaciones de Replantación o de Nueva Plantación de Viñedo.

2. El Registro Vitícola deberá recoger la información relativa a las autorizaciones de plantación concedidas así como las plantaciones de viñedo realizadas sin autorización de plantación.

3. Además, el Registro vitícola, deberá recoger información sobre el destino de la producción de las parcelas, en caso de aplicarse las limitaciones y/o restricciones a la replantación establecidas en el artículo 8.2, el artículo 17.3 o el artículo 22.4 del Real decreto 772/2017, de 28 de julio.



Artículo 18. Solicitudes de actualización

1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden y según el modelo publicado.

2. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.





CAPÍTULO IV

Plantaciones de viñedo no autorizadas



Artículo 19. Plantaciones de viñedo no autorizadas

1. Las superficies plantadas de viñedo después del 31 de diciembre de 2015 que no dispongan de autorización o antes del 1 de enero de 2016 sin un derecho de replantación, o que incumplan la normativa vigente, se consideran plantaciones de viñedo no autorizadas y deberán ser arrancadas, los/as responsables de plantaciones de viñedo no autorizadas o en su defecto los/as propietarios/as de dichas parcelas deberán arrancar a expensas suyas las plantaciones de vid de las mismas, sin perjuicio del derecho de la persona propietaria a reclamar el coste del arranque a la persona responsable de la plantación, previo expediente administrativo que declare dicha condición de plantación no autorizada.

2. La resolución de declaración de plantación de viñedo no autorizada indicará la obligación de arranque de parcelas y su inscripción como tal en el Registro Vitícola.



Artículo 20. Penalizaciones establecidas para las plantaciones de viñedo no autorizadas, plantadas después del 31 de diciembre de 2015

1. Los/as productores/as que no cumplan la obligación de arrancar las plantaciones de vid sin autorización, se les impondrá una penalización con el importe mínimo establecido de:

a) 6.000 euros por hectárea, si el/la productor/a arranca la totalidad de la plantación no autorizada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la irregularidad.

b) 12.000 euros por hectárea, si el/la productor/a arranca la totalidad de la plantación no autorizada durante el primer año siguiente a la expiración del período de cuatro meses

c) 20.000 euros por hectárea, si el/la productor/a arranca la totalidad de la plantación no autorizada después del primer año siguiente a la expiración del período de cuatro meses.

2. En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la superficie en la que se sitúan los viñedos en cuestión superan los 6.000 euros por hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada para esa superficie.

3. Si los/as responsables de la plantación ilegal no arrancan las vides en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación que haga al efecto la administración, la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de agricultura efectuará el arranque de la plantación no autorizada en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de finalización del período de cuatro meses. Los costes derivados irán a cargo de la persona responsable de la plantación no autorizada, se calcularan de manera objetiva teniendo en cuenta los costes de mano de obra, utilización de maquinaria y transporte, así como otros costes incurridos ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por la infracción cometida.





CAPÍTULO V

Variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos



Artículo 21. Clasificación e inscripción

1. La conselleria con competencias en control de potencial vitícola será la responsable de clasificar, en su ámbito territorial, las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, conforme se establece en el Capítulo III del Real decreto 772/2017, de 28 de julio.

2. La dirección general competente en materia de control de potencial vitícola resolverá la inscripción de aquellas variedades no incluidas en el listado de variedades de uva de vinificación del anexo XXI del Real decreto 772/2017, de 28 de julio.







CAPÍTULO VI

Declaraciones obligatorias del sector vitícola



Artículo 22. Competencia y tramitación

Corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia del registro vitícola la gestión de las siguientes declaraciones obligatorias conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 y en la disposición transitoria segunda del Real decreto 739/2015:

a) La declaración anual de cosecha.

b) La información de los anexos IVa y IVb relativa a los proveedores de vino y mosto y justificantes de compraventa de productos.

c) La declaración de destino de producción de plantaciones ilegales anteriores al 1 de enero de 2016 por parte de los responsables de la misma.



Artículo 23. Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola

1. El sistema de información de mercados del sector vitivinícola (INFOVI) está adscrito al Ministerio competente para llevar a cabo el sistema de información de los mercados del sector vitivinícola y es el responsable de su funcionamiento coordinado con las comunidades autónomas. Dicho sistema contiene:

a) El Registro General de Operadores (productores y almacenistas) del Sector Vitivinícola (REOVI).

b) La información de mercados resultante de las declaraciones obligatorias a las que se refiere en el artículo 5. del Real decreto 739/2015.

2. Para la inscripción en el REOVI, los operadores cuyas instalaciones se encuentren ubicadas en la Comunitat Valenciana, comunicaran a las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia del registro vitícola como mínimo, los datos recogidos en el cuadro A del anexo II del Real decreto 739/2015, en el mes siguiente de producirse. De igual manera se comunicará el comienzo y el cese de actividad en una instalación.

3. Las declaraciones mensuales referidas en el artículo 5 del Real decreto 739/2015 se realizaran por parte de los operadores a través del formulario web en la página de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). Dichas declaraciones se cumplimentaran incluso en los meses que los datos sean cero.



Artículo 24. Planes de control y comunicación

La Dirección General que tenga atribuidas las funciones en materia de producción vitícola remitirá la información sobre el estado de los controles realizados, de acuerdo al artículo 7 del Real decreto 739/2015 al Ministerio competente para llevar a cabo el sistema de información de los mercados del sector vitivinícola.





Capítulo VII

Régimen sancionador



Artículo 25. Sanciones administrativas

Respecto a las sanciones y el régimen sancionador se aplicará lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 739/2015, en artículo 28 y en la disposición transitoria única del Real decreto 772/2017, de 28 de julio, y de conformidad con el título IV de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de agricultura, en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha Conselleria.







DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Plantaciones ilegales de viñedo

Seguirán aplicándose las disposiciones del capítulo III del Real decreto 1244/2008, de 18 de julio, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación y las superficies plantadas antes del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación que no hayan sido regularizadas antes del 1 de enero de 2010.

Asimismo, conforme establece la disposición transitoria única del Real decreto 772/2017, de 28 de julio, seguirán aplicándose las disposiciones del Real decreto 740/2015, de 31 de julio, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de enero de 2016 hasta el 1 de agosto de 2017, fecha de entrada en vigor del Real decreto 772/2017.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de control de potencial vitícola, para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 13 de febrero de 2018



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

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